Reflexiones y recomendaciones para una ciencia abierta

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Remedios Melero
Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (IATA)
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)


Open Science Policy Platform Recommendations (2018). [Brussels]: European Commision. Disponible en: <https://ec.europa.eu/research/openscience/pdf/integrated_advice_opspp_recommendations.pdf>. [Consulta: 10/09/2018].

Recomendación (UE) 2018/790 de la Comisión de 25 de abril de 2018 relativa al acceso a la información científica y a su preservación (2018). [Brussels]: Comisión Europea. Disponible en: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32018H0790>. [Consulta: 10/09/2018].

Ayris, Paul; San Román, Alea López de; Maes, Katrien; Labastida, Ignasi
(2018). Open science and its role in universities: a roadmap for cultural change.  Leuven: LERU. Diponible en: <https://www.leru.org/files/LERU-AP24-Open-Science-full-paper.pdf>. [Consulta: 10/09/2018].


Estos tres documentos se publicaron entre abril y mayo del 2018 y tienen en común el enunciado de recomendaciones y reflexiones pensadas para alcanzar una ciencia abierta, transparente, colaborativa y responsable.

El primero de ellos es el publicado por la Comisión Europea (CE) y elaborado por la Open Science Policy Platform (OSPP). Las recomendaciones están hechas de acuerdo a los ocho puntos prioritarios identificados de la Agenda europea para la open science: reconocimiento e incentivos; nuevos indicadores de métricas para la evaluación de la investigación, la comunicación científica del futuro, la European Open Science Cloud (EOSC), datos FAIR (findable, accesible, interoperable and reusable), integridad, capacitación y formación, y ciencia ciudadana. Siguiendo ese orden las recomendaciones han tenido en cuenta las partes a las que van dirigidas de acuerdo a la siguiente clasificación: investigación e infraestructuras, gestores de la investigación, investigadores, bibliotecas universitarias, organizaciones que financian la investigación, sociedades científicas, universidades y centros de investigación, editoriales y organizaciones de ciudadanos implicados con la ciencia.

En síntesis, podemos decir que las recomendaciones están orientadas a establecer nuevos mecanismos de reconocimiento a los investigadores que integren los conceptos de la ciencia abierta entre sus prácticas habituales de investigación. También a crear nuevos indicadores cuantitativos y cualitativos que no se basen únicamente en las citas a las revistas o su índice de impacto. A hacer que el acceso abierto a las publicaciones y a sus datos sea una realidad en un futuro no muy lejano. Contribuir a construir una EOSC robusta, transparente y colaborativa. A hacer que durante la ejecución de la investigación se tengan en cuenta los códigos de conducta éticos reconocidos por la comunidad que corresponda y se facilite la formación a los investigadores sobre aspectos éticos, legales y sociales que puedan afectar a su práctica investigadora. Por último, las recomendaciones también afectan a la ciencia ciudadana, y en ese sentido, se aboga por incentivar y apoyar proyectos de ciencia ciudadana.

El segundo documento trata de una recomendación de la Comisión Europea que reemplaza a la adoptada en julio de 2012 (ver Recomendación 2012/417/EU) sobre el acceso y preservación de la información científica. El documento original está en inglés, pero se encuentra traducido a todos los idiomas oficiales de la CE. La recomendación recoge un total de 12 puntos agrupados en diferentes categorías, que de forma resumida son las siguientes:

  • Acceso abierto a las publicaciones científicas
    1. Se recomienda que los estados miembros establezcan políticas claras de acceso abierto y se aseguren los medios para que cumpla que todas las publicaciones generadas de proyectos financiados con fondos públicos estén en abierto, a más tardar en 2020.
    2. Los estados miembros deben garantizar que las organizaciones o instituciones que financian proyectos de investigación cumplan con lo señalado en el punto 1 a nivel nacional y de forma coordinada, de manera que sus políticas de financiación incluyan cláusulas sobre el acceso abierto a las publicaciones.
     
