EL Derecho Romano en la vida jurídica catalana actual

( CURSO ACADÉMICO 2010-2011)

ASIGNATURA OPTATIVA 2º CICLO

CRÉDITOS: 4'5 c. a.

PERIODO DOCENTE: SEMESTRAL (PRIMER SEMESTRE)

GRUPO MO (MAÑANA-MEDIODÍA): PROF. DRA. PAULA DOMÍNGUEZ TRISTÁN (correo electrónico: pauladominguez@ub.edu)

AULA : 29

HORARIO : miércoles de 14 a 16h

1. DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS

1. 1. La presente optativa trata de aproximar al estudiante a diversas instituciones jurídicas romanas que han cristalizado en el Derecho civil catalán actual, con especial referencia al Derecho sucesorio. Por ello, y para conseguir los objetivos que se pretenden alcanzar, es aconsejable, por no decir imprescindible, que el alumno que quiera matricularse en la misma haya cursado y aprobado el Derecho romano y el Derecho civil de sucesiones. El haber cursado ya el Derecho civil catalán, si bien constituye una ventaja, no es requisito necesario para que el alumno pueda matricularse y obtener un aprovechamiento satisfactorio de la presente asignatura.

El que esta optativa se centre -básicamente- en instituciones de Derecho sucesorio, encuentra su fundamento y justificación en el propio libro cuarto del Código Civil de Cataluña (en adelante, CCC), relativo a las sucesiones , aprobado por Ley 10/2008, de 10 de julio (DOGC de 17 de julio de 2008), pues en él se mantienen los principios sucesorios romanos que informan el Derecho hereditario catalán, tal y como estaban ya plasmados, de modo expreso, en el Preámbulo del derogado Código de sucesiones por causa de muerte en el Derecho civil de Cataluña (en adelante, CS), aprobado por Ley 40/1991, de 30 de diciembre, a saber: los principios de necesidad de heredero , de universalidad del título de heredero , de incompatibilidad de títulos sucesorios (“ nemo pro parte testatus pro parte intestatus decesserit posset ”), de prevalencia del título voluntario y de perdurabilidad del título sucesorio (“ semel heres semper heres) .

Recordemos, a tenor de lo dicho, que en el Preámbulo, apartado II, del derogado CS (Ley 40/1991) se podía leer que “ Aquesta llei substitueix i modifica parcialment la legalitat anterior i és especialment respectuosa amb els principis clàssics i amb la tradició jurídica recent…No es modifiquen, per tant, els grans principis propis del Dret Romà, tan arrelats en el Dret successori catalá. El principi de necessitat d'hereu en la successió...El principi d'universalitat del títol d'hereu...El principi d'incompatibilitat de títols successoris...El principi de prevalença del títol voluntari, reflex del de llibertat de disposar...El principi de perdurabilitat del títol successori...”

Así pues, y como se manifiesta en el apartado I del Preámbulo de la citada ley 10/2008, “ En el plano sustantivo, el libro cuarto mantiene los principios sucesorios del derecho catalán, tal y como estaban plasmados en el Código de sucesiones…Estos principios, que distinguen el derecho catalán de otros muchos ordenamientos, han funcionado razonablemente bien en la praxis sucesoria y no se ha considerado oportuna su alteración …”

En consonancia con lo expuesto, en el mismo apartado I del Preámbulo de la reiterada Ley 10/2008, se afirma que “ Los trabajos de actualización abordados por la presente ley han partido del reconocimiento de la alta calidad técnica del Código de sucesiones y de su utilidad contrastada en la práctica. Su revisión, por lo tanto, responde sólo al designio de adecuar su contenido a las transformaciones de la economía, la sociedad y las familias en los últimos decenios…Dado todo esto, el libro cuarto presenta a la vez novedades de naturaleza técnica y otras que reflejan decisiones de política jurídica con una clara repercusión social…

Asimismo, cabe destacar que a esta pervivencia de los principios propios del Derecho romano sucesorio en el derogado CS y en el actual libro cuarto del CCC, que de por sí ya justifica esta optativa, hay que añadir la consideración del citado Derecho por parte de Jueces y Tribunales a la hora de interpretar las normas catalanas que han de ser aplicadas para resolver casos concretos, pues según lo establecido en el art. 111. 2 del CCC (Llei 29/2002, de 30 de desembre. Primera llei del Codi civil de Catalunya), “ En la seva aplicació, el dret civil de Catalunya s'ha d'interpretar i s'ha d'integrar d'acord amb els principis generals que l'informen, prenent en consideración la tradició jurídica catalana ”; y a estos efectos, como se ha reconocido en diversas sentencias, el Derecho romano forma parte del contenido de dicha tradición jurídica catalana (cfr. entre otras, SAT 7. 11. 1969 -RJC 1970, 210-; SAT 16. 2. 1973 -RJC 1973, 239-; SAT 15. 3. 1977 -RJC 1977, 225-; SAT 5. 2. 1981 -RJC 1981, 533…etc.).

