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Constitución de la República italiana de 21 de diciembre de 1947.
 
 




EL JEFE INTERINO DEL ESTADO

Visto el acuerdo de la Asamblea Constituyente, que en su sesion del 22 de diciembre de 1947 ha aprobado la Constitucion de la Republica italiana; Vista la Disposicion Final XVIII (decimoctava) de la Constitucion;
PROMULGA
la Constitucion de la Republica italiana con el siguiente tenor.
 

 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 
Articulo 1
 
Italia es una Republica democratica fundada en el trabajo.
La soberania pertenece al pueblo, que la ejercitara en las formas y dentro de los limites de la Constitucion.
 
Articulo 2
 
La republica reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, ora como individuo, ora en el seno de las formaciones sociales donde aqu‚l desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad politica, economica y social.
 
Articulo 3
 
Todos los ciudadanos tendran la misma dignidad social y seran iguales ante la ley, sin distincion de sexo, raza, lengua, religion, opiniones politicas ni circunstancias personas y sociales.
Constituye obligacion de la Republica suprimir los obstaculos de orden economico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participacion efectiva de todos los trabajadores en la organizacion politica, economica y social del pais.
 
Articulo 4
 
La Republica reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promovera las condiciones que hagan efectivo este derecho.
Todo ciudadano tendra el deber de elegir, con arreglo a sus posibilidades y segun su propia eleccion, una actividad o funcion que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad.
 
Articulo 5
 
La Republica, una e indivisible, reconoce y promovera las autonomias locales, efectuara en los servicios que dependan del Estado la mas amplia descentralizacion administrativo y adoptara los principios y m‚todos de su legislacion a las exigencias de la autonomia y de la descentralizacion.
 
Articulo 6
 
La Republica protegera mediante normas adecuadas a las minorias lingisticas.
 
Articulo 7
 
El Estado y la Iglesia catolica son, cada uno en su propia esfera, independientes y soberanos.
Sus relaciones se regulan por los Tratados de Letran. No requeriran procedimiento de revision constitucional las modificaciones de los Tratados aceptadas por las dos partes.
 
Articulo 8
 
Todas las confesiones religiosas seran igualmente libres ante la ley.
Las confecciones religiosas distintas de la catolica tendran derecho a organizarse segun sus propios estatutos en la medida en que no se opongan al ordenamiento juridico italiano.
Sus relaciones con el Estado seran reguladas por ley sobre la base de acuerdos con las representaciones respectivas.
 
Articulo 9
 
La Republica promovera el desarrollo de la cultura y la investigacion cientifica y t‚cnica.
Salvaguardara el paisaje y el patrimonio historico y artistico de la Nacion.
 
Articulo 10
 
El ordenamiento juridico italiano se ajustara a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.
La situacion juridica de los extranjeros se regulara por la ley de conformidad a las normas y los tratados internacionales.
Todo extranjero al que se impida en su pais el ejercicio efectivo de las libertades democraticas garantizas por la Constitucion italiana tendra derecho de asilo en el territorio de la Republica, con arreglo a las condiciones establecidas por la ley.
No se admitira la extradicion de extranjeros por delitos politicos.
 
Articulo 11
 
Italia repudia la guerra como instrumento de ataque a la libertad de los demas pueblos, y como medio de solucion de las controversias internacionales accede, en condiciones de igualdad con los demas Estados, a las limitaciones de soberania necesarias para un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entre las nacionales, y promovera y favorecera las organizaciones internacionales encaminadas a este fin.
 
Articulo 12
 
La bandera de la Republica es la tricolor italiana: verde, blanca y roja, con tres franjas verticales de igual dimension.
 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

 
TITULO PRIMERO
DE LAS RELACIONES CIVILES
 
Articulo 13
 
La libertad personal es inviolable.
No procedera ninguna forma de detencion, inspeccion o registro personal ni otra restriccion cualquiera de la libertad personal salvo por razonado de la autoridad judicial y unicamente en los casos y del modo previstos por la ley.
En casos excepcionales de necesidad y de urgencia, especificados taxativamente en la ley, la autoridad de orden publico para adoptar medidas provisionales que deberan ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente a la autoridad judicial y que, de no ser confirmadas por ‚sta en las cuarenta y ocho subsiguiente, se consideraran revocadas y no surtiran efecto alguno.
Se castigara toda violencia fisica y moral sobre las personas sujetas de cualquier modo a restricciones en su libertad.
La ley establecera los limites maximos de la detencion preventiva.
 
Articulo 14
 
El domicilio es inviolable.
No se podran efectuar inspecciones o registros ni embargos salvo en los casos y con las modalidades establecidas por la ley, y conforme a las garantias prescritas para la salvaguardia de la libertad personal.
Se regularan por leyes especiales las comprobaciones e inspecciones por motivos de sanidad y de salubridad publicas o con fines economicos y fiscales.
 
Articulo 15
 
Seran inviolables la libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicacion.
La limitacion de los mismo solo podra producirse por auto motivado de la autoridad judicial con las garantias establecidas por la ley.
 
Articulo 16
 
Todo ciudadano podra circular y residir libremente en cualquier parte del territorio nacional salvo las limitaciones que la ley establezca de modo general por razones de sanidad o de seguridad. Ninguna restriccion podra estar motivada por razones politicas.
Todo ciudadano sera libre de salir del territorio de la Republica y de regresar a ‚l, salvo las obligaciones que la ley imponga.
 
Articulo 17
 
Los ciudadanos tendran derecho a reunirse pacificamente y sin armas.
No se requerira pre-notificacion para las reuniones, aunque tengan lugar en lugares abiertos al publico.
De las reuniones en lugares publicos se debera cursar prenotificacion a las autoridades, las cuales solo podran prohibirlas por motivos contrastados de seguridad o de salubridad publica.
 
Articulo 18
 
Los ciudadanos tendran derecho a asociarse libremente, sin autorizacion, para fines que no est‚n prohibidos a los individuos por la ley penal.
Estaran prohibidas las asociaciones secretas y las que persigan, incluso indirectamente, finalidades politicas mediante organizaciones de caracter militar.
 
Articulo 19
 
Todos tendran derecho a profesar libremente su propia fe religiosa en cualquier forma, individual o asociada, hacer propaganda de la misma y practicar el culto respectivo en privado o en publico, con tal de que no se trate de rios contrarios a las buenas costumbres.
 
Articulo 20
 
El caracter eclesiastico y la finalidad de religion o de culto de una asociacion no podran constituir causa delimitaciones legislativas especiales ni de gravamenes fiscales para su constitucion, capacidad juridica y cualesquiera formas de actividad.
 
Articulo 21
 
Todos tendran derecho a manifestar libremente su pensamiento de palabra, por escrito y por cualquier otro medio de difusion.
La prensa no podra estar sujeta a autorizaciones o censura.
Solo se podra proceder a la recogida por auto motivado de la autoridad judicial en el caso de delitos por los que lo autorice expresamente la ley de prensa o en el supuesto de violacion de las normas que la ley misma establezca para la indicacion de los responsables.
En estos casos, cuando haya urgencia absoluta y no sea posible la intervencion a tiempo de la la autoridad judicial, podra procederse a la recogida de la prensa periodica por funcionarios de la policia judicial, que deberan inmediamente, y nunca mas de veinticuatro horas despu‚s, ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial. Si ‚sta no confirma la medida dentro de las veinticuatro horas siguientes se considera la recogida como nula y carente de efecto alguno.
La ley podra disponer, por preceptos de caracter general, que se den a conocer los medios de financiacion de la prensa periodica.
Se prohiben las publicaciones de prensa, los espectaculos y cualesquiera otras manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La ley establecera medidas adecuadas para prevenir y reprimir las violaciones en este campo.
 
Articulo 22
 
Nadie podra ser privado, por motivos politicos, de la capacidad juridica, de la ciudadania y del nombre.
 
Articulo 23
 
No se podra imponer prestacion personal o patrimonial alguna sino en virtud de lo dispuesto en la ley.
 
Articulo 24
 
Todos podran acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos y de sus intereses legitimos.
La defensa constituye un derecho inviolable en todos los estados y etapas del procedimiento.
Se garantizan a los desprovistos de recursos economicos, mediante las instituciones adecuadas, los medios para demandar y defenderse ante cualquier jurisdiccion.
La ley determinara las condiciones y modalidades de reparacion de los errores judiciales.
 
