Comienza a abrirse paso una excepción legal para impulsar la minería de datos

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Luis Fernando Ramos-Simón
Departamento de Biblioteconomía y Documentación
Universidad Complutense de Madrid
 

Study on the legal framework of text and data mining (TDM) (2014). Jeal Paul Triaille et alii. Estudio de la Consultora De Wolf & Partners para la Comisión Europea http://ec.europa.eu/internal_market/copyright/docs/studies/1403_study2_en.pdf. [Consulta: 12/07/2014]

Un estudio encargado por la Comisión Europea aborda el tratamiento legal de la minería automatizada de textos y datos y si es posible la aprobación generalizada de una excepción legal en el ámbito de la propiedad intelectual en las actividades de análisis de datos asegurando un equilibrio de los diferentes intereses implicados, tal excepción ya existe en algunos países como Japón. El estudio resulta interesante por la exhaustividad con la que analiza los datos y su vinculación con los derechos de autor, las bases de datos sui generis y otros aspectos legales, como la protección de datos, la seguridad o las medidas técnicas de protección. Hasta concluir con la presentación pormenorizada de los elementos que justifican esta nueva excepción.

Los autores prefieren la expresión análisis de datos, en lugar de minería de textos y datos, que se define como "el procesamiento automático de materiales digitales, los cuales pueden incluir textos, datos, sonidos, imágenes u otros elementos o una combinación de estos, con el fin de descubrir nuevo conocimiento o ideas estratégicas". Un aspecto interesante de este proceso, previo al tratamiento, es cómo acceder a los datos. Aquí los autores distinguen cuatro tipos: datos en libre acceso (datos para todos), datos de las redes sociales (de muchos para muchos), datos accesibles a través de contrato (de uno para muchos) y datos confidenciales (de uno a otro). También se analizan en este apartado los modelos de Acceso Abierto y Creative Commons como relevantes para el análisis de datos, así como las directivas europeas de reutilización de información del sector público que afectan a los datos originados por organismo públicos.

La actividad de análisis y minería de datos debe ser puesta en relación con su posible colisión con los derechos de autor y la protección de las bases de datos. Se afirma que salvo los datos en dominio público, el análisis de datos puede afectar a actos de reproducción, pero no necesariamente a otros derechos de explotación. Asimismo, se deberían distinguir las operaciones del proceso de análisis de datos respecto de los resultados de dicho análisis (por ejemplo, el informe resultante del análisis). Por otro lado, si el análisis de los datos e información se efectúa en una base de datos a veces puede suponer reproducción o adaptación de la propia base de datos. En el caso particular de las bases de datos sui generis, en la mayoría de los casos implica extracción del contenido.

El resultado de esta prospección sobre las implicaciones jurídicas del análisis de datos es si cabe la aplicación de alguna excepción al ejercicio de los derechos exclusivos del autor. Así, respecto del derecho de reproducción, la posible copia de los datos podría beneficiarse de la excepción de copia temporal. En el caso de la investigación científica quedarían cubiertas las actividades de minería de datos con este objetivo, pero no las que tengan otra finalidad. Los autores del informe también analizan otros ámbitos de posible implicación con el análisis de datos (incluida la referida a seguridad, confidencialidad y protección de la vida privada) para terminar analizando las posibles iniciativas que podría adoptar la Comisión Europea, entre las que cabe destacar la sugerencia de una excepción específica para el análisis de datos en el ámbito de los derechos de autor, la cual tendría las mismas condiciones que la de investigación científica, pero con sus propias peculiaridades.

Las principales características y contenidos de esta nueva excepción sobre análisis de datos serían:

-La excepción sería aplicable donde el propósito es principalmente (y no "únicamente") la investigación científica.
-Debería tener un alcance más amplio que el propósito de "ilustrar la investigación científica" que ya se contempla en la legislación
-Sería sólo aplicable donde estuviera justificado el propósito no comercial.
-La mención de las fuentes y de la autoría de la información preexistente no sería una obligación y se dejaría a criterio de los investigadores.
-Podría ser una excepción a los derechos de reproducción, de adaptación y de extracción previstos en la Directiva de Internet y en la Directiva de Bases de Datos.
-Podría no ser aplicable a las herramientas diseñadas para el análisis de datos, se reconoce que a veces la distinción entre ambos aspectos puede resultar difícil.
-Podría no ser aplicable si el resultado del análisis de datos sustituye a la obra o base de datos preexistente y hace inútil la consulta de los elementos preexistentes.
- Beneficiaría solamente a los usuarios que han tenido acceso legítimo a los datos.
-Por lo tanto, la excepción no podría ser invalidada por cláusulas contractuales .
Por último, la aplicación de la excepción por los Estados Miembros debería ser obligatoria con objeto de que tuviera un campo de aplicación en toda la Unión Europea.

El informe concluye que esta nueva normativa aclararía la estructura legal del análisis de datos y tendría un efecto positivo sobre este sector. El informe saca a la luz las dificultades que plantea el uso de herramientas como los webcrawler y el vacío legal en el que operan, dado que los llamados datos abiertos son todavía más una promesa que una realidad.