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Información económica

Índice
flecha derecha Planteamiento general
flecha derecha Precio del crédito
flecha derecha Bonificación en concepto de matrículas de honor obtenidas en la UB en el anterior periodo académico matriculado
flecha derecha Ayudas de matrícula
flecha derecha Matrícula de créditos adaptados y reconocidos
flecha derecha Incremento por matrícula de un mismo crédito por segunda, tercera y posteriores veces
flecha derecha Servicios universitarios extraacadémicos ofrecidos con la matrícula
flecha derecha Servicios específicos y de apoyo al aprendizaje
flecha derecha Modalidades de pago
flecha derecha Efectos económicos del impago de la matrícula
fletxa dreta Efectos para los estudiantes beneficiarios de beca o ayuda remunerada que por extinción de su beca/ayuda tengan pendiente de devolver a la UB algún importe pericibido indebidamente
flecha derecha Modificaciones y anulaciones de matrícula
flecha derecha Becas del ME
flecha derecha Ayudas predoctorales
flecha derecha Becas de colaboración de la UB y ayudas por actividades específicas
fletxa dreta Cómputo de plazos
Planteamiento general

Esta normativa será de aplicación siempre que no se especifique lo contrario en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña para el curso 2011-2012, en las diversas convocatorias de becas o en otras normativas legales.
Cada curso académico, la Generalitat de Cataluña fija por decreto los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas.

Puede consultar la normativa de matrícula y sus normativas complementarias en la siguiente dirección: http://www.ub.edu/acad/noracad

A) Estudiantes que han solicitado la beca previamentes a la matrícula

El estudiante ha de:
- Matricularse obligatoriamente como solicitante de beca.
- Optar obligatoriamente porr la modalidad de pago en efectivo.
- Abonar el precio de la gestión del expediente académico, del seguro escolar, si procede, el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y, si se solicitan, el precio de los servicios extraacadèmicos.
- En todo caso, debe acreditarse la clase de matrícula alternativa que la UB aplicará si la solicitud de beca es denegada, de acuerdo con los que se señala en el punto B).

Los estudiantes que no hayan solicitado la beca previamente, han de matricularse obligatoriamente en la clase de matrícula alternativa que corresponda del apartado B) hasta la denegación o concesión de la beca por el organismo competente. La universidad modificará las matrícula de los estudiantes a los que posteriormente les sea concedida la beca y tramitará la devolución del importe que corresponda.

B) Resto de estudiantes

En función de la situación del estudiante, la clase de matrícula, y por lo tanto el importe, puede ser:

1. Matrícula ordinaria. Se abonará íntegramente el precio por crédito y el precio por la gestión del expediente académico establecidos en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña; el precio del seguro escolar, si procede; el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y el precio de los servicios extraacadémicos que se soliciten.

2. Familia numerosa de categoría especial o general. Exención del 100 % o del 50 %, respectivamente, del precio por crédito y por la gestión del expediente académico establecido en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña. Se abonará íntegramente el precio del seguro escolar, si procede; el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y el precio de los servicios extraacadémicos que se soliciten.
Para acogerse a cualquiera de las clases de matrícula por familia numerosa se deberá acreditar dicha condición, en el momento de formalizar la matrícula, mediante presentación del original y una fotocopia del título de familia numerosa, vigente al inicio de la prestación de la actividad académica, expedido por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía
o el organismo equivalente de otras comunidades autónomas, o bien presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o renovación junto con una declaración jurada donde se especifique la categoría de familia numerosa. En este caso, se deberá presentar el original y la fotocopia del título en la secretaría del centro antes del 31 de diciembre de 2011. Si el título resultara ser de una categoría inferior a la declarada, el estudiante debería abonar obligatoriamente la diferencia correspondiente.

3. Familia monparental de categoria especial o general: Exención del 100% o del 50 % respectivamente del precio por crédito y por la gestión del expediente académico establecido en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña. Se abonará íntegramente el precio del seguro escolar, si procede; el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y el precio de los servicios extraacadémicos que se soliciten.
Para acogerse se deberá acreditar dicha condición, en el momento de formalizar la matrícula, mediante presentación del original y una fotocopia del título de familia monoparental, vigente al inicio de la prestación de la actividad académica, expedido por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, o bien presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o renovación junto con una declaración jurada donde se especifique la categoría de familia monoparenal. En este caso, se deberá presentar el original y la fotocopia del título en la secretaría del centro antes del 31 de diciembre de 2011. Si el título resultara ser de una categoría inferior a la declarada, el estudiante debería abonar obligatoriamente la diferencia correspondiente.