Articulo 25
 
Nadie podra ser sustraido al juez natural establecido por la ley.
Nadie podra ser castigado sino en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes de haberse cometido el hecho.
Nadie podra ser sometido a medidas de seguridad sino en los casos previstos por la ley.
 
Articulo 26
 
Solo se podra conceder la extradicion de un ciudadano en el caso de que est‚ expresamente prevista por convenciones internacionales.
Queda prohibida toda extradicion por delitos politicos.
 
Articulo 27
 
La responsabilidad penal sera personal.
El acusado no sera considerado culpable hasta que recaiga sentencia condenatoria firme.
Las penas no podran consistir en tratos contrarios al sentido de humanidad y deberan encaminarse a la reeducacion del condenado.
Se prohibe la pena de muerte salvo en los casos previstos por las leyes militares de guerra.
 
Articulo 28
Los funcionarios y los empleados del Estado y de las entidades publicas seran directamente responsables, con arreglo a las leyes penales, civiles y administrativas, por los actos realizados en violacion de cualesquiera derechos. En estos casos la responsabilidad civil se extiende al Estado y a los entes publicos.
 

 

TITULO II

DE LAS RELACIONES ÉTICO-SOCIALES
 
Articulo 29
 
La Republica reconoce los derechos de la familia como sociedad natural basada en el matrimonio.
El matrimonio se regira sobre la base de la igualdad moral y juridica de los conyuges, con los limites establecidos por la ley en garantia de la unidad de la familia.
 
Articulo 30
 
Es deber y derecho de los padres mantener, instruir y educar a los hijos, incluso a los habidos fuera del matrimonio.
En los casos de incapacidad de los padres, la ley dispondra lo necesario para que sea cumplida la mision de los mismos.
La ley garantizara a los hijos nacidos fuera de matrimonio plena proteccion juridica y social, en la medida compatible con los derechos de los miembros de la familia legitima.
La ley dictara las normas y los limites de investigacion de la paternidad.
 
Articulo 31
 
La Republica estimulara a trav‚s de medidas economicas y otras providencias la constitucion de la familia y el cumplimiento de las tareas inherentes a ella, dedicando atencion especial a las familias numerosas.
Protegera la maternidad , la infancias y la juventud, favoreciendo a las instituciones necesarias para esta finalidad.
 
Articulo 32
 
La Republica protegera la salud como derecho fundamental del individuo e inter‚s basico de la colectividad y garantizara asistencia gratuita a los indigentes.
Nadie podra ser obligado a sufrir un tratamiento sanitario determinado, a no ser por disposicion de una ley. La ley no podra en ningun caso violar los limites impuestos por el respeto a la persona humana.
 
Articulo 33
 
Son libres el arte y la ciencia y sera libre su ensenanza.
La Republica dictara normas generales sobre instruccion y establecera escuelas estatales para todas las ramas y grados.
Tanto las entidades como los individuos tendran derecho a fundar escuelas e institutos de educacion, sin gravamen alguno a cargo del Estado.
Al determinar los derechos y las obligaciones de las escuelas no estatales que soliciten la paridad, la ley debera garantizar a ‚stas plena libertad y a sus alumnos un trato acad‚mico equivalente al de los alumnos de escuelas estatales.
Se instituye un examen de Estado para la admision en las diversas ramas y grados de escuelas o para la terminacion de las mismas, asi como para la habilitacion en orden al ejercicio profesional.
Los establecimientos de cultura superior, universidades y academias tendran derecho a regirse por estatutos autonomos dentro de los limites fijados por las leyes del Estado.
 
Articulo 34
 
La escuela estara abierta a todos.
La ensenanza primaria, que se dispensara por lo menos durante ocho anos, sera obligatoria y gratuita.
Las personas con capacidad y m‚ritos tendran derecho, aun careciendo de medios, a alcanzar los grados mas altos de la ensenanza.
La Republica hara efectivo este derecho mediante becas, subsidios alas familias y otras medidas, que deberan asignarse por concurso.
 

TITULO III
DE LAS RELACIONES ECONOMICAS

 
Articulo 35
 
La Republica protegera el trabajo en todas sus formas y aplicaciones.
Cuidara la formacion y la promocion profesional de los trabajadores.
Promovera y favorecera los acuerdos y las organizaciones internacionales encaminadas a consolidar y regular los derechos del trabajo.
Reconoce la libertad de emigracion, salvando las obligaciones establecidas por la ley en pro del inter‚s general y defendera a los trabajadores italianos en el extranjero.
 
Articulo 36
 
El trabajador tendra derecho a una retribucion proporcionada a la cantidad y calidad de su trabajo y suficiente, en cualquier caso, para asegurar a su familia y a ‚l una existencia libre y decorosa.
Se determinara por la ley la duracion maxima de la jornada de trabajo.
El trabajador tendra derecho al descanso semanal y a vacaciones anuales pagadas y no podra renunciar a estos derechos.
 
Articulo 37
 
La mujer trabajadora tendra los mismos derechos y, a igualdad de trabajo, la misma retribucion que el trabajador.
Las condiciones de trabajo deberan permitir a la mujer el cumplimiento de su mision familiar esencial y asegurar a la madre y al nino una proteccion especial adecuada.
La Republica establecera el limite maximo de edad para el trabajo asalariado.
La Republica protegera el trabajo de los menores con normas especiales y les garantizara para trabajos iguales, el derecho ala igualdad de retribucion.
 
Articulo 38
 
Todo ciudadano incapaz de trabajar y desprovisto de los medios necesarios para vivir tendra derecho al mantenimiento y a la asistencia social.
Los trabajadores tendran derecho a que se prevean y garanticen los medios proporcionados a sus necesidades vitales en caso de infortunio, enfermedad, invalidez y ancianidad y desempleo involuntario.
Los incapaces para el trabajo y los invalidos parciales tendran derecho a la educacion y a la formacion profesional.
Las tareas previstas en el presente articulo seran asumidas por organos e instituciones constituidas o complementadas por el Estado.
Sera libre la asistencia privada.
 
Articulo 39
 
La organizacion sindical sera libre.
No se podra imponer a los sindicatos otra obligacion que la de registrarse ante departamentos locales o centrales, segun lo que la ley disponga.
Sera condicion para el registro que los estatutos de los sindicatos sancionen un r‚gimen interior fundado en los principios democraticos.
Los sindicatos registrados tendran personalidad juridica y podran, representados unitariamente en proporcion a los respectivos afiliados inscritos, concertar convenios colectivos de trabajo con efectos obligatorio para todos los pertenecientes a las categorias a que se refiera el convenio.
 
Articulo 40
 
El derecho de huelga se ejercitara en el ambito de las leyes que lo regulen.
 
Articulo 41
 
Sera libre la iniciativa economica privada.
No podra, sin embargo, desenvolverse en oposicion al inter‚s social o de tal modo que inflija un perjuicio a la seguridad, a la libertad y a la dignidad humana.
La ley determinara los programas y controles oportunos para que la actividad economica publica y privada pueda encaminarse y coordinarse con fines sociales.
 
Articulo 42
 
La propiedad sera publica o privada. Los bienes economicos perteneceran al Estado, a entidades o a particulares.
La propiedad privada sera reconocida y garantizada por la ley, la cual determinara sus modalidades de adquisicion y de goce y los limites de la misma, con el fin de asegurar su funcion social y de hacerla accesible a todos.
La propiedad privada podra ser expropiada por motivos de inter‚s general en los casos previstos por la ley y mediante indemnizacion.
La ley establecera las normas y los limites de la sucesion legitima y testamentaria y los derechos del Estado en materia de herencia.
 
Articulo 43
 
La ley podra, con finalidades de inter‚s general, reservar a titulo originario o transmitir mediante expropiacion y con indemnizacion al Estado, a entes publicos o comunidades de trabajadores o de usuarios determinadas empresas o categorias de empresas que exploten servicios publicos esenciales o fuentes de energia o situaciones de monopolio y tengan caracter de inter‚s general predominante.
 
