Los derechos de la mujer en la Segunda República.

El régimen totalitario franquista fue sustituyendo, con el paso de las tropas, a la República y la legislación republicana sobre la mujer se resintió. Los derechos de que gozaban las mujeres, que habían posibilitado su participación en la vida política del Estado, fueron abolidos: quedaba garantizada la vuelta de la mujer a la vida doméstica como una de las bases programáticas del "Nuevo Estado".

El cambio social de las mujeres en el período republicano fue relativo, afirma Mª Gª Núñez Pérez, se avanzó legislativamente pero esto no vino acompañado de un incremento en la incorporación a la producción extradoméstica, salvo durante la guerra. Asimismo la legislación laboral les enfrentó a los intereses de las clases conservadoras y a sectores radicales del movimiento obrero, lo cual dificultó la puesta en práctica . Franquisme. Sobre resistència i consens a Catalunya plantea que, en el concreto ámbito laboral femenino, la República no desarrolló los mecanismos adecuados para asegurar el establecimiento efectivo del principio "a trabajo igual, igual salario".

La Constitución de 1931 fue la primera en plantear el principio de igualdad entre los sexos. El artículo 36 planteó el derecho de voto, ratificado el 1 de octubre de 1931, el artículo 53 da derecho a hombres y mujeres a ser elegidos como diputados. El 2º la igualdad ante la ley. El artículo 25 afirmaba que no se aceptaban "privilegios jurídicos por razones de sexo". Según el artículo 23 las extranjeras casadas con españoles podían conservar su propia nacionalidad. El artículo 43 daba la igualdad de derechos para hombre y mujer en el matrimonio y anulaba el concepto de ilegitimidad en los hijos naturales. Por último los artículos 33 y 40 relacionaban el mundo laboral y la mujer, el 33 afirmaba la libertad de elección laboral y el 40 que todos los nacionales son admisibles en los empleos sin distinción de sexo.

Entre 1931 y 1936 se legislará a partir del esquema de la Constitución, ampliando y cuestionando derechos y obligaciones, pero de 1936 a 1939 el aparato legislativo va enflaqueciendo, particularmente en el ámbito femenino. La ley polémica por definición es la firmada en febrero del 32, la Ley de Divorcio, una de las más vapuleadas por la represión jurídica franquista que, junto con la Ley de Matrimonio Civil del 28 de junio de 1932, pondrán en jaque las ya reducidas parcelas de la Iglesia. La Capacidad Civil de la mujer en el matrimonio fue presentada por el Ministerio de Justicia en julio de 1932 pero se siguió aplicando el artículo 60 del Código Civil de 1889, bajo el cual se necesitaba permiso marital para comparecer a juicio la mujer sola o con procurador. Se le autorizó a la mujer ejercer la patria potestad sobre los hijos menores con su viudez, según orden ministerial de 4 de octubre de 1933. En la reforma del Código Penal de 27 de octubre de 1932 igualaban a hombres y mujeres en penas por "delitos pasionales". En ley del 28 de junio de 1935 se abolió la prostitución reglamentada.

En Cataluña el Estatuto de Catalana, del 9 de septiembre de 1932, proclamará la igualdad jurídica de los cónyuges ("Leí sobre la capacita jurídica de la dona i del conjugues", 1 de enero de 1935). Se despenaliza y permite legalmente el aborto por causas eugenésicas el 25 de diciembre de 1936.

En cuanto a legislación laboral se organizó el Ministerio de Trabajo el 13 de mayo de 1932, fijando la jornada de 8 horas en julio de 1931, la Ley de Contrato de Trabajo en noviembre de 1931 y todo un compendio legislativo sobre seguridad social, así como colocación obrera y un Seguro de Maternidad. MªGª Nuñez advierte que de estas normativas laborales quedaba prácticamente excluido el servicio doméstico. Algunos temas sobre los que incidirá la legislación franquista son el trabajo de la mujer casada y el trabajo femenino nocturno. En el primero de ellos el Fuero del Trabajo anulará el decreto de 9 de diciembre de 1931 donde se abolían las reglamentaciones de trabajo que prohibían contraer matrimonio a la mujer contratada o que bajo esta circunstancia se acabara su relación laboral. En el segundo se eliminará la orden ministerial de 9 de noviembre y 13 de diciembre de 1934 que autorizaba el trabajo femenino nocturno en espectáculos públicos.

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