COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea

– 1998 –

 

RESUMEN

1998 fue el año en que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres pasó a ocupar su lugar en primer plano de la agenda política europea. Este tercer informe anual sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea 1 presenta los avances y logros conseguidos en 1998 y destaca las cuestiones importantes para 1999, con el nuevo siglo ya cerca.

La integración de la igualdad de oportunidades en el Tratado

El Tratado de Amsterdam especifica como uno de sus objetivos fundamentales la eliminación de las desigualdades y el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en todas las actividades de la UE. De este modo, formaliza el concepto de la integración de la igualdad de oportunidades en todas las demás políticas. El acuerdo para consolidar e integrar la política de igualdad de oportunidades a escala europea ha sido un factor fundamental a la hora de elevar la categoría política del derecho de la mujer a la igualdad en 1998.

La integración de la igualdad de oportunidades en la Estrategia de Empleo

La Estrategia Europea de Empleo es quizá el mejor ejemplo de lo que la integración de la igualdad significará en la práctica para la formulación de políticas. El Tratado ha hecho del empleo una cuestión de interés común en Europa. La Cumbre del empleo de Luxemburgo comprometió a los 15 Estados miembros a establecer una política de empleo coordinada, y en ella se puso de manifiesto que uno de los problemas más graves a los que han de hacer frente es la diferencia entre el número de mujeres y de hombres que poseen un puesto de trabajo: hay 25 millones menos de mujeres con empleo. Este informe anual analiza las repercusiones de dos de las conclusiones principales de la Cumbre de Viena, celebrada en diciembre de 1998: que el empleo es la prioridad número uno de la Unión Europea y que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un componente esencial de toda la Estrategia de Empleo.

Así pues, la igualdad de oportunidades y el empleo están ahora unidos de forma inseparable; la igualdad de oportunidades es una cuestión de justicia social y de buen sentido económico. En los próximos diez años, las cifras correspondientes a la población en edad de trabajar comenzarán a descender. El aumento del empleo, que es vital para el éxito a largo plazo de nuestra economía, dependerá, aún más que en el pasado, de una participación cada vez mayor de la mujer en el mercado laboral. Los Estados miembros deben crear las condiciones que permitan a la economía europea y al mercado de trabajo europeo beneficiarse por entero de la creatividad, el talento y las capacidades de las mujeres, y que hagan posible que los hombres y las mujeres tengan una vida familiar y laboral más equilibrada.

La integración de la igualdad de oportunidades en otras políticas

La integración, como instrumento y como objetivo, no se limita a la Estrategia de Empleo: su principio fundamental es que todas las áreas políticas deben someterse a la evaluación del impacto discriminatorio. El informe anual repasa el gran progreso realizado durante 1998 en relación con la igualdad en otras áreas, como, por ejemplo, las políticas de cooperación al desarrollo, la educación y formación de la juventud y el quinto programa marco de investigación y desarrollo. Se hace una mención especial a la propuesta de reforma de los Fondos Estructurales, que hace hincapié en una estrategia dual: acciones específicas e integración.

Participación equilibrada en la toma de decisiones

La participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones es un objetivo clave en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades. La baja representación de las mujeres en los niveles decisorios reduce el efecto práctico de la integración de la igualdad, pues se opone a la incorporación de las necesidades e intereses de las mujeres en todos los aspectos de la vida política, social, cultural y económica.

La igualdad de oportunidades y la ampliación

El proceso de ampliación es uno de los mayores retos a los que habrá de enfrentarse la Unión en un futuro próximo. Por eso el informe de 1998 dedica por primera vez toda una sección a la cuestión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los países candidatos.

Las políticas de igualdad de oportunidades en 1999

En 1998 se ha avanzado mucho en el campo de la igualdad de oportunidades. Este año puede considerarse como el de la consolidación, la reflexión y la planificación para el progreso. La conclusión del informe es que la estrategia dual de igualdad -que combina la integración en todas las políticas con una actividad centrada específicamente en la mujer- ha dado resultados tangibles a lo largo del año. El año 1999 promete unos resultados aún más explícitos: cabe esperar la ratificación del Tratado de Amsterdam, la adopción de nuevos reglamentos para los Fondos Estructurales, el avance del proceso de Luxemburgo y de los planes del Consejo Europeo para un Pacto Europeo de Empleo, así como los preparativos para la revisión de la Plataforma de Acción de Pekín en el año 2000. Todo esto sucederá en 1999, y es probable que hará que se produzcan aún más cambios en la estructura de las políticas de igualdad de la Unión.

 

SECCIÓN 1: INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

La integración de la igualdad de oportunidades se consagró como cuestión prioritaria a escala global en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada por la ONU en Pekín en 1995. Con el decidido apoyo de la delegación de la UE, la integración se definió como el fomento por parte de los gobiernos y de los demás actores de una política activa y visible de integración de la perspectiva de género en todas las políticas y programas, de tal manera que, antes de adoptar una decisión, se lleve a cabo un análisis de los efectos que tendrá, en cada caso, sobre las mujeres y los hombres.

A nivel europeo, el seguimiento inmediato al compromiso de integración de la igualdad se plasmó concretamente, en primer lugar, en la Comunicación de la Comisión "Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias" , y, más adelante, en su Programa de acción social 1998-2000 3 , en el que se resumen las medidas que deben adoptarse para el desarrollo futuro de la política social europea, centradas sobre todo en el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres a través de una estrategia dual de integración y acciones específicas. De hecho, es en esta estrategia dual en la que se basa actualmente toda formulación de políticas en el ámbito de la igualdad de oportunidades.

El marco europeo para la integración de la igualdad está ahora formalizado legal e institucionalmente en el nuevo Tratado de Amsterdam, cuyo Artículo 3 establece que “en todas las actividades [...] la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover la igualdad”. Con la ratificación del Tratado, la Unión Europea proporcionará el primer ejemplo de un marco formal de igualdad completo.

Desarrollo de los instrumentos de integración

Durante 1998, la Comisión continuó y consolidó su estrategia de evaluar todas las políticas y medidas generales para determinar su posible impacto discriminatorio. El grupo de comisarios dedicado a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, presidido por el Presidente Santer, ha sido un motor especialmente activo en este sentido.

La evaluación del impacto discriminatorio se lleva a cabo para evitar que las decisiones políticas tengan consecuencias no deseadas y para mejorar la calidad y eficacia de las distintas políticas. La integración de la igualdad es un planteamiento complejo y a largo plazo, que exige el desarrollo de medidas de formación y de herramientas adecuadas para salvar las principales barreras al progreso. El desarrollo de esas herramientas y medidas ha sido una de las mayores prioridades en este contexto. Un paso adelante muy práctico en la aplicación de este tipo de evaluación se dio con la publicación por parte de la Comisión, en 1998, de una breve guía 4 ,con la que se pretende introducir la noción de evaluación del impacto discriminatorio en los servicios de la Comisión. En ella se explican y ofrecen ejemplos relacionados con la igualdad de oportunidades y se establecen indicadores para la evaluación del impacto discriminatorio. En 1999 se adoptarán más medidas para asegurar que esta evaluación, aplicada a las políticas de la Comisión, se convierte en un procedimiento regular y reflejo. También están previstas otras medidas para reforzar el compromiso de los Estados miembros con la aplicación de la integración de la igualdad de oportunidades.

En este contexto, cabe mencionar que los Países Bajos han desarrollado una herramienta 5 para la evaluación del impacto discriminatorio, que el Gobierno de este país ha utilizado en una serie de ámbitos políticos. Basándose en esta experiencia, se ha desarrollado en Bélgica un instrumento similar a petición de las autoridades regionales flamencas. Asimismo, en Suecia se está poniendo a prueba a nivel local y regional otro instrumento de evaluación del impacto discriminatorio. Lo que se observa es que la evaluación depende en gran medida de la existencia de expertos en igualdad y de la disponibilidad de datos desglosados por sexo y relevantes para las cuestiones de género.

La Comisión de Derechos de la Mujer quiso hacer más visible el proceso de integración de la perspectiva de género al llevar a cabo un detallado estudio selectivo del presupuesto de 1998, para averiguar de qué modo las asignaciones benefician a las mujeres o a los hombres.

Fomento de la igualdad en los Fondos Estructurales

Como principal instrumento comunitario para la cohesión social y el desarrollo sostenible, los Fondos Estructurales tienen una gran influencia sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Durante 1998, se pusieron en marcha en el marco de los Fondos Estructurales algunas iniciativas específicas con un impacto especial para las mujeres.