Articulo 44
 
Con objeto de conseguir el aprovechamiento racional del suelo y de establecer relaciones sociales equitativas, la ley impondra obligaciones y cargas a la propiedad rustica privada, fijara limites a su superficie segun las regiones y las zonas agrarias, promovera e impondra la bonificacion de las tierras, la transformacion del latifundio y la reconstitucion de las unidades productivas, asi como ayudara a la pequena y mediana propiedad.
La ley prevera medidas a favor de las zonas montanosas.
 
Articulo 45
 
La Republica reconoce la funcion social de la cooperacion con caracteres mutualistas y sin finalidad de especulacion privada. La ley fomentara y favorecera el incremento de la misma con los medios mas adecuados y preservara, a trav‚s de los controles oportunos, su caracter y sus finalidades.
La ley proveera a la proteccion y al desarrollo del artesanado.
 
Articulo 46
 
La Republica reconoce, con la finalidad de elevar el nivel economico y social del trabajo y en armonia con las exigencias de la produccion, el derecho de los trabajadores a colaborar, con las modalidades y dentro de los limites establecidos por las leyes, en la gestion de las empresas.
 
Articulo 47
 
La Republica estimulara y protegera el ahorro en todas sus formas; disciplinara y coordinara el ejercicio del cr‚dito.
Favorecera el acceso del ahorro popular a la propiedad de la vivienda, a la propiedad agraria directa y a la inversion accionaria directa e indirecta en los grandes complejos productivos del pais.
 

TITULO IV
DE LAS RELACIONES POLITICAS

 
Articulo 48
 
Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la mayoria de edad.
El voto sera personal e igual, libre y secreto. Su ejercicio constituye un deber civico.
El derecho de voto no podra ser restringido sino por incapacidad civil o con motivo de sentencia penal firme o en los supuestos de indignidad moral especificados por la ley.
 
Articulo 49
 
Todos los ciudadanos tendran derecho a asociarse libremente en partidos para concurrir con procedimientos democraticos a la determinacion de la politica nacional.
 
Articulo 50
 
Todos los ciudadanos podran dirigir peticiones a las Camaras para pedir se dicten disposiciones legislativas o exponer necesidades de indole comun.
 
Articulo 51
 
Todos los ciudadanos de uno y otro sexo podran desempenar cargos publicos y puestos electivos en condiciones de igualdad, segun los requisitos establecidos por la ley.
La ley podra, para la admision a los cargos publicos y a los puestos electivos, equiparar con los ciudadanos a los italianos no pertenecientes a la Republica.
Quien sea llamado a las funciones publicas tendra derecho a disponer del tiempo necesario al cumplimiento de las mismas y a conservar su puesto de trabajo.
 
Articulo 52
 
La defensa de la patria constituye un deber sagrado del ciudadano.
El servicio militar sera obligatorio, dentro de los limites y con las modalidades que se establezcan en la ley. Su cumplimiento no menoscabara la situacion laboral del ciudadano ni el ejercicio de los derechos politicos.
El ordenamiento de las Fuerzas Armadas se inspirara en el espiritu democratico de la Republica.
 
Articulo 53
 
Todos estaran obligados a contribuir a los gastos publicos en proporcion a su capacidad contributiva.
El sistema tributario se inspirara en criterios de progresividad.
 
Articulo 54
 
Todos los ciudadanos tendran el deber de ser fieles a la Republica y de observar la Constitucion y las leyes.
Los ciudadanos a quienes est‚n confiadas funciones publicas tendran el deber de cumplirlas con disciplina y honor, prestando juramento en el caso que la ley establezca.
 


SEGUNDA PARTE
GOBERNACION DE LA REPUBLICA

 
TITULO PRIMERO
DEL PARLAMENTO
 
SECCION PRIMERA
De las Camaras
 
Articulo 55
 
El Parlamento se compone de la Camara de Diputados y del Senado de la Republica.
El Parlamento se reunira en sesion comun de los miembros de las dos Camaras unicamente en los casos previstos por la Constitucion.
 
Articulo 56
 
La Camara de los Diputados sera elegida por sufragio universal y directo.
El numero de los diputados sera 630.
Seran elegibles como diputados los electores que el dia de las elecciones tengan veinticinco anos de edad cumplidos.
La distribucion de los escanos entre las circunscripciones se efectuara dividiendo el numero de habitantes de la Republica, tal como resulte del ultimo censo general de la poblacion, por 630 y distribuyendo los escanos en proporcion a la poblacion de cada circunscripcion, sobre la base de los cocientes enteros y de los mayores restos.
 
Articulo 57
 
El Senado de la Republica sera elegido sobre una base regional.
El numero de los senadores electivos sera 315 (trescientos quince).
Ninguna region podra tener un numero de senadores inferior a siete, si bien Molise tendra dos y el valle de Aosta uno.
La distribucion de los escanos entre las regiones, previa aplicacion de los preceptos del parrafo, se hara en proporcion a la poblacion de aqu‚llas, tal como resulte del ultimo censo general, sobre la base de cocientes enteros y de los restos mas altos.
 
Articulo 58
 
Los senadores seran elegidos por sufragio universal y directo por los electores que tengan veinticinco anos de edad cumplidos.
Seran elegibles como senadores los electores que hayan cumplido cuarenta anos de edad.
 
Articulo 59
 
Sera senador nato y vitalicio, salvo renuncia, quien haya sido Presidente de la Republica.
El Presidente de la Republica podra nombrar senadores vitalicios a cinco ciudadanos que hayan enaltecido a la Patria por sus m‚ritos extraordinarios en el campo social, cientifico, artistico y literario.
 
Articulo 60
 
La Camara de Diputados y el Senado de la Republica seran elegidos por cinco anos.
No se podra prorrogar la duracion de ninguna de las dos Camaras sino por ley y unicamente en caso de guerra.
 
Articulo 61
 
Las elecciones de las nuevas Camaras se celebraran dentro de los setenta dias siguientes a la expiracion de las anteriores. La primera reunion tendra lugar no mas tarde del vig‚simo dia tras las elecciones.
Quedaran prorrogados los poderes de las Camaras precedentes mientras no se reunan las nuevas.
 
Articulo 62
 
Las Camaras se reuniran automaticamente el primer dia no festivo de febrero y de octubre.
Cada Camara podra ser convocada a titulo extraordinario por iniciativa de su Presidente o del Presidente de la Republica o de un tercio de sus componentes.
Cuando se reuna a titulo extraordinario una de las Camaras sera automaticamente convocada la otra.
 
Articulo 63
 
Cada Camara elegira entre sus componentes al Presidente y a la Mesa presidencial.
Cuando el Parlamento se reuna en sesion comun, el Presidente y la Mesa presidencial seran los de la Camara de Diputados.
 
Articulo 64
 
Cada Camara adoptara su propio Reglamento por mayoria absoluta de sus miembros.
Las sesiones seran publicas por cada una de las dos Camaras y el Parlamento en sesion conjunta de ambas podran acordar reunirse en sesion secreta.
No seran validos los acuerdos de cada una de las Camaras y del Parlamento si estuviere presente la mayoria de sus respectivos componentes y si no se adoptan por mayoria de los presentes a menos que la Constitucion exija una mayoria especial.
Los miembros del Gobierno tendran derecho, aun en caso de que no formen parte de las Camaras, y la obligacion si se les requiere, de asistir a las sesiones. Deberan ser escuchados cuantas veces lo pidan.
 
Articulo 65
 
La ley determinara los casos de inelegibilidad y de incompatibilidad con el cargo de diputados o de senador.
Nadie podra pertenecer simultaneamente a las dos Camaras.
 
Articulo 66
 
Cada Camara examinara la validez de las actas de sus componentes y se pronunciara sobre las causas que sobrevengan de inelegibilidad y de incompatibilidad.
 
Articulo 67
 
Todo miembro del Parlamento representa a la Nacion y ejerce sus funciones sin estar ligado a mandato alguno.
 
Articulo 68
 
Los miembros del Parlamento no podran ser perseguidos por las opiniones expresadas y los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Sin autorizacion de la Camara a la que pertenezca, ningun miembro del Parlamento podra ser sometido a procedimiento penal, ni podra ser detenido, o privado en alguna forma de su libertad personal, ni sujeto a registro personal o domiciliario, a menos que sea sorprendido aparejado el auto judicial o la orden de busca y captura.
La misma autorizacion sera necesaria para detener o mantener detenido a un miembro del Parlamento en ejecucion de una sentencia, aun cuando sea firme.
 
