Decreto de Previsión social contra el paro forzoso
(
25 de mayo de 1931).

 

De larga fecha datan las disposiciones con las cuales el Estado español se ha preocupado de abordar el problema del paro. Esta actitud no le llevó a soluciones prácticas, pero dió lugar a una convención que se manifiesta en la Ley de 13 de julio de 1922, aprobando el Convenio de Washington, relativo al paro forzoso. Consecuencia inmediata de este compromiso fue la autorización y consignación que figuran en Ley de Presupuestos de 26 de julio de 1922 para la práctica del Seguro de Paro forzoso.
 
De acuerdo con el criterio indicado, por este Decreto se crea un servicio contra el paro involuntario de trabajo, servicio centrado en el Instituto Nacional de Previsión, que puede actuar flexiblemente en todas las regiones, gracias a sus veinte Cajas colaboradoras y que se titulará "Caja Nacional contra el Paro forzoso".
 
Esta Caja, además de ejercer sus funciones culturales asesoras y de estudio en materia de previsión contra el paro, custodiará y administrará el fondo de bonificaciones del Estado, mediante el cual se estimulará la creación o el desarrollo de Instituciones para la colocación y auxilio de los parados y se completarán los subsidios que ellas concedan a los sin trabajo.
 
Las instituciones sociales subvencionadas pueden ser: Oficinas de colocación y Cajas de subsidio a los parados, que existan o se creen, libremente o afectas a entidades públicas o sociales, y sin fines de lucro. Las Asociaciones obreras y los Comités paritarios están especialmente indicados para utilizar de modo inmediato en favor de sus instituciones de lucha contra el paro el sistema de bonificaciones que este Decreto crea.
 
Las bonificaciones de la Caja Nacional sólo podrán concederse a estas instituciones cuando tengan Oficinas de colocación, den subsidio a los parados y, además, estén reconocidas. Dichas bonificaciones sólo pueden concederse con las limitaciones determinadas en este Decreto principalmente por su base 7.º.
 
A fin de asegurar la normalidad de este servicio se crea un fondo de solidaridad para compensar los desequilibrios territoriales o profesionales dentro del paro normal, puesto que las bonificaciones de la Caja no pueden aplicarse al paro extraordinario, sea éste por huelga, por "lock-out" o por crisis agudas y excepcionales.
 
Las bases 9.º, 10 y 11 determinan quiénes y dentro de qué límites pueden recibir dicho beneficio.
 
Aunque establecida en el Instituto Nacional de Previsión la Caja Nacional contra el Paro forzoso, tendrá una organización especial, regida por un Consejo exclusivo para la misma. Y en cuanto a las oficinas de colocación, estarán reguladas e inspeccionadas por el Ministerio de Trabajo.
 
El régimen de subsidio así implantado no es definitivo ni completo. No es definitivo porque con él, atendiendo inmediatamente al problema del paro normal y estudiando la experiencia de otros países, se irá conociendo, sobre todo estadísticamente, el hecho del Paro forzoso en España, y adquiriendo elementos de juicio para determinar si es posible llegar a la organización de un seguro técnico. No es completo, porque parte del supuesto de que la Previsión contra el Paro ha de residir principalmente en el buen gobierno de la economía nacional y a ese buen gobierno podrán contribuir todos los organismos sociales que se preocupen del Paro y comprueben que éste depende de muchas causas permanentes que una mejor organización social puede remediar.
 
Por lo tanto, el establecimiento de este servicio supone que han de seguir acrecentándose las iniciativas para facilitar trabajo, acudiendo sólo en los casos inevitables a dar subsidios y que, además de los que proporcione este nuevo servicio para lo que pudiera llamarse paro normal, deben siempre preverse, principalmente por las Administraciones públicas, recursos extraordinarios para los momentos de crisis extraordinarias y muy extendidas. Es decir, que esta previsión contra el Paro forzoso es un Servicio social que no sólo no sustituye sino que cuenta con la permanencia de la asistencia del Estado y de las entidades locales a favor de los sin trabajo.
 
