Instituciones de la Unión Europea.

"el más hábil político no conseguiría someter a hombres que sólo aspiran a ser libres."
J.J. ROUSSEAU, Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres


La Unión Europea es una organización única a la que se le ha transferido una serie de funciones, tareas y decisiones que los estados miembros deben acatar. El sistema institucional de la Unión es de difícil clasificación, no es una federación de Estados y va más allá de lo que supone una organización intergubernamental. No obstante y respecto de la organización institucional europea está estructurada en tres grandes bloques: cinco instituciones fundamentales, dos instituciones consultivas y las instituciones monetarias y financieras, tres de ellas encargadas del funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria. La finalidad de las instituciones fundamentales comunitarias y que a continuación paso a exponer, es el funcionamiento y la integración real entre los países miembros

· EL CONSEJO DE MINISTROS
El Consejo de Ministros esta formado por los Ministros de los Estados miembros, presididos por uno de ellos, y que rota cada seis meses. En ocasiones se reúnen los Jefes de Estado, en vez de ser una reunión ministerial, lo que le convierte en un Consejo Europeo; el Consejo Europeo, como institución, fue creado en 1987, y aprueba líneas generales de acción política comunitaria.

· LA COMISIÓN EUROPEA
Lo componen los políticos nombrados por los gobiernos de los países miembros; estos comisarios actúan en nombre de los intereses comunitarios y no siguen directrices de sus países. El presidente de la Comisión es el Secretario General de la CEE, y es responsable ante el Parlamento.

· EL PARLAMENTO EUROPEO
Elegido por sufragio Universal directo en los quince países miembros, dictan las normas y controlan las gestiones de la Comisión. Los 567 parlamentarios agrupan en el parlamento por ideologías, no por nacionalidades. Su sede está en Estrasburgo, Francia, pero tiene comisiones de trabajo en Bruselas y Luxemburgo.

· EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Formado por trece jueces que velan por el derecho comunitario, Sus decisiones son de obligado cumplimiento por todos los miembros. Las normas comunitarias tienen diferentes rangos: Los reglamentos, dictados por las Comisiones, son de obligado cumplimiento por todos lo países miembros; las directrices son modos de acción, pero sólo en los resultados, no en la forma de cumplirlos, se emiten también recomendaciones y dictámenes, con carácter no obligatorio. La Unión Europea puede establecer acuerdos internacionales, ya que posee personalidad jurídica internacional; puede mandar legaciones diplomáticas y desarrollar, en suma, política exterior propia. Así pues, los diferentes países mantienen legaciones diplomáticas en la sede de Bruselas.

· EL TRIBUNAL DE CUENTAS
El Tribunal de Cuentas Europeo fue creado por el Tratado del 22 de julio de 1975, es un órgano permanente, que dispone de un aparato administrativo relevante, su principal función es examinar y controlar la gestión del presupuesto de la Unión Europea, es decir tiene como finalidad el control total sobre la legalidad y conformidad de los gastos comunitarios y del sistema financiero de la Unión. Aunque el Tribunal puede ampliar sus investigaciones en los Estados miembros, para las operaciones que dichos Estados efectúen, por cuenta de la Unión Europea. (por ejemplo gastos agrícolas, cobro de derechos de aduana etc.).

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