Dentro de Recite II (artículo 10 del FEDER 7 ), se pusieron en marcha seis centros europeos de recursos para promover y financiar la integración de las mujeres en la actividad económica. En zonas pesqueras, se financiaron 29 proyectos para mujeres con cargo a un programa piloto específico. La iniciativa EMPLEO-NOW 8 ha financiado actividades específicas para mujeres y, al mismo tiempo, ha desarrollado planteamientos de integración de la perspectiva de género: en Francia se financió un proyecto para fomentar la presencia de mujeres en los niveles decisorios del sector servicios. En Italia se financió otro proyecto para introducir en los lugares de trabajo una marca de calidad relativa a la sensibilidad con respecto al género. En el marco de la iniciativa EMPLEO-ADAPT 9 , se creó, con participantes de todos los Estados miembros, un grupo de trabajo especial transnacional dedicado a la eliminación de la segregación del mercado de trabajo, con el fin de difundir e integrar a escala europea los resultados de los programas EMPLEO-NOW.

La evaluación intermedia del Fondo Social 10 (FSE) incluyó un capítulo especial sobre la igualdad de oportunidades. En la programación del periodo de 1994 a 1999, en el marco del objetivo 3, el principio de fomentar la igualdad de oportunidades en todos los documentos de programación se ha considerado como una orientación hacia la transversalidad. Sin embargo, su aplicación en la práctica ha sido débil.

Todos los estudios publicados sobre las repercusiones de las intervenciones del FEDER en Finlandia, España, Irlanda, Portugal y Grecia, así como en cuatro zonas rurales de Italia, Grecia, Países Bajos y Noruega concluían que la promoción y el estímulo de la igualdad de oportunidades a través de las intervenciones del Fondo ha sido un instrumento útil para incrementar la integración de las mujeres en el mercado de trabajo, principalmente por medio de una acción específica centrada en el espíritu empresarial de la mujer y en los servicios para el cuidado de niños.

Se publicó un estudio financiado por el FEOGA sobre la situación laboral y las estrategias de las mujeres agricultoras en zonas rurales diversificadas. Este estudio muestra lo importante que es la participación de las mujeres en la diversificación de las actividades. Un análisis del programa de desarrollo rural para Irlanda puso de manifiesto la reducida participación femenina en las inversiones agrícolas, frente a una participación notable en actividades turísticas y de formación.

En una conferencia que tuvo lugar en septiembre de 1998, se trató de extraer conclusiones sobre la aplicación de la igualdad de oportunidades promovida por los actuales programas de los Fondos Estructurales. Dos años después de la conferencia de Bruselas de 1996, en esta reunión se subrayó lo importante que había sido la contribución de los Fondos Estructurales para reducir la discriminación de la mujer en el empleo, reducir la segregación del mercado de trabajo y utilizar las capacidades de la mujer en el desarrollo local de zonas urbanas y rurales, o en el nacimiento de un nuevo espíritu empresarial. Se presentaron ejemplos de estrategias de integración, entre ellos, por ejemplo, el proyecto “Luna” de la Unión General de Trabajadores Portugueses, en el que se proporciona formación a las sindicalistas para que puedan acceder en igualdad de condiciones a puestos de mando en las empresas.

La reforma de los Fondos Estructurales: nuevas perspectivas

La actual ronda de los Fondos Estructurales está previsto que termine a finales de 1999. El 18 de marzo de 1998, la Comisión Europea adoptó cinco reglamentos provisionales de Fondos Estructurales. En ellos, la “supresión de las desigualdades y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”en las actividades económicas y sociales se ha introducido como principio general en los objetivos y tareas de los futuros Fondos. La aprobación de estas disposiciones supondría un avance en el camino de transformación de los Fondos en un instrumento fundamental para el fomento de la igualdad en la Comunidad. Efectivamente, la dimensión del género estaría entonces presente en todo el proceso, desde la planificación hasta la evaluación.

Los reglamentos provisionales del FEDER, del FEOGA y del IFOP proponen que los Estados miembros se comprometan a emprender acciones en pro de la igualdad. El FSE contribuirá a las acciones emprendidas en virtud de la Estrategia Europea de Empleo. Uno de los cinco ámbitos políticos propuestos para la intervención del FSE es el de la mejora de la situación de las mujeres en el mercado laboral, incluido el desarrollo de sus carreras profesionales, el acceso a las nuevas oportunidades de empleo y a la creación de empresas, así como la reducción de la segregación vertical y sectorial del mercado laboral.

En Irlanda, para preparar la próxima ronda de Fondos Estructurales, se ha propuesto incluir dentro del próximo MCA la creación de un comité coordinador en materia de igualdad y comenzar sesiones de formación sobre la integración.

Se celebraron varios seminarios en colaboración con la Comisión de la mujer del COPA COGECA (federación de organizaciones agrícolas a escala europea) para informar a las mujeres de las zonas rurales sobre las reformas relacionadas con la Agenda 2000. Estos seminarios estuvieron financiados con cargo a una línea presupuestaria específica asignada por el Parlamento Europeo para las actividades de información y formación en zonas rurales.

La Comisión se propone introducir una nueva iniciativa comunitaria sobre recursos humanos con el fin de combatir todo tipo de discriminación dentro del mercado laboral, dirigida a todos los grupos que pueden verse desfavorecidos en el acceso al empleo. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres podría integrarse como cuestión transversal.

El Comité consultivo de igualdad de oportunidades de la Comisión, compuesto por representantes de los Estados miembros y por interlocutores sociales, emitió un dictamen sobre la reforma de los Fondos Estructurales en el que se sugiere, entre otras cosas, que la maquinaria de la igualdad de oportunidades esté más implicada en los procesos de toma de decisiones concernientes a todos los Fondos.

En su sesión plenaria del 19 de noviembre de 1998, el Parlamento aprobó la propuesta de la Comisión de reformar el FEDER y el FSE. Se elaboraron enmiendas para consolidar el compromiso del FSE ante el desempleo, la igualdad de oportunidades y el fomento de la formación.

En septiembre de 1998, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones aprobaron los reglamentos propuestos por la Comisión, en los que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres figura como una de las prioridades de los Fondos.

El papel del Programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

La Comisión aprobó el informe intermedio sobre la aplicación del Programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La integración, y su planteamiento exhaustivo intrínsecamente global, se adoptaron como principio guía y como objetivo estratégico primario del Programa. Su aplicación en la práctica ha abierto la puerta a nuevas acciones y a toda una serie de iniciativas, antes no aprovechadas, a todos los niveles.

En definitiva, se han llevado a cabo un gran número de proyectos, estudios y conferencias dirigidos a toda una gama de diferentes niveles y áreas políticos, con el objetivo de promover la integración de la perspectiva de género y de desarrollar herramientas e instrumentos para su aplicación.

Programas educativos y de investigación: hacia la igualdad entre hombres y mujeres

Los programas comunitarios en los campos de la educación, la formación y la juventud tienen una larga tradición en el respeto de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Uno de los principales retos para el futuro es desarrollar y ampliar los logros conseguidos hasta ahora en la “nueva generación” de programas comunitarios que se están preparando para el periodo 2000-2006. El 4 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó una posición común sobre las propuestas para la próxima fase de los programas Sócrates y Leonardo. En el caso del programa Juventud con Europa, actualmente se está negociando la propuesta para la segunda fase. Las propuestas asegurarán que la igualdad de oportunidades adquiera una mayor prioridad en estos ámbitos de acción. En los nuevos programas se prestará una atención especial a la eliminación de toda forma de discriminación y al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Ambos aspectos habrán de ser integrados en todos los objetivos de los nuevos programas.

Las mujeres están muy poco representadas en las actividades de investigación. Esta es la conclusión a la que se llegó en una conferencia sobre “mujeres y ciencia” organizada por la Comisión y el Parlamento Europeo y celebrada en Bruselas los días 28 y 29 de abril. En la conferencia se discutieron todo tipo de cuestiones relativas a las mujeres y la ciencia, como, por ejemplo, los obstáculos, las opciones, el desarrollo de las carreras, la posición de las mujeres ante la ciencia y las políticas encaminadas a promover la participación de las mujeres en el mundo científico.