1. 2. Por todo lo expuesto, lo que se pretende con esta asignatura ( objetivos ), a través del método de trabajo propuesto (vid. metodología), es que el estudiante corrobore, por sí mismo, por una parte, que diversas instituciones jurídicas romanas, en especial, las de Derecho sucesorio, han cristalizado, en líneas generales, en el actual Derecho civil catalán y, por otra, que el Derecho romano sigue jugando, a día de hoy, un papel importante en la praxis judicial. En otras palabras, que pueda constatar hasta qué punto la “proclamada pervivencia del Derecho Romano (la de sus principios sucesorios fundamentales) en el libro cuarto del CCC”, se corresponde con la realidad y, en su caso, “la consideración del citado Derecho, por parte de Jueces y Tribunales, a la hora de interpretar e integrar las normas del Derecho civil catalán que han de aplicar para resolver casos concretos”.

2. METODOLOGÍA

Esta optativa está adscrita al área de Derecho romano y, por tanto, dicha realidad condiciona el planteamiento y método de trabajo propuesto para el desarrollo de la misma.

Dado el carácter eminentemente “práctico” de esta asignatura, el alumno deberá aplicar conceptos teóricos, que se presumen ya aprehendidos, para la resolución, en grupos, de varias prácticas , en concreto, cuatro , que podrá adquirir en la copistería de la Facultad. Así pues, a partir del supuesto planteado tiene que responder a una seria de cuestiones que, en líneas generales, versan sobre los siguientes aspectos:

1. Instituciones contempladas en el caso (ya sea uno hipotético o una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), desde la doble óptica del Derecho romano y del Derecho civil catalán, con expresa referencia tanto a textos jurídicos romanos como a preceptos del libro cuarto del CCC.

2. Análisis y solución razonada de diversas cuestiones desde la doble óptica referida, esto es, con apoyo en fragmentos romanos, en ocasiones mencionados por los propios Tribunales en los Fundamentos de Derecho de sus sentencias, así como en la normativa del libro cuarto del CCC.

En definitiva, lo que se propone, unas veces, es el análisis y cotejo directo de fuentes romanas con aquellos artículos del libro cuarto del CCC en que se regulan las instituciones sucesorias del supuesto planteado; y en otras, contestar, desde la doble perspectiva del Derecho Romano y del actual CCC, a las preguntas formuladas respecto a una Sentencia del TSJC, con el fin último que el estudiante pueda verificar no sólo la “proclamada presencia del Derecho romano en el libro cuarto del CCC”, sino también “su consideración por parte de los Tribunales” a la hora de interpretar las normas catalanas que han de ser aplicadas para resolver casos concretos.

A tenor de lo dicho, los alumnos deberán realizar por grupos (de más o menos personas en atención al número de matriculados) cada una de las cuatro prácticas referidas y, según calendario planificado (ver apartado final del plan docente), las entregarán a la profesora en las sesiones indicadas (un modelo por grupo). Además, todos los grupos expondrán en clase , en presencia de los demás compañeros, la práctica que, al inicio de la optativa, les haya sido asignada para su exposición oral (el número de grupos que exponga la misma práctica dependerá, en última instancia, del número de matriculados).

El planteamiento y metodología de esta optativa de 2º ciclo permite al estudiante el desarrollo de competencias intelectuales y profesionales que se efectúa, principalmente, en relación al uso y mejora de capacidades de pensamiento, como el análisis, el razonamiento lógico, el pensamiento crítico, la argumentación racional, entre otras; así como el crecimiento personal, que supone mejorar la autoestima en uno mismo, la autonomía en el aprendizaje y la maduración emocional.

