UB Comité Ético de Experimentación Animal (CEEA) 
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Introducción |Funciones  | Composición y reglamento



Introducción

El CEEA de la UB fue creado en el año 1998 con el fin de dar cumplimiento al Decreto 214/1997 de 30 de julio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, por el cual se regula la utilización de animales para experimentación y otras finalidades científicas.

El artículo 26 del mencionado Decreto establece que: " Los centros usuarios están obligados a crear comités éticos de experimentación animal, los cuales han de velar por el cuidado y el bienestar de los animales de experimentación"


 

Funciones

Según establece el artículo 28 del Decreto: " Las funciones de los comités éticos de experimentación animal son las siguientes:

a) Informar sobre la realización de los procedimientos de experimentación, previa evaluación de la idoneidad del procedimiento en relación con los objetivos del estudio, la posibilidad de sacar conclusiones válidas con el menor número posible de animales, la consideración de métodos alternativos a la utilización de los animales y la idoneidad de les especies seleccionadas.

b) Velar para que los animales no sufran innecesariamente y para que se les proporcione, cuando sea necesario, analgésicos, anestésicos u otros métodos destinados a eliminar al máximo el dolor, el sufrimiento y la angustia.

c) Controlar que se utilicen métodos eutanásicos humanitarios.

d) Velar para que el personal que participa en los procedimientos esté preparado para llevar a cabo las tareas asignadas.

e) Revisar procedimientos ya evaluados o suspender cualquier procedimiento ya iniciado que no se ajuste a los requisitos que establece el protocolo.


 
 

Reglamento y Composición

El artículo 27 del Decreto 214/1997 establece los requisitos a cumplir en cuanto a la composición de los comités éticos de experimentación animal:

Los comités éticos de experimentación animal estarán integrados por un mínimo de 3 personas con experiencia y conocimientos para velar por el bienestar y la salud de los animales, las instalaciones y los procedimientos de experimentación. Los miembros que, como mínimo, han de formar parte de estos comités serán los siguientes:

a) Un asesor en bienestar animal del centro.

b) Un representante de la unidad de garantía de calidad del centro, cuando exista, o en su defecto, un investigador del centro no directamente implicado en el procedimiento que se haya de informar.

c) Una persona con experiencia y conocimientos en bienestar animal que no tenga relación directa con el centro o con el procedimiento con el que se trabaje.

Teniendo en cuenta estos requerimientos y las condiciones particulares de la UB, el CEEA tiene la siguiente estructura:

 

Reglamento del Comité Ético de Experimentación Animal de la UB


Comentarios: ceea@sct.ub.es   Última actualización: 09/06/05 .