La diferencia de ser mujer

Investigación y enseñanza de la historia

Área: Documentos

TestamentoMargarida Call i Pedrals.

Signatura
AHPB. J. Prats i Cabré. Secundus liber ultimatorum voluntatum. 1780-1785, f. 53 r.
Regesto
Margarida Call i Pedrals dispone en su testamento de sus bienes y de los de su marido, de oficio sastre, que al morir otorgó a Margarida esta facultad. La testadora nombra herederos suyos a partes iguales a sus hijas e hijo.
Versión

En nombre de Dios- Amén. Yo, Margarida Call i Pedrals, viuda de Jaume Call, sastre, ciudadano de Barcelona, hijalegítima y natural de Esteve Pedrals, campesino de la villa de Bagà, obispado de Solsona, y de Eulalia Pedrals y Sastre, cónyuges difuntos. Estando con alguna indisposición corporal, pero con pleno juicio, memoria y palabra; queriendo disponer de mis bienes: ordeno mi último testamento: En el cual elijo como albaceas y ejecutores de esta última voluntad mía al Ilustre y muy Reverendo Señor Doctor Joan Baptista Gualdo, Presbítero canónigo de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, al Reverendo Señor Doctor Fortià Camps, Presbítero beneficiado y vicario curato de la Iglesia Parroquial de Santa María del Mar de la misma ciudad. A Esteve Call, maestro de Primeras Letras, ciudadano de la propia ciudad, hijo mío, a Eulalia Miquel y Call, esposa de Benet Miquel, sastre ciudadano de Barcelona, a Teresa Call, doncellahabitante de la referida ciudad, las dos hijas mías; y a Miquel Buxadell, sastre ciudadano de la misma: A los cuales, a la mayor parte, y a cada uno de ellos, en ausencia, excusa, o falta de los otros, doy pleno poder para cumplir mi disposición testamentaria, conforme encontrarán ordenado:

Primeramente quiero que todas mis deudas y agravios sean pagados, y enmendados de mis bienes con la mayor brevedad posible, considerada sola la verdad del hecho.

Elijo la sepultura receptora de mi cadáver en la dicha Iglesia Parroquial de Santa María del Mar, deseando que se haga de la clase denominada general simple, gastando para ella de mis bienes lo que sea necesario.

Ítem dispongo, que tan pronto como se pueda, después de mi óbito, para descanso de mi alma, sean celebradas sesenta misas con responso al final, de caridad seis sueldos cada una, es decir, veinticinco en la referida Iglesia Parroquial de Santa Maria del Mar -otras veinticinco en la del convento del Padre San Francisco- y las restantes en el altar del Santo Cristo en la agonía erigido en la Iglesia, o capilla de Santa Marta, todas de esta ciudad.

Ítem declaro que la caja y toda la ropa con las demás cosas comprendidas en ella que la dicha Teresa Call, doncella, hija mía, tiene y guarda para su uso, es todo suyo propio, por haberlo ella hecho y adquirido con su dinero, que ha ganado y gana con consentimiento mío y mientras el nombrado Jaume, su padre, vivía, ganaba con el beneplácito de éste con su propio trabajo: y por tanto puede disponer como le parezca.

Ítem pre-lego a la misma Teresa Call, doncella, hija mía, toda la ropa de mi uso y servicio, tanto buena, como ordinaria, sea de la calidad que sea; y además, la Imagen de Nuestra Señora del Carmen, colocada en un escaparate (pero no éste) todo a su libre disposición.

