Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Adoptada
por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, aceptada
por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789.
Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos
humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de
los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos
naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración
continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social,
puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que
los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser
confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas,
puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de
los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables,
puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general. Por
estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la
esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados
derechos del hombre y del ciudadano:
Articulo 1
Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus
derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la
utilidad pública.
Articulo 2
La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad,
seguridad y resistencia a la opresión.
Articulo 3
La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni
ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane
directamente de ella.
Articulo 4
La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio
a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene
otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el
libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados
por la ley.
Articulo 5
La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad.
Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse
obligado a aquello que la ley no ordena.
Articulo 6
La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen
derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus
representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar;
y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos
los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades,
sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
Articulo 7
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto
en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta
prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas
órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido
por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece
resistencia.
Articulo 8
La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias;
y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad
a la ofensa y legalmente aplicada.
Articulo 9
Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto,
siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley
cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.
Articulo 10
Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus
ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del
orden público establecido por la ley.
Articulo 11
Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno
de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir
y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos
de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Articulo 12
Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del
hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad,
y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.
Articulo 13
Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos
del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente
entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.
Articulo 14
Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir
voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas,
su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.
Articulo 15
Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.
Articulo 16
Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la
seguridad de derechos necesita una Constitución.
Articulo 17
Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado
de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada,
y en condiciones de una indemnización previa y justa.