3. Estudiantes con minusvalía de un grado mínimo del 33 %. Los estudiantes con minusvalía de un grado mínimo del 33 % documentalmente acreditada que tengan titulación para acceder a la universidad para cursar estudios universitarios oficiales se podrán acoger a la exención en el precio de los créditos que establezca el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña. Se abonará íntegramente el precio del seguro escolar, si procede; el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y el precio de los servicios extraacadémicos que se soliciten.
Se deberá acreditar esta condición mediante la presentación, en el momento de formalización de la matrícula, de un certificado expedido o validado por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales o el organismo equivalente de otras comunidades autónomas. La Universidad denegará la concesión de esta exención si no se cumplen los requisitos formales y materiales establecidos en el Decreto de la Generalitat de Cataluña por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña.

4. Estudiantes de 65 años o más. Los estudiantes de 65 años o más que no tengan ningún título universitario oficial de máster universitario y que tengan titulación para acceder a la universidad para cursar estudios universitarios oficiales, se podrán acoger a la exención en el precio de los créditos, de los que se matriculen por primera vez, que establezca el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña. Se abonará íntegramente el precio por la gestión de la matriculación; el precio del seguro escolar, si procede; el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y el precio de los servicios extraacadémicos que se soliciten.
Se deberá acreditar esta condición mediante presentación de una fotocopia del DNI o pasaporte en el momento de formalizar la matrícula. La universidad denegará la concesión de esta exención si no se cumplen los requisitos formales y materiales establecidos en el Decreto de la Generalitat de Cataluña por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña.

5. Personas que hayan sido víctimas de actos terroristas. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como los cónyuges y los hijos, que tengan titulación para acceder en la Universidad para cursar estudios universitarios oficiales, se podrán acoger a la exención en el precio de los créditos que establezca el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña. Se abonará íntegramente el precio del seguro escolar, si procede; el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y el precio de los servicios extraacadémicos que se soliciten.
Se deberá acreditar esta condición mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente en el momento de formalizar la matrícula. En el caso del cónyuge y los hijos, la resolución deberá ir acompañada del libro de familia. La universidad denegará la concesión de esta exención si no se cumplen los requisitos formales y materiales establecidos en el Decreto de la Generalitat de Cataluña por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña.

6. Personas que hayan sido víctimas de violencia de género. Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género, así como sus hijos dependientes, que tengan titulación para acceder a la universidad para cursar estudios universitarios oficiales, se podrán acoger a la exención en el precio de los créditos que establezca el Decreto de precios de la Generalitat de Catalunya. Se abonará íntegramente el precio del seguro escolar si procede, el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y, si se solicitan, el precio de los servicios extraacadémicos.
Se deberá acreditar esta condición presentando, en el momento de realizar la matrícula la correspondiente orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, se podrá acreditar esta condición mediante la presentación del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección y se pueda aportar este documento. En el caso de los hijos dependientes, la orden de protección deberá ir acompañada del libro de familia.

Cuando un estudiante se matricula por segunda, tercera o sucesivas veces de un mismo crédito, su importe se incrementará en los porcentajes establecidos en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña. Este incremento no es aplicable a los alumnos que acrediten una minusvalía de un grado mínimo del 33 % o el hecho de haber sido víctimas de actos terroristas o en el caso de las personas que acrediten haber sido victimas de violencia de gènero.

Independientemente de la clase de matrícula, se deberá abonar íntegramente el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje; el seguro escolar, si procede, y los servicios extraacadémicos que se soliciten.

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Bonificación en concepto de matrículas de honor obtenidas en la UB en el curso académico inmediatamente anterior

El Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña establece cada curso los criterios de aplicación de la bonificación cuando el estudiante ha obtenido una o más matrículas de honor en estudios cursados en la UB en el curso académico inmediatamente anterior y en los supuestos correspondientes.

Independientemente de la clase de matrícula aplicable, la bonificación se deducirá una vez calculado el importe total de la matrícula, exceptuando los servicios. El importe de la bonificación se fijará según el grado de experimentalidad de la enseñanza cursada por los estudiantes.

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Ayudas de matrícula

1) Ayudas de matrícula que otorga la UB

La UB, dentro de sus posibilidades presupuestarias, establecerá ayudas de matrícula, de acuerdo con su Estatuto, para los créditos de cuyas enseñanzas oficiales los estudiantes se matriculan por primera vez, siempre que en el momento de la solicitud de la matrícula cumplan los supuestos y las condiciones establecidos en la Normativa de matrícula:

Se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  • En ningún caso la ayuda incluirá el precio por la gestión del expediente académico; el seguro escolar, si procede; el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, ni el precio por los servicios extraacadémicos.
  • En ningún caso se otorgarán ayudas por créditos de cuya misma enseñanza el alumno se matricule por segunda o sucesivas veces.
  • Estos estudiantes se podrán acoger a los beneficios de familia numerosa de categoría general por el importe de los créditos no matriculados por primera vez, si reúnen los requisitos correspondientes, y quedarán sujetos a la acreditación que justifique esta situación tal como se indica en el apartado correspondiente.
  • De acuerdo con las normativas tributarias y de cotización en la Seguridad Social vigentes, las ayudas por matrícula concedidas al personal y a sus familiares tributarán como rendimientos de trabajo en especie en la renta del trabajador y en la cotización al régimen general de la Seguridad Social.