Pero la experiencia de otros países, principalmente de Alemania, y los estudios y deliberaciones promovidos por una crisis económica de duración y gravedad sin precedentes, aconseja atender simultáneamente a la prevención del paro y al socorro de quienes lo sufren y buscar la colaboración de la misma Sociedad mediante un sistema de bonificaciones de eficacia permanente.
 
Finalmente la Caja Nacional contra el Paro forzoso supone una inmensa y sostenida cooperación social: son la Sociedad en general, y, en particular, la profesión quienes deben dar vida a instituciones para facilitar colocación, y mientras ésta no llega, para dar subsidios al parado. Al Estado corresponde ?y así lo procura por esta Caja Nacional? estimular la creación de tales instituciones, aumentando sus medios por bonificación proporcional a cada subsidio. Preténdese con ello que surja una red de oficinas de colocación y de Cajas para el subsidio de parados que nos permitan conocer y compensar las deficiencias en la organización del trabajo en cada comarca. Que si el paro extraordinario es una calamidad desquiciadora, el paro permanente desmesurado es una agotadora vergüenza que aniquila regiones enteras de España.
 
 
Artículo primero
 
1.º La Previsión social contra el Paro forzoso se establecerá conforme a la siguientes bases:
 
 
Base primera
 
Como desarrollo de uno de los fines de la Ley Orgánica y de los arts. 7.º y 8.º de los Estatutos del Instituto Nacional de Previsión, de 27 de febrero y de 24 de diciembre de 1908, respectivamente, y de conformidad con el Real decreto de 20 de noviembre de 1918 se crea en dicho Instituto un Servicio para el fomento y régimen de la previsión contra el paro involuntario de trabajo. La nueva organización se denominará Caja Nacional contra el Paro forzoso.
 
 
Base segunda
 
La Caja Nacional contra el Paro forzoso se organizará y funcionará en el Instituto Nacional de Previsión con separación completa de las funciones, bienes y responsabilidades ya existentes o que puedan existir en el mismo.
 
 
Base tercera
 
La Caja Nacional contra el Paro forzoso tendrá las siguientes funciones:
 
1.º Difundir e inculcar la previsión especial contra el paro por los medios que estime convenientes.
 
2.º Asesorar al Gobierno y a las Instituciones que se propongan luchar contra las causas del paro o colocar a los parados o proporcionarles los medios de atender a sus necesidades, mientras se encuentren, sin trabajo.
 
3.º Administrar los fondos de la Caja y aplicarlos a los fines que le estén confiados.
 
4.º Contribuir a la reunión y ordenación de datos estadísticos sobre el paro involuntario de trabajo, en cumplimiento del artículo 1.º del Convenio de Washington, relativo al paro forzoso, ratificado y aprobado por ley de 13 de julio de 1922.
 
5.º Estudiar la organización definitiva de un sistema de Seguro contra el paro y de cualquier otro medio adecuado para prevenirlo, atenuarlo o corregirlo y aplicarlo en su caso.
 
 
Base cuarta
 
Constituida la Caja Nacional contra el Paro forzoso para atender de modo permanente a las manifestaciones del paro involuntario en la marcha natural del trabajo funcionará con entera independencia de las medidas que el Gobierno estime oportuno o necesario tomar con ocasión de las crisis agudas y excepcionales en la vida del trabajo.
 
 
Base quinta
 
Se entenderá por paro forzoso el producido por causas ajenas a la voluntad del parado que no encuentre una ocupación adecuada a su trabajo habitual, con exclusión, por tanto, del que se deriva de incapacidad física del obrero (accidente, enfermedad común o profesional, invalidez y vejez) y de los conflictos del trabajo (huelgas y paro patronal).
 
 
Base sexta
 
La acción del Estado para el fomento de la previsión contra el paro forzoso, mediante la Caja Nacional de este nombre, se realizará por de pronto, mediante bonificaciones concedidas a las entidades que otorguen a sus afiliados subsidios de paro y que cumplan las condiciones exigidas por estas bases.
 
