Ciudadania de la Unión.

La integración europea ha sido desde sus inicios un proyecto y un proceso fundamentalmente económico y comercial, siendo escasas las iniciativas para involucrar a la ciudadanía europea en el proyecto global de integración. Aunque, bien es cierto que en el artículo 7 del Tratado de Roma se prohíbe toda discriminación en razón de la nacionalidad; el 48 establece la libertad de circulación y la igualdad de trato de todos los ciudadanos europeos en materia laboral; y el 52 y siguientes, prevén la libertad de establecimiento de los trabajadores independientes. Pero a pesar de estas referencias del Tratado, la Europa de los ciudadanos adolecía de retraso, respecto al avance de otros proyectos comunes y para compensar este retraso en el reconocimiento de una Europa de los ciudadanos, el Consejo Europeo de Fontainebleau encargó a un comité presido por Pietro Adonnino, la elaboración de un informe sobre la Europa de los ciudadanos, estas propuestas fueron incorporadas y aprobadas en 1985 en el Consejo de Bruselas del mes de marzo y en después en el de Milán en el mes de junio, se proponen las siguientes medidas para construir la Europa de los ciudadanos y se reconoce que se necesita tiempo para su incorporación total en los mecanismos de funcionamiento de los Estados miembros y en la mentalidad de los ciudadanos. Pero que se deben dar los pasos necesarios, para que estos elementos identificativos que constituyen símbolos comunes como son un pasaporte europeo, la bandera (un circulo de doce estrellas doradas con fondo azul), la placa de matriculación de los automóviles, el himno (el Himno de la Alegría de Betthoveen), el permiso de conducir y cualquier otro que en futuro se venga incorporando colabore a formar una conciencia de ciudadanía común europea.

No obstante de sus conclusiones se deduce que la ciudadanía europea debe conformar un pilar importante sobre el que se tienen que asentar las bases de la construcción de la Unión europea, por tanto la iniciativa es impulsar la ciudadanía europea común. ¿Y cómo se hace?, primeramente con la elección directa del Parlamento Europeo, a partir de 1979, que significo un paso para la legitimidad de la ciudadanía y la unificación europea, posteriormente con la asunción del derecho de los ciudadanos nacionales a votar en cualquier Estado miembro en las elecciones municipales del Estado de residencia, fueron objeto de una directiva de la Comisión (remitida al Consejo el 24 de junio de 1988). El dictamen favorable (Informe Vetter) del Parlamento emitido el 15 de marzo de 1989, y en el mes de abril el Parlamento Europeo aprobó una declaración de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos europeos.

La incorporación de la Europa de los ciudadanos al Tratado de la Unión se hizo a iniciativa del Gobierno español, en los debates que precedieron a la convocatoria de la Conferencia intergubernamental sobre la Unión Política, en Roma el 14 de diciembre de 1990, esta idea fue muy bien acogida por el resto de países comunitarios así como por el presidente de la Comisión Jacques Delors, por tanto en el dictamen de la Comisión del 21 de octubre de 1990 sobre la Unión política se incluyo la propuesta española de la ciudadanía europea, y que se basaba en los apartados siguientes:

- El fundamento de la ciudadanía europea será una declaración de derechos y deberes basados en los derechos fundamentales del individuo (con referencia específica al Convenio Europeo de los Derechos Humanos).

- Los derechos de los ciudadanos europeos a incluir en el Tratado de la Unión son los siguientes:

· Derecho de residencia y de ciudadanía.
· Derecho a votar en las elecciones municipales y europeas.

Estas propuestas se sumaron a las realizadas por el Parlamento Europeo por ello, el 12 de abril de 1989, el Parlamento aprobó una declaración de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos europeos.

Ahora bien, de todo lo anteriormente expuesto, ¿qué se entiende por ciudadanía Unión? al conjunto de derechos políticos, económicos y sociales garantizados por la Unión Europea, que se añaden a idénticos derechos que tienen los ciudadanos en sus respectivos países miembros, es decir, la ciudadanía europea implica necesariamente tres características:

1. los derechos y deberes que emanan de los Tratados
2. los derechos y deberes nacionales que emanan de la ciudadanía nacional de los Estados miembros
3. los derechos y deberes que tienen los ciudadanos por pertenecer a la Unión Europea.

Sin embargo, como la construcción europea es dinámica y pretende progresivamente ir caminando hacía la formación de los futuros Estados Unidos de Europa, con la incorporación en el Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) de la ciudadanía de la Unión, la Europa de los ciudadanos ha avanzado un paso cualitativo, al otorgar a los ciudadanos europeos, tres nuevos derechos:

1. la libre circulación de los ciudadanos, anteriormente se refería a los trabajadores,
2. el derecho de residencia,
3. el derecho a votar y a ser elegido en el lugar de residencia en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.

El tratado de la Unión Europea también ha incluido determinados instrumentos para proteger a los ciudadanos europeos, como son:

- El derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
- El votar y ser elegible en las elecciones municipales y europeas en el Estado en el que se reside, aún si poseen nacionalidad.
- El establecimiento de la figura del Defensor del Pueblo a nivel comunitario.
- La protección diplomática o consular en terceros países por las Embajadas y Consulados de cualquier Estado miembro.

Además de estos instrumento, el Tratado de la Unión tiene previsto un procedimiento para incorporar nuevos derechos de la ciudadanía europea, sin tener que modificar el Tratado, a través de un acuerdo por unanimidad de los Estados miembros y la aprobación posterior de los Parlamentos nacionales.

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