La autoridad patriarcal en la familia.


Tres fuentes de derecho: el derecho romano, el derecho canónico y las costumbres locales, fijaban el poder patriarcal en la familia. Era preceptivo el consentimiento de los padres para el matrimonio de hijos e hijas, las leyes fijaban el delito de rapto y permitían el encarcelamiento de los hijos por contraer matrimonio sin su consentimiento. Desde la perspectiva jurídica, las mujeres están sometidas a la autoridad masculina en el seno de la familia. El adulterio se penaliza para las mujeres con dos años de prisión y la mujer puede además ser repudiada por ello. Durante el XVIII, las únicas mujeres que pueden disponer libremente de sus bienes son las comerciantes. Habrá que esperar a la revolución para que se igualen hombres y mujeres en el acceso a la mayoría de edad, para que se las admita como testigos en actos civiles, para que puedan acceder al reparto de los bienes comunales, para que se les reconozcan derechos de patria potestad, o derecho para controlar y enajenar sus bienes, o para que se reconozca el divorcio. Emancipación civil que el código napoleónico vendría a suprimir.

En materia de derechos políticos, las mujeres, aunque sin derecho a ser elegibles, tenían en algunos casos derecho al voto. Podían asistir a las asambleas municipales, aunque al parecer no lo practicaban con asiduidad y su presencia fue en disminución a lo largo del siglo XVIII, al parecer al igual que las damas nobles abandonaron progresivamente los Estados Generales. Las abadesas del Primer Estado, las herederas de los Feudos en el Segundo y las cabezas de familia y oficiales de corporaciones femeninas podían estar presentes en las asambleas para elegir los diputados a los Estados Generales.


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