La vertiente ética de la filiación y la autoría

Concepción Rodríguez-Parada
Facultat d’Informació i Mitjans Audiovisuals
Universitat de Barcelona (UB)


Informe sobre la autoría y las filiaciones de los trabajos científicos y técnicos. Comité Español de Ética de la Investigación. 5 p. Disponible en: <https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/dbd853a3-f9c3-4abb-ad2a-075d7dc0da5a>. [Consulta: 22/04/2024]. 


El Comité Español de Ética de la Investigación (CEEI), adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, fue creado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La Ley 17/2022, de 5 de septiembre que actualiza algunos aspectos de la anterior, en el artículo 10.6 define el CEEI como un «órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica y con la integridad científica». Está formado por doce miembros provenientes de universidades y centros de investigación del Estado español.

La Ley atribuye al CEEI cuatro funciones de las que nosotros destacaremos las dos primeras porque, como veremos, son parte sustancial del informe que comentamos: emitir informes, propuestas y recomendaciones; y establecer los principios generales de elaboración de códigos de buenas prácticas por parte de las organizaciones que hacen y financian la investigación.

Por lo que se refiere a la primera de las funciones, el CCEI, hasta ahora, ha publicado Recomendaciones éticas para la investigación en inteligencia artificial de noviembre de 2023, y el Informe sobre la autoría y las filiaciones de los trabajos científicos y técnicos, de octubre de 2023, que presentamos a continuación.

Este informe, de tres páginas de contenido real, tiene cuatro partes que se interrelacionan: autoría, filiación, entidad, y buenas prácticas en investigación.

La primera de ellas, autoría, no profundiza en la definición de autor sino que le adjudica derechos una vez publicado el trabajo con independencia del formato. Sin embargo, en un contexto en el que publicar y ser citado es una prioridad «Get cited or your career gets blighted» (Docampo, 2024), hay que considerar des de una perspectiva ética dos asuntos fundamentales como son la responsabilidad del autor, esto es, los requisitos para atribuir la autoría, y la credibilidad que se deriva de ella (Gisbert; Piqué, 2009), es decir, la disposición por parte del autor de respondere en el sentido etimológico del término, por tanto, la capacidad de hacerse responsable ante otros sobre el contenido de las publicaciones.

El segundo epígrafe, dedicado a la filiación, es la cuestión que se trata más extensamente, dado que es el tema principal del informe. Se defiende que en las publicaciones el nombre del autor debe aparecer indisolublemente ligado al de la institución donde desarrolla su actividad. Y, en caso de que lo haga en más de una, debe distinguir la principal de las secundarias, debe citarlas en este orden y no cambiarlo después como permite, por ejemplo, Clarivate en sus bases de datos, lo que puede alterar de manera perversa la clasificación de la institución de origen en ránquings como el de Shanghái que distingue las mejores universidades del mundo. Más allá de los ránquings, la lealtad y la honestidad hacia su institución debe comprometer al autor porque, en caso contrario, cometerá «una falta de integridad en la investigación» (p. 4). 

La tercera parte precisa que las instituciones deberán autorizar los términos de la filiación a más de una entidad. Dando por sentado que, a pesar de los cambios en el puesto de trabajo, siempre deberá mencionarse la filiación donde se realizó la investigación.

Finalmente, el informe invita a las instituciones de investigación a elaborar códigos éticos que incluyan pautas de actuación sobre sus contenidos incidiendo especialmente en la «importancia de la filiación vinculada a la autoría» y el resto de aspectos relacionados.

No queremos acabar sin sugerir a todas las partes interesadas, instituciones y autores, que sean capaces de superar las presiones para aumentar artificialmente, por tanto, manipular, la visibilidad de las investigaciones, y que velen por garantizar la vertiente ética de la autoría. 

 

Bibliografía

Docampo, Domingo. «The Dark World of “Citation Cartels”». The Chronicle of Higher Education (06/03/2024). 

Gisbert, Javier P.; Piqué, Josep M. «Autoría de las publicaciones científicas». GH continuada, vol 8, n.º 1, enero-febrero, 2009. P. 53-60.

 

© Imagen inicial de Mohamed Hassan en Pixabay

Un (extenso) manual sobre conocimiento abierto

Ángel Borrego
Facultat d’Informació i Mitjans Audiovisuals
Universitat de Barcelona (UB)


Scholarly communication librarianship and open knowledge (2023). Maria Bonn, Josh Bolick and Will Cross (eds). Chicago: Association of College and Research Libraries. XV, 512 p. Disponible en: <https://bit.ly/SCLAOK>. [Consulta: 10/04/2023]. 


Este amplio manual (512 páginas) es el resultado del esfuerzo para elaborar un libro de texto en acceso abierto sobre comunicación científica que resulte útil a alumnado y profesorado de biblioteconomía y documentación. Desde el prefacio, los autores exponen que su objetivo es que el libro sea adoptado como obra de consulta en asignaturas sobre comunicación científica y por personal de bibliotecas universitarias que desee ampliar sus conocimientos sobre el tema.