3 . TEMARIO O CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA

Atendiendo a la estructura del libro cuarto del CCC, gran parte de las instituciones o cuestiones contempladas en las practicas propuestas son las comprendidas en los títulos I (Disposiciones generales); II (Sucesión testada), IV (sucesión intestada); V (Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley) y VI (La adquisición de la herencia) del citado libro. Así pues, los contenidos de la optativa o la estructura del temario es la siguiente :

Tema 1. Disposiciones generales (Tit. I)

•  La sucesión hereditaria

•  La capacidad sucesoria

  Tema 2. Sucesión testada (Tít. II)

•  El testamento y sus formas

•  La institución de heredero

•  Las sustituciones hereditarias: vulgar, pupilar y ejemplar

•  Los legados y prelegados

•  Los albaceas

Tema 3. Sucesión intestada (Tít. IV)

•  Disposiciones generales:

•  Cómputo del parentesco

•  Sucesión por derecho propio y por derecho de representación

•  División de la herencia: por cabezas y por estirpes

•  El orden de suceder:

•  La sucesión en la línea directa descendente. Especial referencia al usufructo universal del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente

•  La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente

•  La sucesión en línea directa ascendente

•  La sucesión de los colaterales

•  La sucesión de la Generalidad de Cataluña

•  La sucesión en caso de adopción

Tema 4. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley (Tít. V)

•  La legítima

•  Disposiciones generales

•  Los legitimarios y la determinación de la legítima: su cuantía y cómputo

•  La atribución y la imputación a la legítima

•  La percepción y el pago: especial referencia al suplemento de legítima

•  Acción de legítima y de suplemento de legítima

Tema 5. La adquisición de la herencia (Tít. VI)

•  La aceptación y repudiación de la herencia:

•  Requisitos

•  Formas de aceptación

•  Repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores

•  Tiempo de aceptación: la denominada “caducidad de la delación e interpelación judicial” del art. 461-12 CCC y la llamada interrogatio iure y el spatium deliberando del Derecho romano

•  Aceptación pura y simple y aceptación a beneficio de inventario: efectos

•  Beneficio de separación de patrimonios ( separatio bonorum )

•  La comunidad hereditaria:

•  Régimen

•  Partición de la herencia: especial referencia a sus efectos y a la acción de partición (la llamada actio familiae erciscundae del Derecho romano)

•  La accción de partición de la herencia (la actio familiae erciscundae ) y la acción de división de la cosa común (copropiedad: la actio communi dividendo )

4. EVALUACIÓN

4. 1. Convocatoria ordinaria : la calificación final de esta asignatura es el resultado de una evaluación continuada , así:

•  Realización (por grupos) de las cuatros prácticas: 80% de la nota final .

•  Exposición (por grupos) de la práctica asignada: 20% de la nota final .

Requisitos necesarios para aprobar esta optativa son :

1º) Realización y entrega (por grupos) de las cuatro prácticas en los días señalados.

2º) Exposición oral de la práctica que corresponda a cada grupo/s.

3º) Y asistencia a clase los días de entrega y exposición oral de cada una de las prácticas (= 4 sesiones).

4. 2. Convocatoria extraordinaria : consistirá en una prueba de carácter práctico (un caso o una sentencia del TSJC) sobre los contenidos de la optativa.

5. BIBLIOGRAFÍA

A) Para una mejor comprensión de la marcada impronta romana en el Derecho civil catalán se recomienda la lectura previa del capítulo tercero, Algunas consideraciones sobre la Recepción del Derecho romano en España y Cataluña (en concreto, pp. 280 a 306), de la monografía El Derecho romano en la Universidad del s. XXI. Catorce siglos de Historia y catorce de Tradición , Tirant lo Blanch, Valencia, 2005 (PANERO, R.,<Coord.>; DUPLÁ, Mª. T., PANERO, P., y DOMÍNGUEZ, P.) .

B) Para la resolución de las prácticas se aconseja utilizar, como bibliografía básica , cualquier manual de Derecho romano y de Derecho civil catalán, aunque los más recomendables son, entre otros:

-PANERO, R., Derecho Romano , Tirant lo Blanch, Valencia, última edición (2008).

-IGLESIAS, J., Derecho Romano , Ariel, Barcelona, última edición (en ed. anteriores incluye interesantes citas bibliográficas y de fuentes romanas, vid.).

-PUIG, LL., y ROCA, E., Institucions del Dret civil de Catalunya , Vol. III. Dret de Successions , 7ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2009.

6. FUENTES :

A) Es necesario el manejo de normas civiles catalanas , en especial, las contenidas en el libro cuarto del CCC, relativo a las sucesiones.

B) Los textos jurídicos romanos , material imprescindible para realizar algunas prácticas, se proporcionan al alumno junto al caso a resolver o bien se los suministra la propia sentencia del TSJC, objeto de la práctica, en sus Fundamentos de Derecho.

7. CALENDARIO DE ENTREGA DE LAS PRÁCTICAS Y DE SU EXPOSICIÓN ORAL POR GRUPOS ( información que consta también en el Campus Virtual de la asignatura).

* Si por cualquier circunstancia relevante se modificara el día de entrega de una práctica y su exposición oral, dicho cambio sería publicado, con antelación suficiente, en el Campus Virtual de la optativa (el alumno debe consultarlo semanalmente).