Leyes constitucionales de 1875

vuelve a Constituciones francesas











Ley del 25 de Febrero de 1875, relativa a la organización de los poderes públicos.


Artículo primero.- El poder legislativo es ejercido por dos asambleas: la Cámara de los diputados y el Senado. La Cámara de los diputados es nominada por sufragio universal en las condiciones determinadas por la ley electoral. La composición, el sistema de nombramiento y las atribuciones del Senado serán reguladas por una ley especial.

Art. 2. - El presidente de la República es elegido, por mayoría absoluta de votos, por el Senado y por la Cámara de los diputados reunidos en Asamblea nacional. Es nombrado para siete años. Es reelegible.

Art. 3.- El presidente de la República tiene la iniciativa de las leyes, juntamente con los miembros de las dos Cámaras. Promulga las leyes cuando éstas han sido votadas por las dos Cámaras; vigila y asegura su cumplimiento. Tiene la prerrogativa del indulto; las amnistías no pueden concederse si no es por una ley. Dispone de la fuerza armada. Nombra a todos los empleos civiles y militares. Preside las solemnidades nacionales: los enviados y los embajadores de las potencias extranjeras se acreditan ante él. Cada acto del presidente de la República debe ser refrendado por un ministro.

Art. 4.- A medida que se produzcan vacantes a partir de la promulgación de la presente ley, el presidente de la República nombrará, en Consejo de ministros, a los consejeros de Estado, en servicio ordinario. Los consejeros de Estado así nombrados no podrán ser revocados más que por decreto hecho en Consejo de ministros. Hasta la expiración de sus mandatos, los consejeros de Estado nombrados en virtud de la ley del 24 de Mayo de 1872 no podrán ser revocados más que en la forma determinada por esta ley. Después de la separación de la Asamblea nacional, la revocación sólo podrá ser pronunciada por una resolución del Senado.

Art. 5.- El presidente de la República puede, con el consentimiento del Senado, disolver la Cámara de los diputados antes de la expiración legal de su mandato. En tal caso se convoca a las asambleas electorales para nuevas elecciones en el plazo de tres meses.

Art. 6.- Los ministros son solidariamente responsables ante las Cámaras de la política general del gobierno, e individualmente, de sus actos personales. El presidente de la República sólo es responsable en el caso de alta traición.

Art. 7.- En caso de vacante por fallecimiento o por otra causa, las dos Cámaras reunidas proceden inmediatamente a la elección de un nuevo presidente. Durante el intervalo, el Consejo de ministros es investido con el poder ejecutivo.

Art. 8.- Las Cámaras tendrán derecho, por acuerdos separados adoptados en cada una por mayoría absoluta de votos, bien sea de manera espontánea, bien sea a petición del presidente de la República, a declarar que es oportuno revisar las leyes constitucionales. Después de que cada una de las dos Cámaras haya tomado esta resolución, se reunirán en Asamblea nacional para proceder a la revisión. Las resoluciones relativas a la revisión de las leyes constitucionales, en su totalidad o en parte, deberán ser tomadas por mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea nacional. Sin embargo, mientras duren los poderes otorgados por la ley del 20 de Noviembre de 1873, al mariscal de Mac-Mahon, esta revisión sólo puede tener lugar en base a la propuesta del presidente de la República.

Art. 9.- La sede del poder ejecutivo y de las dos Cámaras está en Versalles.


vuelve al principio









Ley del 24 de Febrero de 1875, relativa a la organización del Senado


Artículo primero.- El Senado está compuesto por trescientos miembros: Doscientos veinticinco, elegidos por los departamentos y las colonias y setenta y cinco elegidos por la Asamblea nacional.

Art. 2.- Los departamentos del Sena y del Norte elegirán cada uno a cinco senadores; Los departamentos del Sena inferior, Paso de Calais, Gironda, Ródano, Finisterre y Costas del Norte, cada uno a cuatro senadores; El Loira inferior, Saona y Loira, Ille y Vilaine, Sena y Oisa, Isère, Puy de Dome, Soma, Bocas del Ródano, Aisne, Loira, Mancha, Maine y Loira, Morbihan, Dordoña, Alto Garona, Charente inferior, Calvados, Sarthe, Héraut, Bajos Pirineos, Gard, Aveyron, Vendée, Orne, Oisa, Vosgos, Allier, cada una a tres senadores. Todos los demás departamentos, cada una a dos senadores. El territorio de Belfort, los tres departamentos de Argelia, las cuatro colonias de Martinica, de la Guadalupe, de la Reunión y de las Indias francesas, elegirán cada uno a un senador.

Art. 3.- Nadie puede ser senador si no es francés, mayor de cuarenta años y si no goza de sus derechos civiles y políticos.

