UB

 

CSI-CSIF (PDI): Informació General

Ministerio de
Educación,
Cultura y Deporte

Intervención de la ministra de
Educación, Cultura y Deporte ante el
Pleno del Consejo de Universidades


Líneas generales del anteproyecto de Ley de Universidades

(Madrid, 19 de abril de 2001)


Buenos días

Excelentísimas Señoras y Señores Consejeros,

Excelentísima Señora y Señores Rectores,

llustrísimas Señoras y Señores,

Es un placer para mí tener la oportunidad, en esta sesión
del Pleno del Consejo de Universidades, de exponer las líneas
básicas del anteproyecto de Ley de Universidades.

Líneas sobre las que tanto el Secretario de Estado como
otros responsables del Departamento y del Consejo de
Universidades, y yo misma, hemos tenido ocasión de tratar, de
manera individualizada, con muchos de ustedes.

La elaboración de un nuevo marco normativo para la
Universidad española, por su trascendencia, lleva consigo una
especial responsabilidad para todos nosotros. Creo que todos
los aquí presentes sabemos que la comunidad universitaria y la
sociedad esperan lo mejor de nuestro trabajo para que el
sistema universitario gane en calidad, se integre
competitivamente en el espacio europeo, alcance los objetivos
docentes e investigadores que le son propios y, a través de
ellos, ejerza de forma resuelta las funciones de liderazgo cultural
y social.

Créanme si les digo que la elaboración de este
anteproyecto de Ley no lo entendemos como una oportunidad
para que brille un Gobierno; la entendemos, más bien, como la
ocasión para que, entre todos, situemos al sistema universitario
a la altura de lo que necesita y demanda la sociedad.

Estamos teniendo frecuentes contactos con la comunidad
universitaria: con rectores, con responsables educativos de las
Comunidades Autónomas y con agentes sociales. Contamos
además con las interesantes aportaciones de los distintos
informes sobre la Universidad española y los análisis
comparados de los sistemas universitarios europeos y de otros
países.

Sobre estas bases, podemas afirmar que partimos de una
coincidencia generalizada: la de considerar que el propio
dinamismo del sistema universitario ha agotado la Ley de
Reforma Universitaria. El debate en torno a la necesidad de una
nueva norma - ustedes lo saben mejor que yo - dura ya años,
habiéndose producido incluso varios intentos de modificar la Ley
vigente.

Este largo debate ha servido para identificar algunos de los
problemas y apuntar coincidentes o muy parecidas soluciones
para la Universidad española del siglo XXI. Constatamos, por
tanto, que los puntos de encuentro son mayoritarios, aunque no
ignoro que existen matices y también alguna divergencia.

La voluntad del Ministerio es abierta, constructiva y no
excluyente. Así ha afrontado la elaboración de un anteproyecto
de Ley de Universidades flexible y no reglamentista, que permita
a las Universidades profundizar en su autonomía, y a las
Administraciones educativas en sus competencias para, entre
todos, conseguir mejorar la calidad del sistema universitario, fin
principal que persigue esta anteproyecto.

Pretendemos, en definitiva, articular en esta nueva norma
con rango de Ley los niveles competenciales de las
Universidades, las Comunidades Autónomas y la Administración
General del Estado, a quien corresponde la responsabilidad de
cohesionar y vertebrar el sistema universitario. El anteproyecto
contempla un mayor autogobierno de las universidades y el
incremento de los compromisos y responsabilidades de las
Comunidades Autónomas.

Les hablo desde el convencimiento: el Gobierno ni quiere
ni pretende hacer una norma contra nadie; tampoco contra otras
normas, elaboradas por otros partidos políticos en
circunstancias que no son las de ahora.

Queremos elaborar esta Ley contando con todos ustedes.
Fortalecer el sistema universitario requiere asentar la normativa
que lo regula en un marco de acuerdos básicos de la comunidad
universitaria.

Lo que nos proponemos es contribuir a que la Universidad
esté en las mejores condiciones para integrarse en su espacio
europeo y aún internacional, para hacer frente a las nuevas
exigencias del conocimiento, y para que los mejores profesores
formen a los estudiantes que, en poco tiempo, asumirán sus
responsabilidades en nuestra sociedad.

Para conseguir estos fines, irrenunciables todos ellos,
solicito su colaboración y generosidad, que desde ahora mismo
quiero agradecer. Si todos pensamos en la Universidad que le
conviene a España, que nos conviene a todos, estoy segura de
que haremos la mejor Ley entre las posibles.

Como ustedes saben, diecisiete años después de la Ley de
Reforma Universitaria, el sistema universitario español ha sufrido
grandes transformaciones. Hoy todas las Comunidades
Autónomas tienen al menos una universidad pública, la mayor
parte de los localidades de más de 50.000 habitantes disponen
de algún centro universitario, y el número de alumnos supera el
millón y medio.

En la actualidad, nuestro sistema universitario se enfrenta
a nuevos retos sociales e institucionales.

Por una parte, el nuevo espacio europeo de enseñanza
superior
nacido tras la Declaración de Bolonia, que requiere un
modelo universitario que, respetando la identidad de cada
sistema nacional, facilite la movilidad y competitividad
internacional de universidades, estudiantes, profesores e
investigadores .

Por otra, el desarrollo de la sociedad del conocimiento,
que ofrece instrumentos para innovar las formas de transmisión
de la ciencia, y reclama una mayor flexibilidad en las estructuras
organizativas de la enseñanza para responder al dinamismo de
la sociedad.

En este contexto entendemos que los OBJETIVOS de la
nueva Ley de Universidades deberán ser los siguientes:

En primer lugar, la mejora de la calidad: calidad del
sistema, de la docencia, de la investigación y de la gestión.
Objetivo imprescindible éste si queremos formar los
profesionales que la sociedad necesita; desarrollar la
investigación; conservar y transmitir la cultura, enriqueciéndola
con la aportación creadora de cada generación; y constituir una
instancia crítica y científica, basada en el rigor y en el mérito,
que sea un referente para la sociedad. La calidad es un objetivo
irrenunciable de todo servicio público, y más aún, si cabe, de la
universidad .

En segundo lugar, el anteproyecto propone establecer los
mecanismos apropiados para potenciar la actividad
investigadora de las Universidades
.

La Universidad española ha dado un salto cuantitativo y
cualitativo muy notable en cuanto a su actividad investigadora.
Según los índices del Instituto de Información Científica de
Filadelfia, España produjo en 1990 el 1,5 por ciento de la ciencia
mundial y diez años después aumentó su producción en más de
un punto, hasta situarla en el 2,6 por ciento de la mundial.

Este es el reto: elaborar un marco normativo que estimule
el dinamismo de los universitarios y de la sociedad en función de
unos mayores niveles de excelencia, de exigencia, de rigor, de
trabajo y de integración en el contexto social.

Expondré a continuación las líneas generales que
sustentan el anteproyecto en el que estamos trabajando. Me voy
a referir en detalle a aquellas cuestiones que han suscitado un
mayor debate, aludiendo también a algunas otras que considero
de interés. En cualquier caso, en el documento que se les
enviará, ustedes recibirán una información completa del
anteproyecto de la Ley de Universidades.

Señoras y señores,

El gobierno de nuestras universidades está necesitando de
equipos profesionales, que sean capaces de marcar objetivos
ambiciosos y en consonancia con los retos que las instituciones
de educación superior tienen hoy planteados.

Equipos que puedan llevar a cabo líneas programáticas y
estratégicas, aceptadas por la comunidad universitaria. Y
equipos que puedan realizar su gestión con la agilidad y eficacia
que reclama la sociedad actual.

En este sentido, nuestra línea de trabajo está presidida por
la necesidad de distinguir con claridad los órganos de dirección y
de gestión, de los órganos de representación y de control.

Apoyándonos en el trabajo, experiencia y aportaciones de
los distintos sectores de la Comunidad Universitaria, el
anteproyecto conflgura los órganos de gobierno de la forma que
voy a exponer a continuación.

En esencia, el gobierno de la Universidad corresponderá a
un Consejo de Gobierno, presidido por el Rector, quien con su
Consejo de Dirección llevará la dirección y gestión ordinaria. La
representación y control serán ejercidos por el Claustro, el
Consejo Social y una Junta Consultiva.

