Competencias y composición
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Le corresponden elaborar, modificar y, si procede, desarrollar el Estatuto; controlar la gestión de los cargos y de los órganos de gobierno universitarios; aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad, y, en circunstancias extraordinarias, convocar elecciones a rector o rectora.
Competencias
Son competencias del Claustro Universitario:
- Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
- Elaborar y modificar el Estatuto.
- Elegir a sus representados en el Consejo de Gobierno.
- Elegir al síndico o la síndica de agravios.
- Elaborar el reglamento para elegir rector o rectora y convocar de manera extraordinaria elecciones a rector o rectora, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Estatuto.
- Ser informado de la actividad universitaria y manifestar su opinión sobre el funcionamiento de la Universidad; el Claustro Universitario puede pedir a cualquier órgano universitario la información necesaria para llevar a cabo esta función.
- Discutir y, si procede, aprobar el informe anual del rector, que ha de incluir necesariamente una exposición y valoración de las actividades docentes y de investigación realizadas en la Universidad, así como las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.
- Presentar una moción de crítica a la acción de gobierno del rector o la rectora y su equipo, que debe ser avalada por las firmas de una cuarta parte de los miembros del Claustro Universitario.
- Formular preguntas al Consejo de Dirección de la Universidad.
- Ser el principal órgano de consulta de la comunidad universitaria.
- Establecer los criterios básicos de aplicación del Estatuto en los ámbitos que éste determine.
- Ser informado de la creación de los centros y de los estudios, y ser escuchado en caso de supresión.
- Ser escuchado sobre las normas que regulan el progreso y la permanencia del alumnado.
- Debatir y aprobar propuestas de resolución sobre temas de trascendencia social o universitaria.
- Establecer mecanismos de participación de la comunidad universitaria en asuntos de especial trascendencia y proponer las líneas estratégicas económicas y presupuestarias de la Universidad de Barcelona.
- Todas las otras funciones que le atribuye la normativa vigente y el presente Estatuto.
Composición
El Claustro Universitario está formado inicialmente por:
- El rector o la rectora, que lo preside.
- El secretario o la secretaria general.
- El o la gerente.
- Los vicerrectores y las vicerrectoras.
- Los decanos, las decanas y los directores y las directoras de escuelas universitarias.
- Una representación del personal académico distribuida proporcionalmente por facultades y escuelas universitarias, de forma que, incluyendo los decanos y las decanas, los directores y las directoras y los vicerrectores y las vicerrectoras, sume 180 miembros, 153 de los cuales deben ser personal funcionario doctor y 27, personal no funcionario y/o no doctor.
- Una representación de estudiantes distribuida proporcionalmente por facultades y escuelas universitarias hasta un total de 90 miembros, incluido el alumnado de doctorado.
- Una representación del personal de administración y servicios hasta un total de 30 miembros.
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