El libro se estructura en tres partes. La primera se organiza en cinco capítulos que ofrecen algunas definiciones y una introducción a las presiones económicas, tecnológicas, sociales, políticas y legales que configuran el trabajo en comunicación científica en bibliotecas universitarias.

Tesoros de la Biblioteca de Catalunya: el podcast

Candela Ollé
Profesora de los Estudios de Ciencias de la Información y la Comunicación
Universitat Oberta de Catalunya (UOC)


Biblioteca de Catalunya (2021, mayo – presente). Biblioteca de Catalunya: Una caixa de sorpreses [Podcast de audio]. Disponible en: <https://open.spotify.com/show/5uIhRkUWc6MvctR2kJIllL>. [Consulta: 08/04/2024]. 


La Biblioteca de Catalunya tiene un fondo patrimonial de 4.400.000 documentos que se distribuyen en una gran variedad y riqueza de formatos. La institución es la encargada de preservar y conservar la memoria colectiva de Cataluña y, con la producción del podcast que hoy presentamos y reseñamos, añade a sus voluntades y retos una gran y excelente tarea de divulgación de los tesoros que contiene.

«Una caixa de sorpreses se presenta como un espacio sonoro para descubrir la gran riqueza, pero también las rarezas y curiosidades que esconde esta institución centenaria». El primer episodio se publica el 8 de junio de 2021 y se inicia diciendo: «Empezamos esta aventura explicando qué somos y también dónde estamos. Para ello nos ayudan Eugènia Serra, la directora de la Biblioteca de Catalunya y Núria Altarriba, directora de la Unidad Bibliográfica. Descubrimos juntos algunas curiosidades de nuestra historia y desvelamos también algunos de nuestros tesoros». 

El informe FESABID – Xalabarder sobre los límites a los derechos de propiedad intelectual y las bibliotecas

Josep Matas
Abogado


Xalabarder, Raquel (2023). Bibliotecas y límites en el contexto digital. El préstamo digital controlado en España. Madrid: FESABID. 65 p. (Informe FESABID). ISBN: 978-84-939694-6-2. Disponible en: <https://www.fesabid.org/prestamo-digital-controlado-alternativa-legal-europa-espana/>. [Consulta: 27/03/24].


Triste y lánguido se queda la bibliotecaria o el bibliotecario que lee con atención la normativa de propiedad intelectual y después procura cumplir, como debe ser, la misión que la sociedad le asigna de favorecer y fomentar la lectura, la investigación, la cultura y el acceso a los contenidos científicos y a la información. Tan importante función requeriría que las bibliotecas pudieran utilizar obras con derechos vigentes, de manera más amplia y más clara que como lo permite y lo dice ahora la ley. Los denominados límites a los derechos de propiedad intelectual1 admiten usos de las obras sin que sea imprescindible la autorización de los titulares de los derechos, pero lamentablemente el legislador español ha regulado los límites que son de interés para las bibliotecas de forma mucho más restrictiva que como lo prevén las directivas europeas (más restrictiva y, añadamos, de forma descuidada y confusa). Así, por ejemplo, por sorprendente que pueda parecer, la difusión de fragmentos de textos en guías de lectura o la presentación de las imágenes de cubiertas de libros en el catálogo de la biblioteca, tan imprescindible todo ello y tan de interés también para editores y autores, no tiene un aval legal, no puede sustentarse en ninguno de los límites previstos hoy y, en consecuencia, puede ser cuestionado y «tarifado» por entidades de gestión colectiva de derechos de autor.

Barcelona tiene un plan

Antònia Capdevila Palau
Directora de la Biblioteca Pública de Lleida


Consorci de Biblioteques de Barcelona (2023). Plan director de Bibliotecas de Barcelona 2030. [Barcelona]: Ajuntament de Barcelona. 86 p. También en catalán e inglés. Disponible en:  <https://bcnroc.ajuntament.barcelona.cat/jspui/bitstream/11703/132229/1/Bibliotecas%20de%20Barcelona%20-%20Plan%20Director%202030.pdf>. [Consulta: 20/02/2024].


En febrero de 2023 se presentó en la Biblioteca Jaume Fuster de Barcelona el Plan director de Bibliotecas de Barcelona 2030 como nueva hoja de ruta de la red de Biblioteques de Barcelona. Este Plan forma parte de la Medida de Gobierno #9 del Plan de derechos culturales de Barcelona y tiene como referentes la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, la Agenda 21 de la Cultura i el Manifiesto de la biblioteca pública de la IFLA-Unesco (2022), entre otros. Así mismo, Biblioteques de Barcelona, como miembro de la Xarxa de Biblioteques Municipals de la demarcación de Barcelona, comparte el Model de biblioteca XBM elaborado por la Diputació de Barcelona en 2021.

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