Articulo 69
 
Los miembros del Parlamento recibiran una indemnizacion que sera establecida por la ley.
 

SECCION SEGUNDA
ELABORACION DE LAS LEYES

 
Articulo 70
 
La funcion legislativa sera ejercitada colectivamente por entrambas Camaras.
 
Articulo 71
 
La iniciativa de las leyes pertenece al Gobierno, a cada miembro de las Camaras y a los organos y entidades a los cuales sea conferido este derecho por una ley constitucional.
El pueblo ejercera la iniciativa de las leyes mediante la proposicion por cincuenta mil electores como minimo de un proyecto articulado.
 
Articulo 72
 
Todo proyecto de ley presentado a una de las Camaras sera examinado, segun lo que disponga el Reglamento de ‚sta, por una Comision y luego por la Camara misma, que lo aprobara articulo por articulo y en una votacion final.
El Reglamento establecera procedimientos abreviados para las propuestas de ley que se declaren urgentes.
Podra asimismo disponer en qu‚ casos y de qu‚ forma procede trasladar al examen y la aprobacion de las propuestas de ley a unas Comisiones, incluso las permanentes, compuestas de tal modo que reflejen las proporciones de los grupos parlamentarios. Tambi‚n en estos supuestos, mientras no hayan recaido aprobacion definitiva, la propuesta de ley sera reenviada al Pleno de las Camara si el Gobierno o una d‚cima parte de los componentes de la Camara o una quinta parte de la Comision reclaman que sea discutido y votado por la Camara misma o bien que sea sometido a la aprobacion final de ‚sta unicamente con declaraciones de voto. El Reglamento especificara la forma de publicidad de los trabajos de las Comisiones.
Se adoptara siempre el procedimiento normal de examen y aprobacion directa por el Pleno para las propuestas de ley en materia constitucional y electoral y para las de delegacion legislativa, de autorizacion para ratificar tratados internacionales, de aprobacion de presupuestos y cuentas.
 
Articulo 73
 
Las leyes seran promulgadas por el Presidente de la Republica dentro del mes siguiente a su aprobacion.
Si las Camaras declaran por mayoria absoluta de sus respectivos componentes la urgencia de una ley, ‚sta sera promulgada en el plazo que ella misma determine.
Las leyes seran publicadas inmediatamente despu‚s de su promulgacion y entraran en vigor el decimoquinto dia siguiente a su publicacion, a menos que ellas mismas senalen un plazo distinto.
 
Articulo 74
 
El Presidente de la Republica, antes de promulgar la ley, podra, mediante mensaje razonado, pedir a las Camaras una nueva deliberacion.
Si las Camaras aprueban nuevamente la ley, ésta debera ser promulgada.
 
Articulo 75
 
Se celebrara refer‚ndum popular para decidir sobre la derogacion total o parcial de una ley o de un acto con fuerza de ley cuando lo soliciten 500.000 (quinientos mil) electores o cinco consejos regionales.
No se admitira el refer‚ndum para las leyes tributarias y presupuestarias, de amnistia y de indulto, ni de autorizacion para ratificar tratados internacionales.
Tendran derecho a participar en el refer‚ndum todos los ciudadanos llamados a elegir la Camara de Diputados.
La propuesta sometida a refer‚ndum sera aprobada si ha participado en a votacion la mayoria de quienes tengan derecho a hacerlo y se alcanza la mayoria de los votos validamente emitidos.
La ley determinara las modalidades de celebracion del refer‚ndum.
 
Articulo 76
 
No se podra delegar al Gobierno el ejercicio de la funcion legislativa sino especificando los principios y criterios directivos y unicamente por plazo limitado y para objetos determinados.
 
Articulo 77
 
No Podra el Gobierno, sin delegacion de las Camaras, dictar decretos que tengan fuerza de ley ordinaria.
Cuando en casos extraordinarios de necesidad y de urgencia el Gobierno adopte, bajo su responsabilidad, medidas provisionales con fuerza de ley, debera presentarlas el dia mismo para su conversion a las Camaras, las cuales, incluso hallandose disueltas, seran debidamente convocadas y se reuniran dentro de los cinco dias siguientes.
Los decretos perderan todo efecto desde el principio si sino fueren convertidos en leyes dentro de los sesenta dias de su publicacion. Las Camaras podran, sin embargo, regular mediante ley las relaciones juridicas surgidas en virtud de los decretos que no hayan resultado convertidos.
 
Articulo 78
 
Las Camaras acordaran el estado de guerra y conferiran al Gobierno los poderes necesarios.
 
Articulo 79
 
La amnistia y el indulto seran otorgados por el Presidente de la Republica en virtud de ley de delegacion de las Camaras.
La amnistia y el indulto no podran aplicarse a los delitos cometidos con posterioridad a la propuesta de delegacion.
 
Articulo 80
 
Las Camaras autorizaran mediante la ley la ratificacion de los tratados internacionales que sean de naturaleza politica o prevean arbitrajes o decisiones judiciales o lleven aparejadas modificaciones en el territorio o gravamenes para la hacienda o modificaciones de las leyes.
 
Articulo 81
 
Las Camaras aprobaran cada ano los Presupuestos y las cuentas de ingresos y gastos presentadas por el Gobierno.
No procedera la entrada provisional en vigor de los Presupuestos a no ser por ley y por periodos que en conjunto no sean superiores a cuatro meses.
No se podran establecer por la ley de aprobacion de los Presupuestos nuevos tributos y nuevos gastos.
Cualquier otra ley que lleve aparejados gastos nuevos o mayores debera indicar los medios para hacer frente a los mismos.
 
Articulo 82
 
Cada Camara podra acordar investigaciones sobre materias de inter‚s publico.
Con este fin nombrara entre sus componentes una Comision formada de tal modo que refleje la proporcion de los diversos grupos. La Comision de investigacion procedera a las indagaciones y a los examenes con los mismos poderes y las mismas limitaciones que la autoridad judicial.
 

TITULO II

DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 
Articulo 83
 
El Presidente de la Republica sera elegido por el Parlamento en sesion comun de sus miembros.
Participaran en la eleccion tres delegados por cada Region, elegidos por el Consejo Regional de tal modo que quede garantizada la representacion de las minorias. El Valle de Aosta tendra un solo delegado.
La eleccion del Presidente de la Republica se hara por votacion secreta y mayoria de dos tercios de la asamblea.
Despu‚s de la tercera votacion sera suficiente la mayoria absoluta.
 
Articulo 84
 
Podra ser elegido Presidente de la Republica todo ciudadano que tenga cincuenta anos de edad y goce de los derechos civiles y politicos.
El cargo de Presidente de la Republica sera incompatible con cualquier otro cargo.
Se determinaran por la ley el sueldo y la dotacion del Presidente.
 
Articulo 85
 
El Presidente de la Republica sera elegido por siete anos.
Treinta dias antes de que expire su mandato de Presidente de la Republica el Presidente de la Camara de Diputados en sesion conjunta al Parlamento y a los delegados regionales para elegir el nuevo Presidente de la Republica.
Si las Camaras estuviesen disueltas o faltaran menos de tres meses para la expiracion de la legislatura, la eleccion se efectuara dentro de los quince dias siguientes a la reunion de las nuevas Camaras. Mientras tanto quedaran prorrogados los poderes del Presidente de la Republica en funciones.
 
Articulo 86
 
En caso de que el Presidente de la Republica no pueda cumplir su funciones, ‚stas seran ejercidas por el Presidente del Senado.
En caso de impedimento permanente o de muerte o dimision del Presidente de la Republica, el Presidente de la Camara de Diputados senalara la eleccion del nuevo Presidente para dentro de los quince dias siguientes, sin perjuicio del plazo mayor previsto para el caso de que las Camaras est‚n disueltas o de que falte menos de tres meses para que queden extinguidas.
 
Articulo 87
 
El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y representa la unidad nacional.
Podra enviar mensajes a las Camaras.
Senalara las elecciones de las nuevas Camaras y la primera reunion de las mismas.
Autorizara la presentacion a las Camaras de las propuestas de ley de iniciativa gubernamental.
Promulgara las leyes y dictara los decretos con fuerza de ley y los reglamentos.
Senalara la fecha del refer‚ndum popular en los casos previstos por la Constitucion.
Nombrara, en los casos indicados por la ley, a los funcionarios del Estado.
Acreditara y recibira a los representantes diplomaticos y ratificara los tratados internacionales, previa autorizacion de las Camaras, cuando sea necesaria.
Tendra el mando de las Fuerzas Armadas, presidira el Consejo Supremo de Defensa constituido segun la ley y declarara el estado de guerra acordado por las Camaras.
Presidira el Consejo Superior de la Magistratura.
Podra conceder indultos y conmutar penas.
Concedera las distinciones honorificas de la Republica.
 
