EL Derecho Romano en la vida jurídica catalana actual ( CURSO 2008-2009)
SEGUNDO CUATRIMESTRE (TARDE) : PROF. LUIS PENALVA
1. DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS
La presente optativa trata de aproximar al estudiante a diversas instituciones jurídicas romanas que han cristalizado en el Derecho catalán actual, con especial referencia al Derecho sucesorio, y alguna remisión a los derechos reales y de obligación. Por ello, y para conseguir los objetivos que se pretenden alcanzar, es aconsejable, por no decir imprescindible, que el alumno que quiera matricularse en la misma haya cursado y aprobado el Derecho romano y los cursos de Derecho civil, sobre todo, el Derecho de sucesiones. El haber cursado ya el Derecho civil catalán, si bien constituye una ventaja, no es requisito necesario para que el alumno pueda matricularse y obtener un aprovechamiento satisfactorio de la presente asignatura.
El que esta optativa se centre -básicamente- en instituciones de Derecho sucesorio, encuentra su fundamento y justificación en el propio Preámbulo, apartado II, de la Llei 40/1991, de 30 de diciembre. Codi de successions per causa de mort en el Dret civil de Catalunya, en que se puede leer: “ Aquesta llei substitueix i modifica parcialment la legalitat anterior i és especialment respectuosa amb els principis clàssics i amb la tradició jurídica recent. S'inspira i recull en essència, si bé amb esmenes, la Compilació de 21 de juliol de 1960, modificada per la Llei 13/1984, del 20 de març, l'avantprojecte de Compilació del 1955 preparat per la comissió de juristes catalans, i les lleis de la successió intestada, de reforma de les reserves legals i de la llegítima, dels anys 1987 i 1990. No es modifiquen, per tant, els grans principis propis del Dret Romà, tan arrelats en el Dret successori catalá. El principi de necessitat d'hereu en la successió...El principi d'universalitat del títol d'hereu...El principi d'incompatibilitat de títols successoris...El principi de prevalença del títol voluntari, reflex del de llibertat de disposar...El principi de perdurabilitat del títol successori...”
Asimismo, el recientemente aprobado libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, por Ley 10/2008, de 10 de julio (DOGC de 17 de julio de 2008), y que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2009, salvo la disposición final tercera, que entra en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley (Disposición final cuarta), mantiene los mismos principios sucesorios que proclama el todavía vigente Código de sucesiones ( en adelante, CS).
En el Preámbulo de la citada ley 10/2008, de 10 de julio, también se manifiesta, en el apartado V, que “ En el plano sustantivo, el libro cuarto mantiene los principios sucesorios del derecho catalán, tal y como estaban plasmados en el Código de sucesiones: los principios de necesidad de heredero, de universalidad del título de heredero, de incompatibilidad de títulos sucesorios, de prevalencia del título voluntario y de perdurabilidad del título sucesorio. Estos principios, que distinguen el derecho catalán de otros muchos ordenamientos, han funcionado razonablemente bien en la praxis sucesoria y no se ha considerado oportuno su alteración …”
A esta pervivencia de los principios propios del Derecho romano en el vigente CS y en el libro IV del Código civil de Cataluña, que por sí ya justifica el estudio de esta optativa, hay que añadir que, a tenor de lo establecido en el art. 111. 2 (Libre primer, títol I. Disposicions preliminars), del Codi civil de Catalunya (Llei 29/2002, de 30 de desembre. Primera llei del Codi civil de Catalunya), “ En la seva aplicació, el dret civil de Catalunya s'ha d'interpretar i s'ha d'integrar d'acord amb els principis generals que l'informen, prenent en consideración la tradició jurídica catalana ”; y a estos efectos, como se ha reconocido ya en diversas sentencias, el Derecho romano forma parte del contenido de dicha tradición jurídica catalana (cfr. SAT 7. 11. 1969 -RJC 1970, 210-; SAT 16. 2. 1973 -RJC 1973, 239-; SAT 15. 3. 1977 -RJC 1977, 225-; SAT 5. 2. 1981 -RJC 1981, 533…etc.).
Dado el carácter eminentemente “práctico” de esta asignatura, el alumno deberá aplicar conceptos teóricos, que se presumen ya aprehendidos, para la resolución de un caso concreto, que podrá elegir al inicio de la optativa entre un elenco de posibilidades que le serán facilitadas. Por ello, los objetivos esenciales que se pretenden conseguir con este curso son, a modo de síntesis, los siguientes:
1. Estudio pormenorizado de las reglas e instituciones contempladas en el caso práctico o trabajo (ya sea un supuesto hipotético, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, o un trabajo monográfico sobre un tema o aspecto concreto), desde la doble óptica del Derecho romano y del Derecho civil catalán, con expresa referencia tanto a textos jurídicos romanos como a normas del todavía actual CS y del ya aprobado libro IV del Codigo civil catalán
2. Análisis de los problemas y cuestiones jurídicas que se plantean.
3. Y solución razonada y argumentada del caso, con apoyo en fragmentos jurídicos romanos, en muchas ocasiones mencionados por los propios Tribunales en los Fundamentos de Derecho de las sentencias, así como en la actual normativa catalana que rige el Derecho sucesorio y la contenida en libro IV del C. de sucesiones de Cataluña.
