Reglamento de la Agencia
para la Calidad
Preámbulo
La Agencia para la Calidad (en adelante, la Agencia) es una estructura interna de la Universidad de Barcelona creada como instrumento de gestión con autonomía funcional y flexibilidad organizativa. La Agencia establece objetivos comunes y desempeña funciones asignadas conforme a las directrices marcadas por los órganos de gobierno de la Universidad de Barcelona.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definición
La Agencia se constituyó por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2007 a propuesta del rector, de conformidad con el artículo 46 del Estatuto de la Universidad de Barcelona, según el cual el Consejo de Gobierno puede constituir agencias para la dirección y gestión de determinadas actividades de tipo transversal.
Artículo 2. Objetivo
El objetivo principal de la Agencia es ofrecer apoyo a los órganos de gobierno, centros, institutos, departamentos, unidades administrativas y demás entes de la Universidad en todos los procesos de planificación, evaluación y mejora de la actividad de la Universidad.
Artículo 3. Funciones
Las funciones de la Agencia son:
- Gestionar los procesos de evaluación institucional.
- Gestionar los procesos de evaluación y acreditación de enseñanzas oficiales.
- Diseñar y gestionar los procesos de evaluación y de certificación de los servicios.
- Coordinar la gestión de la evaluación de la docencia.
- Coordinar la gestión de la evaluación de la investigación y la innovación.
- Coordinar los procesos de implantación, seguimiento, certificación, acreditación de los sistemas de calidad en la investigación.
- Proporcionar información a los órganos de gobierno para la toma de decisiones, en la que se incluye la elaboración y el diseño de indicadores de calidad.
- Elaborar estudios para mejorar las enseñanzas.
- Promocionar la cultura de la calidad.
- Promocionar la formación en gestión de la calidad.
- Establecer vínculos de cooperación y colaboración con unidades técnicas de calidad de otras universidades.
- Cooperar con agencias y organismos de evaluación y acreditación nacionales e internacionales en el ámbito de la calidad.
- Así como las demás tareas que le asignen los órganos de gobierno de la Universidad.
Capítulo II. Órganos de gobierno
Artículo 4. Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la Agencia para la Calidad son:
- el Consejo de Dirección
- el Consejo de Calidad
- el director
El Consejo de Dirección puede acordar la creación de comisiones específicas para el diseño y el seguimiento de nuevas líneas de actuación.
Artículo 5. El Consejo de Dirección
a) El Consejo de Dirección es el órgano colegiado decisorio de la Agencia.
b) Está formado por los siguientes miembros:
- el rector, o la persona en la que éste delegue, que lo preside
- el director de la Agencia, que actúa como
secretario
- el vicerrector competente en materia académica
- el vicerrector competente en materia docente
- el vicerrector competente en materia de investigación
- el gerente
- un representante del Consejo Social, nombrado por el presidente del
Consejo Social
- un representante de cada uno de los centros de la Universidad de Barcelona, nombrado por el decano o director
- hasta un máximo de ocho miembros de las entidades del Grupo UB, nombrados por el rector
c) Las funciones del Consejo de Dirección son:
- Estudiar y aprobar las actividades que debe realizar la Agencia.
- Establecer criterios y directrices para la gestión de la calidad interna.
- Desarrollar y coordinar las tareas de evaluación que se deben llevar a cabo desde la Agencia.
- Potenciar el fomento de la cultura de la calidad en la comunidad universitaria.
- Así como las demás funciones que le asignen los órganos de gobierno de la Universidad.
d) El Consejo de Dirección se reúne, como mínimo, dos veces al año.
Artículo 6. El Consejo de Calidad
a) El Consejo de Calidad
está formado por los siguientes miembros:
- el vicerrector competente en materia académica, que lo preside
- el director de la Agencia, que actúa como secretario
- un máximo de seis miembros del Consejo de Dirección, designados por el propio Consejo
- un máximo de seis expertos en términos de calidad, de la propia Universidad y externos, designados por el rector a propuesta del director de la Agencia
- un miembro del Consejo Social, designado por el presidente del Consejo Social
- un representante de la Gerencia de la Universidad designado por el gerente
- dos estudiantes que hayan participado en procesos de la AQU o de la ANECA, designados per el Vicerrectorado de Estudiantes
- los coordinadores de las diversas áreas de la Agencia
b) Las funciones del Consejo de Calidad son:
- Analizar los procesos en los que participa la Agencia.
- Preparar las reuniones del Consejo de Dirección e informarle de las propuestas que se deben presentar.
Hacer el seguimiento de las propuestas en el Plan de actuación de la Agencia.
- Así como todas las funciones que le encargue el Consejo de Dirección.
c) El Consejo de Calidad se reúne bimestralmente. Cualquier otro miembro del Consejo de Dirección puede asistir a las reuniones del Consejo de Calidad con voz y sin voto.
Artículo 7. El director
a) El director es nombrado por el rector entre el personal académico doctor de la Universidad de Barcelona.
b) Las funciones del
director son:
- Representar la Agencia y actuar en su nombre.
- Dirigir y coordinar las actividades de la Agencia
- Encargarse de las relaciones con el Rectorado, la Gerencia y el Consejo Social.
- Relacionarse con las entidades del Grupo UB implicadas en las funciones de la Agencia, y participar en sus órganos de gobierno, si procede.
- Actuar como secretario del Consejo de Dirección y del Consejo de Calidad.
- Encargarse de las relaciones externas de la Agencia.
Artículo 8
La Dirección de la Agencia
está estructurada en cuatro áreas:
- Área Académico-docente
- Área de Investigación
- Área de Gestiób
- Área de Análisis y de Prospectiva
Cada una de estas áreas es responsabilidad
de los coordinadores, que son designados por el Consejo de Dirección.
Disposición final
Para cumplir correctamente con las tareas asignadas, la Agencia se dota de la normativa interna y de los procedimientos adecuados, aprobados por el Consejo de Dirección.
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