El régimen franquista significa, como en muchos otros aspectos, una etapa regresiva por lo que se refiere al estatus de igualdad jurídica y civil conseguido durante la II República. La discriminación legal de la mujer se refrendó con la Ley de 12 de marzo de 1938 que restablecía la vigencia del Código Civil de 1889. Asimismo, la ley de 12 de marzo de 1938 derogó la legislada durante la República, que reconocía como única forma legal de matrimonio la civil, y la Orden de 10 de marzo de 1941 exigía a los que quisiesen contraer matrimonio civil que mostraran pruebas documentales de que no eran católicos o declararan bajo juramento no haber sido bautizados en la Iglesia Católica. La Ley de 23 de agosto de 1938 derogó la ley de divorcio.
La revisión de la política económica del franquismo a finales de los años 50 conllevó una serie de tímidas reformas del código civil. La primera reforma legal fue introducida por la Ley de 24 de abril de 1958, donde se modificaron algunos de sus artículos. Los cambios más importantes que afectaron a la situación legal de la mujer fueron los siguientes:
-supresión del depósito judicial de la mujer casada, quedando a la libre elección del juez quién continuaría haciendo uso de la vivienda familiar;
-consentimiento de la esposa para que el marido pudiera enajenar y obligar los bienes gananciales a título oneroso;
-las mujeres podían ser tutoras, aunque las casadas continuaban necesitando el consentimiento del marido;
-la viuda conservaba la patria potestad sobre sus hijos si volvía a casarse;
-la mujer podía ser testigo en los testamentos.