Las reformas legislativas de 1961, 1962 y 1970 en su coyuntura.

Las necesidades económicas del Plan de Estabilización de 1959 pasaban por incrementar la población laboral, una necesidad antes subrepticia y que parecía terreno acotado de las empresas, pero que ahora se hacía más evidente en la política económica del régimen: había que legalizar la realidad que venía palpándose hacía tiempo: el trabajo extradoméstico femenino. Algunos autores hablan del peso de la entonces nueva sociedad de consumo en la creación de nuevas necesidades y, por tanto, nuevos gastos que vería satisfechos el trabajo de la mujer y una entrada de caudal monetario en las familias que posibilitaría el estudio de los hijos . Scanlon cree que el rápido auge del turismo y el alto índice de emigración cambiarán los planteamientos sobre el trabajo de la mujer en la sociedad.

El 22 de julio de 1961, por una propuesta de ley presentada por la Sección Femenina, se aprobó la Ley sobre Derechos Políticos, Profesionales y de Trabajo de la Mujer. Su preámbulo no nos deja dudas sobre las pretensiones de la ley, las de aplicar las normas del Fuero del Trabajo de 1938 y en particular las referentes a la mujer casada. Los artículos repasan: 1)la igualdad de derechos entre hombre y mujer, 2)el derecho de voto y la elegibilidad, 3)subraya salvedades en el trabajo femenino de la administración pública, como el ejército, trabajos con armas, en la administración de justicia y en la marina mercante, permitiendo el acceso en el ejército y la marina a los servicios especiales de tipo asistencial, 4)la mujer puede acceder a todo tipo de contratos laborales, 5)la retribución debe ser igual a igual trabajo, 6)el artículo 5º propone que cuando la ley exija autorización marital para ejercer los derechos planteados, no será válido si hay "abuso de derecho" y se podrá recurrir al juez de primera instancia a solicitud de la mujer y con presencia de los cónyuges.

En la introducción se afirma que el sexo por sí solo no puede motivar un diferente trato jurídico; no admite el sexo pero sí el estado y la naturaleza de la mujer, en "…hechos y circunstancias naturales de tan fácil y obvia comprensión que resulta redundante e inútil su justificación en detalle…", esquiva cualquier argumento en su contra remitiéndolo a esta "naturaleza femenina", para volver así al sexo. Según Lidia Falcón, esta afirmación del preámbulo olvida el artículo 321 del Código Civil vigente, bajo el cual "…las hijas de familia mayores de edad, pero menores de veinticinco años, no podrán dejar la casa del padre o de la madre más que con licencia de los mismo, salvo cuando sea para contraer matrimonio o para ingresar en un instituto aprobado por la Iglesia…". Para L. Falcón, no se aportan criterios para el establecimiento de excepciones en el trabajo femenino (artículo 3º), por tanto esos criterios los aportarán las empresas o los maridos y padres, con abuso de poder, sin dar posibilidad de defensa a la mujer por su incapacidad jurídica . Cuando en el artículo 5º plantea que la oposición marital no será válida "…cuando se declare judicialmente que ha sido hecho de mala fe o con abuso de derecho…", no especifica el derecho que puede ser violado y no define el concepto de "mala fe" en el caso.

La Ley de Derechos Laborales de la Mujer de 1961 no provocará un cambio sustancial en la situación laboral de la mujer, se le abre el trabajo en ámbitos vedados pero se le mantiene la dependencia jurídica y, aunque teóricamente no se aceptan las diferencias salariales, tampoco se establecen criterios, estos quedan en manos del empresario, que creará múltiples categorías para justificar sus intereses. Una constante que explica muchas cosas es el reiterar que el trabajo femenino es un complemento del de su marido, que sirve para elevar las rentas familiares aportadas por éste.

Debido al reclamo de las necesidades del Plan de Desarrollo y, como la ley de 1961, dentro de las campañas de "promoción de la mujer" de la Sección Femenina, sale a la luz el decreto 258 de 1 de febrero de 1962. En la introducción hay un mayor esfuerzo por justificar la normativa, por ser más transparente en sus propósitos y por dar más protección al trabajo femenino, haciendo tentativas de un tipo de seguridad social -en el mismo año la Conferencia General de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) subraya el derecho a la igualdad en la seguridad social, así como el principio de igual remuneración a igual trabajo-, aunque muy en la línea de las ideas "deterministas"del régimen sobre la naturaleza femenina y las actitudes tutelares.

El decreto de 1962 propone igualdad y protección. El artículo 1º habla sobre los contratos de trabajo e incluye a la mujer en los derechos adquiridos por los trabajadores en la Ley de Convenios Colectivos de 1958. La principal novedad de este decreto es que el matrimonio no necesariamente rescinde el trabajo y se le plantea a la mujer: 1)continuar en el trabajo, 2)fin del contrato e indemnización, 3)excedencia voluntaria por período de 1 a 5 años, la mujer puede entrar en otra empresa o reingresar en su empresa tras la excedencia voluntaria, en acuerdo con la empresa decidirán si es en categoría superior o inferior. Los trabajos peligrosos se someten a las normas internacionales y leyes específicas dictadas. Se igualan las ayudas familiares a la mujer a las del varón, reguladas en la Seguridad Social. El decreto no afectará a mujeres que han comenzado a trabajar antes del 1 de enero de 1962, al reclamar diferencias respecto a la igualdad de salarios no se permite reclamar períodos anteriores a esa fecha.

Es fácil darse cuenta que si la mujer casada quiere continuar trabajando al quedar embarazada, el empresario no dudará en despedirla, al no haber excedencia por maternidad, para la que tendremos que esperar hasta 1970. La indemnización por fin de contrato es un resquicio de la legislación del Fuero del Trabajo, en esta ocasión la indemnización va incrementándose, con el objetivo de que la mujer "entienda" las ventajas de la vida doméstica, recordemos que en 1961 la Sección Femenina pide un sueldo para la "mujer de su casa". Por otra parte la excedencia voluntaria supone un alejamiento casi definitivo del mundo laboral para una mujer que probablemente ya es parte indisociable de la vida familiar y que ha perdido su experiencia laboral (mientras la indemnización sólo sugiere, la excedencia voluntaria casi obliga). El decreto plantea a la trabajadora la posibilidad de entrar en otra empresa, después de una fuerte indemnización puede enfrentarle con un marido que exige su presencia doméstica ahora más que nunca y la empresa que la acoge puede temer la "carga" de su maternidad. El reingreso tras la excedencia voluntaria se hace farragoso para la mujer e incluso para el marido y la empresa puede presionar, según L. Falcón , para rebajar a la trabajadora a una categoría inferior, so pena de despido.

La desviación a las "normas específicas de la empresa" como regulación última de muchas de las formulaciones del decreto (art. 3º de salario igual), o la regulación última del Estado de "leyes específicas" (art. 6º sobre trabajos peligrosos), amplían los márgenes de actuación de la empresa privada y los márgenes de actuación del Estado, que quiere eludir reglamentos internacionales en perspectiva.

El marido siguió en el papel de representante jurídico de su mujer, pese a haberse mejorado ciertos elementos de seguridad social, con el fondo de la tutela de un Estado que sigue priorizando el trabajo masculino y que se siente obligado a hacer escondidas concesiones a la empresa privada y a confundir a la opinión pública internacional.

Declaró Herrero Tejedor, vicesecretario general del movimiento, que la exclusión de la mujer de la administración de justicia era debido a que exigía actividades "...contrarias al sentido de delicadeza consustancial a la mujer". Fueyo Alvarez hablaba de un "deterioro de su integridad" . La mujer fue admitida en la carrera judicial y fiscal gracias a la Ley de 28 de diciembre de 1966, aunque la primera mujer magistrada no ejerció hasta 1970, de juez del Tribunal Tutelar de Menores. En 1967 se crea la Asociación Española de Mujeres Juristas, que presidida por M. Tello Núñez celebra en Madrid el Congreso Internacional de la "Federation Internationale des Femmes des Carriéres Juridiques", formando un grupo de juristas que analizará las desigualdades jurídicas.

El 20 de agosto de 1970 aparece el decreto de Derechos Laborales de la Mujer. Esencialmente amplía el decreto de 1962 pero ofrece importantes novedades bajo nuevos esquemas.

Se mejoraron considerablemente los derechos de seguridad social del trabajo femenino, en el contexto probablemente de la Conferencia General de la OIT de 1962, dándole más facilidades a la maternidad de la mujer trabajadora) Establece que se pueden contratar mujeres mayores de dieciocho años. 2)La excedencia voluntaria por matrimonio será esta vez de 1 a 3 años, no de 1 a 5 años como el decreto de 1962. 3)La excedencia voluntaria se amplía, como resultaba necesario, a la maternidad, será también de 1 a 3 años, pudiendo reincorporarse a la empresa. 4).A las trabajadoras madres de familia numerosa se les dará un subsidio de salario total por maternidad. 5)A la mujer en periodo de gestación se le concede un derecho a subsidio y descanso, en las fábricas con más de 100 trabajadoras fijas se habilitarán locales para la lactancia de las madres. 6)Se impulsa la creación de guarderías, jardines de infancia y parvularios para niños menores de 6 años. 7).Se posibilita a la mujer casada que si su marido se traslada y la empresa de la mujer tiene sucursal cerca del nuevo domicilio, se le conceda trabajo con un cargo similar a la empresa de la que procede.

Los recursos otorgados a la mujer trabajadora son mucho mayores que en legislaciones anteriores, pero, entre otras cosas, se recurre a la incongruencia del período mínimo de excedencia voluntaria. Las restricciones de la concesión de excedencias hacia relaciones laborales originadas antes de una fecha, se sostienen con una evidente necesidad de limitar el acceso a las ventajas sociales. El principio de igual sueldo por igual trabajo no se diferencia del seguido en 1962, pero con una insistencia extrema que no va acompañada de un compromiso legislativo. La autoridad jurídica del marido permanece invariable, con lo que se reducen las posibilidades para que la mujer disponga voluntariamente de su trabajo, para que tome decisiones independientes en la firma de un contrato como sujeto de derecho e incluso para que intervenga en un Convenio colectivo o que participe en la Comisión asesora de política laboral femenina. La creación de esta Comisión, de tipo provincial, en la que están representadas las mujeres, no supone un cambio valioso: en esta Comisión se reciben quejas tanto de trabajadores como de empresarios y de organismos estatales, en la línea del Sindicato Vertical y la representación femenina es puramente formal, aún tratándose de una Comisión sobre asuntos laborales femeninos.

Posteriores avances en la legislación del trabajo serán decisivos: la ley de 1972 reformará el artículo 321 del Código Civil, que subordinaba al padre las mujeres menores de 25 años que querían salir del domicilio paterno, fijando la mayoría de edad masculina y femenina en 21 años. Y en 1975 desaparecerá la representación jurídica masculina de la mujer.

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