En noviembre de 1998, la Comisión creó un grupo de expertas compuesto por doce científicas para tratar la cuestión de la integración de la mujer en el mundo científico europeo. La Comisión piensa establecer enlaces con redes ya existentes de científicas en Europa, lo cual ha de permitir un intercambio de información y experiencias con vistas a la formulación de recomendaciones y al desarrollo de una estructura a escala europea. La perspectiva de género está siendo incorporada en el quinto programa marco de investigación y desarrollo, del que formará parte integrante la investigación sobre la mujer, hecha por mujeres y dirigida a la mujer. Un 27% de los proyectos financiados actualmente están gestionados por mujeres, aunque representaron sólo un 10% del total de ofertas. Un observatorio se encargará de supervisar la posición que ocupan las mujeres dentro del escalafón científico.

Un resultado importante de la conferencia celebrada en abril de 1998 sobre “mujeres y ciencia” fue el compromiso de la Comisión para preparar una Comunicación destinada a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mundo de la ciencia y la investigación. En el proyecto de Comunicación se lamenta la persistencia continua del dominio masculino, las mentalidades tradicionales y los papeles estereotipados que caracterizan la política científica y tecnológica de la Comunidad, y se llama la atención sobre la necesidad de disponer de más y mejores datos desglosados por sexo y de mejorar las trayectorias profesionales de las mujeres en puestos de trabajo científicos y tecnológicos; además, se lanza la propuesta de conseguir un 40 % de mujeres en todos los comités consultivos, órganos de evaluación y otras entidades decisorias importantes en el campo de la investigación y la tecnología.

La dimensión del género en las políticas de cooperación al desarrollo

La postura de los Gobiernos de los países en vías de desarrollo está cambiando, pues se muestran más favorables a discutir las necesidades de las mujeres y su potencial para participar en igualdad de condiciones con los hombres. Tanto en su propia estrategia como en la preparación de proyectos, la Comisión tiene ahora en cuenta la situación del país y del sector en lo que a la igualdad entre hombres y mujeres se refiere. Sin embargo, sigue habiendo lagunas considerables, como ocurre, por ejemplo, con las repercusiones que tienen sobre las mujeres los cambios en la Organización Mundial de Comercio, los prolongados horarios de trabajo de las mujeres en muchos países, la violencia contra las mujeres y las niñas dentro de las familias y en la sociedad local, así como la baja representación de las mujeres en los órganos políticos y decisorios.

El Consejo de Desarrollo, que en mayo de 1998 llevó a cabo una revisión de la Resolución sobre la igualdad entre hombres y mujeres de 1995, reconoció la complejidad de integrar las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres en el gran número de sectores que cubre la cooperación al desarrollo. Al observar la escasez de personal y de otros recursos para propiciar la integración de las cuestiones de género, el Consejo invitó a la Comunidad y a los Estados miembros a mejorar la capacidad para aplicar esta Resolución.

A escala comunitaria, se han revisado y modificado los instrumentos de planificación y seguimiento para incluir el análisis del impacto discriminatorio y los indicadores pertinentes a lo largo de todo el ciclo de un proyecto, desde el inicio hasta la evaluación. La integración de las cuestiones de género y de la igualdad entre hombres y mujeres es uno de los tres principios guía para la aplicación sistemática en todas las áreas de cooperación.

El Reglamento del Consejo sobre la integración de las cuestiones de género en la cooperación para el desarrollo fue aprobado por el Consejo el 22 de diciembre de 1998.

Aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín

La 42ª reunión de la Comisión de la ONU sobre la situación de la mujer (CSW, Commission on the Status of Women) se celebró en Nueva York en marzo de 1998. La Presidencia británica, en nombre de la Unión Europea, señaló que el principio de la integración está en la esencia de la Plataforma de Acción. Las características fundamentales de este principio son unas políticas más sostenibles, en las que las personas sienten más la solución como “algo propio”, la “capacitación” y una igual participación de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones, algo que resulta esencial para el ejercicio práctico de los derechos humanos y la democracia y para que sea posible un desarrollo sostenible centrado en las personas.

El Ministro español de Trabajo y Asuntos Sociales, junto con la Comisión, fue el anfitrión de una conferencia celebrada en Madrid en noviembre de 1998 como preparación de Pekín +5, es decir, de la revisión global que se llevará a cabo en Nueva York, en junio de 2000, en relación con la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín de 1995. La conferencia se centró en las áreas de interés clave desde el punto de vista de la UE, y confirmó el surgimiento de una agenda común sobre la igualdad, en la que se hace hincapié en las medidas específicas, pero moderadas, especialmente en los ámbitos de la educación, el empleo y la toma de decisiones. Finalmente, se aprobó una Declaración en denuncia de todo tipo de violencia contra las mujeres.

La propia ciudad de Pekín acogió, en octubre de 1998, un seminario de cinco días sobre los derechos de la mujer, que se enmarca en el diálogo sobre los derechos humanos organizado entre la Unión Europea y China. El seminario fue organizado conjuntamente por la Presidencia austríaca y la Comisión 26 . La reunión fue una ocasión única para que las ONG chinas y europeas se sentaran junto a los representantes gubernamentales y del mundo académico.

El Consejo de Trabajo y Asuntos Sociales del 2 de diciembre de 1998 emprendió, sobre la base de una propuesta de la Presidencia austríaca, un examen del seguimiento dado a la Plataforma de Pekín, prestando una atención especial, por su importancia, a los datos, indicadores y referencias desglosados por sexo, en relación con las mujeres en los procesos de toma de decisiones. El resultado es que se ha iniciado un proceso destinado a desarrollar indicadores y referencias para el seguimiento dado por la Unión Europea a la Plataforma de Pekín.

Planteamiento del debate sobre la igualdad entre hombres y mujeres en el sector público

La integración de la dimensión de género en el sector público fue uno de los temas de debate más importantes durante 1998. Como parte de la Presidencia del Reino Unido, la Comisión para la igualdad de oportunidades y la Comisión Europea organizaron conjuntamente, con el apoyo del Gobierno del Reino Unido y del Consejo Británico, una importante conferencia internacional sobre “Integración de la igualdad de sexos en el sector público”.

La Presidencia austríaca prosiguió con este debate en la conferencia “El apoyo a las trabajadoras de la función pública” , que se centró en los desafíos que afrontan las autoridades públicas al aplicar políticas de igualdad de oportunidades. También se celebró durante la Presidencia austríaca y con el apoyo de la Comisión un seminario sobre la “Acción positiva en el servicio público”. La Comisión quiso hacer hincapié en que la integración no va en contra de la acción positiva.

El planteamiento adoptado en Suecia consiste en un programa de formación y sensibilización dirigido a los directores del más alto nivel en todos los ámbitos del sector público. La participación del Primer Ministro y de todos los miembros de su Gabinete demuestra la importancia concedida al programa. Suecia subraya la importancia de que existan estadísticas e indicadores desglosados por sexo, y hace hincapié en su importancia a la hora de descubrir nuevas cuestiones y perspectivas en relación con las políticas de integración. La Asociación Sueca de Autoridades Locales estudia, en el marco del proyecto JÄMKOM, el modo en que algún tipo de comité podría trabajar sistemáticamente para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres en su propio ámbito de actuación.

En Suecia, las mejores prácticas en el servicio público, así como en los partidos políticos, han llevado a que la representación de las mujeres sea equivalente, merced a la formación, al apadrinamiento, a la sensibilización y al fomento de un trato preferente para los candidatos del sexo infrarrepresentado que tengan la misma cualificación.

En Italia, la dimensión de género en la administración pública obtuvo un reconocimiento adicional, a través de nuevas acciones positivas y de la formación en 13 materia de sensibilización a las cuestiones de género. En Grecia, tras la reorganización de la Secretaría general para la igualdad de la que se informó en el informe anual de 1997, se establecieron oficinas de igualdad en los ministerios de economía, de fomento, de trabajo y seguridad social, de sanidad, de educación, de agricultura, de justicia, de prensa y medios de comunicación, y de interior.

 

SECCIÓN 2: NUEVAS ESTRATEGIAS PARA EL EMPLEO Y LA IGUALDAD

La igualdad de oportunidades en la Estrategia Europea de Empleo

La adopción de las Directrices para el Empleo de 1998 por parte del Consejo en diciembre de 1997 significó un importante paso adelante en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. El año 1998 ha sido el de la consolidación del proceso, reconociéndose por completo la igualdad de oportunidades como un elemento absolutamente fundamental del modelo europeo de creación de empleo.