Art. 4.- Los senadores de los departamentos y de las colonias son elegidos por mayoría absoluta, y, cuando cabe, por escrutinio de lista, por una asamblea electoral reunida en la capital del departamento o de la colonia y compuesto: 1º Por los diputados; 2º Por los consejeros generales; 3º Por los consejeros de distrito; 4º Por los delegados elegidos, uno por cada consejo municipal, entre los electores del municipio. En la India francesa, los miembros del Consejo colonial o de los consejos locales sustituyen a los consejeros generales, a los consejeros de distrito y a los delegados de los consejos municipales. Votan en la capital de cada entidad.

Art. 5.- Los senadores nombrados por la Asamblea son elegidos por escrutinio de lista, y por mayoría absoluta de votos.

Art. 6.- Los senadores de los departamentos y de las colonias son elegidos para nueve años, y renovables por tercios, cada tres años. Al principio de cada sesión, los departamentos serán divididos en tres series, que contengan, cada una, igual número de senadores. Se procederá, por vía de sorteo, a la designación de las series que deberán ser renovadas al término del primer y el segundo periodo trienal.

Art. 7.- Los senadores elegidos por la Asamblea son inamovibles. En caso de vacante por fallecimiento, dimisión u otra causa, el mismo Senado cubrirá la vacante en el plazo de dos meses.

Art. 8.- El Senado tiene, conjuntamente con la Cámara de los diputados, la prerrogativa de la iniciativa y la confección de las leyes. Sin embargo, las leyes de finanzas deben ser, en primer lugar, presentadas a la Cámara de los diputados y votadas por ella.

Art. 9.- El Senado puede constituirse en Corte de justicia para juzgar, bien sea al presidente de la República, bien sea a los ministros, y para juzgar los atentados cometidos contra la seguridad del Estado.

Art. 10.- Se procederá a la elección del Senado un mes antes de la época fijada por la Asamblea nacional para su separación. El Senado entrará en funciones y se constituirá el mismo día en que la Asamblea nacional se separe.

Art. 11.- La presente ley no podrá ser promulgada si no es después del voto definitivo de la ley sobre los poderes públicos.


vuelve al principio









Ley constitucional del 16 de Julio de 1875, sobre las relaciones entre los poderes públicos


Artículo primero.- El Senado y la Cámara de los diputados se reúnen cada año el segundo martes de Enero, a menos que exista una convocatoria anterior hecha por el presidente de la República. Las dos Cámaras deben estar reunidas en sesión al menos cinco meses cada año. La sesión de la una empieza y termina al mismo tiempo que la de la otra. El domingo que seguirá a la apertura de la sesión parlamentaria se dirigirán unas oraciones públicas a Dios en las iglesias y en los templos para pedir que ampare los trabajos de las Asambleas.

Art. 2.- El presidente de la República pronuncia la clausura de la sesión. Tiene derecho a convocar a las Cámaras con carácter extraordinario. Deberá convocarlas si se produce tal demanda, en el intervalo de las sesiones, por mayoría absoluta de los miembros que componen cada Cámara. El presidente deberá aplazar las Cámaras. Sin embargo, el aplazamiento no puede exceder de un mes, ni tener lugar más de dos veces durante la misma sesión.

Art. 3.- Al menos un mes antes del término legal de los poderes del presidente de la República, las Cámaras deberán reunirse en Asamblea nacional para proceder a la elección del nuevo presidente. A falta de convocatoria, esta reunión tendrá lugar de pleno derecho el decimoquinto día antes del término de estos poderes. En caso de fallecimiento o de dimisión del presidente de la República, las dos Cámaras se reúnen inmediatamente y de pleno derecho. En el caso de que, por aplicación del artículo 5 de la ley del 25 de Febrero de 1875, la Cámara de los diputados se encontrara disuelta en el momento en que la presidencia de la República quedara vacante, las asambleas electorales serían convocadas inmediatamente, y el Senado se reuniría de pleno derecho.

Art. 4.- Toda Asamblea de una de las dos Cámaras que fuera celebrada fuera del tiempo de la sesión común es nula de pleno derecho, salvo en el caso previsto por el artículo precedente y en el caso de que el Senado se reúna como Corte de justicia; en este último caso sólo puede ejercer funciones judiciales.

Art. 5.- Las sesiones del Senado y las de la Cámara de los diputados son públicas. Sin embargo, cada Cámara puede constituirse en comisión secreta a petición de un número determinado de sus miembros, que es fijado por el reglamento. Luego, la Cámara decide por mayoría absoluta si la sesión sobre el mismo tema debe ser retomada en público.

Art. 6.- El presidente de la República se comunica con las Cámaras mediante mensajes que son leídos desde la tribuna por un ministro. Los ministros tienen entrada en las dos Cámaras y deben ser oídos siempre que lo pidan. Pueden contar, para la discusión de un proyecto de ley determinado, con la asistencia de comisarios designados por decreto del presidente de la República.

