Las CONTU Guidelines y el préstamo interbibliotecario en los Estados Unidos: una mirada legal

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Silvia Losa Vidal
Técnica en propiedad intelectual - Biblioteca
Técnica en protección de datos - Gerencia
Universitat Pompeu Fabra (UPF)


Oakley, Meg; Quilter, Laura; Benson, Sara (2020). Modern interlibrary loan practices: moving beyond the CONTU guidelines: an ARL white paper. Washington, DC: Association of Research Libraries. 42 p. Disponible en: <https://doi.org/10.29242/report.contu2020>. [Consulta: 14/02/2021].


La Association of Research Libraries de los Estados Unidos (ARL, en adelante) publicó, el verano de 2020, un informe para animar a las bibliotecas de aquel país a dejar de aplicar las CONTU Guidelines, es decir, las directrices que siguen muchas de las bibliotecas americanas para el envío y solicitud de copias de documentos (no de originales) a través del servicio de préstamo interbibliotecario.

La legislación de los Estados Unidos sobre derechos de autor, a través de la Copyright Act, autoriza el préstamo interbibliotecario de documentos físicos. Esto es así porque lo considera dentro de la llamada «doctrina de la primera venta» (es decir, de una manera simplificada, una vez el autor ha autorizado la primera comercialización de su obra, pierde el derecho de continuar autorizando las subsiguientes ventas, préstamos u otros actos de distribución); por lo que se refiere al envío de copias, la Copyright Act prevé una excepción específica para realizar reproducciones de las obras para ser facilitadas a través del servicio de préstamo interbibliotecario, siempre y cuando el envío agregado de estas no pueda substituir la subscripción o adquisición de una obra por parte de la biblioteca peticionaria; y también, incluye una excepción más genérica, la excepción probablemente más popularmente conocida de los derechos de autor de aquel país, la llamada excepción del fair use que permite legitimar igualmente, en muchos casos, la realización de copias para el préstamo interbibliotecario.1 

Aprobada esta regulación, la House of Representatives recomendó la elaboración de pautas específicas para facilitar la interpretación de los casos en que el envío agregado de copias podía substituir una subscripción o adquisición de una obra por parte de una biblioteca. 

Este es, pues, el origen de las CONTU Guidelines (CONTU, como acrónimo del organismo que las elaboró, la Commission on New Technological Uses of Copyrighted Works) que fueron publicadas en 1976.

Resumiendo su contenido, estas normas permiten a una misma biblioteca recibir un máximo de cinco copias de artículos de una misma revista publicados los últimos cinco años. A partir de aquí, la biblioteca debería o bien subscribir la revista o bien abonar una remuneración a los titulares de los derechos de autor.

El informe, publicado en agosto de 2020 por la ARL, defiende la necesidad de abandonar su seguimiento, teniendo en cuenta que el contexto que sirvió de base para su elaboración, en los años 70, ha variado enormemente respecto al actual (de hecho, las propias directrices preveían la necesidad de su revisión periódica pero en todos estos años no se han actualizado). A través de una breve comparativa, el informe muestra cómo el volumen de títulos de revista existentes ha crecido exponencialmente en estos cuarenta años y, también, su precio de subscripción, por lo que no es realista pensar que alguna biblioteca pueda llegar a adquirir y subscribir todos los recursos de información necesarios para el conjunto de sus usuarios. Esto implica necesariamente una valoración diferente del servicio de préstamo interbibliotecario y la consideración que las CONTU Guidelines dibujan unos límites demasiado restrictivos que ya no se corresponden con el espíritu de la ley.

Los autores del informe incluyen además, un análisis detallado de la legislación aplicable, para justificar la posibilidad de aplicarla sin tener en cuenta las rígidas directrices CONTU, con especial mención de la excepción del fair use. También recuerdan que las CONTU Guidelines no tienen en ningún caso fuerza legal ni vocación de aplicación a perpetuidad. Ponen también de manifiesto la existencia de toda una serie de prácticas en el sistema de préstamo interbibliotecario de los Estados Unidos que imponen la aplicación de estas directrices, y que, por lo tanto, habría que modificar. El informe finaliza con la propuesta de un conjunto de cinco recomendaciones para las bibliotecas, que pasan por:

  • aconsejar hacer un análisis de las políticas de subscripción de revistas, de adquisición de licencias, y de préstamo interbibliotecario para establecer unos estándares más flexibles; 
     
  • revisar como mínimo una vez al año los préstamos solicitados por títulos de revista para valorar su subscripción o el pago de remuneraciones por derechos de autor; 
     
  • considerar la posible aplicación de la excepción de fair use; 
     
  • evitar toda mención a las CONTU Guidelines y sí del fair use, en la negociación de las licencias de recursos electrónicos; 
     
  • y solo aquellas bibliotecas que prefieran seguir unas prácticas simples y menos flexibles, aplicar las CONTU Guidelines.

Es un informe claro en su exposición, bien documentado y fundamentado, que nos ayuda a entender desde nuestra distancia, el marco legal en el que se inserta el préstamo interbibliotecario en los Estados Unidos. Es un ejemplo, también, de cómo las normas más específicas y detalladas suelen ser más fáciles de aplicar, pero, por el contrario, envejecen peor, porque la realidad siempre evoluciona y es cambiante. Veremos si las tesis del informe acaban imponiéndose o si la simplicidad de la aplicación de las directrices CONTU con una práctica ya bien consolidada, las mantienen vivas. 


1 Véanse los apartados 17 USC § 109 para el préstamo de documentos, 17 USC § 108 para la excepción que permite hacer reproducciones de obras para el servicio del préstamo interbibliotecario y 17 USC § 107 para la excepción del fair use. (17 U.S.C. - COPYRIGHTS - Content Details - USCODE-2010-title17 (govinfo.gov). Consulta: 11 de febrero de 2021).