En fecha 4 de abril de 2014, ha sido dictada la Sentencia 1469/2014 en referencia a la zona de “Els Muntanyans”. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso, Sección 5, dictada en Recurso de Casación, Ponente José J. Suay Rincón.
El Tribunal Supremo confirma la Sentencia del TSJC 406/2011 dictada por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en fecha 19 de mayo de 2011, en Recurso 496/2007.
En el mismo litigio había recaído también la Sentencia del TSJC 101/2011, de fecha 15 de febrero de 2011, Recurso 426/2007.
En el Recurso seguido ante el TSJC de Cataluña, miembros del Instituto de Investigación del Agua redactaron un informe acerca de la naturaleza inundable de los terrenos cuya pretensión final era la urbanización.
El TSJC anuló parcialmente el Plan “Platja Muntanyans II”, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comissió Territorial d’Urbanisme de Tarragona de 8 de junio de 2006, por vulnerar la prohibición legal de urbanizar y edificar en zonas inundables.
El Tribunal Supremo, al confirmar la anulación, impide la urbanización de los mencionados terrenos inundables.
En todos los procesos, en fase de prueba pericial, el informe emitido en fecha de abril 2006 por el Instituto de Investigación del Agua fue tenido en cuenta. El informe estaba suscrito por los Profesores Albert Cama, Albert Ferré, Gloria Furdada, Maria Àngels Marqués, Guillermo A. Reina- Rodríguez, Ignasi Soriano, Josefina C. Tapies.