2) Personal de otras universidades públicas catalanas que se matricula en la UB

El estudiante que solicite ayudas concedidas por el resto de universidades públicas catalanas a su personal no tendrá que abonar el importe de la matrícula correspondiente a los créditos de los que se matricula por primera vez, si así lo acuerda la normativa de cada universidad, en los términos que cada una de ellas haya establecido y que constará específicamente en las certificaciones expedidas a tal efecto.

Se deberá acreditar esta condición mediante la presentación, en el momento de la solicitud de matrícula, de la certificación homologada expedida por el servicio correspondiente de cada Universidad a estos efectos.

Se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  • En ningún caso la ayuda incluirá el precio por la gestión del expediente académico; el seguro escolar, si procede; el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, ni el precio por los servicios extraacadémicos que se soliciten.
  • En ningún caso se otorgarán ayudas por créditos de cuya misma enseñanza el alumno se matricule por segunda o sucesivas veces.
  • Estos estudiantes se podrán acoger a los beneficios de familia numerosa de categoría general por el importe de los créditos no matriculados por primera vez, si reúnen los requisitos correspondientes, y quedarán sujetos a la acreditación que justifique esta situación tal como se indica en el apartado correspondiente.

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Matrícula de créditos adaptados y reconocidos

Los estudiantes que hayan obtenido la adaptación o el reconocimiento de créditos superados por razón de estudios realizados en cualquier centro universitario, deben abonar a la Universidad el porcentaje que se establezca a tal efecto en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña con respecto al precio ordinario del crédito correspondiente.

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Incremento por matrícula de un mismo crédito por segunda, tercera y posteriores veces

El Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña establece los incrementos que se deben aplicar a los precios de enseñanzas oficiales en las que el estudiante se matricule por segunda, tercera o posteriores veces.

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Servicios universitarios extraacadémicos ofrecidos con la matrícula

Con carácter obligatorio, los estudiantes menores de 28 años deben abonar el importe correspondiente al seguro escolar. Independientemente, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza de seguro voluntario en las condiciones que se establezcan. Los estudiantes mayores de 28 años que no deseen contratar el seugro escolar deben renunciar explícitamente a su contratación.

Una vez presentada la solicitud de matrícula, y si se ha solicitado cualquiera de los servicios voluntarios (Esports UB, Cooperativa del Economista, Póliza de Seguro o Solidaridad UB), la renuncia posterior a estos servicios no comporta en ningún caso la devolución del importe abonado.

En aquellas enseñanzas en las que se aplica la matrícula semestral, se deberá consultar la normativa adicional que se podrá recoger en los centros que imparten las enseñanzas mencionadas.

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Servicios específicos y de apoyo al aprendizaje

Los conceptos que integran estos servicios son:

  • Apoyo al Campus Virtual.
  • Acceso a la Xarxa UB y a internet en todos los campus y equipamientos de la Universidad a través de las diferentes aulas de informàtica como también, y especialmente, a través de wifi.
  • Programario docente de licencias comercials y de acceso libre.
  • Materiales docentes accessibles en formato digital yy electrónico y en texto completo.
  • Biblioteca Digital, revistas electrónicas, bases de datos y e-books.
  • Servicio de préstamo de ordenadores portátiles y i e-readers.

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Modalidades de pago

Cualquier solicitud de matrícula no pagada total o parcialmente en el periodo establecido por la UB comportará la anulación de la matrícula, sin derecho a ningún reintegro, y la nulidad plena de todos los efectos que esta matrícula haya podido producir. El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca la Universidad de Barcelona comportará la suspensión automática de los derechos del alumno con los efectos y las condiciones establecidos en el artículo 31 de la Normativa de matrícula.

Las entidades bancarias colaboradoras de la UB son el Banco Santander, Catalunya Caixa y La Caixa

El estudiante puede escoger una de las modalidades de pago que se señalan a continuación.

1. Único en efectivo

El estudiante paga íntegramente y de una sola vez el importe de su solicitud de matrícula en una de las entidades bancarias colaboradoras de la UB, según la referencia y el plazo que consta en el mismo impreso (7 días naturales a contar desde la fecha de presentación de la matrícula). El estudiante debe conservar durante todo el curso su copia por si fuera necesario acreditar el abono.

