El derecho internacional y la construcción de una ciudadanía cosmopolita.


Dentro del sistema jurídico internacional conviven dos modelos normativos: el modelo de Westfalia, y el modelo de la Carta de las Naciones Unidas.

Según el primero no existe ningún legislador internacional. Según el segundo existen normas internacionales que obligan a los estados a respetar la dignidad y los derechos fundamentales de los individuos. El viejo modelo prevalece todavía desde el punto de vista de la efectividad, mientras la lógica comunitaria y globalista de las Naciones Unidas no ha logrado imponerse aún mas que de modo muy limitado. Sin embargo el progreso del ordenamiento jurídico internacional irá superando el viejo modelo de Westfalia .

En la actualidad de hecho, podemos observar tensiones crecientes entre los derechos de ciudadanía dentro de cada nación y los derechos cosmopolitas ; entre el particularismo de la ciudadanía nacional y los procesos de globalización en curso; entre las jurisdicciones nacionales y el desarrollo progresivo de leyes internacionales, y de ciudadanías de carácter supranacional como es el caso de la Unión Europea.

¿Cuáles son los objetivos y las expectativas del cosmopolitismo jurídico?
  1. la constitución de un centralismo jurisdiccional

  2. la consecución del pacifismo jurídico

  3. la creación de un constitucionalismo global

Estas expectativas, ligadas a la teoría de los derechos del hombre, plantean la posibilidad de pensar en un gobierno mundial que tutele las libertades fundamentales de los individuos que los estados no estén en condiciones de garantizar.

El desafío de dicho cosmopolitismo jurídico estriba en la dificultad de construir un ordenamiento jurídico que no sea jerárquico y que no niegue, como de hecho hace la Carta de las Naciones Unidas cuando atribuye derecho de veto a algunos estados miembros, el principio de igualdad formal de los sujetos de derecho.



Después de la democracia, ¿qué?    EEUU 'versus' TPI

Bibliografía básica
vuelve al Índice