El tratado de Amsterdam y la ciudadania europea

En el Tratado de Ámsterdam se modificó el artículo 8 del Tratado de la Comunidad Europea, sobre ciudadanía de la Unión, quedando redactado como sigue: "Se crea la ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente nacionalidad de un estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.

En el Tratado de Ámsterdam también se han reforzado los derechos individuales de los ciudadanos europeos con nuevas disposiciones relativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos y el derecho a la información.

Derechos fundamentales: La Unión se basa en principios que son comunes a los estados miembros que son: los principios de libertad, respeto a los derechos humanos y de las libertades fundamentales y al Estado de Derecho. Esto significa que a partir de la ratificación del Tratado de Ámsterdam, cualquier ciudadano podrá recurrir ante el Tribunal de Justicia Europeo, los actos de las instituciones que considere contrarios a los derechos fundamentales. Además, si el Consejo de Jefes de Estado o de Gobierno reunidos, advierte la existencia de una violación grave y constante por parte de un Estado miembro, de algunos de los principios o Derechos fundamentales, le harán las advertencias correspondientes invitándole a que presente observaciones al respecto, pudiendo en todo caso, sancionarle con la supresión de alguno de sus derechos, incluido el derecho de voto.

Otra novedad incorporada en el Tratado de Ámsterdam es la no discriminación, la Unión Europea podrá adoptar las medidas necesarias para luchar contra toda discriminación por motivos de sexo, creencias, minusvalías, edad o tendencias sexuales.

Derechos de los ciudadanos: Para promover los intereses de los ciudadanos y garantizar un ámbito civil de protección, la Unión Europea contribuirá a proteger, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos. Es necesario por tanto promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus sistemas.

Derecho a la información: Esta disposición también es considerada como transparencia, y significa que cualquier ciudadano de la Unión cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento, del Consejo y de la Comisión, sin perjuicio de los principios y las condiciones que regulan este derecho. El Consejo tendrá que hacer públicos los resultados de las votaciones y las explicaciones de voto, cuando actúe en calidad de legislador.

La ciudadanía de la Unión se ha completado en el Tratado de Ámsterdam respecto al Tratado de Maastricht, al incorporarse la posibilidad de que todo ciudadano de la Unión podrá escribir a cualquiera de las instituciones u órganos, e una de las doce lenguas de los Tratados, y recibir la contestación también en esa misma lengua.

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