En esta modalidad de pago, el alumno puede escoger una de las opciones siguientes:

  • Pago en efectivo por cajero automático (con código de validación —CPR—; o código de barras) de las oficinas de las entidades colaboradoras.
  • Pago por banca a distancia mediante Internet con código de usuario personalizado asignado por la misma entidad que se puede utilizar en los sistemas siguientes, también llamados de banca electrónica:
    • Línea Abierta (La Caixa): también permite el pago de los recibos para no clientes con tarjeta de crédito o débito
    • Línea Total (Catalunya Caixa)
    • Superlimpio (Banco Santander)

Esta modalidad de pago es de aplicación obligatoria en los siguientes supuestos:

a) Estudiantes que se beneficien de una exención total de los precios por servicios académicos.
b) Estudiantes que modifiquen su matrícula generando una nueva liquidación económica.
c) Estudiantes que se matriculen de tutoría de tesis.
d) Estudiantes que no han efectuado el pago en las condiciones y los plazos establecidos para las otras modalidades de pago establecidas en esta normativa.
e) Estudiantes que se hayan acogido a la exención de precios porque han solicitado una beca y posteriormente no obtengan la condición de becario con derecho a la exención del precio de matrícula y para aquéllos que, habiéndose acogido a la excepción por familia numerosa o familia monoparental, no presenten el título vigente antes del 31 de diciembre de 2011.

2. Único domiciliado

Sólo se facilitará el pago domiciliado, a petición del interesado, en una de las entidades bancarias colaboradoras de la UB y el importe de la solicitud de matrícula será cargado, íntegramente y de una sola vez, a partir de los 7 días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de matrícula.

El estudiante debe presentar, en el momento de la solicitud de matrícula, el original y la fotocopia de la primera hoja de la libreta de ahorros o la fotocopia de un cheque en caso de cuenta corriente.

Es responsabilidad del estudiante verificar que la cuenta donde domicilia el pago esté operativa, que esté autorizado el cargo de la domiciliación para este curso académico y que la entidad bancaria haya hecho efectivo el pago de la matrícula, vistas las consecuencias que ocasiona la falta de pago establecidas en el artículo 31 de la normativa de matrícula. En el caso de domiciliación del importe de la matrícula en una cuenta bancaria de la que el estudiante no es el titular, es necesario que éste autorice el pago del recibo de matrícula en su entidad bancaria.

3. Efectivo en dos plazos

Para acogerse a esta modalidad de pago, se tienen que observar las siguientes condiciones:

  • Efectuar la matrícula, como máximo, el 24 de octubre
  • El importe total de la matrícula tiene que ser igual o superior a 400,00 €.
  • El pago de la solicitud de matrícula se fracciona en dos plazos: el importe del primer recibo debe abonarse en una de las entitades bancarias colaboradoras que figuran en el impreso de matrícula en el plazo máximo de siete dias naturales a conotar desde la fecha de presentación de la matrícula e incluirá el 50 % del importe por créditos matriculados, así como el importe total del precio por gestión del expediente académico, por los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y de los servicios voluntarios contratados. El siguiente recibo debe abonarse en una de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el impreso de matrícula dentro del plazo siguiente:
    • Matrículas efectuadas el mes de julio: como a máximo el 4 de septiembre
    • Matrículas efectuadas el mes de septiembre y hasta el 20 de octubre: como a máximo el 9 de noviembre
  • Sólo se facilitará el pago fraccionado para la matrícula anual, a petición del interesado.

Es responsabilidad del estudiante hacer efectivo el pago de los recibos de matrícula. Si no se cumple su pago, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la normativa de matrícula, En ningún caso el estudiante tiene derecho a reclamar la devolución de las cantidades ya abonadas.

4. Fraccionado en mensualidades mediante préstamo de fraccionamiento de matrícula (PFM) a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR)

El Instituto Catalán de Finanzas de la Generalitat de Cataluña ha establecido una línea de colaboración con la AGAUR que permite mejorar la financiación de las matrículas para estudiantes universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser estudiante de enseñanzas de grado, de primer ciclo o de primer y segundo ciclo de carácter anual o semestral, de máster universitario y de doctorado. En el caso de estuidantes de máster universitario y de doctorado solamente se podrán acoger estudiantes de nacionalidad española.
  • El importe total de la matrícula debe ser igual o superior a 300,00 € para la matrícula anual y a 150,00 € para la matrícula semestral.
  • Seleccionar la opción correspondiente al pago por préstamo AGAUR en el momento de realizar la matrícula y facilitar un número de cuenta corriente de una de las entidades bancarias colaboradoras de la UB. Si se escoge esta opción de pago de la matrícula, el estudiante no debe realizar ninguna gestión. La AGAUR, una vez comprobado el pago del primer recibo, enviará el contrato al domicilio o al correo electrónico correspondiente, para que sea debidamente firmado y devuelto a la Agencia, junto con una fotocopia del DNI, en el plazo de diez días desde el momento de la recepción de éste. Posteriormente, la AGAUR enviará al estudiante una copia del contrato firmado por las dos partes.