El Consejo informal conjunto de ministros de empleo, asuntos sociales e igualdad de oportunidades, celebrado en julio de 1998 30 en Innsbruck, Austria, declaró que la igualdad de oportunidades ha pasado a ser un requisito económico, y que el mantenimiento del modelo social europeo depende de la participación de la mujer en el mercado de trabajo. Los ministros discutieron el contenido de un informe presentado por el Ministerio austríaco de Trabajo, Sanidad y Asuntos Sociales 31 ,en el que se dan tres razones principales de por qué es necesario incluir la igualdad de oportunidades en la estrategia de empleo:

El Comité consultivo de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comisión, en su dictamen 32 sobre las Directrices para el Empleo de 1998, celebró los pasos dados por determinados Estados miembros para incorporar la igualdad de oportunidades a todos los pilares.

Los planes nacionales de acción para el empleo de 1998

Los Estados miembros elaboraron por primera vez sus planes nacionales de acción (PNA) en 1998. En ellos presentaban una serie de nuevas medidas destinadas a la creación de empleo. En una Comunicación publicada en mayo de 1998 , la Comisión examinó los compromisos contraídos por los Estados miembros en lo que se refiere a las Directrices para el Empleo de 1998. En general, las respuestas que dieron los Estados miembros demuestran que existe un claro compromiso para avanzar en todo lo que respecta al empleo. Se pueden distinguir toda una serie de elementos positivos; sin embargo, los planes se centran principalmente en los dos primeros pilares, la “empleabilidad” y el “espíritu empresarial”. En cuanto al cuarto pilar, los PNA de 1998 que abordaron el tema de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres lo hicieron de una manera moderada e insuficientemente detallada.

El grupo de expertos de la Comisión dedicado a las cuestiones de género y al empleo llevó a cabo una evaluación de los PNA de 1998. En julio de 1998, la Comisión organizó un seminario para discutir el resultado de esta evaluación con las autoridades nacionales y los interlocutores sociales a escala europea.

Algunos de los resultados principales fueron los siguientes:

En el Consejo Europeo de Cardiff, celebrado los días 15 y 16 de junio de 1998, durante la Presidencia británica, se instó a los Estados miembros a:

El Informe conjunto sobre el empleo, de 14 de octubre de 1998, presentó un análisis de la aplicación de los PNA, así como una serie de buenas prácticas en los Estados miembros. Los Jefes de Estado y de Gobierno estudiaron este detallado análisis en el Consejo Europeo de Viena, celebrado en diciembre de 1998.

Asimismo, el 14 de octubre de 1998, la Comisión presentó el primer “Informe sobre las tasas de empleo”, elaborado a raíz de la petición hecha en la Cumbre europea del empleo celebrada en Luxemburgo en noviembre de 1997. Este Informe llama la atención sobre el hecho de que las mujeres constituyen un importante potencial para el aumento del empleo en la Unión, si se dan las oportunidades y los incentivos adecuados. Subraya la importancia de que se adopten medidas para animar y permitir a las mujeres permanecer en el mundo del trabajo durante un periodo más amplio de su vida laboral. Para contribuir al aumento del empleo de las mujeres, deben reformarse los sistemas fiscal y de protección social, así como el del cuidado de los niños.

Las Directrices para el Empleo de 1999

El Consejo de Asuntos Sociales ratificó su compromiso con la igualdad al acordar, en diciembre de 1998, las Directrices para 1999. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se integró en todas las políticas de empleo y, al mismo tiempo, siguió siendo uno de sus pilares, que exige una atención y unas medidas especiales para la integración de las mujeres en el empleo.

Las nuevas Directrices de 1999 integran la igualdad de oportunidades en todos los pilares y mantienen un cuarto pilar específico sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

 

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el cuarto pilar de las Directrices para el Empleo de 1999 :

"Enfoque de integración en las políticas generales de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Las mujeres siguen teniendo problemas especiales de acceso al mercado de trabajo, de ascenso profesional, de retribución y de concertación de la vida profesional con la atención a la familia. Por ello es importante, entre otras cosas: hacer accesible a las mujeres medidas activas de política laboral proporcionalmente a su tasa de desempleo; suprimir los efectos negativos, cuando éstos se identifiquen en la fiscalidad y en las prestaciones sociales, para la participación de las mujeres en el mundo laboral; prestar especial atención a todos los obstáculos que impiden a las mujeres hacerse independientes; garantizar que las mujeres puedan beneficiarse positivamente de formas flexibles de organización de trabajo.

Por ello los Estados miembros:

adoptarán un enfoque de integración en las políticas generales de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres al aplicar de las directrices en los cuatro pilares. Con el fin de evaluar los progresos realizados en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los Estados miembros deberán facilitar sistemas y procedimientos adecuados de recopilación de datos.

Combatir la discriminación entre hombres y mujeres

Los Estados miembros y los interlocutores sociales deberán plasmar su voluntad de promover la igualdad de oportunidades en un incremento de la tasa de ocupación de las mujeres. También deberán estar atentos al desequilibrio en la representación de la mujer o del hombre en determinados sectores de actividad y profesiones, así como a la mejora de las oportunidades de promoción profesional de las mujeres. Los Estados miembros:

se esforzarán por reducir la desigualdad entre las tasas de desempleo de hombres y mujeres, para lo cual apoyarán activamente el aumento del empleo de las mujeres y tomarán medidas para plantear una representación equilibrada de mujeres y hombres en todos los sectores y ocupaciones. Tomarán medidas decididas para lograr la igualdad de salarios por un trabajo idéntico o equivalente y reducir las diferencias de ingresos entre mujeres y hombres. Con el fin de reducir las desigualdades por razones de sexo, los Estados miembros estudiarán también medidas para la promoción de las mujeres.

Conciliar la vida laboral con la vida familiar

Las políticas sobre interrupción de la actividad profesional, permiso parental, trabajo a tiempo parcial y horarios de trabajo flexibles que redunden en beneficio tanto de los empresarios como de los trabajadores, revisten especial importancia para mujeres y hombres. Habría que acelerar y supervisar regularmente la aplicación de las diversas directivas y acuerdos entre los interlocutores sociales sobre este tema. Es necesaria una oferta suficiente y de calidad de servicios de guardería y de cuidado de personas a cargo del interesado, a fin de favorecer la incorporación y continuidad de hombres y mujeres en el mercado laboral. En este sentido, es esencial que se repartan equitativamente las responsabilidades familiares. Para incrementar la igualdad de oportunidades, los Estados miembros y los interlocutores sociales:

diseñarán, aplicarán y promoverán políticas de apoyo a la familia, incluidos servicios de cuidado de los niños y otras personas a cargo del interesado, que sean asequibles, de fácil acceso y de elevada calidad, así como sistemas de permiso parental o de otro tipo.

Facilitar la reincorporación al mercado de trabajo

Los Estados miembros:

prestarán especial atención a la situación de las mujeres y de los hombres que desean reincorporarse a la vida activa remunerada tras una ausencia y, a tal fin, estudiarán la manera de suprimir progresivamente los obstáculos que dificultan esa reincorporación. "

Fuente: Proyecto de Resolución del Consejo de 16.12.1998 sobre las Directrices para el Empleo en 1999.

 

La lucha contra las diferencias entre hombres y mujeres en el empleo

La eliminación de las desigualdades en el empleo continúa siendo un objetivo central de la estrategia de empleo. La concentración de puestos de trabajo ocupados por mujeres en determinados sectores siguió siendo elevada, y aumentó incluso ligeramente entre 1996 y 1997.

La proporción de mujeres en empleos no estándar fue superior a la de hombres. En 1997, el 13% de las empleadas tenía un contrato de duración determinada, frente al 11% de hombres. Las mujeres siguen representando el 80% de la mano de obra a tiempo parcial.

Su proporción en el empleo del sector servicios sigue aumentando: en 1997, constituyó el 66% del total. El empleo de la mujer sigue estando concentrado en los servicios; actualmente, algo más del 80% de las trabajadoras de la Unión Europea están empleadas en este sector, desde el 56% de Grecia hasta el 94% de Dinamarca.

La tendencia hacia el aumento del empleo profesional durante estos últimos años ha ido acompañada por una participación cada vez mayor de las mujeres en los puestos de trabajo de mayor nivel. Sin embargo, otras partes del mercado laboral se han segregado aún más. Por ejemplo, la proporción de mujeres empleadas en el sector clerical, un sector en el que las mujeres ya estaban muy representadas en una serie de Estados miembros, ha aumentado en toda la Unión Europea. Han surgido nuevas divisiones, y se han hecho más pronunciadas las diferencias entre las oportunidades y experiencias que dentro del mercado laboral tienen las mujeres con educación superior, por un lado, y las mujeres con cualificaciones inferiores, por otro.

El equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar

Los pronósticos demográficos muestran que en el futuro la población de la Unión Europea estará compuesta por menos niños y más personas mayores. Esto supone un cambio en relación con las personas dependientes que tendrá implicaciones importantes no sólo para la participación de las mujeres y de los hombres en el mercado de trabajo, sino también para el suministro de los servicios, tanto gratuitos como onerosos, destinados al cuidado de estas personas.

Los cuidados corren en gran parte a cargo de las mujeres, a menudo de una manera informal, sin remuneración o con una retribución reducida. Se han establecido una serie de medidas muy diferentes para facilitar la combinación de las responsabilidades laborales con las del cuidado de las personas dependientes 38 , entre ellas, disposiciones relacionadas con el tiempo, como son los permisos y los horarios de trabajo reducidos, así como prestaciones monetarias y servicios para el cuidado de niños. Estas medidas 19 fueron objeto de un intercambio de puntos de vista en el Consejo informal de Innsbruck.

El Comité consultivo de la Comisión, en su dictamen sobre la Comunicación de la Comisión relativa al futuro de la protección social, hizo hincapié en que los sistemas de seguridad social deberían reconocer la valiosa contribución a la sociedad que representa el cuidado de las personas dependientes.

El envejecimiento de la población de la Unión Europea está lejos de ser una tendencia no sexista. Por cada dos hombres hay tres mujeres con una edad de 65 a 79 años, y la proporción aumenta cada década. En 1998, la Comisión inició en diez países una nueva investigación sobre los efectos del cambio asociado a la creación de empleo en ámbitos que tradicionalmente habían sido no remunerados, pues el trabajo lo desempeñaban la familia o personas voluntarias. La igualdad entre hombres y mujeres implica un nuevo ordenamiento del trabajo, basado en el principio de una mejor distribución de responsabilidades entre el hombre y la mujer. Para la Unión Europea, la introducción de políticas más fuertes que permitan una mejor conciliación de las responsabilidades laborales y familiares es esencial para consolidar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Esto se subrayó en la directriz 17 de las Directrices para el Empleo de 1998, en la que se declara que los Estados miembros “se esforzarán por incrementar, allí donde existan necesidades no satisfechas, las posibilidades de acceso a servicios de guardería y de asistencia”.

En el cuarto pilar de las Directrices para 1999, se refuerza la voluntad de mejorar el acceso a los servicios para el cuidado de las personas dependientes en los casos en que las necesidades no quedan cubiertas. Ello se deriva de las discusiones mantenidas entre los ministros competentes en materia de igualdad los días 5 y 6 de mayo de 1998. Los ministros concluyeron que una mejor conciliación del trabajo con la vida familiar es fundamental para toda una serie de cuestiones sociales, y que es esencial la existencia de unos sistemas asequibles, accesibles y de elevada calidad para el cuidado de niños, así como de sistemas de permiso parental, y de otro tipo, y de políticas laborales en favor de la familia. Teniendo en cuenta las conclusiones de los ministros en la reunión de Belfast, en las Directrices acordadas por el Consejo de Asuntos Sociales y aprobadas por el Consejo de Viena en diciembre de 1998 se declara que: “diseñarán, aplicarán y promoverán políticas de apoyo a la familia, incluidos servicios de cuidado de los niños y otras personas a cargo del interesado, que sean asequibles, de fácil acceso y de elevada calidad, así como sistemas de permiso parental o de otro tipo”.

La integración de la igualdad de oportunidades en todas las directrices para el empleo

Las Directrices para el Empleo de 1999 exhortan explícitamente a los Estados miembros, por primera vez, a integrar la igualdad en los tres primeros pilares de la Estrategia: empleabilidad, espíritu empresarial y adaptabilidad. Esto implica una integración de la dimensión del género en políticas más amplias que la política de igualdad “clásica”. A escala europea, la integración en estos ámbitos ya había comenzado, y ha continuado durante 1998. Lo que sigue es una ilustración sobre la importancia y la aplicación práctica de la integración en temas relacionados con el empleo.

Las mujeres siguen sin estar lo bastante implicadas en la creación de empresas; con más frecuencia que los hombres, se ven enfrentadas a las dificultades para sacar adelante una empresa o poder acceder a un crédito. En el marco de la iniciativa EMPLEO-NOW, se creó un grupo temático para fomentar el espíritu empresarial de la mujer. Se analizaron numerosas iniciativas exitosas y se publicó en 1998 un folleto especial 43 , en el que se resumen diversos análisis y ejemplos útiles.

En el marco del Tercer programa plurianual para las PYME 44 , se puso en marcha en 1997 una convocatoria de propuestas 45 . Más de un tercio de los proyectos financiados van dirigidos especialmente a las mujeres empresarias y a sus socias.

Al examinar las cámaras bajas de los parlamentos, se revela una tendencia algo más favorable: en 1997, la proporción de mujeres en los escaños de las cámaras bajas de Europa fue del 20,3%. En 1998 ascendió al 21,1%. El desequilibrio entre hombres y mujeres en las cámaras altas de las asambleas parlamentarias nacionales es mucho mayor, con sólo un 10,3% de representación femenina (1997:10,4%; 1998: 10,3%).

Entre 1997 y 1998, se detecta un incremento de la proporción de mujeres en puestos de gobierno (del 19,3% al 21,9%). En este periodo hubo un aumento considerable en los gobiernos de Luxemburgo (del 25% al 33,3%), Dinamarca (del 26,5% al 35%), Alemania (del 15,6% al 35%) e Italia (del 17,1% al 20,5%). Sin embargo, se produjo una disminución en Finlandia y Austria, donde la proporción de mujeres en el Gobierno cayó más de un 5%.

Es a escala regional donde se observan los niveles más altos de participación de las mujeres en la toma de decisiones política. Entre 1997 y 1998, la participación de las mujeres ascendió un 1,3% (del 23,2% al 24,5%) en los gobiernos regionales, y un 1,2% (del 26,6% al 27,8%) en los parlamentos regionales.

La representación femenina en el Parlamento Europeo

Las próximas elecciones al Parlamento Europeo tendrán lugar en junio de 1999, para un período de cinco años. La tendencia global en la representación de las mujeres en el Parlamento Europeo es de un aumento constante de diputadas durante los últimos dos períodos electorales. La proporción de escaños ocupados por diputadas ascendió del 17,3% (75 escaños) tras las elecciones de junio de 1984, al 20% (103 escaños) después de las elecciones de junio de 1989. Esta cifra volvió a aumentar en las elecciones de junio de 1994, cuando la representación femenina en el Parlamento Europeo llegó al 25,7% (146 escaños, de un total de 567).

El 1 de enero de 1995, entraron a formar parte de la Unión Europea Austria, Finlandia y Suecia, lo que incrementó la representación de las mujeres hasta un 26,4% en 1996. Teniendo en cuenta las sustituciones y dimisiones, la proporción de diputadas en el Parlamento Europeo en 1998, ante las próximas elecciones de 1999, era del 26,7%55 .

Las Mesa del Parlamento está compuesta por 14 vicepresidentes y cinco cuestores. En la actualidad, hay tres vicepresidentas (un 21,4%), tres presidentas (de 20) de comisiones parlamentarias y una presidenta (de tres) de subcomisión.

El Parlamento Europeo llevó a cabo un análisis de los sistemas electorales aplicados actualmente en los Estados miembros y de su influencia en la representación política de las mujeres. Los resultados muestran que los índices más altos de representación femenina se dan en los parlamentos nacionales (Suecia, Finlandia, Dinamarca, Países Bajos) con sistemas electorales proporcionales o mixtos. Los Estados miembros con una menor participación femenina (Grecia, Francia y Reino Unido) aplican sistemas 25 de voto por mayoría o mixtos. La validez de estos resultados viene a confirmarla una investigación internacional que establece comparaciones entre 162 países.

En la carrera hacia las elecciones al Parlamento Europeo de 1999, redes tales como EUDIF y el Grupo de presión de las mujeres europeas están haciendo campaña para convencer a los partidos políticos de todos los Estados miembros de la necesidad de ofrecer listas de candidatos en las que se alternen mujeres y hombres. La campaña europea “Vota por el equilibrio entre los sexos”, financiada por la Comisión, contribuirá significativamente a aumentar el número de mujeres elegidas.