Al Consejo de Gobierno corresponderán aspectos tan
fundamentales como la aprobación de las líneas estratégicas y
programáticas de la Universidad en lo que se refiere a los
recursos humanos, investigación, organización de las
enseñanzas, recursos económicos y elaboración de los
presupuestos.

Este órgano, como antes comentaba, estará presidido por
el Rector, y en sus dos terceras partes estará compuesto por
miembros de la comunidad universitaria.

En cuanto al Rector, pieza maestra sobre la que reside
gran parte de la responsabilidad del éxito o fracaso de las
universidades, nos hemos hecho eco de la necesidad,
manifestada de manera prácticamente unánime, de reforzar esta
figura, y de apostar claramente por una nueva forma de
gestionar y gobernar la universidad.

Para ello se hace necesario redefinir sus competencias y
las de su equipo de gobierno.

Por eso, de acuerdo con el anteproyecto de Ley, el Rector
será elegido por la comunidad universitaria mediante sufragio
universal, libre y secreto, con una ponderación de voto que
represente adecuadamente a los distintos sectores. Les adelanto
que consideramos conveniente que, en todo caso, esa
ponderación otorgue un valor mayoritario al voto de los
profesores funcionarios doctores.

Proponemos también que, para un mejor desarrollo de las
funciones que se encomiendan al equipo de Gobierno, la
Universidad cuente con una Junta Consultiva de carácter
orgánico. Estará presidida por el Rector y constituida, en los
términos que establezcan los Estatutos de las Universidades,
por Decanos y Directores de Facultades, Escuelas, Institutos y
Departamentos universitarios.

El buen funcionamiento del sistema universitario está
demandando, además, la real y efectiva implicación de la
sociedad en las actividades de la Universidad. Así lo contempló
la Ley de Reforma Universitaria al establecer la creación del
Consejo Social en sus estructuras de gobierno.

En nuestra propuesta, en los términos que decidan las
Comunidades Autónomas, el Consejo Social continuará siendo
el órgano de participacion de la sociedad en la Universidad,
mantendrá la representación de la comunidad universitaria que
ya posee, y aprobará el presupuesto.

Es éste el momento de hacer más efectiva la mutua
implicación que se perseguía con la creación de este órgano. Si
queremos que en el nuevo modelo de gobierno, la Universidad
tenga una adecuada percepción de los intereses de la sociedad,
y que ésta haga suyas las necesidades de la Universidad, no es
suficiente con el encuentro de ambas en el Consejo Social. Se
necesita, además, que la sociedad participe de forma activa en
la definición de los objetivos estratégicos de la universidad.

La fórmula que para ello propone el anteproyecto de Ley
consiste en que el Consejo Social tenga presencia en el Consejo
de Gobierno, que quedaría así constituido por un tercio
designado por el Rector, un tercio elegido por el Claustro, y un
tercio elegido por el Consejo Social entre sus miembros no
académicos.

En suma, se trata de una fórmula que, subrayando el
principio de autonomía universitaria, permite la participación de
la sociedad en un esquema de colaboración mutua.

En cuanto a los órganos de representación, el más
importante de todos ellos será el Claustro. Presidido por el
Rector, le corresponderá la elaboración de los Estatutos, y
ejercerá las funciones de propuesta, asesoramiento y
seguimiento que éstos le encomienden. Tendrá una composición
mayoritaria de profesores funcionarios y, como ya se ha
mencionado, elegirá a un tercio del Consejo de Gobierno.

Además, las Universidades, en el marco de sus Estatutos,
podrán constituir otros órganos que consideren adecuados a sus
objetivos.

Me voy a referir a continuación al profesorado, principal
activo de la Universidad.

Como ustedes saben, el actual sistema de acceso a los
cuerpos de funcionarios docentes ha sido objeto de múltiples
debates. Tras las conversaciones y contactos mantenidos con la
comunidad universitaria, nuestra propuesta se basa en un
sistema abierto, que fomente la competitividad y la calidad, y que
refuerce la autonomía de las universidades en la selección de su
personal.