  • Gestión de los datos de investigación, incluyendo el acceso abierto
    3. Los estados miembros deben establecer políticas claras para la gestión de los datos de investigación resultantes de proyectos financiados con fondos públicos, y asegurarse que esas políticas incluyan el requisito de facilitar un plan de gestión de datos e intentar que los datos cumplan con los principios FAIR y ser «tan abiertos como sea posible y tan cerrados como sea necesario».
    4. Los estados miembros deben garantizar que tanto las instituciones que financian como las que reciben la financiación cumplan con el punto 3 a nivel nacional y de forma coordinada, instando a que las instituciones establezcan políticas que requieran planes de gestión de datos, y faciliten la formación adecuada para cumplir con estos requisitos.
     
  • Preservación y reutilización de la información científica
    5. Los estados miembros deben establecer políticas claras para reforzar la preservación y reutilización de la producción científica y asegurarse que las instituciones reciban la financiación adecuada para que garantice la preservación y se doten de la infraestructura necesaria.
     
  • Infraestructura para la ciencia abierta
    6. Los estados miembros deben implementar políticas claras para el desarrollo de infraestructuras relacionadas con la preservación, acceso y reutilización de la información científica, y promover que formen parte de la EOSC.
    7. Los estados miembros deben crear sinergias entre las infraestructuras nacionales y con la EOSC u otras iniciativas internacionales, para ello cumplir con los estándares de interoperabilidad es de relevante importancia.
     
  • Capacidades y competencias
    8. Establecer políticas claras para facilitar la capacitación al personal de la institución en temas relacionados con la open science, lo que implicaría el diseño de programas sobre open access, gestión de datos, open data y preservación, entre otros.
     
  • Incentivos y recompensas
    9. Los estados miembros deben crear políticas claras para que los investigadores se vean incentivados y reconocidos por contribuir al cambio en favor del acceso abierto, lo que también conduce a la necesidad de introducir nuevos indicadores y métricas que puedan valorar la práctica de la open science.
     
  • Diálogo multilateral sobre la ciencia abierta a nivel nacional, europeo e internacional
    10. Los estados miembros deben participar en diálogos entre diferentes espacios y sectores, para alcanzar el cambio cultural hacia la ciencia abierta.
     
  • Coordinación estructurada de los estados miembros a nivel de la UE y seguimiento de la presente Recomendación
    11. Los estados miembros deben nombrar un punto de referencia que coordine las medidas necesarias para la puesta en marcha de esta recomendación y haga el seguimiento de su cumplimiento y, por último,
    12. los estados miembros deben informar a la Comisión dieciocho meses después de la publicación de la presente Recomendación en el Diario oficial de la Unión Europea y, a partir de entonces cada dos años, sobre las medidas adoptadas para su cumplimiento.

La ciencia abierta (open science) representa un cambio cultural en la que intervienen todas las partes implicadas en la generación de ciencia, desde quién la financia hasta quién la ejecuta y difunde. Las universidades juegan un papel relevante en esta transformación y por ello la League of European Research Universities (LERU) ha publicado este documento donde se sugieren algunas medidas que podrían tenerse en cuenta para alcanzar ese nuevo paradigma de concebir la ciencia. El texto se divide en tres secciones, la primera trata de los principios de la ciencia abierta. En la segunda se discuten los aspectos relacionados con los ocho pilares de la open science identificados por la Comisión Europea, ya mencionados en párrafos anteriores, y se hacen unas recomendaciones particulares.

De forma resumida, las recomendaciones hacen hincapié en la adopción de políticas institucionales en favor de la open science, en la creación de servicios a los investigadores de formación y promoción del nuevo paradigma. Adopción de estándares que contribuyan a la interoperabilidad entre sistemas, incentivación a los investigadores y reconocimiento de la actividad investigadora basado en nuevas métricas. En la sección 3 se ofrece un conjunto de conclusiones que subrayan los valores y desafíos de la puesta en práctica de la ciencia abierta. El cambio no puede ser inmediato, habrá una transición en la que las universidades deben apoyar una estrategia para alcanzar el nuevo paradigma de concebir la ejecución de la ciencia. Las 41 recomendaciones hechas en la sección 2 se presentan de forma tabulada y fácil de visualizar en el anexo 1, mientras que en el anexo 2 se dan una batería de 37 cuestiones basadas en las anteriores directrices y que pueden utilizarse para medir el progreso de las medidas encaminadas a favorecer la open science y hacer un seguimiento de las mismas.