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Carta enviada al Ministerio de Educación Cultura y Deporte en referencia al papel de la Educación artística en la Ley Orgánica de Calidad |
Excma. Sra. Ministra de Educación, Cultura y Deporte
Madrid.
Valencia, 9 de julio de 2002
Excma. Sra.:
En relación con el Proyecto de Ley Orgánica de Calidad de la Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los abajo firmantes, profesoras y profesores del área de conocimiento de Didáctica de la Expresión Plástica, queremos expresar las siguientes ideas, consideraciones y propuestas de mejora del mencionado texto:
1.- Primera, en el artículo 11 en el que se especifican los objetivos relativos a la Educación Infantil y el desarrollo de las capacidades en esta etapa, no se contemplan las capacidades relacionadas con las diferentes expresiones artísticas, como por ejemplo, el desarrollo de la capacidad creativa.
Hay que tener en cuenta que:
- La mayor parte de las actividades formativas y educativas en esta etapa se desenvuelven a través del gesto, dibujo, etc.
- El conjunto de los lenguajes sensoriales, tales como el dibujo, los mundos sonoros, y visuales, son fundamentales en la conformación de las estructuras cognitivas y el desarrollo de la personalidad del niño y de la niña.
Por lo tanto, consideramos necesario que se contemplen específicamente en este artículo "el desarrollo de las diferentes capacidades expresivas, de representación y de comprensión visual".
2.- Segunda, en el artículo 15.J relativo a los objetivos de la Educación Primaria, se hace referencia a la ‘valoración estética de las diferentes manifestaciones artísticas’. Nos parece adecuado que estos conceptos estén explícitamente contemplados en el texto, pero actualmente es necesario hacerlos extensivos a las manifestaciones vinculadas a las imágenes y culturas visuales.
Hay que tener en cuenta que:
- Las conductas estéticas no se desarrollan exclusivamente en relación con las manifestaciones artísticas. Actualmente es el conjunto de las imágenes emitidas por los diferentes medios de comunicación audiovisual, las que constituyen el referente y el medio de conocimiento y construcción de la identidad.
- En la actualidad, el conjunto de los medios audiovisuales es una de las mayores fuentes para la adquisición de valores.
Por lo tanto, consideramos que se debe añadir al texto anterior los siguientes contenidos: " y la comprensión de las imágenes relacionadas con los medios de comunicación audiovisual."
Teniendo en cuenta que esta denominación incluye la educación musical y la educación en las artes visuales, consideramos necesario que el texto mencione explícitamente los dos ámbitos: música y artes visuales.
Y, consecuentemente, cuando se lleve a cabo el desarrollo de los contenidos, en la línea argumental del punto 2, se establezcan los correspondientes a las Artes Visuales por un lado, y a la Música, por otro.
4.- Cuarta, en el artículo 22, al referirse a la organización de las asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria se alude a la ‘Educación Plástica’.
Esta denominación no nos parece adecuada porque:
- El término ‘Plástica’ resulta obsoleto ya que corresponde a una denominación de origen francés que estuvo vigente en las décadas de los años 60 y 70 del siglo XX. Por eso ha desaparecido como denominación general de las manifestaciones artísticas en los dominios de las Artes Visuales en el contexto internacional.
- La totalidad de las áreas del currículum, excepto ‘Educación Física’, se denominan por el nombre del campo de conocimientos que están implicados. Así debe ser también en el caso de las Artes Visuales.
Por lo tanto, el texto, en lugar de ‘Educación Plástica’, debería decir "Artes Visuales".
Pensamos que estas ideas y consideraciones, aquí sintetizadas, y que estaríamos encantados de poder desarrollar,
deberían ser recogidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación de forma adecuada, para que los temas específicos relativos a las Artes Visuales estén expresados de manera adecuada.
Atentamente
Dirección de contacto: Roser Juanola. Universidad de Girona. Facultad de Ciencias de la Educación. Emili Grahit, 77. 17017 Girona.
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