Ley de Instrucción Pública o Ley Moyano (1857).

Texto de la Ley

La primera ley reguladora del sistema educativo español fue diseñada e impulsada por Claudio Moyano, el entonces ministro de Fomento. Moyano optaría por la fórmula de una ley de bases que incorporara los principios básicos que debían inspirar el sistema educativo, dejando en manos del Estado la promulgación del correspondiente decreto legislativo para el desarrollo posterior de las mencionadas bases. Dicha fórmula evitó un interminable debate para su aprobación, ya que se trataba de una materia que suscitaba importantes discrepancias entre las fuerzas políticas y sociales del país.

Por lo que se refiere al contenido, la Ley Moyano consta de cuatro secciones:

- "De los estudios", donde se uniformizan los niveles del sistema educativo: primera enseñanza, dividida en elemental (obligatoria y gratuita para quien no pueda costearla) y superior; segunda enseñanza, que comprende seis años de estudios generales y estudios de aplicación a las profesiones industriales; y, en el nivel superior, los estudios de las facultades, las enseñanzas superiores y las enseñanzas profesionales.

- "De los establecimientos de enseñanza" donde se regulan los centros de enseñanza públicos y privados.

- "Del profesorado público", donde se organiza la formación inicial, forma de acceso y cuerpos del profesorado de la enseñanza pública.

- "Del gobierno y administración de la instrucción pública", estableciendo tres niveles de administración educativa, central, provincial y local, perfectamente jerarquizados, y se regulan unos tímidos intentos de participación de la sociedad en el asesoramiento a las diversas administraciones.

Las características fundamentales de esta ley son: su marcada concepción centralista de la instrucción; el carácter moderado en la solución de las cuestiones más problemáticas, como eran la intervención de la Iglesia en la enseñanza o el peso de los contenidos científicos en la segunda enseñanza; la promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada, básicamente católica, a nivel primario y secundario; y, por último, la incorporación definitiva de los estudios técnicos y profesionales en la enseñanza superior.

El debate parlamentario no suscitó grandes polémicas, a excepción del tema relativo a los derechos de la Iglesia en materia educativa, ya que ésta gozaba del derecho de inspección de la enseñanza desde el Concordato de 1851. La postura de los liberales moderados respecto a la reducción progresiva de las competencias de la Iglesia en dicha materia encontró la oposición del sector más clerical, partidario de extender los derechos adquiridos, y sobretodo, del sector "neocatólico" que defendía una intervención no sólo de la moral y de las cuestiones doctrinales impartidas en los centros, sino también en la designación del profesorado y de los libros de texto.


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