Las condiciones de esta modalidad de pago fraccionado son:

  • El préstamo se fraccionará en un máximo de diez plazos para las matrículas anuales y de cinco para las matrículas semestrales según el día de matriculación del alumno, teniendo en cuenta que el último mes será en mayo de 2011 (matrículas anuales o de segundo semestre) o en enero de 2011 (matrículas para el primer semestre).
  • Se aplica a los precios públicos de los servicios académicos y a los precios de los servicios no académicos, como también a otros gastos de matriculación que la UB considere incluidas en la matrícula. El primer recibo se enviará a cargo el primer día 5 del mes siguiente a la matriculación e incluirá el importe no académico, la parte proporcional del importe académico, los intereses y la comisión de la gestión bancaria correspondiente. Una vez satisfecho el primer recibo, el alumno recibirá un desglose de conceptos con el fin de diferenciar cuáles ha hecho efectivos. El segundo recibo se cobrará el día 5 del mes siguiente, y de esta manera el resto de recibos hasta la finalización del préstamo, que incluirá el mismo importe del primer recibo menos el importe no académico.
  • No se exigirá ningún aval familiar ni bancario.
  • En caso de ampliación de matrícula, el alumno se acogerá obligatoriamente a la modalidad de pago en efectivo, en ningún caso se modificará el importe del préstamo ya concedido.
  • En el supuesto de reducción de matrícula, la UB comunicará a la AGAUR el importe de la reducción con el fin de disminuir y regularizar el importe definitivo del crédito.
  • La matrícula se considerará liquidada cuando el alumno haya hecho efectivo el último fraccionamiento del préstamo a la AGAUR.
  • El impago del primer recibo implicará la no concesión del préstamo y, en caso de impago de dos recibos, la AGAUR contactará con el alumno para aclarar las causas e iniciar las gestiones de recobro de la deuda. El impago de la deuda en los plazos establecidos, después de la reclamación fehaciente de la AGAUR, significará la resolución del contrato de préstamo, la UB entenderá como no liquidada la matrícula de manera definitiva y la anulará, sin que el alumno tenga derecho a recuperar los importes satisfechos de la matrícula.
  • En caso que un estudiante que escoja esta modalidad de pago sea beneficiario de una beca general o de movilidad, la universidad le tramitará la modificación de la clase de matrícula y lo comunicará a la AGAUR para que proceda a la devolución de los importes satisfechos. El estudiante deberá abonar el precio correspondiente a la tas de gestión del expediente académico derivada de esta modificación de matrícula.

Para obtener más información, puede consultar la dirección siguiente: www.gencat.net/agaur.

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Efectos económicos del impago de la matrícula

El pago total del importe de la matrícula es un requisito esencial para que sea válida. Si el pago se hace fraccionado, la obligación de pago se considerará satisfecha en el momento en que se hayan efectuado todos y cada uno de los pagos fraccionados.

El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca la Universidad dará lugar a la suspensión temporal automática de los derechos del alumno sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Universidad de Barcelona. La duración máxima de la suspensión temporal será hasta que finalice el curso académico.

La suspensión temporal de los derechos del estudiante se levantará cuando el estudiante abone a la Universidad, en efectivo y de una sola vez, la totalidad del importe de la matrícula que tenga pendiente de abonar, así como un porcentaje del importe total de los recibos no satisfechos, excluyendo servicios extraacadémicos, en concepto de gasto por la gestión de falta de pago.

El recargo que se añadirá al importe de los recibos no satisfechos será de un 5 % si el estudiante abona a la Universidad el importe pendiente en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para efectuar el pago, con un incremento de un 5 % por cada mes o fracción en el cual el recibo quede pendiente de pago, hasta un máximo del 50 %. Al efecto de la aplicación del incremento de este recargo, el mes de agosto es inhábil.

Cualquier modificación o anulación de matrícula se resolverá tan solo cuando se haya efectuado previamente el pago del importe correspondiente.

En todo caso, una vez haya finalizado el curso académico sin que el estudiante haya efectuado el pago, la matrícula será anulada de oficio por parte de la UB sin derecho a ningún reintegro. La anulación de la matrícula implicará la plena nulidad de todos los efectos que esta matrícula haya podido producir y especialmente de las calificaciones que el alumno haya obtenido con motivo de la matrícula anulada.

Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, la Universidad exige el pago de las cantidades pendientes por matrículas de cursos académicos anteriores y simultáneos en cualquiera de las enseñanzas oficiales como condición previa de matrícula o de expedición de títulos, certificados o cualquier otro documento académico. En el caso que las cantidades pendientes en matrículas de cursos académicos anteriores y simultáneos correspondan a matrículas de enseñanzas propias de primer y segundo ciclo, la Universidad exige el pago de las cantidades pendientes únicamente dentro de la misma enseñanza propia.

