Competencias y composición
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Le corresponde elaborar, modificar y, si procede, desarrollar el Estatuto, controlar la gestión de los cargos y de los órganos de gobierno de la Universidad, aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad y, en circunstancias extraordinarias, convocar elecciones a rector o rectora.
Competències
Son competencias del Claustro Universitario:
- aprobar sus propias normas de funcionamiento,
- elaborar y modificar el Estatuto,
- elegir sus representados en el Consejo de Gobierno,
- elegir el síndico o la síndica de greuges,
- elaborar el reglamento para elegir rector o rectora y convocar de manera extraordinaria elecciones a rector o rectora, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Estatuto,
- ser informado de la actividad universitaria y manifestar su opinión sobre el funcionamiento de la Universidad; el Claustro Universitario puede pedir a cualquier órgano universitario la información necesaria por llevar a término esta función,
- discutir y, si procede, aprobar el informe anual del rector, que ha de incluir necesariamente una exposición y valoración de las actividades docentes y de investigación realizadas en la Universidad, así como las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica,
- presentar una moción de crítica a la acción de gobierno del rector o la rectora y su equipo, que debe ser avalada por las firmas de una cuarta parte de los miembros del Claustro Universitario,
- formular preguntas al Consejo de Dirección de la Universidad,
- ser el principal órgano de consulta de la comunidad universitaria,
- establecer los criterios básicos de despliegue del Estatuto en los ámbitos que este determine,
- ser informado de la creación de los centros y de las enseñanzas, y ser escuchado en caso de supresión,
- ser escuchado sobre las normas que regulan el progreso y la permanencia del alumnado,
- debatir y aprobar propuestas de resolución sobre temas de trascendencia social o universitaria,
- establecer mecanismos de participación de la comunidad universitaria en asuntos de especial trascendencia y proponer las líneas estratégicas económicas y presupuestarias de la Universitat de Barcelona, y
- todas las otras que le atribuye la normativa vigente y el presente Estatuto.
Composición
El Claustro Universitario está formato inicialmente por:
- el rector o la rectora, que lo preside,
- el secretario o la secretaria general,
- el o la gerente,
- los vicerrectores y las vicerrectoras,
- los decanos, las decanas y los directores y las directoras de escuelas universitarias,
- una representación del personal académico distribuida proporcionalmente por facultades y escuelas universitarias, de forma que, incluyendo los decanos y las decanas, los directores y las directoras y los vicerrectores y las vicerrectoras, sume 180 miembros, 153 de los cuales deben ser personal funcionario doctor, y 27, personal no funcionario y o/no doctor,
- una representación de estudiantes distribuida proporcionalmente por facultades y escuelas universitarias hasta un total de 90 miembros, incluido el alumnado de doctorado, y
- una representación del personal de administración y servicios hasta un total de 30 miembros.
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