Decreto de Ratificación del Convenio de la OIT sobre jornada máxima de trabajo
(
1 de mayo de 1931).

 

Por Decreto de 24 de Mayo de 1928, el Gobierno español acordó ratificar el Convenio adoptado en la primera sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Washington 1919), sobre la limitación a ocho horas diarias o a cuarenta y ocho horas semanales, de la duración del trabajo en establecimientos industriales, con la reserva de quedar supeditada tal ratificación a la de Alemania, Francia, Inglaterra e Italia, depositándose el instrumento de la misma en la Secretaría de la Sociedad de las Naciones el 22 de Febrero de 1929.

Y hallándose establecidos en la legislación española, desde el año 1919, los principios cardinales del referido Convenio, y aún extendidos a otras industrias que no se hallan comprendidas en aquél, legislación que viene prácticamente aplicándose desde el año 1920, no hay razón que justifique la reserva de la ratificación antes mencionada.
 
En su virtud, como Presidente del Gobierno provisional de la República, de acuerdo con éste y a propuesta del Ministro de Trabajo y Previsión.
 
1. Queda ratificado, sin condiciones, el convenio adoptado en la primera sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de Washington, de 1919, limitando a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales la duración del trabajo en los establecimientos industriales.
 
2. La presente ratificación será notificada por el Ministerio de Estado a la Secretaría general de la Sociedad de las Naciones.
 
3. Por el Ministerio de Trabajo y Previsión se introducirán en la vigente legislación española sobre jornada máxima de trabajo, las modificaciones que sean precisas para su adaptación al Convenio internacional.