La representación de las mujeres en las demás instituciones europeas

Durante 1998 se crearon muchas estructuras nuevas para aplicar al personal de la Comisión el tercer programa de acción para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (1997-2000) . Hacia mediados de ese año, unas 22 direcciones y oficinas habían comenzado a crear nuevas estructuras, planes de acción y programas de seguimiento, revitalizando de este modo la cuestión de la igualdad en el personal de la Comisión. Un cambio importante se produjo también durante 1998 con la adopción de un nuevo Reglamento del Consejo que incluía cláusulas relativas a la igualdad en los procedimientos de contratación y en la categoría del personal funcionario. Se fijaron los objetivos de contratación y ascensos para 1998 en los grados superiores. Entre los objetivos estaban la designación de mujeres como directoras, el aumento de los nombramientos en puestos de gestión intermedios, la contratación del mayor número posible de mujeres como administradoras principales y como personal de la “ampliación”, y la contratación del mayor número posible de mujeres como administradoras y administradoras adjuntas para el personal en general.

La Comisión de 1989-1993 tuvo 2 comisarias y 15 comisarios. La actual Comisión está integrada por 20 comisarios, de los cuales 5 son mujeres. A finales de 1999, se designará una nueva Comisión.

Puede hablarse de un progreso claro de la representación de las mujeres en el Comité Económico y Social y en el Comité de las Regiones.

El Comité Económico y Social tiene 222 miembros procedentes de las agrupaciones sociales y económicas de los Estados miembros. Durante los últimos años, el nombramiento de mujeres ha incrementado y la proporción de mujeres miembros en el mandato actual (1998-2000) es del 17%. Se eligió por primera vez a una mujer como presidenta en 1998.

Los 222 miembros del Comité de las Regiones son nombrados para un período de cuatro años. La proporción de mujeres nombradas para la segunda fase del mandato del Comité (1998) aumentó al 14,9%, superando el 9,9% correspondiente a la primera fase (1994-1998).

No se observa ningún progreso en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, compuesto por 15 jueces y asistido por nueve abogados generales, todos ellos hombres. El Tribunal de Primera Instancia, añadido al Tribunal de Justicia en 1989, está compuesto por 13 jueces y 2 juezas. Los 15 miembros del Tribunal de Cuentas son hombres.

Próximas etapas

Durante los últimos 24 meses han tenido lugar elecciones o cambios de gobierno en casi la mitad de los Estados miembros. En la mayoría de los casos se ha producido un claro aumento del número de mujeres en los gobiernos y en los parlamentos nacionales. Además, también ha aumentado el interés en la esfera política por la movilización iniciada para las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 1999. Todo ello ha hecho que se incremente el potencial de acción en favor de una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en política. En este contexto favorable, 1999 es el año en que los Estados miembros deben informar sobre las acciones emprendidas en este ámbito, conforme al compromiso contraído en la Recomendación del Consejo (96/694/EC) de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones.

Para la preparación de este informe, la Comisión organizó un seminario,en mayo de 1998, para apoyar a los Estados miembros en el desarrollo de estrategias nacionales integradas que aumenten la participación de las mujeres en la toma de decisiones. Al reunir a los actores clave nacionales, el seminario proporcionó un foro para el intercambio y difusión de buenas prácticas ya aplicadas en muchos países. Durante 1999, la Comisión pedirá a los Estados miembros y a las instituciones europeas (a las que se hace también referencia en la Recomendación) la información necesaria para evaluar la aplicación de la Recomendación durante el primer periodo de tres años transcurrido desde su adopción. El informe servirá en los próximos años como base de una comparación sistemática de las políticas nacionales en favor del equilibrio entre hombres y mujeres, y se convertirá en una herramienta importante para controlar el progreso que se hace en este ámbito.

Esto contribuiría al establecimiento de indicadores y referencias en el campo de la toma de decisiones, que se podrían incorporar a la labor de control de la Plataforma de Acción de Pekín que realiza la UE (ver sección 1). Para que el Consejo pudiera revisar en 1998 el seguimiento de la Plataforma de Pekín, la Presidencia austríaca preparó un documento de trabajo sobre la importancia de los datos, indicadores y referencias desglosados por sexo. Este documento se centraba en la promoción de la mujer en los niveles decisorios y de poder y, más concretamente, en la toma de 27 decisiones política, que es un objetivo estratégico reconocido por los Estados miembros. El acuerdo manifestado por todos ellos al respecto de este planteamiento en el Consejo de Empleo y Asuntos Sociales de 2 de diciembre de 1998, indica el compromiso de alto nivel que los líderes políticos de la Unión Europea han contraído con el progreso hacia un equilibrio entre hombres y mujeres en la toma de decisiones política, compromiso que se une y refuerza recíprocamente al de las instituciones europeas en esa misma dirección.


SECCIÓN 4: LEGISLACIÓN SOBRE IGUALDAD

Introducción

1998 fue un año de consolidación en lo que se refiere a los aspectos legales de la igualdad de trato entre mujeres y hombres. En este contexto, el Consejo aprobó dos directivas, ampliando al Reino Unido las directivas sobre la carga de la prueba y el trabajo a tiempo parcial que se aprobaron en 1997 en el marco del Protocolo social. Esta nueva ampliación al Reino Unido, que se une a la que ya se hizo en 1997 de las directivas relativas al permiso parental y a la obligación de informar y consultar a los trabajadores, simboliza el retorno a una política social equilibrada y uniforme. Estas directivas han actualizado y completado el marco legislativo de la Unión Europea en relación con la igualdad.

En lo que a sentencias se refiere, el Tribunal de Justicia ha dictado un número extraordinariamente elevado (11) de sentencias importantes en el ámbito de la igualdad de trato entre mujeres y hombres. En 1998 hubo otras vistas cuya sentencia se espera sea dictada en el transcurso de los próximos meses. Este elevado número de sentencias indica sin duda que las trabajadoras que se sienten discriminadas en relación con el salario, el acceso al empleo, las condiciones de trabajo y la seguridad social son ahora más conscientes de sus derechos. En 1998 se ha llevado a cabo también un examen de la aplicación práctica de las directivas en materia de igualdad por parte de los Estados miembros, y, cuando ha sido necesario, se han iniciado procedimientos por incumplimiento para asegurar que la aplicación sea la correcta. La aprobación por parte de la Comisión, en 1999, de dos informes sobre la aplicación de las directivas relativas al permiso por maternidad y al permiso parental reflejará una vez más la intención de establecer un control estricto sobre la aplicación correcta por parte de los Estados miembros de la legislación comunitaria en materia de igualdad.

Protección de las mujeres embarazadas y de las mujeres que han dado a luz recientemente

De conformidad con el artículo 14 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), la Comisión debe elaborar un informe sobre la aplicación de esta Directiva en los Estados miembros. En su informe, 28 compilado sobre la base de las respuestas a un cuestionario proporcionadas por los Estados miembros, la Comisión verificó que la mayoría de las disposiciones de la Directiva se habían incorporado correctamente a las legislaciones nacionales.

Reviste un interés particular el hecho de que, aunque todas las legislaciones nacionales coinciden con la Directiva sobre este punto, existen importantes diferencias entre los Estados miembros en cuanto a la duración del permiso por maternidad y a la cuantía de la remuneración o del subsidio que se paga durante este periodo. A este respecto, merece la pena mencionar que, en Portugal, la ley relativa a la protección de la maternidad de las trabajadoras embarazadas (y a la protección de la paternidad) se modificó en 1998, prolongando el permiso por maternidad a 110 días a partir del 1 de enero de 1999 y a 120 días a partir del 1 de enero de 2000. Sin embargo, otros aspectos de las medidas de transposición adoptadas en los Estados miembros plantean reservas en lo que a su compatibilidad con la Directiva se refiere. La Comisión ha iniciado procedimientos por incumplimiento contra los Estados miembros que no han incorporado correctamente a sus legislaciones determinadas disposiciones de la Directiva.