 
Base séptima
 
Para que la Caja Nacional contra el Paro forzoso pueda conceder bonificaciones a las entidades mencionadas en la base anterior, es condición indispensable que las dichas entidades, además de los requisitos fijados en el Reglamento que desenvuelva estas bases, reúnan las siguientes condiciones:
 
1.º Hallarse legalmente constituidas y ser especialmente autorizadas para la previsión contra el paro forzoso mediante la concesión de subsidios a sus afiliados con arreglo a los Estatutos o disposiciones por las que se rijan o a los acuerdos que adopten para ajustarse a estas bases.
 
2.º No tener fines de lucro ni ser filiales de otra entidad que los tenga.
 
3.º Llevar cuenta separada de los fondos destinados a la previsión contra el paro.
 
4.º Contribuir a la formación del Fondo de solidaridad, a que se refiere la base novena, en la proporción fijada reglamentariamente.
 
5.º Ajustarse al procedimiento establecido por la Caja Nacional contra el Paro forzoso para solicitar la bonificación y justificar que procede otorgarla.
 
6.º Remitir a dicha Caja Nacional cuantos datos e informaciones estime ésta necesarios para los estudios encaminados a conocer el riesgo del paro y organizar el Seguro técnico contra el mismo.
 
Cuando se trate de Comités paritarios o Comisiones mixtas que tengan establecido subsidios de paro sobre la base de una aportación económica de patronos y obreros, la Corporación respectiva será la competente para comprobar el cumplimiento de las condiciones contenidas en los números primero y cuarto de esta base, y por su conducto se realizará también lo prescrito en los números quinto y sexto.
 
Cuando se trate de Comités paritarios o Comisiones mixtas que tengan establecido subsidios de paro sobre la base de una aportación económica de patronos y obreros, la Corporación respectiva será la competente para comprobar el cumplimiento de las condiciones contenidas en los números primero al cuarto de esta base, y por su conducto se realizará también lo prescrito en los números quinto y sexto.
 
Las entidades subvencionadas ejercerán libremente sus facultades legales o estatutarias para establecer el sistema de auxilios, administrar sus fondos, fijar y recaudar las cuotas o recursos con que hayan de nutrirlos, pagar los subsidios, etc.
 
Dichas entidades subvencionadas podrán concertar con el Instituto Nacional de Previsión o sus Cajas colaboradoras, en las condiciones que libremente se pacten, dentro de las disposiciones generales estatutarias que las rijan, la administración de sus fondos propios y destinados a la previsión contra el paro, la recaudación de cuotas patronales u obreras y el pago de los subsidios a los parados, así como cualesquiera otras funciones de carácter económico o financiero.
 
 
Base octava
 
La Caja Nacional contra el Paro forzoso podrá intervenir la actividad y cuentas de todas las entidades subvencionadas, en cuanto guarde relación con el subsidio de paro.
 
 
Base novena
 
Con el fin de compensar en los límites posibles la agravación transitoria que dentro de la marcha normal de la industria pueda sufrir el paro forzoso en ciertos lugares o profesiones, se crea un Fondo de solidaridad. Estará nutrido con una aportación de las entidades subvencionadas y otra del Estado; la primera será fijada en el Reglamento y la segunda guardará con aquélla una proporción no inferior a la establecida para la bonificación, con arreglo al número primero de la base undécima. La administrará la Caja Nacional contra el Paro forzoso y será objeto de una reglamentación especial.
 
Cuando las entidades subvencionadas formen parte de la Organización Corporativa y tengan establecido subsidio de paro sobre una base contributiva patronal y obrera, las aportaciones que hayan de hacer al Fondo de solidaridad creado por esta base serán determinadas por la Caja Nacional en la cuantía global correspondiente a cada Corporación, siendo competente ésta para distribuirla entre dichas entidades y realizar su exacción y subsiguiente ingreso.
 
 
Base décima
 
Alcanzarán los beneficios de la bonificación a los asalariados comprendidos entre los diez y seis y los sesenta y cinco años de edad, cualesquiera que sean su sexo, su patrono, la clase de su trabajo y la forma de su remuneración, siempre que ésta no exceda de 6.000 pesetas anuales.
 
Se exceptúan los funcionarios públicos y el servicio doméstico.
 
