Los derechos civiles de la mujer en la Restauración.


El régimen liberal restringió el acceso de la mujer a los derechos civiles a través de varios instrumentos legales: el Código Civil (1889), Penal (1870) y de Comercio (1885). La codificación liberal, que se cimentó en el Código Civil napoleónico, consagró el principio de inferioridad de la mujer y estableció la diferencia de acceso a los derechos de ciudadanía para la mujer en base a su estado civil. Es importante destacar que el Código Civil nacería ya desfasado en cuanto a la condición civil de la mujer ya que no fue más que la aprobación del Proyecto de 1851 y una mera reproducción del Código francés de 1804.

Las mujeres solteras mayores de edad y las viudas, aún con importantes limitaciones, gozaban de una mayor equidad respecto a los hombres, pero las mujeres casadas quedaban completamente sujetas a la autoridad marital.

La legislación civil recogía la posibilidad de la mujer soltera o viuda a enajenar y gravar sus bienes, arrendar y comprar los ajenos, ser depositaria o depositante, prestamista o prestataria, constituirse en fiadora y realizar testamentos. Podía dirigir un negocio o comercio, pero no podía pertenecer a una Cámara profesional. Podía ser declarada en concurso o quiebra, pero carecía de la posibilidad de ser síndico en esos juicios.

No podía formar parte del consejo de familia (art. 294 del Código Civil) y tampoco podía ejercer la tutela (art. 327) excepto en el caso de que no hubiese varón en igual grado de parentesco con aptitud para ejercerla. La lista de exclusiones al ejercicio de la tutela situaba a la mujer al mismo nivel jurídico que "los que hubiesen sido penados por delitos de robo, hurto, estafa, falsedad, corrupción de menores", "los condenados a cualquier pena corporal" o "los extranjeros no residentes en España".

A pesar de que podía realizar testamentos, quedaba excluida de la participación como testigo en los mismos (art.681). De nuevo, las limitaciones estipuladas en el código civil para la mujer eran idénticas a "los varones menores de edad", "los que no estuviesen en su sano juicio", etc.

Por lo que se refiere a la mayoría de edad, aunque el art. 320 del Código Civil la situaba en los 23 años, igual que los hombres, en el art. 321 se otorgaba la licencia al padre de las hijas menores de 25 años a dar su consentimiento para el abandono del hogar familiar.

Las escasas prerrogativas de que gozaba la mujer soltera quedaban totalmente eliminadas en el momento en que esta se casaba. El art. 57 del Código Civil sancionaba el derecho del hombre a la obediencia de su mujer. La desobediencia y el insulto de palabra estaban tipificados en el Código Penal con penas que iban de los 5 a los 15 días de arresto, la misma pena que recaía sobre los hombres por el maltrato físico o psicológico (art. 603).

El Código Civil también limitaba los derechos civiles básicos de la mujer casada por lo que se refiere a la nacionalidad, la libertad de movimientos o la representación legal. Así, al casarse, la mujer estaba obligada a adoptar la nacionalidad de su marido (art. 22), a vivir donde este fijara su residencia (art. 58) y su marido se transformaba en su representante legal (art. 60).

Se limitaba así mismo la capacidad de las casadas para el ejercicio de la actividad comercial. El art. 6 del Código de Comercio estipulaba la autorización marital para tal fin, incluso para aquellas mujeres que ya estuvieran desempeñando esa actividad antes de contraer matrimonio (art. 9). El marido podía revocar libremente dicha licencia cuando lo considerara oportuno (art. 8).

Las leyes sobre la propiedad eran también extremadamente desfavorables para la mujer. Según el artículo 59 del Código Civil, el marido era el administrador de los bienes de la sociedad conyugal. Aunque el artículo 1384 otorgaba a la mujer la administración de los bienes parafernales, sin el consentimiento marital no podía enajenar, gravar ni hipotecar, ni comparecer a juicio para litigar sobre ellos (art. 1387). Tampoco podía adquirir ni enajenar sus bienes por título oneroso ni lucrativo, ni obligarse sin el consentimiento de su marido (art. 61), ni podía aceptar o rechazar una herencia sin su permiso (art. 995).

El Código Penal también reflejaba unas concepciones específicas en torno a la desigualdad jurídica de los cónyuges. Así, el art. 448 consideraba adulterio únicamente a "la mujer casada que yace con varón que no sea su marido". La pena de prisión oscilaba entre los dos y los seis años. Para que la ley castigara la infidelidad del marido debían cumplirse una serie de requisitos y las penas oscilaban entre los seis meses y los cuatro años de prisión (art. 452). La desigualdad jurídica también se reflejaba en los crímenes pasionales: el marido que asesinara a su mujer habiéndola sorprendido en adulterio podía ser castigado con una pena de destierro durante un periodo de seis meses a seis años; la mujer que cometiera el mismo delito se la podía acusar de parricidio, delito penado con cadena perpetua (art. 438).

La contradicción inherente a todo este cuerpo legislativo es evidente. Si por un lado la Ley civil trata a la mujer como una menor necesitada de protección frente a su propia fragilidad, la Ley penal la considera como un adulto responsable, plenamente capaz de comprender las consecuencias de sus actos, introduciendo, además, diferencias en la concepción y la penalización del delito, según el sexo.

Una de las opciones de que disponía la mujer para recuperar los derechos enajenados con el matrimonio era el divorcio. El Código Civil únicamente aceptaba la separación legal, lo que no daba derecho a casarse de nuevo. La separación legal producía la separación de los bienes de la sociedad conyugal y la pérdida de la administración de los de la mujer, si la tuviere el marido, y si fuese quien hubiese dado causa al divorcio. En cambio, si la causa recaía en la mujer, el marido podía seguir administrando sus bienes y aquella tan solo tenía derecho a los alimentos (art. 73).


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