El planteamiento y metodología de esta optativa (2º ciclo) permite al estudiante el desarrollo de competencias intelectuales y profesionales que se efectúa, principalmente, en relación al uso y mejora de capacidades de pensamiento, como el análisis, el razonamiento lógico, el pensamiento crítico, la argumentación racional, entre otras; así como el crecimiento personal, que supone mejorar la autoestima en uno mismo, la autonomía en el aprendizaje y la maduración emocional.
2. METODOLOGÍA
Esta optativa está adscrita al área de Derecho romano y, por tanto, dicha realidad condiciona el planteamiento y método de trabajo que se propone para el estudio de la misma.
En líneas generales, y para lograr que el estudiante corrobore por sí mismo que diversas instituciones jurídicas romanas, en especial, las de Derecho sucesorio, han cristalizado en el actual Derecho civil catalán, se proponen dos métodos de trabajo, a partir de la resolución individualizada de un caso práctico: por una parte, el estudio y cotejo de fuentes jurídicas romanas con aquellos artículos del CS y del libro IV del C. civil catalán, en que se regulan unas mismas instituciones y que, en particular, son contempladas en el supuesto que ha de resolverse; y por otra, el examen y análisis de dichas instituciones de Derecho sucesorio a lo largo del tiempo, con el fin último de verificar no sólo la “pervivencia del Derecho romano en el actual Código de sucesiones catalán y en el ya aprobado libro IV del C. civil catalán”, sino también “su consideración por parte de los Tribunales” a la hora de interpretar las normas que han de ser aplicadas para resolver casos concretos. El trabajo deberá ir precedido de una cuidada introducción sobre las diversas instituciones y cuestiones jurídicas en él contempladas, debiéndose analizar su evolución desde el Derecho romano hasta el recientemente aprobado libro IV del C. civil catalán.
La combinación de estos métodos de trabajo creemos que permitirá al estudiante contrastar y valorar, con rigor, la proclamada presencia de los principios fundamentales del Derecho romano, tanto en el actual CS como en el reiterado libro IV del C. civil de Cataluña.
Asimismo, el alumno que lo desee podrá optar por realizar un trabajo monográfico sobre cualquiera de los temas o instituciones sucesorias propuestas. En ese caso, en la línea de lo expuesto, deberá realizar un estudio sobre le evolución jurídica de la/s instituciones tratadas desde el Derecho romano justinianeo hasta el lib. IV del Cc catalán, con referencia a fuentes romanas y normativa catalana.
A todo lo dicho cabe añadir, que la realización del trabajo o práctica implica necesariamente el manejo de una bibliografía especializada sobre el tema en cuestión, lo que no deja de ser, en última instancia, uno de los aspecto más relevantes en la elaboración de cualquier trabajo jurídico que pretenda ser serio, riguroso y académico.
En última instancia, la metodología descrita responde a mi interés personal, de conformidad con el inminente Plan de Estudios de Bolonia, en potenciar una enseñanza universitaria activa, en el que los alumnos sean sujetos activos de su propia formación, esto es, que ellos mismos vayan construyendo su propio aprendizaje.
3. EVALUACIÓN
La dimensión práctica de esta optativa impone que su evaluación sea el resultado de la valoración del trabajo que realice cada alumno. Para ello, y a efectos de la calificación final, se tendrá en cuenta el rigor y profundidad con que el estudiante haya realizado el trabajo elegido y que, en cualquier caso, deberán poner en conocimiento de la profesora-profesor al inicio de la asignatura. El alumno podrá comentar con ella las dificultades con que se encuentra durante la elaboración del trabajo, así como aquellos problemas o temas que, en relación con el caso práctico, tenga interés en comentar y debatir a nivel particular (aplicación del aprendizaje no presencial-dirigido). En otras palabras, se le ofrece un seguimiento semanal del trabajo que tendrá lugar, para el alumno que lo desee, los miércoles (grupo mañana-mediodía, 1er cuatrimestre) y los martes (grupo tarde, 2º cuatrimestre), en la franja horaria de clase, esto es, de 14h a 15:30h (1er cuatrimestre) y de 20-21: 30h (2º cuatrimestre) en el aula correspondiente, siempre y cuando, a efectos de una satisfactoria organización y aprovechamiento, comunique su asistencia, el día indicado, a la profesora-profesor, vía e-mail, con varios día de antelación, esto es, dos o tres días antes del miércoles (1er cuatrimestre) o del martes (2º cuatrimestre).