El pago de la matrícula una vez finalizado el curso académico únicamente activa las asignaturas incorporadas en acta con anterioridad a la anulación de matrícula.

Importante: El estudiante es responsable de atender los diferentes pagos que no tenga pendientes, sin necesidad de ningún requerimiento previo.

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Efectos para los estudiantes beneficiarios de beca o ayuda remunerada que por extinción de su beca/ayuda tengan pendiente de devolver a la UB importes percibidos indebidamente

Los estudiantes beneficiarios de beca u otra ayuda de la UB que por extinción de su beca/ayuda hayan cobrado algún importe indebidamente, han de reintegrar a la universidad este importe de acuerdo con el procedimiento establecido.

Los estudiantes beneficiarios de una ajuda predoctoral a los que se conceda una ayuda para la realización de una estancia de investigación, en el marco de sus respectivas convocatorias, tienen la obligación de devolver los importes avançados por la UB en concepto de estancia percibidos indebidamente, como consecuencia de la alteración de las condiciones iniciales que dieron lugar a su concesión.

El hecho de no efectura este reintegro en el plazo establecido por la universidad comporta la anulación de oficio de su matrícula en las condiciones y con los efectos que se establecen en los apartados 5, 6 i 7 del artículo 31 de la normativa de matrícula

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Modificaciones y anulaciones de matrícula

1. Modificación de matrícula

Dentro del plazo establecido anualmente por el centro correspondiente, los estudiantes podrán solicitar la supresión, cambio o adición de asignaturas de su matrícula ya efectuada en un plazo de 7 días naturales a contar desde la fecha de formalización. Esta modificación de matrícula generará una nueva liquidación económica que sustituirá o complementará la anterior. La Universidad abonará al estudiante la diferencia que se pueda haber producido a su favor, si procede. Al efecto de contabilización de este plazo para la modificación de la matrícula, el mes de agosto es inhábil.

Finalizado este plazo, el estudiante podrá solicitar la supresión o adición de asignaturas de su matrícula ya efectuada dentro de los plazos que anualmente se establezcan según las características específicas de cada programa. Se deberá haber abonado el importe de la matrícula previamente para poder solicitar una modificación. Esta modificación de matrícula generará una nueva liquidación económica que sustituirá o complementará la anterior. Es necesario que el estudiante abone el importe de los créditos que amplía y no tendrá derecho a la devolución de las cantidades abonadas por los créditos que anule o modifique. Asimismo el estudiante deberá abonar el precio por gestión de expediente previsto en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña para las modificaciones y ampliaciones parciales de matrícula.

Los plazos para solicitar modificaciones de matrícula una vez finalizado el plazo de 7 días desde la fecha de su formalización, serán, en todo caso:

  • Asignaturas de primer semestre y anuales: hasta el 31 de octubre de 2011
  • Asignaturas de segundo semestre : hasta el 31 de marzo de 2012

En aquellas enseñanzas con organización anual en las que la docencia semestral permita la ampliación de la matrícula de créditos de segundo semestre, los estudiantes tendrán que abonar para esta ampliación el precio por gestión del expediente académico previsto en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña.

La modificación de matrícula ha de garantizar el cumplimiento de los que establezca la normativa de permanencia que sea de aplicación.

En el caso que la modificación de matrícula conlleve una nueva liquidación económica a la Universidad, el pago de la misma ha de efectuarse en la modalidad de pago único en efectivo.

2. Anulación total de la matrícula

Dentro de los plazos establecidos anualmente por la Universidad de Barcelona, los estudiantes podrán solicitar a la Universidad la anulación total de su matrícula en los siguientes casos:

a) Por enfermedad grave del estudiante, debidamente acreditada. En este caso, el estudiante tiene derecho a la devolución del importe de los créditos matriculados. En caso de que se anule totalmente la matrícula de un estudiante de primer año por causa de enfermedad grave, se podrá pedir la reserva de plaza y, si la resolución es positiva, no será necesario volver a hacer la preinscripción.
b) Por interés personal del estudiante. Es necesario haber abonado el importe de la matrícula previamente a solicitar la anulación. En este caso el estudiante no tiene derecho a la devolución de los importes no ingresados por ningún concepto. La anulación de matrícula será resuelta por el decano o por el director del centro. En el caso que el estudiante haya formalizado su matrícula como becario de carácter general y de movilidad, es necesario que solicite la anulación de la beca y abone el importe de la matrícula previamente a solicitar su anulación.

