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Comité Ético de Experimentación Animal (CEEA)

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Investigadores      Experimentadores
 

El personal implicado en los procedimientos debe estar debidamente acreditado como personal investigador/experimentador en la utilización de animales de experimentación y  otras finalidades científicas según la normativa vigente.

        VÍAS DE ACREDITACIÓN:

ball2.gif (321 bytes) Acreditación por experiencia  en el ámbito de la UB  a través del Formulario de solicitud para Acreditaciones de Personal Investigador y Experimentador de acuerdo con la normativa vigente

ball2.gif (321 bytes) Acreditación por FORMACIÓN ESPECÍFICA:

Curso de postgrado: Formación de personal investigador usuario de animales de experimentación

ball2.gif (321 bytes) Información del Curso de posgrado

 


Comentarios: ceea@sct.ub.es Última actualización  16/05/11
 


PERSONAL INVESTIGADOR :

DEFINICIÓN: Persona o personas con titulación universitaria superior específica encargadas del diseño y control de los procedimientos con animales vivos, así como del análisis de sus resultados y métodos aplicados para disminuir el sufrimiento del animal.

REQUISITOS : El personal investigador debe tener una Licenciatura en Biología, Medicina, Veterinaria, Farmacia, Psicología o cualquier otra titulación universitaria superior en la cual se incluyan materias específicas en zoología, anatomía y fisiología animal, y tener una formación de Postgrado de un mínimo de 80 horas en las siguientes materias:

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PERSONAL EXPERIMENTADOR:

DEFINICIÓN: Persona o personas que participan en la realización de procedimientos en los cuales se utilizan animales de experimentación.

REQUISITOS: El personal experimentador debe tener una formación universitaria en el área de ciencias , ciencias de la salud o en el área técnica, rama agraria, o la formación profesional siguiente:

 


 

NORMATIVA:



Generalidad de Cataluña Decreto 214/97 de 30 de julio por el que se regula la utilización de animales para experimentación y  otras finalidades científicas.

RESPONSABILIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ( art.19)

Los procedimientos de experimentación solo pueden ser realizados por el personal investigador o experimentador reglamentariamente acreditado, y en todos los  casos, desarrollados bajo la responsabilidad directa del investigador.
 

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Comentarios: ceea@sct.ub.es   Última actualización:  16/05/11 .