Además, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado dos sentencias sumamente importantes en los asuntos Brown contra Rentokil y Boyle, en relación con la protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas y de las mujeres que han dado a luz recientemente. La sentencia en el asunto Brown establece que no puede ser objeto de discriminación la mujer que sufre una enfermedad relacionada con el embarazo, lo cual contradice por completo la anterior sentencia del Tribunal en el asunto Larsson. La sentencia en el asunto Boyle fue la primera relacionada con la Directiva 92/85/CEE sobre las trabajadoras embarazadas. En una sentencia compleja sobre la relación existente entre los derechos concedidos conforme a la Directiva y otros derechos más amplios conforme al contrato de trabajo, el Tribunal confirmó, entre otras cosas, que las mujeres tienen derecho a 14 semanas de permiso por maternidad continuo, que no puede acabarse o interrumpirse a causa de un periodo de permiso por enfermedad.

La carga de la prueba en los casos de discriminación por razón del sexo

El 13 de julio de 1998, el Consejo adoptó una Directiva 67 por la que se amplía al Reino Unido la Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo 68 .Este país tiene de plazo hasta el 22 de julio de 2001 para incorporar a su legislación la Directiva 97/80/CE.

Permiso parental

El plazo para la incorporación a la legislación nacional de la Directiva 96/34/CE 69 del Consejo de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, era el 3 de junio de 1998. La Comisión inició procedimientos por incumplimiento contra Italia, Luxemburgo y Portugal, por no haber llevado a cabo la transposición en el periodo predeterminado. Irlanda y Austria hicieron uso de la posibilidad que ofrece el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva para retrasar la aplicación de la misma. La Comisión está actualmente examinando la legislación nacional de los Estados miembros que han realizado la transposición de esta Directiva.

Existe un nuevo compromiso de los Estados miembros para invertir en sistemas de compaginación del trabajo y la familia, proporcionando permisos a los padres con ocupación. En 1998 se produjeron muchos cambios. Algunos Estados miembros, que ya tenían un sistema de permiso parental, decidieron mejorarlo (Países Bajos). Otros, que no contaban con un permiso parental estatutario o en los que éste era limitado, anunciaron su calendario para cumplir la Directiva (Irlanda, Luxemburgo y el Reino Unido); Italia, por su parte, desarrolló una ley para abordar la cuestión del permiso por maternidad, el permiso parental y el horario de trabajo. Austria introdujo el derecho de los padres que disfrutan de un permiso parental a desempeñar temporalmente una actividad remunerada que les ayude en su reincorporación al mundo laboral.

Igualdad de trato entre mujeres y hombres en el ámbito de la seguridad social

La Comisión puso en marcha procedimientos de incumplimiento contra todos los Estados miembros por no comunicar las medidas de transposición de la Directiva 96/97/CE 70 de 20 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 86/378/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social (Directiva post-Barber), antes del 1 de julio de 1997. Actualmente, los procedimientos de incumplimiento por no comunicación en curso afectan solamente a tres Estados miembros (Francia, Grecia, y Luxemburgo).

El 11 de diciembre de 1997, el Tribunal de Justicia dictó una sentencia importante en contra de la discriminación de los trabajadores a tiempo parcial en el acceso a un régimen de pensiones profesional. El Tribunal dictaminó que los periodos de trabajo de los empleados a tiempo parcial deben tenerse en cuenta retrospectivamente para el cálculo de las prestaciones adicionales, y que el efecto directo del Artículo 119 del Tratado no queda limitado por el Protocolo nº 2 anexo al Tratado de la Unión Europea.

Igualdad de trato en los regímenes obligatorios de la seguridad social

El Tribunal especificó lo que significa realmente la derogación del principio de igualdad de trato aún autorizada, en virtud de la letra a del apartado 1 de su artículo 7 (edad para tener derecho a la pensión), por la Directiva 79/7/CEE 73 del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (regímenes obligatorios). Mediante su sentencia de 30 de abril de 1998 74 en el asunto DeVriendt y otros, el Tribunal reconoce que la nueva legislación belga sobre pensiones es conforme a la Directiva 79/7/CEE.

Trabajo a domicilio

En su Programa de acción social a medio plazo (1995-1997), la Comisión había reconocido sin reservas la necesidad de esforzarse a escala europea por mejorar las condiciones de trabajo de las muchas personas que trabajan a domicilio. El 27 de mayo de 1998, la Comisión adoptó una Recomendación 75 relativa a la ratificación del Convenio nº 177 de la OIT sobre el trabajo a domicilio de 20 de junio de 1996. Según las cifras disponibles, alrededor de siete millones de personas en la Unión Europea desempeñan su actividad profesional en el hogar. A escala comunitaria, esto equivale a un 4,9% de la población activa. El Convenio de la OIT establece, en particular, que los países que lo ratifiquen deberán adoptar, aplicar y revisar periódicamente su política nacional sobre el trabajo a domicilio, con el fin de mejorar la situación de estos trabajadores, ya hacerlo en cooperación con los interlocutores sociales. En la Recomendación adoptada por la Comisión, se invita a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio de la OIT a que lo ratifiquen, y a informar a la Comisión, antes del 10 de diciembre de 1999, de las medidas adoptadas de acuerdo con él.

Otras medidas para mejor defender los derechos humanos específicos de la mujer y combatir la violencia sexista

La lucha contra la trata de mujeres fue una cuestión prioritaria de la Unión Europea durante 1998, y fue el tema de una nueva Comunicación de la Comisión en 1998. Con el fin de asegurar un continuo apoyo político y financiero para las acciones en este campo, la Comisión presentó una propuesta, en mayo de 1998,para proporcionar fundamento jurídico a la iniciativa DAPHNE. Esto asegurará un apoyo continuo a las actividades de las ONG dirigidas a combatir la violencia contra las mujeres, incluida la trata, y a ello tendrán acceso los once países candidatos.

El Parlamento Europeo, la Comisión, los Estados miembros y las ONG empezaron a preparar en 1998 una campaña a escala comunitaria para decir rotundamente no a la violencia contra las mujeres en 1999.

El Observatorio Europeo de la Violencia contra las Mujeres, financiado por DAPHNE, expuso las preocupaciones de las ONG europeas sobre una acción mejor y más integrada, en una conferencia celebrada en Nueva York con ocasión de la 42ª sesión de la Comisión de la ONU sobre la situación de las mujeres.

La cooperación con los países de la Europa central y oriental en la lucha contra la trata de mujeres es algo prioritario, tanto a nivel gubernamental (por ejemplo, entre las autoridades de migración, judiciales y policiales), como por parte de las organizaciones no gubernamentales (ver sección 5).

Asuntos importantes vistos por el Tribunal de Justicia Europeo

En el asunto Anderson, el órgano universitario de apelación ha remitido una cuestión prejudicial relativa al nombramiento de una mujer como profesora de ciencias de la hidrosfera en la Universidad de Goteborg. La clave de la cuestión es si, para llevar a la práctica la política de la Universidad de aumentar el número de profesoras, se puede nombrar para un puesto a una mujer que está peor cualificada que un hombre candidato al mismo puesto. Este asunto puede ofrecer al Tribunal la ocasión de refinar su anterior jurisprudencia sobre acción positiva.

El tribunal de lo social sueco ha remitido el asunto Svenaeus al Tribunal de Justicia para que decida sobre una cuestión prejudicial relativa a los planes de clasificación de los puestos de trabajo. A pesar de que la ley exige la igualdad de salario, las mujeres están en la práctica discriminadas en este sentido; por primera vez, el propio Tribunal tendrá que tomar una decisión sobre la equiparación de puestos de trabajo, y se encuentra en situación de ofrecer unas directrices sobre cómo hacer frente de una manera eficaz a las diferencias de salario entre mujeres y hombres.

 

SECCIÓN 5: IGUALDAD Y AMPLIACIÓN

Igualdad entre hombres y mujeres: una condición previa para la adhesión

Entramos en el siglo XXI y una nueva fase de la integración europea se abre. Más de 100 millones de nuevos ciudadanos de Bulgaria, Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia han manifestado su deseo de ser miembros de la Unión Europea.

La dimensión social es un elemento esencial del orden comunitario; la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades son parte integrante de esa dimensión social. Sin igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, no hay adhesión: este es el mensaje que con toda claridad han formulado el Parlamento Europeo y la Comisión.

Acervo comunitario

La Unión Europea está basada en leyes. El conjunto de derechos y obligaciones que se aplican en todos los Estados miembros de la Unión Europea se denomina “acervo comunitario” (el “acervo”). La primera condición para ser miembro de la Unión es que el país candidato acepte e incorpore ese acervo a su legislación y, en segundo lugar, que aplique las leyes adoptadas. En el caso de la igualdad de oportunidades, el acervo comprende ocho directivas sobre igualdad de salario, igualdad de acceso al trabajo y a los ascensos, igualdad de trato en materia de seguridad social y en el caso del trabajo autónomo, así como protección del permiso por maternidad y del permiso parental.