Las matrículas totalmente anuladas no tienen ningún efecto económico posterior en el expediente del estudiante. Tendrán los efectos académicos posteriores que establezca la normativa de permanencia que sea de aplicación respecto al abandono de los estudios.

El plazo para solicitar la anulación de matrícula serán, en todo caso:

  • Matrícula de primer semestre y anual : hasta el 31 de octubre de 2011
  • Matrícula de segundo semestre : hasta el 31 de marzo de 2012

3. Anulación de matrícula por casos graves y excepcionales

En casos graves y excepcionales, o en solicitudes de anulación de matrícula fuera de los plazos establecidos por la Universidad de Barcelona debidamente justificadas, el rector o persona en quien delegue, a propuesta del decano o director del centro, podrá acordar la anulación de la matrícula.

Se deberá abonar el importe de la matrícula previamente a solicitar su anulación fuera de los plazos establecidos por la Universidad de Barcelona. En caso contrario no se estudiará la solicitud presentada.

La anulación de matrícula debe garantizar el cumplimiento de lo que establezca la normativa de permanencia que sea de aplicación.

En aquellas enseñanzas en las que se aplican matrícula semestral, se deberá consultar la normativa adicional que está disponbiel en los centros que imparten las enseñanzas mencionadas.

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Becas del Ministerio de Educació

1. BECA  DE CARÁCTER  GENERAL Y DE MOVILIDAD

El Ministerio de Educación convoca becas de carácter general y de movilidad para estudiantes matriculados en másteres universitarios. La convocatoria que establece los requisitos se publica en el BOE durante los meses de junio/julio.

Puede consultar información referente a los requisitos y procedimiento en el web de la UB.

Los requisitos académicos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Los estudiantes de primer curso de un máster universitario deben matricularse de un mínimo de 60 créditos y obtener una nota media de 6 puntos de la enseñanza que da acceso al máster universitario. En el caso que exista una limitación de matrícula por motivos del plan de estudios, la cual debera justificarse en todos los casos, se podrá obtenier la beca matriculando un mínimo de 30 créditos.
  • Los estudiantes de segundo curso deben matricularse de los créditos restantes para acabar y haber superado el 100 % de los créditos matriculados en el primer curso del máster.

Los estudiantes con discapacidad igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva has un máximo del 50% del mínimo de 60 créditos y deberán de haber superado el 100% de los créditos matriculados.

Los estudiantes residentes en el País Vasco quedan excluídos de solicitar la beca genera y de movilidad, y deberán pedir obligatoriamente la Beca del País Vasco.

La presentación de la solicitud debidamente rellenada debe realizarse antes de formalizar la matrícula.

La solicitud de la beca se realiza por internet en la siguiente dirección: www.ub.edu/monub/beques. En esta dirección pueden informarse también del plazo para la solicitud de la beca.

Si posteriormente a la solicitud se produce la denegación de la beca o la anulación de la matrícula, el estudiante debe abonar el importe total de la matrícula solicitada. La modalidad de pago será obligatoriamente en efectivo.

Cualquier cambio de estudios dentro de la misma UB o traslado a otra universidad o modificación de matrícula implica la necesidad de actualizar los datos en la solicitud de la beca. Este hecho debe comunicarse a la secretaría de estudiantes y docencia donde se ha efectuado la matrícula.

Antes de formalizar una modificación o anulación parcial de la matrícula ha de informarse a la unidad de Becas y Ayudas al Estudiante  (Travessera de les Corts, 131-159 08028 Barcelona) para conocer si esta modificación o anulación implica la pérdida del derecho a disfrutar de la beca.

2. AYUDAS PARA LA MATRÍCULA DE UN MÁSTER UNIVERSITARIO O PROPIO PARA LOS ALUMNOS EN SITUACIÓN LEGAL DE PARO

Os podéis informar de los requisitos, el procedimiento y los plazos en la página web de la UB: http://www.ub.edu/monub/beques/

El Ministerio de Educación convoca ayudas destinadas a financiar los gastos de la matrícula de un máster oficial o de un máster propio en una universidad pública para alumnos que se encuentren en situación legal de paro y que perciban o hayan percibido durante el año 2011 la correspondiente prestación económica.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el caso que el importe de las ayudas solicitada supere la cuantía total prevista en el artículo 2 de la convocatoria, las ayudas se darán de forma inversamente proporcional a la renta por cápita, ponderada con el coeficiente corrector que se establece en el artículo 7.

Tendrán preferencia los estudiantes beneficiarios de esta ayuda en el curso académico 2010-2011 que se matriculen de segundo curso del mismo máster para el que obtuvieron la ayuda.

El importe de la ayuda será únicamente el precio público oficiales fijado para los servicios académicos conducentes a la obtención del título de máster oficiales, tanto para los másteres oficiales como para los propios.