Articulo 88
 
El Presidente de la Republica podra, despu‚s de escuchar a los Presidentes respectivos, disolver ambas Camaras o una sola.
No podra, sin embargo, ejercitar esta facultad en los ultimos seis meses de su mandato.
 
Articulo 89
 
Ningun acto del Presidente de la Republica sera valido si no es refrendado por los Ministros proponentes, que asumiran la responsabilidad del mismo.
Los actos que tengan fuerza legislativa y los demas que se especifiquen por ley seran refrendados asimismo por el Presidente del Consejo de Ministros.
 
Articulo 90
 
El Presidente de la Republica no sera responsable de los actos realizados en ejercicio de sus funciones, salvo por alta traicion o violacion de la Constitucion.
En estos casos sera acusado por el Parlamento en sesion conjunta, por mayoria absoluta de sus miembros.
 
Articulo 91
 
El Presidente de la Republica prestara, antes de asumir sus funciones juramento de fidelidad de la Republica y de la observancia de la Constitucion ante el Parlamento reunido en sesion conjunta.
 

TITULO III
 DEL GOBIERNO

 
Articulo 92
 
El Gobierno de la Republica se compone del Presidente del Consejo y de los Ministros, que constituyen conjuntamente el Consejo de Ministros.
El Presidente de la Republica nombrara al Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de ‚l, a los Ministros.
 
Articulo 93
 
El Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros prestaran juramento, antes de asumir sus funciones, ante el Presidente de la Republica.
 
Articulo 94
 
El Gobierno debera gozar de la confianza de entrambas Camaras.
Cada Camara otorgara o revocara su confianza mediante mocion razonada y votada por llamamiento nominal.
Dentro de los diez dias siguientes a su constitucion el Gobierno se presentara ante las Camaras para obtener su confianza.
No acarreara obligacion de dimitir el voto contrario de una de las Camaras o de ambas sobre una propuesta del Gobierno.
La mocion de desconfianza debera ir firmada por la d‚cima parte, como minimo, de los componentes de la Camara y no podra ser discutida antes de haber transcurrido tres dias de su presentacion.
 
Articulo 95
 
El Presidente del Consejo de Ministros dirigira la politica general del Gobierno y sera responsable de ella.
Mantendra la unidad de direccion politica y administrativa y promovera y coordinara la actividad de los Ministros.
Los Ministros seran responsables solidariamente de los actos del Consejo de Ministros e individualmente de los actos de su respectivo Departamento.
La ley proveera a la organizacion de la Presidencia del Consejo y determinara el numero, las atribuciones y la organizacion de los Ministerios.
 
Articulo 96
 
El Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros seran acusados por el Parlamento en sesion conjunta por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
 

 

SECCION PRIMERA
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

 
Articulo 97
 
Los cargos publicos se organizaran segun los preceptos de la ley, de tal modo que se garanticen su buen funcionamiento y la imparcialidad de la Administracion.
En la disposicion de los cargos se especificara su ambito de competencia, las atribuciones y las responsabilidades propias de los funcionarios.
Se entrara en los empleos de la Administracion Publica mediante oposicion salvo los casos que la ley establezca.
 
Articulo 98
 
Los empleados publicos estaran al servicio exclusivo de la Nacion.
Si fuesen miembros del Parlamento, no podran obtener ascenso alguno, a no ser por antigüedad.
Se podran establecer por ley limitaciones al derecho de inscribirse en los partidos politicos para los magistrados, los militares de carrera en servicio activo, los funcionarios y agentes de policia y los representantes diplomaticos y consulares en el exterior.
 

 

SECCION SEGUNDA
DE LOS ORGANOS AUXILIARES

 
Articulo 99
 
El Consejo Nacional de Economia y del Trabajo estara compuesto, segun las modalidades establecidas por la ley, de expertos y de representantes de las categorias productivas, en medida tal que se tenga en cuenta su respectiva importancia num‚rica y cualitativa.
Sera organo consultivo de las Camaras y del Gobierno para las materias y segun las funciones que la ley le encomiende.
Tendra iniciativa legislativa y podra contribuir a la elaboracion de la legislacion economica y social, con arreglo a los principios y dentro de los limites que la ley establezca.
 
Articulo 100
 
El Consejo de Estado sera organo de consulta juridico- administrativa y de salvaguardia de la justicia en la Administracion.
El Tribunal de Cuentas ejercitara el control preventivo de legitimidad sobre los actos del Gobierno, asi como el control sucesivo sobre la gestion de los Presupuestos del Estado. Participara, en los casos y del modo que la ley establezca, en el control sobre la gestion financiera de los entes a los que el Estado contribuya de modo ordinario.
Informara directamente a las Camaras acerca del resultado de la comprobacion efectuada.
La ley garantizara la independencia de ambos organos y de sus componentes frente al Gobierno.
 

TITULO IV
DE LA MAGISTRATURA

 
SECCION PRIMERA
DEL RÉGIMEN JURISDICCIONAL
 
Articulo 101
 
La justicia se administrara en nombre del pueblo Los jueces solo estaran sometidos a la ley.
 
Articulo 102
 
La funcion jurisdiccional sera desempenada por magistrados ordinarios instituidos y regulados por las normas relativas al ordenamiento judicial.
No podran instituirse jueces de excepcion (giudici straordinari) ni jueces especiales. Solo podran instituirse en el seno de los organos judiciales secciones especializadas para materias determinadas, con participacion incluso de ciudadanos competentes que no pertenezcan a la magistratura.
La ley regulara los casos y las modalidades de la participacion directa del pueblo en la administracion de justicia.
 
Articulo 103
 
El Consejo de Estado y los demas organos de la justicia administrativa tendran jurisdiccion para la proteccion frente ala Administracion Publica de los intereses legitimos y, en ciertas materias que la ley indique, asimismo para la de los derechos subjetivos.
El Tribunal de Cuentas tendra jurisdiccion en las materias de contabilidad publica y en las demas que la ley determine.
Los tribunales militares en tiempo de guerra tendra la jurisdiccion establecida por la ley. En tiempo de paz tendran jurisdiccion unicamente para los delitos militares cometidos por personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
 
Articulo 104
 
La Magistratura constituye un orden autonomo e independiente de cualquier otro poder.
El Consejo Superior de la Magistratura estara presidido por el Presidente de la Republica.
Formaran parte de ‚l, como miembros natos, el primer Presidente y el Fiscal General del Tribunal Supremo.
Los demas componentes seran elegidos en sus dos tercios por la totalidad de los magistrados ordinarios entre los pertenecientes a las diversas categorias, y en un tercio por el Parlamento en sesion conjunta entre catedraticos titulares de Universidad en materias juridicas y abogados con quince anos de ejercicio.
El Consejo elegira un vicepresidente entre los componentes designados por el Parlamento.
Los miembros electivos del Consejo permaneceran en el cargo cuatro anos y no seran inmediatamente reelegibles.
No podran, mientras permanezcan en el cargo, estar inscritos en los registros profesionales ni formar parte del Parlamento o de un Consejo Regional.
 
Articulo 105
 
Corresponden al Consejo Superior de la Magistratura, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento judicial, las admisiones, destinos y traslados, ascensos y medidas disciplinarias en relacion con los magistrados.
 
Articulo 106
 
Los nombramientos de los magistrados se haran por oposicion.
La ley organica judicial podra admitir la designacion, incluso mediante eleccion, de magistrados honorarios para todas las funciones que se confien a jueces individuales.
Podran ser llamados al cargo de vocal del Tribunal Supremo por m‚ritos especiales, previa designacion del Consejo Superior de la Magistratura, catedraticos titulares de Universidad en disciplinas juridicas y abogados que tengan quince anos de ejercicio y est‚n inscritos en los registros especiales correspondientes a las jurisdicciones superiores.
 
