La polémica sobre los derechos sociales como derechos de ciudadanía.



En contra de la consideración de los derechos sociales como derechos de ciudadanía se ha argüido que:


  1. No constituyen derechos de participación en una comunidad nacional.

  2. No son formales ni universales, sino que tienen contenidos y aplicaciones específicas. Sólo son concebidos como prestaciones y pueden prestarse a particularidades concretas y selectivas.

  3. Mientras que los derechos civiles son derechos de tutela de la invasión del estado, los sociales requieren una intervención activa por parte del estado, y están condicionados por la existencia de una economía de mercado muy desarrollada. Deben ser pues considerados no como derechos sino como oportunidades condicionales, que son instrumentales para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Los derechos sociales no modifican las relaciones de poder porque influyen sólo en los mecanismos de redistribución de la riqueza no en su producción.

Frente a estas posturas se ha mantenido que una concepción de los derechos de ciudadanía limitados a los derechos civiles o políticos es incompleta. Los partidarios de una ciudadanía limitada a los derechos civiles y políticos suponen que solo éstos son necesarios para un correcto funcionamiento del sistema político democrático. Un ejemplo puede bastar para criticar esta posición: el derecho a la instrucción es un derecho social y resulta imprescindible para el funcionamiento de un estado democrático, ¿podría si no funcionar una democracia con un 95% de analfabetismo? Igual pasaría con tasas de paro entre el 20 y el 30%. Los derechos sociales han de ser vistos así como precondiciones para el ejercicio de los derechos civiles y políticos.


Bibliografia
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