En definitiva, la calificación final será el resultado de valorar, principalmente, el trabajo realizado. Asimismo se valorará de modo positivo la actitud de los alumnos que opten por un seguimiento, más o menos continuado, de su trabajo, en los términos indicados.
4. TEMARIO DE LA ASIGNATURA
Atendiendo a la estructura del todavía vigente Código de sucesiones catalán, las instituciones o, en concreto, aquéllas que son contempladas en las practicas o temas propuestos, son, en su mayoría, las comprendidas en los títulos I (disposiciones generales), III (sucesión testada), IV (sucesión intestada) y V (otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley) de dicho Código. Así pues, la estructura del temario es la siguiente:
Tema 1. Disposiciones generales (Tit. I) // Título VI del libro IV del C. civil catalán: adquisición de la herencia
Aceptación de la herencia (pura y simple; a beneficio de inventario) y sus efectos
Renuncia de la herencia
Tiempo de la aceptación: la denominada interrogatio in iure del art. 28 del CS (art. 461-12 del lib. IV Cc catalán) y el llamado spatium deliberandi romano
Beneficio de separación de patrimonios ( separatio bonorum )
Derecho de acrecer
Acción de petición de la herencia
Comunidad hereditaria (novedad: regulada en el cap. III, tit. VI, del lib. IV Cc catalan)
Régimen
Partición de la herencia
Acción de partición de la herencia (diferencias y semejanzas entre la actio familiae erciscundae y la actio communi dividundo )
Efectos
Tema 2. Sucesión testada (Tít. III) // Título II del lib. IV del Cc catalán
Testamento y formas testamentarias
Codicilos y memorias testamentarias
Institución de heredero
Sustituciones: vulgar, pupilar y ejemplar
Fideicomisos: especial referencia a la sustitución fideicomisaria condicional si sine liberi decesserit del CS// Hijos puestos como condición en los fideicomisos según lib. IV Cc catalán.
Legados
Prelegados y sublegados
Albaceas
Tema 3. Sucesión intestada (Tít. IV) = Lib. IV Cc catalán
Supuestos
Cómputo y grado de parentesco
Sucesión por derecho propio y por derecho de representación
División del caudal relicto: por cabezas y por estirpes
Orden de sucesión
Sucesión en la línea directa descendente y el usufructo viudal // usufructo universal del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente
Sucesión del cónyuge // Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente
Sucesión en línea directa ascendente
Sucesión de los colaterales
Sucesión en caso de adopción
Tema 4. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley (Tít. V) = Lib. IV del Cc catalán
Legítima
Legitimarios y determinación de la legítima
Cuantía y cómputo de la legítima
Atribución e imputación de la legítima
Percepción y pago de la legítima
Preterición y desheredación
La inoficiosidad
Acción de legítima y de suplemento de legítima
Cuarta viudal
5. BIBLIOGRAFÍA
Para el estudio y realización del trabajo el alumno puede utilizar, como primer acercamiento a la materia , cualquier manual de Derecho romano y de Derecho civil catalán, aunque los más recomendables son, en particular, el manual de Ricardo PANERO, Derecho Romano, Tirant lo Blanch, Valencia, última edición (2008); y las Institucions del dret civil de Catalunya , de Lluís PUIG I FERRIOL/Encarna ROCA Y TRIAS, vol. III, 5ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 1998. Asimismo, se recomienda la lectura de El Derecho romano en la universidad del s. XXI. Catorce siglos de Historia y catorce de Tradición , Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, realizado por Ricardo PANERO GUTIÉRREZ (coordinador); Mª teresa DUPLÁ MARÍN, Patricia PANERO ORISW y Paula DOMÍNGUEZ TRISTÁN, en especial, el CAPÍTULO 3, Algunas consideraciones sobre la Recepción del Derecho romano en España y Cataluña .
Como ya se ha dicho, la realización del trabajo implica necesariamente el manejo de una bibliografía especializada sobre el tema o práctica en cuestión. Es imprescindible el uso del Código civil de Cataluña y legislación complementaria, en la que se incluye, entre otras normas, el Código de sucesiones catalán de 1991 . Además deberá consultar la nueva Ley 10/2008, de 10 de julio, del Libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (ver en DOGC de 17 de julio de 2008, texto completo).
Los textos jurídicos romanos es un material que se proporciona al alumno o que se lo suministra la propia sentencia del TSJC en sus Fundamentos de Derecho, según el trabajo/práctica por la que opte el estudiante. Si se trata de un trabajo monográfico deberá contener referencias y comentarios a las fuentes romanas