Josep Matas

El informe FESABID – Xalabarder sobre los límites a los derechos de propiedad intelectual y las bibliotecas

Josep Matas
Abogado


Xalabarder, Raquel (2023). Bibliotecas y límites en el contexto digital. El préstamo digital controlado en España. Madrid: FESABID. 65 p. (Informe FESABID). ISBN: 978-84-939694-6-2. Disponible en: <https://www.fesabid.org/prestamo-digital-controlado-alternativa-legal-europa-espana/>. [Consulta: 27/03/24].


Triste y lánguido se queda la bibliotecaria o el bibliotecario que lee con atención la normativa de propiedad intelectual y después procura cumplir, como debe ser, la misión que la sociedad le asigna de favorecer y fomentar la lectura, la investigación, la cultura y el acceso a los contenidos científicos y a la información. Tan importante función requeriría que las bibliotecas pudieran utilizar obras con derechos vigentes, de manera más amplia y más clara que como lo permite y lo dice ahora la ley. Los denominados límites a los derechos de propiedad intelectual1 admiten usos de las obras sin que sea imprescindible la autorización de los titulares de los derechos, pero lamentablemente el legislador español ha regulado los límites que son de interés para las bibliotecas de forma mucho más restrictiva que como lo prevén las directivas europeas (más restrictiva y, añadamos, de forma descuidada y confusa). Así, por ejemplo, por sorprendente que pueda parecer, la difusión de fragmentos de textos en guías de lectura o la presentación de las imágenes de cubiertas de libros en el catálogo de la biblioteca, tan imprescindible todo ello y tan de interés también para editores y autores, no tiene un aval legal, no puede sustentarse en ninguno de los límites previstos hoy y, en consecuencia, puede ser cuestionado y «tarifado» por entidades de gestión colectiva de derechos de autor.

La Ley de transparencia. ¿Lo es realmente?

Josep Matas
Advocat
 

España. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [Internet] Boletín Oficial del Estado, 10 de diciembre de 2013, BOE-A-2013-12887.[Consultado 10 febrero 2011]. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

EL BOE de 10 de diciembre de 2013 publicó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la que nos referiremos en este comentario. La Constitución de 1978 anunciaba en el artículo 105.b la futura aprobación de una ley sobre esta materia. Nadie hubiera imaginado entonces que este futuro tardaría tanto en llegar, un retraso aún más injustificable si observamos que el compromiso de aprobarla figuraba desde hacía mucho tiempo en los programas electorales de los dos partidos que han accedido al Gobierno Central desde entonces. La aprobación de la Ley llega en un momento en el que la transparencia es, aquí y en todas partes, más esencial que nunca en las relaciones entre los poderes públicos y la ciudadanía. Vivimos en sociedades democráticas avanzadas en las que, a pesar de su madurez, se constata una crisis en el sistema de representación política y un elevado grado de escepticismo o de desconfianza en el papel de los poderes públicos y de sus gestores. La opacidad incrementa la distancia y la desconfianza, mientras que la transparencia puede ser un revulsivo y ayudar a cambiar la tendencia. En el caso de España el retraso en la aprobación refleja muy claramente el poco entusiasmo con el que las principales fuerzas políticas han asumido este tema, poco entusiasmo que se refleja también en el contenido final de la ley, tal y como tendré ocasión de comentar en las notas que siguen.

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