Con este fin, se establece una prueba, a la que concurrirán
los distintos candidatos, que serán evaluados por una Comisión
compuesta por siete miembros elegidos por sorteo entre aquellos
que forman parte de los cuerpos docentes. Esta prueba se podrá
celebrar en cualquier universidad.

Los candidatos que superen esta prueba quedarán así
habilitados para participar en los concursos de acceso que
convoquen las universidades, con el objeto de cubrir las plazas
de cuerpos docentes que ellas mismas hubieran programado.

Este sistema refuerza la autonomia de las universidades,
pues son éstas las que, con los procedimientos que ellas
establezcan, seleccionarán a sus profesores de acuerdo con sus
programas, necesidades e intereses. Refuerza también la
calidad, pues las universidades elegirán entre aquellos que
hubieran sido habilitados, por un procedimiento transparente y
competitivo.

Quienes pertenecen ya a los cuerpos docentes podrán
concurrir a los concursos de acceso, lo que favorecerá la
movilidad entre universidades.

El anteproyecto de Ley incluye, además, los mecanismos
necesarios para evitar desajustes que se pudieran producir entre
el número de habilitados y el número de plazas convocadas por
las universidades.

En otro orden de cosas, al estudiar el desarrollo de la
función pública docente, nos encontramos con que la carrera
académica adolece de los necesarios incentivos para estimular
el esfuerzo docente e investigador continuado.

Por ello, consideramos de interés establecer una carrera
equilibrada y coherente
, introduciendo los incentivos y niveles
para la promoción de los funcionarios docentes.

Estos mecanismos de estímulo podrán ser promovidos
tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas y las
Universidades, de manera que se fomente una positiva y
legítima competencia que se traduzca, finalmente, en una
mejora de la calidad docente e investigadora.

En cuanto a la composición del profesorado, se pretende
un adecuado equilibrio entre los funcionarios públicos docentes,
base del sistema, y que aportan la esencial estabilidad al mismo,
y el profesorado contratado, que proporciona, por su parte, la
flexibilidad que es necesaria para responder a nuevas
necesidades que se deriven de la actividad universitaria. En todo
caso, el porcentaje de profesores funcionarios deberá ser
siempre superior al de profesores contratados.

Las Comunidades Autónomas, y ésta es otra novedad
importante, tendrán la competencia para regular las distintas
figuras de profesor contratado que prevé el anteproyecto de Ley.
La norma garantizará, en las figuras contractuales, la necesaria
armonía entre las funciones docente e investigadora que
conforman la esencia del profesor universitario.

Las dos primeras figuras previstas hacen referencia al
inicio de la carrera académica. La de ayudante, contratado por
un máximo de cuatro años entre aquellos que ya hubieran
cursado los créditos de doctorado, tendrá como finalidad
principal la de completar la formación científlca del futuro
profesor.

La figura del profesor ayudante doctor, contratado
también por un máximo de cuatro años, está prevista para el
desarrollo de tareas docentes e investigadoras. Con el fin de
propiciar al máximo la movilidad, una universidad no podrá
contratar a aquellos que, en los dos últimos años, hubieran
estado vinculados a ésta, contractual o estatutariamente.

Se crea, por otra parte, la figura del profesor contratado
doctor
, que desarrollará tareas de docencia y de investigación,
o prioritariamente de investigación. Esta figura, llamada a tener
una especial relevancia en el contexto universitario, estará
reservada a los doctores que acrediten al menos dos años de
actividad postdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente
investigadora, y hayan recibido una evaluación externa positiva.

Para atender especiales necesidades docentes, el
anteproyecto de Ley establece la contratación temporal, a
tiempo parcial, del profesor asociado.

Señoras y señores,

Permítanme que, por último, haga alusion, de manera
breve, a algunas otras cuestiones que considero de interés.

Respecto a las pruebas de acceso a la Universidad, se
suprimirá la selectividad. Cada universidad podrá establecer los
procedimientos de admisión de alumnos que estime oportunos,
respetando siempre los principios de igualdad, mérito y
capacidad. En todo caso, se tendrá en cuenta la normativa
básica que a este efecto establezca el Gobierno.

En referencia a las enseñanzas, éstas se organizarán
manteniendo de manera transitoria la situación actual, con la
posibilidad de modiflcarla en función de la futura evolución hacia
la armonización europea en el ámbito de la enseñanza superior.

