John Rawls


"Hay que distinguir cuidadosamente dos diferentes partes de la posición original. Estas partes corresponden a las dos potestades de la personalidad moral, o a lo que he llamado la capacidad de ser razonable y la capacidad de ser racional. Mientras que la posición original en conjunto representa ambas potestades morales, y por ello representa la concepción completa de la persona, las partes como representantes racionalmente autónomos de las personas de la sociedad representan solo lo racional: las partes acuerdan aquellos principios que consideran son mejores para quienes representan, visto desde la concepción del bien de estas personas y de su capacidad de formar, revisar y proseguir racionalmente esta concepción, en la medida en que las partes puedan conocer estas.

Lo razonable, o la capacidad del sentido de justicia de estas personas, que es aquí la capacidad de reconocer términos equitativos de cooperación social, está representada por diversas restricciones a que están sujetas las partes de la posición original y por las condiciones impuestas a su acuerdo.

Cuando los principios de justicia adoptados por las partes se afirman y asumen por los ciudadanos iguales en la sociedad, los ciudadanos actúan con plena autonomía. La diferencia entre plena autonomía y autonomía racional es ésta: la autonomía racional consiste en actuar sólo a partir de nuestra capacidad de racionalidad y de la concepción determinada del bien que suscribimos en un momento dado. Una plena autonomía incluye no sólo esta capacidad de ser racional, sino también la capacidad de fomentar nuestra concepción del bien de una forma congruente con el respeto a los términos equitativos de cooperación social; es decir, con los principios de justicia. En una sociedad bien ordenada en la que los ciudadanos sepan que pueden contar con el sentido de justicia de los demás, podemos suponer que una persona normalmente desea actuar justamente así como ser reconocida por los demás como alguien en quien se puede fiar en calidad de miembro plenamente cooperante de la sociedad a lo largo de toda la vida. Por ello, las personas plenamente autónomas reconocen públicamente y actúan según los términos equitativos de cooperación social movidas por las razones especificadas por los principios de justicia compartidos.

Sin embargo, las partes son sólo racionalmente autónomas, pues las constricciones de lo razonable están simplemente impuestas desde fuera. De hecho, la autonomía racional de las partes es simplemente la de agentes artificiales que viven en una construcción destinada a servir de modelo a la plena concepción de la persona como razonable y racional. Los ciudadanos iguales de una sociedad bien ordenada son plenamente autónomos porque aceptan libremente las constricciones de lo razonable, y al hacerlo su vida política refleja aquella concepción de la persona que asume como fundamental su capacidad de cooperación social. Es la plena autonomía de los ciudadanos activos lo que expresa el ideal político que se debe realizar en el mundo social."

  • Rawls, Jonh: Sobre las libertades. Paidós, Barcelona 2000. P. 49-50.