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Ayudas predoctorales

Los estudiantes que acceden a un máster universitrio para continuar posterioemente los estudios de doctorado pueden pedir ayudas para el personal investigador en formación (APIFy FPI).

La información de requisitos y procedimientos se presenta en la siguiente dirección: http://www.ub.edu/beques/3rcicle

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Becas de colaboración de la UB y ayudas para actividades específicas
1. Becas de Colaboración de la Universitat de Barcelona

Os podéis informar de los requisitos y procedimiento en la página web de la UB.

La UB ofrece a sus alumnos la posibilidad de realizar tareas de colaboración en diferentes unidadades y centrols de la UB i entidades externas que tienen asignados convenios de colaboración con la UB. Los estudiantes reciben a cambio una ayuda económica. Las becas de colaboración son una oportunidad de formación complementaria tanto académica como personal par los estudiantes que cursan estudios en la UB en régimen de enseñanza oficial.

Los requisitos generales que deben cumplirse son los siguientes:
- Ser estudiante de la UB o de sus centros adscritos en cualquiera de las enseñanzas oficiales de primer o segon cicle, grau, màster universitarioi o doctorado, o de las enseñanzas propias, a excepción de los estudios de extensión universitaria o certificado de aprovechamiento.
- No haber sido adjudicatario de la beca en la misma unidd o entidad externa durante dos años académicos consecutivos en los cursos inmediatamente precedentes al de la convocatoria.
- Tener un mínimo de 30 créditos superados en los estudios en los que se matricula y matricularse de un mínimo de 30 créditos, excepto de las excepciones que se recogen en el Reglamentos de Becas de Colaboración.

Los requisitos específicos de cada beca se explicitan Els requisits específics de cada beca se recogen en los anexo de las correspondientes convocatorias de becas de colaboración.

2. Ayudas para actividades específicas

Os podéis informar de los requisitos y procedimiento en la página web, en el apartadode Ayudas Específicas

Programa DRAC

Entre las ayudas para actividades específicas se encuentras las ayudas del programa DRAC convocadas por la Xarxa Vives de universidades. Esta convocatoria tiene tres plazos de presentación de solicitudes durante el año: enero, mayo yi septiembre, en las cuales se resuelven dos tipos de ayudas destindas a los estudiantes: Formación Avanzada e Invierno (estancias cortas y estancias largas).

Durante el mes de septiembre la UB publica la convocatoria de ayudas DRAC-MÁSTER para los estudiante de Màster que hayan cursado la titulación de acceso al máster en otra universidad de la Xarza Vives diferente de la UB y que implique un desplazamiento del domicilio habitual.

Durante el mes de mayo la UB publica la convocatoria de las ayudas de DRAC-VERANO para la asistencia a cursos de verano organitzados por les Universidades de la Xarxa Vives.

AYUDAS DE INTERCAMBIO CON UNIVERSIDES EXTRANJERAS

Durante el mes de octubre se convocan ayudas de intercambio con universides extranjeras con las que la UB tiene firmados convenios generales de intercambioi de estudiantes.  Poden acogerse los estudiantes de licenicatura, ingeniería técnica, ingeniería, diplomatura, grado, máster universitario o doctorat. Los estudiantes de licenciaturas e ingenierias deben tener 60 créditos superados de la titulación, los estudiantes de diplomaturas o ingenierías técnicas deben tener 60 créditos matriculados, los estudiantes de sólo segundo ciclo o máster universitario deben tener 30 créditos matriculados. Todos ellos deberan tener pendiente un mínimo de 15 créditos para finalizar los estudios.

ELS JULIOLS

El mes de abril  también se convocan ayudas para los cursos de verano de Els Juliols de la UB. Estan dirigidos a estudiantes de grado, licenciatura, ingenierías, diplomatura, ingeniería técnica, máster universitario o doctorado, i es requisito imprescindible estar inscrito en el curso para el que se solicita la ayuda.

AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL

Hacia el mes de abril se convocan ayudas para la participación en programas de movilidadt internacional para estudiantes de la Universitat de Barcelona.

Estas ayudas están dirigidas a estudiantes de la UB que hayan sido seleccionados para realizar una estancia al ampro de programas ERASMUS, programa del Grupo de Coimbra,  de intercambio con universidades extranjeras que tienen convenio general o específic con la UB.

Existen dos modalidades de ayudas:
Modalitat A:  de 200 euros para estancias en universidades europeas.
Modalitat B: de 1.000 euros ppara estancias en universidades del resto del mundo.

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Cómputo de plazos

Siempre que no se especifique lo contrario, cuando los plazos se señalem em dçoas. se entiende que son naturales.

Siempre que no se especifiqui lo contrario, cuando el plazo se señale como la finalización del curso se entiende que es la fecha de 30 de septiembre.

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Última actualización o validación: 19.07.2011