Real Decreto. Pliego de condiciones generales para la contratacion de obras publicas.
Art. 16: Seguro de vida en favor de los obreros (11 de junio de 1886).




CAPITULO II Ejecución de obras


16. El contratista asegurará la vida de los operarios para todos los accidentes que dependan del trabajo o estén relacionados con él. Se exceptúan los que la Junta de obras califique de imputables al operario lesionado por su ignorancia, negligencia o temeridad.

El constratista podrá hacer el seguro á que se refiere la condición anterior en la forma que crea conveniente, y bajo su responsabilidad, sobre la base de que en el caso de inutilización de obrero o de su defunción, percibirá éste o su familia una cantidad igual al importe de 500 jornales; y en el caso de inutilización temporal, se le abonarán por el contratista los jornales hasta ocho días después de haber sido dado de alta si no le vuelve á admitir en sus obras, y solamente hasta el alta si vuelve á trabajar en ellas.

Lo dispuesto en esta condición se entiende para el caso de que el operario o su familia renuncien á toda otra acción por indemnización de daños y perjuicios contra el contratista.