Bando del Gobernador de Barcelona de 23 de febrero de 1850: sobre asociaciones clandestinas y conflictos colectivos de trabajo en la provincia de Barcelona
(Bando de Arteta)


Las diferentes escisiones que entre fabricantes y trabajadores han tenido lugar en esta capital y en algún otro pueblo de la provincia, me han dado a conocer la existencia de sociedades que, creadas sin autorización alguna, aunque con objeto laudable, por no llenarse éste, producen sólo disidencias y trastornos tan perjudiciales a los fabricantes como a los obreros, puesto que paralizan y pueden llegar a destruir la industria que sostiene a unos y a otros.
 
Mi primer deber es promover el castigo de los que, abusando de la credulidad de los obreros, distraigan a objetos de conveniencia propia las economías en que los mismos deben hallar el auxilio y socorro que necesitan en sus enfermedades y atenciones extraordinarias. Los Tribunales de Justicia conocen ya los hechos ocurridos y los contraventores a la ley sufrirán el condigno castigo.
 
Quisiera también precaver la suerte que puede caber a los honrados trabajadores que, seducidos por ofertas imposibles de cumplir y alucinados por personas cuya sagacidad es bastante a encubrir bajo una desinteresada protección sus ambiciosas y personales miras, incurrirían en las penas que merecen más sus seductores; y tal es el principal objeto de la presente disposición.
 
Existen ya creadas en la provincia, con la autorización competente, no pocas asociaciones benéficas y piadosas, que regidas por los mismos asociados, corresponden dignamente al objeto de su institución y han obtenido de mis predecesores la protección que yo estoy pronto a dispensarlas, en la convicción de su utilidad y conveniencia. Estas reuniones constan de determinado y no considerable número de personas, y estas circunstancias permiten que, conociéndose unos a otros los asociados, puedan sin esfuerzo alguno examinar todos individualmente la aplicación, arreglada a la institución, que se da a los fondos recaudados y evitar que degeneren en reuniones políticas o medios de especulación de los directores. En ellas hallarán los trabajadores productivo y seguro depósito para sus ahorros, y en momentos de necesidad medios con que atender a ella. Pueden establecerse nuevas con arreglo a la ley para los que no tengan cabida en las creadas. La terminación de las sociedades clandestinas de que llevo hecho mérito no privará, pues, a los honrados obreros de¡ recurso que el aparente objeto de aquéllas les ofrecía. Les proporcionará, por el contrario, mayor y más seguro auxilio.
 
No deben tampoco olvidar los trabajadores que las autoridades, en quienes el deber de proteger a la industria es igual respecto a los fabricantes que a los obreros, se hallarán siempre dispuestas a hacerles justicia en sus demandas, siempre que sean procedentes y expuestas en los términos que las leyes previenen. Las coligaciones y los actos de coacción son los medios que más les alejarán de llegar a la consecución de sus deseos. La clausura de las fábricas, la aplicación a otras negociaciones de los capitales que sostienen aquéllas, les privarán de los medios con que ahora atienden a la decorosa subsistencia de sus familias.
 
Debo también dirigirme a los fabricantes recordándoles la conveniencia de sus propios intereses que deben hermanar con su moralidad y su decoro, atendiendo las reclamaciones que fundadamente les dirijan los obreros y evitando disidencias que perjudican a la industria. Esta necesita capitales y brazos. Estos y aquellos deben marchar en perfecta armonía basada en la buena fe; y la prosperidad de ambos elementos será el premio de sus razonables y recíprocas condescendencias.
 
En consecuencia a las razones expuestas,
 
ORDENO Y MANDO
 
1.º Todo individuo, sea fabricante u obrero, que pertenezca a asociaciones que no se hallen debidamente autorizadas, será inmediatamente puesto a disposición de los tribunales de justicia para ser juzgado como contraventor a las leyes que prohiben las sociedades secretas o a las que marcan la obligación de los que se reúnen en las permitidas.
 
2.º Los que, sin formar parte de ellas, obedezcan sus disposiciones o contribuyan voluntariamente a que otros lo verifiquen, serán tratados del propio modo que los que menciona el caso precedente.
 
3.º Los que se coligaren para exigir el asentimiento a sus exigencias, procedan o no con amenazas, serán igualmente puestos a disposición de los tribunales de justicia.
 
4.º Los fabricantes no podrán admitir al trabajo obrero alguno sin anotar su nombre y habitación, que harán constar con la exhibición de la papeleta de empadronamiento de que cada uno debe hallarse provisto.
 
5.º El fabricante que tolerase en su fábrica, sin ponerlo en conocimiento de la autoridad, la intervención de cualquier agente de sociedades clandestinas, será considerado y tratado por mi autoridad como si perteneciese a ellas.
 
6.º Si algún fabricante determinase cerrar su fábrica o los trabajadores que a ella acuden quisieran retirarse todos o en gran parte, suficiente a interrumpir la fabricación, no podrán ni unos ni otros hacerlo súbitamente, sino después de ponerlo en mi conocimiento o en el de la autoridad política local con la mayor anticipación posible, incurriendo por la omisión de este paso en multa que me resuelvo fijar según las circunstancias del suceso (3).
 
7.º Los alcaldes, empleados en el ramo de Protección y Seguridad Pública y demás funcionarios dependientes de mi autoridad, vigilarán cuidadosamente, bajo la más estrecha responsabilidad, por la observancia de las precedentes disposiciones, dándome parte inmediatamente de todo incidente que haga con algún fundamento sospechar su contravención, adoptando, según sus atribuciones, las medidas convenientes para evitar cualquier alteración de la tranquilidad pública y procurando conciliar en bien de unos y otros las disidencias que se susciten entre fabricantes y obreros.