Derechos de cuarta generación.

Tras esta aproximación a algunos de los recursos que ofrece la ingeniería genética y a la problemática que engendran retomo el discurso de Norberto Bobbio del capítulo 1 ("Ciertas exigencias nacen sólo cuando nacen ciertas necesidades. Nuevas necesidades nacen en relación al cambio de las condiciones sociales, y cuando el desarrollo técnico permite satisfacerlas"): "Se presentan ya nuevas demandas que no sabría si llamar de la cuarta generación, referidas a los efectos cada vez más desconcertantes de la investigación biológica que permitirá manipulaciones del patrimonio genético de cada individuo aislado. ¿Cuáles serán los límites de esta posible, y en el futuro cada vez más cierta, manipulación?". [Bobbio, op. cit., 18.]

El concepto "derechos de cuarta generación" ha surgido recientemente para mediar entre el ciudadano y las nuevas tecnologías genéticas. Su función es doble: por una parte intentan preservar al individuo de los abusos que con la ingeniería genética se pueden cometer; por otra intentan que se pueda aprovechar de sus beneficios el mayor número de gente posible.

Sin embargo, si seguimos leyendo a Bobbio podemos ver hasta que punto la formulación del nuevo concepto es eficaz en la defensa del ciudadano: "¿Qué puede decirse de los derechos de la tercera y la cuarta generación? Hasta ahora lo único que puede decirse es que son expresiones de aspiraciones ideales a las que dar el nombre de "derechos" sirve únicamente para atribuirles un título de nobleza?". [Ibid., p. 22-23]

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