Circular del Gobernador político de Barcelona de 10 de junio de 1854: constitución de un Tribunal para dirimir las cuestiones planteadas entre fabricantes y operarios (Circular Ordoñez)
1.ª Para resolver las cuestiones que surjan entre fabricantes y operarios y de ellos entre sí, sobre hechos puramente industriales y de orden interior de los establecimientos y talleres, así como para la resolución de las cuestiones que se promuevan por causa u ocasión de las acciones industriales de protección y socorros mutuos, se reunirán bajo mi presencia en esta capital el excelentísimo señor gobernador civil de la provincia y el señor alcalde corregidor, que las decidirán de plano exoequeo et bono y sin más trámites que los que en cada caso juzguen conveniente para averiguar la verdad.
 
2.ª Como la mayor parte de las cuestiones industriales son puramente facultativas y necesitan para su acertada decisión conocimientos teóricos y prácticos que no es fácil alcancen las autoridades en todos sus detalles, siempre que se presenten cuestiones de esta naturaleza se consultará la opinión de fabricantes y operarios inteligentes en la materia sobre la cual aquéllas deben providenciar.
 
3.ª En las cuestiones que concurran entre fabricantes y operarios, las autoridades oirán a los interesados, juntos o separadamente, según estimen, y si no considerasen el punto suficientemente aclarado para resolver con pleno conocimiento, se asesorarán de personas competentes de una u otra clase o de ambas, y resolverán después lo que tengan por justo y equitativo.
 
4.º Considerando que entre los varios motivos de disidencia que suelen ocurrir entre fabricantes y trabajadores, si bien algunos son de naturaleza especial y esencialmente variable, por lo que no es fácil ni aun posible regularizarlos, hay otros que pudieran por medio de un convenio mutuo sujetarse a cierto método y regularidad, disminuyendo así en gran parte las causas de desacuerdo y consiguientemente los motivos para recurrir a la autoridad; se nombrará desde luego por ésta una comisión de personas entendidas para que dé su dictamen sobre un proyecto de arreglo entre fabricantes y operarios que le será consultado, y en el cual se tocarán y procurarán resolver las principales cuestiones que sean susceptibles de un arreglo previo y permanente. Lo que se acuerde servirá de base en lo sucesivo para resolver las dudas que se susciten sobre su interpretación o cumplimiento.
 
5.º Las personas que en virtud de lo manifestado en los párrafos tercero y cuarto sean llamadas por la autoridad, no podrán excusarse de este servicio a no ser por causa de enfermedad o ausencia, ni es de esperar lo hagan cuando se trate de prestar un servicio tan marcado a los intereses industriales del país.
 
6.ª Para que la protección que la autoridad se propone dispensar a las clases industriales no le distraiga de otras atenciones a que debe dar evasión con igual preferencia, todas las quejas, demandas o consultas que se eleven deberán ponerse por escrito detallándose los hechos con todas sus circunstancias y aduciendo con el mayor laconismo posible las razones en que el interesado o interesados apoyen su pretensión.
 
7.ª Las resoluciones que se acuerden en virtud de lo propuesto en las bases anteriores no podrán menoscabar, impedir, ni entorpecer la acción que por las leyes compete a los jueces o Tribunales, y serán siempre ejecutivas, fuera del caso en que algún juez o Tribunal reclame contra ellas.
 
8.ª En los pueblos subalternos tendrán aplicación igual que en esta capital las bases sentadas, sin más diferencia que la de nombrarse por mi autoridad en la forma que tenga por más conveniente, las autoridades o personas que hayan de evacuar el cometido a que se contrae la base 1.ª.