Decreto de 9 de diciembre de 1931: Nulidad de las cláusulas que impiden el matrimonio de las obreras.

 

 
No puede admitirse que cuando el régimen republicano consagra en el texto constitucional la igualdad política y social de los dos sexos, dignificando a la mujer con la desaparición de preceptos que la sometían a una inferioridad jurídica, puedan subsistir en determinadas industrias limitaciones que no sólo atacan a principios humanitarios, sino a los sentimientos más íntimos de la mujer, dentro de la sociedad y de la familia. Tal ocurre con la prohibición consignada en algunos contratos y reglamentos de trabajo, de que no puedan seguir ocupando sus puestos las obreras o empleadas por el hecho legítimo de contraer matrimonio, prohibición sin fundamento alguno, y que sólo podría explicarse por el deseo de eludir disposiciones legales protectoras de la maternidad en los días del puerperio y de la lactancia, dictadas por acción tuitiva del Estado, que obedece al más primordial de los deberes sociales: defender la vida y la salud de las nuevas generaciones. A que aquellas estipulaciones abusivas e inmorales desaparezcan tiende el presente Decreto, que a más de tal fundamento reúne el legal del artículo 57 de la nueva ley sobre contrato de trabajo de 21 de noviembre último.
 
1. A partir de la promulgación de este Decreto, se declaran nulas y sin ningún valor las cláusulas que en bases, contratos o reglamentos de trabajo establezcan la prohibición de contraer matrimonio a obreras, dependientes o empleadas de cualquier clase que sean, o que por tal circunstancia se considere terminado el contrato de trabajo.
 
2. Los despidos realizados en virtud de tales cláusulas, tendrán el carácter de injustificados, a los efectos de la aplicación de las normas correspondientes, conforme a lo previsto en el capítulo XI de la ley de Jurados Mixtos Profesionales de 27 de noviembre de 1931.