Sobre creación de centros, el anteproyecto introduce el
concepto de extraterritorialidad, mediante el cual las
Comunidades Autónomas podrán autorizar a las Universidades
de su competencia a establecer centros en el territorio de otras
Comunidades Autónomas, siempre que éstas también lo
autoricen.

En lo que a las Universidades privadas se refiere, la Ley
establecerá los requisitos para que el principio de autonomía
universitaria alcance en ellas su verdadera dimensión, estando
concernidas por los principios constitucionales y con garantía
efectiva del principio de libertad académica manifestada en las
libertades de cátedra, de investigación y de estudio. En función
de la experiencia, consideramos necesario introducir requisitos
para fomentar la calidad de las enseñanzas que estos centros
ofrecen .

A comienzo de esta intervención les decía que el fin último
de este proceso normativo es el de mejorar la calidad de nuestro
sistema universitario. Y un instrumento básico para promover,
impulsar y garantizar la calidad es la evaluación y acreditación.

En este sentido, en coordinación con las Comunidades
Autónomas, y en línea con las recomendaciones de la
Declaración de Bolonia, se establecerá una Agencia de
evaluación y acreditación para promover y garantizar la calidad.
Esta agencia permitirá introducir elementos de innovación,
competitividad y mejora en las Universidades y, de manera
transparente, conferirá vigor y credibilidad al sistema
universitario.

La investigación constituye un objetivo nuclear de este
anteproyecto de Ley. Recordaba al inicio de esta sesión que el
auge de la sociedad de la información, el fenómeno de la
globalización y el progreso en todos los ámbitos derivados de la
actividad científico-técnica están transformando los modos de
acceder al conocimiento, de organizar el aprendizaje y de
proveer servicios. En este contexto, la Universidad tiene que
situarse a la cabeza del proceso de cambio. Es necesario, por
tanto, reforzar la actividad investigadora en las Universidades,
para configurar un modelo universitario que tenga como eje el
conocimiento.

Por último, el Consejo de Universidades pasará a
denominarse Consejo de Coordinación Universitaria, ya que
recoge en su composición y funciones la necesaria coordinación
de competencias de las universidades, de las Comunidades
Autónomas y dei Estado. Dicho Consejo será reformado para
cumplir, con la mayor eficacia, sus funciones de máximo órgano
consultivo, de asesoramiento y propuesta, así como de
coordinación del sistema universitario.

Señoras, señores,

He esbozado algunas de las características que
conformarán el anteproyecto de Ley. Es mi intención solicitarles
que continuemos trabajando juntos, para lo cual este Consejo de
Universidades dispondrá el mecanismo que les permita conocer
y valorar los distintos aspectos de las grandes líneas
anteriormente expuestas.

En el marco de ese proceso celebraremos otra sesión
plenaria, centrada en este anteproyecto de Ley.

Quisiera finalizar agradeciéndoles muy sinceramente, en
nombre del Gobierno al que represento, de mi equipo, y en el
mío propio, su imprescindible y valiosa colaboración.

Muchas gracias.


Ante el Pleno del Consejo de Universidades, reunido hoy en
Madrid

Pilar del Castillo presenta las líneas
básicas de la Ley de Universidades


· Pretende mejorar la calidad de las universidades,
potenciar la investigación, impulsar la equiparación
con Europa, agilizar la gestión y el gobierno de los
centros, impulsar la movilidad de estudiantes y
profesores, y promover la relación entre
Universidades y Sociedad

· Se suprime la selectividad. Cada universidad podrá
establecer procedimientos para la admisión de
alumnos, respetando los principios de igualdad, mérito
y capacidad

· Se diferencian los órganos de dirección y gestión de
los de representación y supeivisión para propiciar una
gestión más profesionalizada, ágil y eficaz

· Se establece un sistema más abierto y competitivo de
selección del profesorado funcionario, que refuerza la
calidad

· Respecto al profesorado contratado, se potencian las
competencias de las CC.AA. en su regulación, lo que
introducirá criterios de competencia y diversidad

· Se creará una Agencia de evaluación y acreditación
como medio para promover y garantizar la calidad de
la enseñanza universitaria