El proceso denominado de “screening”

El proceso mediante el cual la Unión explica su acervo y analiza la legislación de los países candidatos se denomina “screening” (análisis selectivo). El primer análisis tomó como base el cuestionario cumplimentado por los países candidatos y diversas reuniones mantenidas con funcionarios de los ministerios responsables, sobre las cuales se basó la Comisión para emitir su dictamen. En marzo de 1998, se decidió que los países candidatos que más cerca estaban de cumplir los criterios para ser miembros de la Unión Europea eran Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Polonia y Eslovenia. Otra etapa del proceso de ampliación se alcanzó al iniciarse una compleja serie de reuniones multilaterales y bilaterales con estos países para analizar la aplicación del acervo comunitario. Las intensas reuniones relativas a la legislación en materia de igualdad de oportunidades tuvieron lugar entre octubre y diciembre de 1998.

Resultados del proceso de análisis selectivo

Tras las reuniones con los diversos países, la Comisión analizó su situación legislativa y llegó a la conclusión de que, en materia de igualdad de oportunidades, el principio de la no discriminación por razones de sexo se encuentra en las constituciones de todos los países candidatos. Sin embargo, en los códigos civiles y laborales la representación de este principio es mucho más irregular, lo cual plantea muchas preguntas en cuanto a la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad. Sólo en un país de la Europa central y oriental, Hungría, se ha juzgado una causa por discriminación sexual. El Tribunal húngaro de Monor estimó que un anuncio en el que se pedía “un joven” era incompatible con la ley húngara.

Las directivas sobre igualdad de trato, como en lo que respecta, por ejemplo, a la igualdad en el acceso al trabajo y a la formación, y la igualdad de salario, están incorporadas actualmente en la legislación de la mayor parte de los países candidatos. Sin embargo, sólo en dos países se han incorporado a la legislación nacional las directivas sobre el permiso parental y sobre la carga de la prueba, que define la discriminación indirecta.

La estrategia de preadhesión

En la Agenda 2000, la Comisión describe su estrategia de preadhesión para los países excomunistas de la Europea central y oriental. Esta estrategia incluye la definición y el desarrollo de asociaciones de adhesión que exijan a los países candidatos unos compromisos precisos en lo que se refiere, en particular, a la democracia y la estabilidad macroeconómica. También se hace referencia a un programa nacional para la adopción del acervo comunitario dentro de un calendario preciso, centrado en los ámbitos definidos en cada uno de los dictámenes. El núcleo de esta estrategia lo constituye el apoyo para el “desarrollo de las instituciones”, es decir, el apoyo para desarrollar las estructuras institucionales y administrativas de cada país, sobre todo de aquéllas que facilitarán la aplicación del acervo comunitario. Esto se corresponde principalmente con el programa PHARE, pero también con la participación en los programas comunitarios existentes.

En el proceso de ampliación han participado todas las instituciones europeas -el Consejo Europeo, la Comisión, el Parlamento- en un esfuerzo concertado para invertir recursos, tiempo, reflexiones y esfuerzos para la integración de los PECO en la Unión Europea. Para lograr este objetivo se han formulado y acordado nuevos instrumentos y estrategias, anticipándose a los grandes cambios que traerá consigo la ampliación, sobre todo a los países en transición a una economía de mercado.

El empleo y la vida profesional de las mujeres

Debe asegurarse que, en la transición a una economía de mercado, y en el proceso de ampliación en general, las mujeres no se ven perjudicadas y tienen todas las oportunidades de participar en los beneficios.

En los países de Europa central y oriental, las mujeres han estado tradicionalmente muy integradas en la economía a través del trabajo remunerado. Hoy en día, con la reestructuración hacia economías de orientación mercantil, su posición se ha hecho vulnerable.

Las mujeres en Europa central y oriental han disfrutado de un alto grado de educación y formación. Han participado en muchas áreas del mercado laboral en igualdad de condiciones con los hombres, y han podido confiar en un amplio sistema de servicios para el cuidado de niños. Han tenido una representación parlamentaria importante, 34 pues los gobiernos estimulaban la candidatura de las mujeres a los escaños parlamentarios y, algunas veces, su participación estaba regulada por cuotas.

En algunos países, estos factores han llevado a una reacción adversa en el período de transición, fomentándose el papel tradicional de la mujer en el modelo tradicional de familia a cargo del hombre. Esta reacción ha ido acompañada de una presión mayor sobre las mujeres, debido al cierre de servicios para el cuidado de niños derivado del desmantelamiento de las grandes empresas estatales y al coste creciente de dichos servicios.

Las cifras de paro correspondientes a las mujeres son más altas que las de los hombres en algunos países, aunque no en todos. La reestructuración de la gran industria trajo consigo la pérdida de puestos de trabajo para los hombres. La transición no afectó tanto al sector servicios, en el que predominantemente trabajan las mujeres. Sin embargo, es posible que la participación de las mujeres en este sector disminuya si entran en él los hombres. Teniendo en cuenta las diferencias existentes en la medición del desempleo, las tasas de empleo ofrecen una buena medida de comparación entre la Unión Europea y los PECO. Las tasas de empleo femenino de países como Rumania y la República Checa están a la par con las de Finlandia, pero son inferiores a las del Reino Unido o Suecia, donde existen muchos puestos de trabajo a tiempo parcial.

Algunos países, como Rumania, han aumentado el período de permiso por maternidad. En Eslovenia, un grupo de presión femenino se opuso a una propuesta similar, argumentando que las mujeres perderían sus oportunidades de empleo si interrumpían sus carreras durante mucho tiempo. En cuanto al permiso por maternidad, el permiso parental y el permiso por asuntos familiares, se pueden identificar diversas estructuras dentro de los planteamientos que predominan en los PECO. Las mujeres se ven también más afectadas por los recortes producidos en los servicios sanitarios y por la actual reestructuración de los sistemas de protección social.

Representación y participación de las mujeres

La participación y representación de las mujeres en los órganos decisorios es un elemento clave de la democracia, e indispensable para una sociedad basada en la ley y en los derechos fundamentales.

Las mujeres están muy poco representadas en los parlamentos de los países candidatos. De hecho, algunas asambleas parlamentarias (por ejemplo, en Rumania) están compuestas en un 95% por hombres. Hay pruebas de un cierto desinterés de las mujeres por el ruedo político formal, sobre todo a nivel nacional. Sin embargo, se observa un gran interés y participación a nivel local. En casi todos los países, una amplia gama de ONG actúan en áreas de interés para las mujeres, aunque son por lo general muy pequeñas y sus recursos financieros o de otro tipo son escasos o inexistentes.

El respeto de los derechos de igualdad

Como se ha indicado antes, en las constituciones existen cláusulas sobre los derechos a la no discriminación, pero no existe la tradición de exigir estos derechos. Así pues, una de las principales tareas en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres es la de facultar a éstas para llevar ante los tribunales sus demandas por discriminación. Para ello son necesarias estructuras de apoyo a distintos niveles.

A excepción de Bulgaria, todos los PECO poseen, o están creando actualmente, un departamento ministerial dedicado a la mujer, un instituto de la mujer o un defensor del pueblo para los casos de violación de los derechos de igualdad. Estos departamentos, con frecuencia muy pequeños, son a menudo muy activos y se han mostrado interesados por intercambiar experiencias y aprender de los planteamientos comunitarios, como es, por ejemplo, la integración de la igualdad de oportunidades en el conjunto de las políticas. Algunos países confían la tarea de supervisar la igualdad de trato en cuanto al salario y a las condiciones de trabajo a las inspecciones de trabajo. Otros aún están buscando y estudiando posibles mecanismos de control operativos.

Para ayudar de una manera concreta a que las mujeres ejerzan sus derechos, son necesarias estructuras permanentes, introducidas también a nivel regional.

En Chipre ocurrió un acontecimiento importante en 1988 89 , cuando se creó la Agencia Central Permanente para los Derechos de la Mujer, a la que en 1994 se reformó y dio nuevo nombre: Sistema Nacional para los Derechos de la Mujer. Actualmente se está preparando un nuevo Plan de Desarrollo Estratégico para el periodo 1999-2000.

Apoyo de la Comisión para el “desarrollo de las instituciones” en el ámbito de la igualdad