Articulo 107
 
Los magistrados seran inamovibles. No podran ser destituidos ni suspendidos de servicio ni destinados a otros cargos o funciones sino en virtud de resolucion del Consejo Superior de la Magistratura, adoptada por los motivos y con las garantias establecidas por el ordenamiento de la judicatura y con el consentimiento de los propios interesados.
El Ministro de Justicia tendra la facultad de incoar expedientes disciplinarios.
Los magistrados se distinguiran entre si unicamente por la diversidad de funciones.
El Ministerio Fiscal gozara de las garantias estblecidas para ‚l por los preceptos organicos de la judicatura.
 
Articulo 108
 
Se estableceran mediante ley las normas organicas de la judicatura y a cualquier tipo de magistratura.
La ley garantizara la independencia de los jueces de las jurisdicciones especiales, del Ministerio Fiscal destinado ante ellas y de los terceros que participen en la administracion de justicia.
 
Articulo 109
 
La autoridad judicial dispondra directamente de la policia judicial.
 
Articulo 110
 
Si el perjuicio de las competencias del Consejo Superior de la Magistratura, corresponden al Ministerio de Justicia la organizacion y el funcionamiento de los servicios relativos a la justicia.
 

 

SECCION SEGUNDA
 DISPOSICIONES SOBRE JURISDICCION

 
Articulo 111
 
La jurisdicción actua através del justo proceso regulado por la lei.
Todo proceso se desarolla atraves del contradictorio entre las partes en condiciones de paridad, delante de un juez inparcial. La lei les asegura una razonable duración.
En el proceso penal, la lei garante que la persona acusada de un crime sea, en el menor tiempo posible, informada de la naturaleza y de los motivos de la acusación a el imputada; que disponga del tiempo y de las condiciones necesarias para preparar su defensa; tenga la faculdad, delante de juez, de interrogar o hacer interrogar las personas que hagan cualquier declaración sobre si y a obtener la intimación de personas para su defensa en las mismas condiciones de la acusación y adquisición, cualquier medio de prova a su favor, que sea asistida por interprete si no comprende o no habla la lengua usada en en el proceso.
El proceso penal es regulado por el principio del contraditorio en la obtencion de la prueba, la culpabilidad del inputado no puede ser provada tomando por base declaraciones obtenidas por quien, por libre voluntad se substraiu al interrogatorio por parte del imputado o de su defensor.
La lei regula los casos en que la formación de la prueba no tenga lugar en el contraditorio por consenso com el inputado o dada la imposibilidad de naturaleza objetiva o por efecto de comprovada conduta ilicita.
Todas deciciones jurisdicionales devem ser motivadas.
Contra sentencias y contra deciciones sobre libertad personal, pronunciadas por los organos juridiscionales ordinarios o especiales siempre es admitido recurso a la Corte de Casación por violación de la lei, pode ser derrogada tal norma apenas por tribunales militares en tiempo de guerra.
Contra deciciones del Consejo de Estado y de la Corte de Contas el recurso en la Corte de Casación es admitido solamente por motivos inerentes a la jurisdición.
La lei estabelece requisitos y modalidades para el execicio del derecho de voto de los cidadanos residentes en el exterior y les asegura efectividad. Para tal fin es constituida una circunscición extranjera para elección de la camaras, las cuales son asinaladas cupos en numero estabelecido por la norma constitucional y segundo criterios determinados por la lei.
Articulo 112
 
El Ministerio Fiscal tendra la mision de ejercitar la accion penal.
 
Articulo 113
 
Contra los actos de la Administracion Publica se dara siempre la proteccion jurisdiccional de los derechos y de los intereses legitimos ante cualesquiera organos judiciales ordinarios o administrativos.
Dicha proteccion jurisdiccional no podra quedar excluida o limitada a medios determinados de impugnacion o para determinadas categorias de actos.
La ley especificara los organos jurisdiccionales con facultad para anular los actos de la Administracion Publica en los casos y con los efectos previstos por la ley misma.
 

TITULO V
DE LAS REGIONES, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

 
Articulo 114
 
La Republica se divide en Regiones, Provincias y Municipios.
 
Articulo 115
 
Las Regiones estaran constituidas en entidades autonomas con poderes y funciones propias con arreglo a los principios establecidos en la Constitucion.
 
Articulo 116
 
A Sicilia, Cerdena, Trentino-Alto Adigio, Friul-Venecia Julia y Valle de Aosta se atribuiran formas y condiciones especiales de autonomia, con arreglo a estatutos especiales adoptados mediante ley constitucional.
 
Articulo 117
 
La Region dictara para las materias que a continuacion se enuncian normas legislativas dentro de los limites de los principios fundamentales establecidos por las leyes del Estado, con tal que las normas mismas no se opongan al inter‚s nacional ni al de otras Regiones:
- r‚gimen de los cargos y entidades administrativas dependientes de la Region; - t‚rminos municipales; - policia local urbana y rural; - ferias y mercados; - beneficencia publica y asistencia sanitaria y hospitalaria; - formacion artesanal y profesional y asistencia escolar; - museos y bibliotecas de las entidades locales; - urbanismo e industria hotelera; - tranvias y lineas automovilisticas de inter‚s regional; - vialidad, acueductos y obras publicas de inter‚s regional; - navegacion y puertos lacustres; - aguas minerales y termales; - minas y turberas; - caza; - pesca en aguas interiores; - agricultura y bosques; - artesanado; - las demas materias que se indiquen en leyes constitucionales.
Las leyes de la Republica podran delegar a la Region la facultad de dictar normas para la aplicacion de aqu‚llas.
 
Articulo 118
 
Corresponderan a las Regiones las funciones administrativas relativas a las materias enumeradas en el articulo anterior, salvo las de inter‚s exclusivamente loca, que podran ser atribuidas por las leyes de la Republica a las Provincias, a los Municipios o a otros entes locales.
Podra el Estado delegar por ley a la Region el ejercicio de otras funciones administrativas.
La Region ejercera normalmente sus funciones administrativas delegandolas en las Provincias, a los Municipios o a otras entidades locales o vali‚ndose de sus respectivos servicios.
 
Articulo 119
 
Las Regiones tendran autonomia financiera en las formas y con los limites establecidos por leyes de la Republica, que la coordinaran con la Hacienda del Estado, de las Provincias y de los Municipios.
Se asignaran a las Regiones tributos propios y participaciones en los tributos del Erario Publico, en proporcion a las necesidades de las Regiones para los gastos necesarios en orden al cumplimiento de sus funciones normales.
Para proveer a finalidades determinadas, y especialmente para explotar el Mediodia y las Islas, el Estado asignara a determinadas Regiones contribuciones especificas.
Cada Region tendra un patrimonio y un dominio propio, segun las modalidades que se establezcan mediante ley de la Republica.
 
Articulo 120
 
La Region no podra establecer aranceles de importacion o exportacion o de transito entre las Regiones.
No podra tampoco adoptar medidas que obstaculicen en algun modo la libre circulacion de personas y cosas entre las Regiones.
No podra limitar el derecho de los ciudadanos a ejercer en cualquier parte del territorio nacional su profesion, empleo o trabajo.
 
Articulo 121
 
Son organos de la Región: el consejo regional, la junta y su presidente
El consejo regional ejerce la potesdad legislativa atribuída a la Región y las otras funciones que le fueron concedidas por la Constitución y por las leyes, podiendo hacer propuestas de leyes a las Camaras.
La junta regional es un organo ejecutivo de la Región
El presidente de la Junta representa la Región; dirige y es responsable por su politica, promulga las leyes y decreta los reglamentos regionales; dirige las funciones administrativas delegadas por el Estado a la región, conforme las instrucciones del gobierno de la república.
 
