D/Dña ...............................................................................................................................................................mayor de edad, con DNI/NRP.........................., y con domicilio, a efectos de notificaciones, en.............................................................................................................................., provincia de........................................................, ante ese organismo comparece y DICE:

PRIMERO.- Que vengo prestando servicio como empleado público en el organismo ...................................................................................... y destino ...............................................................................desde el día ................................, con una antigüedad consolidada de................................................

SEGUNDO.- Que con fecha 7 de noviembre de 2000 se ha dictado por la Audiencia Nacional, Sección 6ª de la sala de lo contencioso administrativo, sentencia en virtud de la cual se declara no ajustada a derecho la resolución dictada por el Ministro para las Administraciones Públicas de fecha 19 de septiembre de 1996, anulándola y declarando el derecho de los empleados públicos incluidos en el ámbito del Acuerdo de 15 de septiembre de 1994 a percibir el incremento de su retribución, según la previsión presupuestaria del crecimiento del IPC en el año 1997, más las cantidades dejadas de percibir durante los años sucesivos como consecuencia de la inaplicación del señalado incremento.

Que en virtud de lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto de la referida sentencia, el suscribiente de la presente petición está legitimado para solicitar la extensión del fallo de la situación jurídica individualizada, al recogerse claramente en la sentencia que "es el propio interesado el que deberá instar el pago".

TERCERO.- La mencionada Sentencia también recoge que, respecto a la inaplicación del Acuerdo de 15 de septiembre de 1994 con vulneración del artículo 35 de la Ley 7/90, la consecuencia jurídica ha de ser la correcta aplicación del citado Acuerdo, sin necesidad de negociación alguna, aspecto este que no es otro que el automático incremento de las retribuciones según el incremento del IPC en el año 1997.

CUARTO.- Que la sentencia resulta firme, al no caber contra la misma recurso de casación ordinario, conforme estipula el artículo 86.1.2 de la LJCA, y de acuerdo con el propio texto de la sentencia arriba referenciada, que indica en su fallo "que contra la misma no cabe recurso de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1983". En consecuencia, la Sentencia es de aplicación inmediata y directa.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO que tenga por presentada esta reclamación, la admita, y en su virtud, declare mi derecho, conforme a la Sentencia firme dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, de fecha 7 de noviembre de 2.000 y, en consecuencia:

  1. Proceda a abonarme el incremento de mi retribución, según la previsión presupuestaria del crecimiento del IPC en el año 1997, más las cantidades dejadas de percibir durante los años sucesivos, incluido el año 2001.
  2. Que, en atención al incremento de mi retribución, según la previsión presupuestaria del crecimiento del IPC en el año 1997, proceda a la regularización de mi salario fijándose el salario correspondiente al año 2001.
  3. Que las cantidades reclamadas son independientes a las superiores que pudieran derivarse de la negociación que, de obligado cumplimiento, establece la reiterada Sentencia de 7 de noviembre de 2000.

Por ser Justicia que pido en ......................................., a...........de......................de 2.001.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. .............................................................

 

EXCM. Y MGFC. SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA