Competencias
y composición
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos por aplicarlas, en los ámbitos de organización de las enseñanzas y la docencia, de la investigación, de los recursos humanos y económicos y de elaboración de los presupuestos.
Competencies
Son competencias del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que se establece en los diferentes títulos del Estatuto:
- informar sobre la implantación y la supresión de enseñanzas homologadas de cualquier nivel y enviarlas al Consejo Social porque las apruebe,
- aprobar la implantación y la supresión de enseñanzas no homologadas de cualquier nivel y enviarlas al Consejo Social porque las ratifique,
- aprobar la propuesta de modificación de una enseñanza y enviarla al Consejo Social porque la ratifique,
- aprobar los planes de estudios y las modificaciones correspondientes,
- proponer la programación general y sectorial de la docencia con un alcance pluriennal para someterla a la aprobación del Consejo Social,
- establecer, de acuerdo con los criterios básicos establecidos por el Claustro Universitario, la normativa de evaluación o de verificación de los conocimientos, las habilidades y las competencias adquiridos por el alumnado,
- proponer las normas que regulan el progreso y la permanencia del alumnado, escuchado el Claustro Universitario, y enviarlas al Consejo Social para que las apruebe,
- elaborar y difundir las políticas de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente de la Universitat de Barcelona,
- elaborar la normativa de funcionamiento interno de la Universidad sobre cuestiones que no hayan sido establecidas por el Claustro Universitario,
- aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes órganos de gobierno de la Universitat de Barcelona, excepto en los supuestos en los que el Estatuto establezca un mecanismo diferente,
- aprobar la normativa para la creación de centros de investigación,
- informar sobre el presupuesto, la programación plurianual de la Universidad y la memoria económica, para someterlos a la aprobación del Consejo Social,
- aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad, así como la amortización, la minoración y el cambio de denominación de plazas de personal académico y de personal de administración y servicios, y proponer otros conceptos retributivos para el profesorado universitario en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos
relevantes,
- aprobar la normativa de prestación de servicios del personal de administración y servicios.
- designar los miembros del Consejo de Gobierno que deben formar parte del Consejo Social y del Consejo Interuniversitario de Catalunya,
- acordar transferencias de créditos presupuestarios,
- entender en todas las materias de orden disciplinario de acuerdo con el que establece el presente Estatuto,
- autorizar la toma de acuerdos con otras universidades y con otras entidades públicas o privadas,
- proponer al Consejo Social, para que tengan los trámites ulteriores, la creación y supresión de facultades, escuelas universitarias, departamentos e institutos universitarios,
- desplegar el Estatuto de acuerdo, si procede, con los criterios básicos establecidos por el Claustro Universitario y ejercer las funciones normativas, si no son atribuidas a otros órganos universitarios, y
- todas las otras que la normativa vigente y el Estatuto le atribuyan.
Composición
El Consejo de Gobierno está compuesto por:
- el rector o la rectora, que lo preside,
- el secretario o la secretaria general,
- el o la gerente,
- quince miembros designados por el rector o la rectora, preferentemente entre los diversos sectores de la comunidad universitaria,
- veinte miembros elegidos por el Claustro Universitario entre sus miembros, en función de la composición de los diferentes sectores que están representados,
- diez miembros elegidos por y entre los decanos, las decanas, los directores y las directores de escuelas universitarias, de forma que se garantice la representación de los diferentes ámbitos de actividad universitaria,
- cinco miembros elegidos por y entre los directores y las directoras de departamento y de los institutos universitarios de búsqueda, de forma que se garantice la presencia de los diferentes ámbitos de actividad universitaria, y
- tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria.
También pueden asistir a las sesiones, con voz y sin voto, los vicerrectores y las vicerrectoras, los directores y las directoras de área, los decanos y las decanas, los directores y las directoras de escuela universitaria y el director o la directora del Instituto de Ciencias de la Educación que no formen parte del Consejo de Gobierno.
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