Articulo 122
el sistema de elecciones y los casos de inelegibilidad y de incompatibilidad del presidente y de los otros miembros componentes de la junta regional bien como de los consejeros regionales son disciplinados por la ley de la región dentro de los limites de los principios fundamentales estabelecidos por la ley de la república que determina también la duración del los organos electivos.
Nadie puede pertenecer simultaneamente a un consejo o a una junta regional y a una de las camaras del parlamento, a un otro consejo, o a otra junta regional, o entonces al parlamento europeo.
El consejo elege entre sus miembros un presidente y una mesa directora de la presidencia.
Los consejeros regionales no pueden ser llamados a responder por sus opiniones expresas y por el voto dado en el ejercício de sus funciones.
El presidente de la junta regional, salvo si el estatuto regional dispone diversamente, es elegido atraves de sufragio universal y directo. El presidente elegido nombra y destituye los miembros de la junta.
Articulo 123
Cada región tiene un estatuto que en harmonia con la constitución les determina la forma de gobierno y los principios fundamentales de organización y funcionamiento.
El estatuto regula el ejercício del derecho de la iniciativa y del referendum sus leyes y actos administrativos de la región y la publicación de las leyes y de los reglamentos regionales.
El estatuto es aprovado y modificado por el consejo regional atraves de ley aprovada por la mayoria absoluta de sus miembros con dos deliberaciones sucesivas adoptadas en un intervalo no menor que dos meses. Para tales leyes no es requerido la posición del visto por parte del comisario del gobierno.
El gobierno de la república puede promover la questión de la legitimidad constitucional de los estatutos regionales delante la corte constitucional dentro de 30 dias de su publicación.
El estatuto es sobmetido a referendum popular dentro de 3 meses de su publicación en caso de requisición de un cincoenta avo de los electores de la región o un quinto de los miembros del consejo regional.
El estatuto submetido a referedum no es promulgado si no es aprovado por la mayoria de los votos validos.
Articulo 124
 
Un comisario del Gobierno, que residira en la capital de la Region, supervisara las funciones administrativas ejercidas por el Estado y las coordinara con las ejercitadas por la Region.
 
Articulo 125
 
El control de legitimidad sobre los actos administrativos de la Region sera ejercido en forma descentralizada por un organo del Estado del modo y con los limites establecidos por leyes de la Republica. La ley podra en determinados casos admitir el control de oportunidad, con el unico objeto de promover, mediante instancia razonada, la reconsideracion del acuerdo por parte del Consejo Regional.
Se instituiran en la Region organos de justicia administrativa de primer grado, con arreglo al r‚gimen que se establezca por una ley de la Republica.
Podran asimismo crearse secciones con sede distinta de la capital regional.
 
Articulo 126
por decreto motivado por el Presidente de la República es determinada la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que tengam practicado actos contrarios a la Constituición o graves violacionas a la lei. La disolución y la remoción de la misma manera, la disolución y la remoción pueden ser determinadas en razón de la seguridad nacional; el decreto es editado después de oida una comisión de deputados y senadores constituída baseada en moldes regionales conforme estabelecido por lei de la República.
El consejo regional puede exprimir a desconfianza en relación al Presidente de la Junta através de moción motivada susbscrita por lo menos por un quinto de sus componentes y aprovada por llamada nominal por mayoria absoluta de los miembros.La moción no puede ser colocada en discusión antes de 3 dias de su apresentación.
La aprobación de la moción de desconfianza en relación al Presidente de la Junta electo por sufragio universal y directo, bien como la remoción, impedimiento permanente, muerte, o demisión voluntaria del mismo, determinan la demición de la Junta y la disolución del Consejo. En cada cada caso los mismos efectos se aplicam a las demisiones contectuales de la mayoria de los componentes del Consejo.
Articulo 127
 
Toda ley aprobada por el Consejo Regional sera comunicada al Comisario, quien, salvo en el supuesto de oposicion del Gobierno, debera visarla en el plazo de treinta dias tras la notificacion.
La ley sera promulgada en los diez dias siguientes al visado y entrara en vigor no antes de haber transcurrido quince dias desde su publicacion. Si una ley fuese declarada urgente por el Consejo Regional y el Gobierno de la Republica lo consiente, no estaran la promulgacion y la entrada en vigor sujetas a los plazos indicados.
Cuando el Gobierno de la Republica considere que una ley aprobada por el Consejo Regional excede de la competencia de la Region o se opone a los intereses nacionales o a los de otras Regiones, la devolvera al Consejo Regional en el plazo senalado para el visado.
Si el Consejo Regional aprueba la ley de nuevo por mayoria absoluta de sus componentes, el Gobierno de la Republica podra, dentro de los quince dias siguientes a la notificacion, suscitar la cuestion la cuestion de legitimidad ante el Tribunal Constitucional, o la de oportunidad por oposicion de intereses ante las Camaras. En caso de duda, el Tribunal resolvera de quien es la competencia.
 
Articulo 128
 
Las Provincias y los Municipios son entidades autonomas en el ambito de los principios fijados por leyes generales de la Republica, que determinaran las funciones respectivas.
 
Articulo 129
 
Las Provincias y los Municipios son tambi‚n circunscripciones de descentralizacion estatal y regional. Las circunscripciones provinciales podran subdividirse en partidos con funciones exclusivamente administrativa para una mayor descentralizacion.
 


TITULO VI
DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
 
SECCION PRIMERA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
Articulo 134
 
El Tribunal Constitucional juzgara:
- sobre las controversias acerca de la legitimidad constitucional de las leyes y de los actos con fuerza de ley del Estado y de las Regiones; - sobre los conflictos de atribuciones entre los poderes del Estado y sobre los que surjan entre el Estado y las Regiones y entre las Regiones; - sobre las acusaciones entabladas contra el Presidente de la Republica y los Ministros, conforme a la Constitucion.
 
Articulo 135
 
El Tribunal Constitucional estara compuesto de quince jueces nombrados en un tercio por el Presidente de la Republica, en otro tercio por el Parlamento en sesion conjunta y en el tercio restante por las supremas magistraturas ordinaria y administrativas.
Los magistrados del Tribunal Constitucional seran escogidos entre los magistrados, incluso los jubilados de las jurisdicciones superiores ordinaria y administrativas, los catedraticos titulares de Universidad en disciplinas juridicas y los abogados con veinte anos de ejercicio.
Los magistrados del Tribunal Constitucional seran nombrados por 9 (nueve) anos, que empezaran a correr para cada uno de ellos desde el dia del juramento, y no podran ser nuevamente designados.
A la expiracion de su periodo de mandato, cada magistrado constitucional cesara en el cargo y en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal elegira entre sus componentes, con arreglo a lo dispuesto por la ley, a su Presidente, quien permanecera en el cargo por un trienio y sera reelegible, sin perjuicio en todo caso de los t‚rminos de expiracion del cargo de juez.
El cargo de magistrado del Tribunal sera incompatible con el de miembro del Parlamento o de un Consejo Regional, con el ejercicio de la profesion de abogado y con cualquier cargo y puesto determinados por la ley.
En los juicios de acusacion contra el Presidente de la Republica y contra los Ministros intervendran, ademas de los vocales ordinarios del Tribunal, 16 (diecis‚is) miembros elegidos a la suerte por un colegio de ciudadanos que reunan los requisitos para ser elegido senador y que el Parlamento designara cada nueve anos mediante eleccion con las mismas formalidades que las establecidas para el nombramiento de los magistrados ordinarios.
 
Articulo 136
 
Cuando el Tribunal declare la inconstitucionalidad de una disposicion legislativa o de un acto de fuerza de ley, la norma dejara de surtir efecto desde el dia siguiente a la publicacion de la sentencia.
La resolucion del Tribunal se publicara y notificara a las Camaras y a los Consejos Regionales interesados a fin de que, si lo consideran necesario, provean con arreglo a las formalidades previstas por la Constitucion.
 
Articulo 137
 
Una ley constitucional establecera las condiciones, las formas, los plazos de interposicion de los recursos de legitimidad constitucional y las garantias de independencia de los magistrados del Tribunal.
Se estableceran por ley ordinaria las demas normas necesarias para la constitucion y el funcionamiento del Tribunal.
Contra las decisiones del Tribunal Constitucional no se dara apelacion.
 


SECCION SEGUNDA
REVISION DE LA CONSTITUCION, LEYES CONSTITUCIONALES
 
Articulo 138
Las leyes de revision de la Constitucion y demas leyes constitucionales seran adoptadas por cada una de las Camaras en dos votaciones sucesivas con intervalo no menor de tres meses, y seran aprobadas por mayoria absoluta de los componentes de cada Camara en la segunda votacion.
Dichas leyes seran sometidas a refer‚ndum popular cuando, dentro de los tres meses siguientes a su publicacion, lo solicite una quinta parte de los miembros de la Camara o 500.000 (quinientos mil) electores o 5 (cinco) Consejos Regionales.La ley sometida a refer‚ndum no se promulgara si no fuere aprobada por la mayoria de los votos validos.
No habra lugar a refer‚ndum si la ley hubiese sido aprobada en la segunda votacion en cada una de las Camaras por una mayoria de dos tercios de sus respectivos componentes.
 
