La Ocupación en el Código Civil actual.

La simple posesión, aún siendo originalmente un hecho y aunque aparezca desvinculada de cualquier título de propiedad, está reconocida por el Derecho Civil actual. Así pues, las conductas de ocupación de bienes inmuebles, tal y como han sido descritas en el capítulo anterior, tienen un fundamento legal concreto en el artículo 430 al 466 del Código Civil. Y no sólo eso, el Código reconoce la posesión de bienes inmuebles sin justo título hasta el punto que les otorga la garantía de protección: "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión" Artículo 446 del Código Civil.

Siempre y cuando esta posesión se haya efectuado pacíficamente: "En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello" Artículo 441 de Código Civil.

Incluso cuando esta posesión sin justo título ha durado un determinado tiempo, y se ha desarrollado pacífica, pública e ininterrumpidamente, acaba consolidándose en propiedad (o posesión con justo título). Para ello bastará que esta posesión se haya desarrollado de forma no interrumpida durante 30 años:

"Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes" Artículo 1959 de Código Civil.

El Código civil prolonga así el concepto de posesión, que podía verse reducido única y exclusivamente al mero formalismo de ser titular de un título de propiedad; y crea el concepto de USUCAPION, que consiste en la legitimación de la posesión facto, pero sin justo título, de un bien inmueble, siempre y cuando ésta se realice de forma pacífica y pública. Esta USUCAPION queda justificada por la abstención, la inactividad, negligencia u omisión del propietario jurídico, que contrasta con el comportamiento positivo del poseedor, quien lleva a cabo la gestión económica y utilización efectiva de los bienes.


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