Real Orden, dictando reglas para impedir y refrenar los extravíos de la imprenta
(15 de julio de 1850)



En medio de la situiacion pacífica y bonancible que disfrutan los pueblos de la Monarquìa; vencidas y aniquiladas las facciones; convertida con un nuevo vigor á empresas de comun provecho y de verdadero patriotismo la actividad intelectual y física, lastimosamente gastada durante muchos años en pomposas y vanas controversias y en conquistas fútiles y perecederas, un peligro hay que, señalado por la opinión pública, no ha podido ocultarse á la vigilante atencion del Gobierno despertando sus recelos. Este peligro está marcado en la imprenta periódica.

Doloroso es, sin duda para los que la aceptan y respetan ver como abusa de su derecho en descrédito propio, sacando á pública discusion claramente nombres augustos y cuestiones delicadísimas que el respeto debe colocar fuera del alcance de los débates políticos, sin otra mira que, extraviar la opinion, alentando mezquinos intereses personales , y falseando la verdad de los hechos á ciencia cierta para para introducir la desconfianza en los ánimos y hacer mas insegura y débil la gobernación del reino.

Hácense tambien en la imprenta periódica de algun tiempo á esta parte, y bajo normas diferentes, malévolas insinuaciones, ya con tendencia á inculcar, en el pueblo esas funestas teorías, cuya aparicion cuesta á la Europa torrentes de sangre, ya condenando la forma de Gobierno establecido y la legítima de la dinastía reinante: y en fin no se desperdicia pretexto alguno para desacreditar las instituciones y para envenenar el corazon del pueblo.

Si esta sociedad que fiada en la vigilancia de su Gobierno, se abandona tranquila á las dulzuras de la paz y a las esperanzas de un risueño porvenir, se viese inesperadamente víctima de un atrevido golpe de mano , grave sería la responsabilidad de los depositarios del poder que cuentan con la confianza de su Reina y con la opinion nacional legítimamente representada.

Notase al mismo tiempo la frecuencia y la facilidad con que la imprenta penetra en el senado recinto de la vacía privada, turbando la paz de las familias y dando á la luz pública, bajo el título de biografías y semblanzas, la historia fuese y apasionada de los depositarios del poder público, de los representantes de la nacion y de las demas personas Constituidas en dignidad, para desautorizarlos á los ojos de propios y extraños.

En vista de estas consideraciones generales, S.M. la Reina se ha dignado resolver que V.S., en justa observancia de la legislacion vigente, vigile, impída circular y denuncie los impresos siguientes:


1.º Los que vangan encaminados á destruir la organizacion social y el principio y forma de Gobierno establecido en la Constitucion del Estado, aunque solo sea haciendo consideraciones abstractas ó aplicaciones naciones extranjeras.

2.º Los impresos en que se entable discusion respecto á la Rea Persona de S.M el Rey , de cualquier otro individuo de la Real familia, y contra el libre ejercicio de la Régias prerogativas.

3.º Los que traten de actos de la vida rivada ó sobre la historia de alguna persona ó família sin consentimiento de los interesados, ó en su defecto de los parientes dentro del cuarto grado.

4.º Los que contengan doctrina dirigidas á relajar los lazos sociales, á atacar la propiedad, á vulnerar la religion del Estado, ó á ofender las buenas costumbres, ora se publiquen en folletines de periódicos, ora en folletos ó libros.

5.º Los que sin editor responsable y sin haber llenado las formalidades que la ley previene, traten de materias políticas y administrativas, ó de los actos de Gobierno ó de los funcionarios públicos.

Sin contemplaciones ni miramientos de ninguna especie, porque primero es el interés de la sociedad que el de los particulares, y porque no merecen la menor consideracion los intereses bastardos, exitará V.S. el celo y el deber del ministerio fiscal para que entable la accion que corresponda con el objeto de impedir los abusos de la imprenta en los puntos que quedan indicados. Al mismo tiempo procurará V.S. que el ministerio fiscal persiga de oficio la injurias contra los funcionarios públicos, ya sean relativas á los actos de su vida prvada, ya consistan en la suposicion de malas intenciones que se atribuyan á sus actos oficiales.


=De Real órden lo digo á V.S. para su inteligencia y exacto cumplimiento Dios guarde á V.S. muchos años. Madrid 15 de Julio de 1850. = San Luis. = Sr. Gobernador de la provincia de...