Art. 7.- El presidente de la República promulga las leyes durante el mes que sigue a la transmisión al gobierno de la ley definitivamente adoptada. Debe promulgar, en el plazo de tres días, las leyes cuya promulgación habrá sido declarada urgente mediante un voto expreso de una u otra Cámara. En el plazo fijado para la promulgación, el presidente de la República puede, mediante un mensaje motivado, pedir a las dos Cámaras una nueva deliberación que no puede ser rechazada.

Art. 8.- El presidente de la República negocia y ratifica los tratados. Los pone en conocimiento de las Cámaras tan pronto como el interés y la seguridad del Estado lo permitan. Los tratados de paz, de comercio, los tratados relativos a las finanzas del Estado, los relativos al estado civil de las personas y al derecho de propiedad de los franceses en el extranjero, sólo son definitivos después de haber sido votados por las dos Cámaras. Ninguna cesión, ningún intercambio, ninguna cesión territorial pueden tener lugar si no es en virtud de una ley.

Art. 9.- El presidente de la República no puede declarar la guerra sin el consentimiento de las dos Cámaras.

Art. 10.- Cada una de las Cámaras juzga la elegibilidad de sus miembros y la regularidad de su elección; puede de motu propio, aceptar su dimisión.

Art. 11.- La mesa de cada Cámara es elegida cada año para toda la duración de la sesión, y para toda sesión extraordinaria que tuviese lugar antes de la sesión ordinaria del año siguiente. Cuando las dos Cámaras se reúnen en Asamblea nacional, su mesa se compone del presidente, los vicepresidentes y de los secretarios del Senado.

Art. 12.- El presidente de la República sólo puede ser acusado por la Cámara de los diputados, y sólo puede ser juzgado por el Senado. Los ministros pueden ser acusados por la Cámara de los diputados por crímenes cometidos en el ejercicio de sus funciones. En tal caso, son juzgados por el Senado. El Senado puede constituirse en Corte de justicia mediante un decreto del presidente de la República dictado en Consejo de ministros, para juzgar a toda persona presunta responsable de atentado contra la seguridad del Estado. Si la instrucción es empezada por la justicia ordinaria, el decreto de convocatoria del Senado puede ser dictado hasta el fallo que remite el asunto ante la jurisdicción competente. Una ley determinará el procedimiento para la acusación, la instrucción y el enjuiciamiento.

Art. 13.- Ningún miembro de una u otra Cámara puede ser perseguido o demandado con motivo de las opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones.

Art. 14.- Ningún miembro de una u otra Cámara puede, mientras dure la sesión, ser perseguido o detenido en materia criminal o correccional si no es con la autorización de la Cámara de la cual forma parte, salvo en caso de flagrante delito. La detención o las diligencias de un miembro de una u otra Cámara quedan suspendidas durante la sesión, y durante toda su duración, si la Cámara lo requiere.




vuelve al principio









Ley del 14 de Agosto de 1884, que revisa parcialmente las leyes constitucionales


Artículo primero.- El párrafo 2 del artículo 5 de la ley constitucional del 25 de febrero de 1875, relativa a la organización de los poderes públicos, es modificado como sigue: ... "En este caso, las asambleas electorales se reúnen para unas nuevas elecciones en el plazo de dos meses y la Cámara, dentro de los diez días que siguen a la clausura de las operaciones electorales."

Art. 2. - El párrafo 3 del artículo 8 de la misma ley del 25 de febrero de 1875, se completa como sigue: "La forma republicana de gobierno no puede ser objeto de propuesta de revisión. Los miembros de las familias que han reinado en Francia son inelegibles a la presidencia de la República."

Art. 3.- Los artículos 1 a 7 de la ley constitucional del 24 de febrero de 1875, relativos a la organización del Senado, dejan de tener carácter constitucional.

Art. 4.- El párrafo 3 del artículo primero de la ley constitucional del 16 de Julio de 1875, sobre las relaciones de los poderes públicos, queda abrogado.




vuelve al principio









Ley del 10 de Agosto de 1926, que revisa parcialmente algunas leyes constitucionales


"La ley constitucional del 25 de Febrero de 1875, relativa a la organización de los poderes públicos, es completada por un artículo concebido como sigue:

La autonomía de la caja de gestión de los bonos de la Defensa nacional y de amortización de la deuda pública tiene carácter constitucional.

Serán destinados a esta caja, hasta la amortización completa de los bonos de la Defensa nacional y de los títulos por la caja:

  1. Los ingresos netos de la venta de tabacos;
  2. El producto del impuesto complementario y excepcional sobre la primera transmisión de los derechos de herencia, y las contribuciones voluntarias;
  3. En caso de insuficiencia de los recursos citados para asegurar la satisfacción de los bonos administrados por la caja y de los títulos creados por ella, una anualidad, por lo menos igual, inscrita en el presupuesto."




vuelve al principio





vuelve a Constituciones francesas