Tratándose de obreros extranjeros, la previsión contra el paro, en cuanto a los beneficios del subsidio que otorga la Caja Nacional estará sujeta al principio de reciprocidad, de acuerdo con el número tercero del Convenio de Washington antes citado. Si los extranjeros fueren ciudadanos de Andorra, de Portugal, de las Repúblicas hispano-americanas o del Brasil, la reciprocidad se supone siempre.
 
 
Base undécima
 
El régimen de bonificación de la Caja habrá de consistir:
 
1.º En la concesión de un aumento, hasta el límite que legalmente se determine y en una proporción nunca inferior al 30 por 100 ni superior al 100 por 100 sobre la cantidad que las entidades señaladas en la base sexta, que practiquen la previsión contra el paro forzoso, abonen previamente a cada asociado, con arreglo a estas condiciones:
 
a) Habrá un límite máximo de la bonificación tal que, acumulada la que conceda la Caja Nacional al subsidio que abone la entidad previsora, el total no exceda del 60 por 100 del jornal ordinario del parado.
 
b) El máximum de bonificaciones no excederá de las correspondientes a sesenta días, en doce meses consecutivos.
 
c) Para comenzar a percibir la indemnización de paro será preciso un período mínimo de seis días sin trabajo y sin salario; y
 
d) Para tener derecho a la bonificación será preciso un período mínimo de afiliación o inscripción en la entidad subvencionada de seis meses anteriores al momento del paro. Esta afiliación deberá ser comunicada a la Caja Nacional contra el Paro forzoso.
 
La proporción a que se refiere el párrafo primero de este número será fijada por primera vez en el Reglamento y podrá ser variada por disposición ministerial, previo informe de la Caja Nacional contra el Paro forzoso.
 
2.º En el pago, durante el período en que se disfrute de la bonificación concedida por la Caja Nacional, de las cuotas obligatorias legalmente establecidas que deban abonarse respecto del trabajador parado en los seguros sociales obligatorios.
 
 
Base duodécima
 
Perderá el derecho a la bonificación, durante el plazo que el Reglamento fije, el parado que no acepte la colocación adecuada que autorizadamente le fuere ofrecida según lo que en el Reglamento se disponga y el que haya dejado su empleo sin justa causa. Tampoco podrá percibirla durante el tiempo que resida en el extranjero.
 
 
Base decimotercera
 
Los recursos de la Caja Nacional contra el Paro forzoso estarán formados:
 
a) Por los créditos consignados en los Presupuestos del Estado para bonificar los subsidios del paro forzoso a que la base sexta alude, incrementados en el tanto por ciento que se determine para el sostenimiento de la Caja.
 
b) Por los donativos y subvenciones que se entreguen a la Caja por personas privadas o públicas; y
 
c) Por las aportaciones que las entidades subvencionadas entreguen para el Fondo de solidaridad, de acuerdo con lo dispuesto en la base octava.
 
 
Base decimocuarta
 
Corresponderá la dirección del nuevo servicio a un Consejo constituido en la forma siguiente:
 
a) El Presidente del Instituto Nacional de Previsión, que lo será también de este Consejo.
 
b) Una representación, que en el Reglamento se determinará, del Instituto Nacional de Previsión, designada por su Consejo de Patronato.
 
c) El Director general del Ministerio de Trabajo y Previsión, del cual dependan los servicios oficiales de colocación.
 
d) Dos obreros y dos patronos designados por la Comisión Asesora Nacional Patronal y Obrera del Régimen legal de Previsión.
 
e) Una representación, que en el Reglamento se determinará de los organismos que practiquen el servicio contra el paro.
 
f) Una persona de reconocida competencia en materia de paro, designada por el mismo Consejo de la Caja Nacional contra el Paro forzoso.
 
g) El representante del Gobierno español en el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo; y
 
h) Un representante de la Sección española de la Asociación Internacional para el Progreso Social. Habrá una Comisión ejecutiva, formada por el Presidente y los Vocales designados por el Consejo.
 
 
Art 2. El Ministerio de Trabajo y Previsión, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión, y oídas la Comisión Asesora Nacional Patronal y Obrera y el Consejo de Trabajo, establecerá la reglamentación que desarrolle estas bases en el plazo de tres meses.