Articulo 139
 
No podra ser objeto de revision constitucional la forma republicana.
 
 


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
 
I.
 
Al entrar en vigor esta Constitucion, el Jefe Interino del Estado ejercera las atribuciones de Presidente de la Republica y asumira el titulo de tal.
II.
 
 Si a la fecha de eleccion del Presidente de la Republica no estuvieren constituidos los Consejos regionales, participaran en aqu‚lla unicamente los componentes de las dos Camaras.
 
III.
 
Para la primera composicion del Senado de la Republica seran nombrados senadores, mediante decreto del Presidente de la Republica, los diputados de la Asamblea Constituyente que ostenten los requisitos legales para ser senadores y que:
- hayan sido presidente del Consejo de Ministros o de Asambleas Legislativas; - hayan formado parte del Senado disuelto; - hayan sido elegidos en tres elecciones, por lo menos, incluida la de la Asamblea Constituyente; - hayan sido declarados incursos en p‚rdida de su escano en la sesion de la Camara de los Diputados de 9 de noviembre de 1926 (mil novecientos veintis‚is); - hayan purgado la pena de reclusion por tiempo no inferior a cinco anos en virtud de condena por el Tribunal especial fascista para la defensa del estado.
Seran nombrados asimismo senadores, por decreto del Presidente de la Republica, los miembros del Senado disuelto que hayan formado parte de la Asamblea Consultiva Nacional.
Se podra renunciar al derecho de ser nombrado senador antes de que se firme el decreto de nombramiento. La aceptacion de la candidatura a las elecciones politicas implica renuncia al derecho de ser designado senador.
 
IV
Para la primera eleccion del Senado, Molise sera considerado como Region en si misma, con el numero de senadores que le corresponda segun su poblacion.
 
V.
 
El precepto del articulo 80 de esta Constitucion, en lo que se refiere a los tratados internacionales que impliquen cargas para la hacienda o modificaciones de las leyes, surtira efecto a partir de la fecha de convocatoria de las Camaras.
 
VI.
 
 Dentro del plazo de cinco anos desde la entrada en vigor de esta Constitucion se procedera a la revision de los organos especiales de jurisdiccion actualmente existentes, excepto las jurisdicciones del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y de los tribunales militares.
 
VII
 
Mientras no sea dictada la nueva ley organica judicial conforme a lo previsto en la Constitucion, seguiran observandose las normas del ordenamiento vigente (derogado por ley constitucional numero 2 de 22-XI-1967). Mientras no entre en funcionamiento el Tribunal Constitucional, la decision de las controversias a que se refiere el articulo 134 se efectuara de la forma y con los limites de las disposiciones anteriores a la entrada en vigor de esta constitucion.
 
VIII.
 
Se senalaran las elecciones de los Consejos Regionales y de los organos electivos de las administraciones provinciales dentro del plazo de un ano tras la entrada en vigor de la Constitucion.
Se regulara por leyes de la Republica para cada ramo de la Administracion Publica la transferencia de las funciones estatales encomendadas a las Regiones. Mientras no se provea a la reestructuracion y al reparto de las funciones administrativas entre las entidades locales, permaneceran atribuidas a las Provincias y a los Municipios las funciones que ejercitan actualmente y las demas cuyo ejercicio les deleguen las Regiones.
Se regulara por ley de la Republica el paso a las Regiones de funcionarios y empleados del Estado, incluso en la Administracion Central, que resulte necesario en virtud de la nueva ordenacion. Para la constitucion de sus propios servicios deberan las Regiones, salvo en casos de necesidad, extraer su personal del perteneciente al Estado y a las entidades locales.
 
IX.
 
En el plazo de tres anos desde la entrada en vigor de la Constitucion, la Republica adaptara sus leyes a las necesidades de las entidades locales autonomas y a la competencia legislativa atribuida a las Regiones.
 
X.
 
 Se aplicaran provisionalmente a la Region de Friul- Venecia Julia, a que se refiere el articulo 116, las normas generales del titulo V de la parte II, sin perjuicio de que subsista la salvaguardia de las minorias lingüisticas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6.
 
XI.
 
Hasta que se cumplan cinco anos de la entrada en vigor de la Constitucion se podra, mediante leyes constitucionales, formar otras Regiones a diferencia de la lista del articulo 131, aun sin el concurso de las condiciones exigidas por el primer parrafo del articulo 132, sin bien subsistira el requisito de oir a la poblacion interesada.
 
XII.
 
 Se prohibe cualquier forma posible de reorganizacion del disuelto partido fascista.
Por excepcion a lo dispuesto en el articulo 48, se estableceran por ley, durante periodo no superior a un quinquenio desde la entrada en vigor de la Constitucion, limitaciones temporales al derecho de voto y a la elegibilidad para los jefes responsables del r‚gimen fascista.
 
XIII.
 
Los miembros y los descendientes de la Casa de Saboya no podran ser electores y no podran ocupar cargos publicos ni puestos electivos.
Se prohibe la entrada y la permanencia en el territorio nacional a los ex-reyes de la Casa de Saboya, a sus consortes y a sus descendientes varones.
Los bienes existentes en el territorio nacional de los ex-reyes de la Casa de Saboya, de sus cortes y de sus descendientes varones seran transmitidos al Estado. Seran nulas las transferencias y las constituciones de derechos reales sobre dichos bienes que hayan tenido lugar con posterioridad al 2 de junio de 1946.
 
XIV.
 
No se reconocen los titulos nobiliarios.
Valdran, sin embargo, como parte del nombre los predicados de los titulos existentes antes del 28 de octubre de 1922.
Se conservara la Orden Mauriciana como ente hospitalario y funcionara del modo establecido por la ley.
La ley regulara la supresion del Consejo heraldico.
 
XV.
 
 Al entrar en vigor la Constitucion se tendra por convertido e ley el decreto-ley lugartenencial de 25 de junio de 1944, numero 151, sobre la ordenacion provisional del Estado.
 
XVI.
 
En el plazo de un ano de la entrada en vigor de la Constitucion se procedera a la revision y a la coordinacion con ella de las leyes constitucionales anteriores que no hayan sido hasta ahora explicita o implicitamente derogadas.
 
XVII.
 
La Asamblea Constituyente sera convocada por su Presidente para deliberar, antes del 31 de enero de 1948 (mil novecientos cuarenta y ocho), sobre la ley para la eleccion del Senado de la Republica, sobre los Estatutos Regionales especiales y sobre la Ley de Prensa.
Hasta el dia de las elecciones a las nuevas Camaras la Asamblea Constituyente podra ser convocada, cuando haya necesidad de deliberar sobre las materias de su competencia segun el articulo 2, parrafos primero y segundo, y el articulo 3, parrafos primero y segundo, del decreto-ley de 16 de marzo de 1946 (mil novecientos cuarenta y seis), numero 98.
En el periodo de referencia las comisiones permanentes seguiran en funciones. Las comisiones legislativas devolveran al Gobierno los proyectos de ley que se les hayan enviado, con las eventuales observaciones y propuestas de enmienda.
Los diputados podran formular al Gobierno preguntas con el ruego de que sean contestadas por escrito.
La Asamblea Constituyente sera convocada por su Presidente a instancia razonada del Gobierno o de un minimo de doscientos diputados, para los efectos a que se refiere el segundo parrafo del presente articulo.
 
XVIII.
 
La presente Constitucion sera promulgada por el Jefe interino del Estado dentro de los cinco dias de su aprobacion por la Asamblea Constituyente y entrara en vigor el 1 de enero de 1948.
El texto de la Constitucion sera depositado en el Salon Consistorial de cada uno de los Municipios de la Republica para permanecer alli expuesto, durante el ano 1948, a fin de que todo ciudadano pueda tomar conocimiento de ella.
La Constitucion, revestida del sello del Estado, sera insertada en la Coleccion Oficial de las leyes y de los decretos de la Republica.
La Constitucion debera ser observada fielmente como ley fundamental de la Republica por todos los ciudadanos y los o rganos del Estado.
 
 
Dada en Roma, a 21 de diciembre de 1947.

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