Y en los restantes bienes míos, presentes y futuros, derechos y acciones, que puedan competirme en cualquier parte por cualesquier títulos o causas; como también en los que tomo del referido Jaume Call, mi difunto marido, que existen, usando, en cuanto a éstas, la facultad que él me concedió en su último testamento, otorgado, en poder del Doctor Josep Ponsico, notario público de número de Barcelona, a treinta de enero de mil setecientos sesenta y nueve: instituyo como Herederos míos universales y particular respectivamente al susodicho Esteve Call, mi hijo, y a las ya nombradas Eulalia Miquel y Call y Teresa Call, doncella, hijas mías, a saber, a dicha Eulalia, en cuanto a veinticinco libras barcelonesas solamente, sirviéndole al mismo tiempo de paga y suplemento de su legítima paterna y materna, parte de mi esponsalicio, y demás derechos que pueda pretender sobre mis bienes y los de su difunto padre; dado que, en el momento del contrato de su matrimonio y después de casada le fue dado y entregado por su referido padre y por mí, mucho más de lo que le correspondía, lo que tengo muy presente como no puede dejar de tenerlo la misma Eulalia, hija mía: las cuales veinticinco libras quiero que le sean pagadas por sus nombrados hermano, y hermana, los dichos Esteve Call y Teresa Call. En cuanto a los demás bienes y derechos míos y de mi difunto marido, por repartición a partes iguales entre los dos a su libre disposición: Declarando ser mi voluntad que la referida Teresa, hija mía, en cualquier caso, tome consejo y parecer de los susodichos Ilustre Don Joan Baptista Gualdo Presbítero, Reverendo Doctor Fortià Camps, Presbítero, Miquel Boxadell, y Josep Ponsico, notario, a los cuales señalo como consejeros, para su mayor acierto; confiando que los dichos Señores tendrán a bien aceptar este encargo, como les suplico encarecidamente.

Ésta es mi voluntad, con la cual revoco cualquier otra hecha por mí hasta hoy; queriendo que mi actual testamento prevalga de la mejor manera que de derecho tenga lugar, sin darse copias hasta después de mi óbito. En testimonio de lo cual así lo firmo, en la ciudad de Barcelona, a veintiséis días del mes de agosto del año del nacimiento del Señor, mil setecientos ochenta y uno: Estando presentes como testimonios rogados por mí misma Joan Baptista Gerissola, ciudadano de esta ciudad, y Cayetano Texidor y Matheu escribiente habitante en ella.

Margarida Call i Pedrals

En poder de Mí, Joan Prats y Cabré, notario, que doy fe de conocer a la testadora.

Transcripción

En nom de Deu- Amen. Jo Margarida Call y Pedrals viuda de Jaume Call sastre ciutadà de Barcelona, filla legitima, y natural de Esteve Pedrals pages de la vila de Bagà, bisbat de Solsona, y de Eulalia Pedrals y Sastre, conjuges difunts. Estant ab alguna indisposicio corporal, pero ab libre judici, memoria, y paraula; Volent disposar de mos bens: ordeno mon ultim testament: Del qual elegesch marmessors, y éxecutors de aquesta postrera voluntat mia, al Iltre., y molt Rnt Señor Doctor Joan Baptista Gualdo, Pbre canonge de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciutat, al Rnt Señor Doctor Fortià Camps Pbre beneficiat, y vicari curat de la Iglesia Parroquial de Sta Maria del Mar de la mateixa, A Esteve Call mestre de Primeras Lletras ciutadà de la propria ciutat mon fill, á Eulalia Miquel y Call muller de Benet Miquel sastre ciutadà de ella, á Theresa Call donsella habitant en la referida ciutat, las dos fillas mias; y á Miquel Buxadell sastre ciutadà de la mateixa: Als quals, á la major part, y a cada un de ells, en absencia, escusa, ó falta dels altres, dono ple poder pera cumplir aquesta mia disposicio testamentaria, conforme trobaran ordenat:

Primerament vull que tots mos deutes e injurias sian pagats y esmenadas de mos bens; ab la brevedat possible, conciderada sola la veritat del fet.

Elegesch la sepultura fahedora á mon cadaver en la sobredita Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar, volent sia feta de la classe dita general simple gastant per ella de mos bens, lo que sia menester.

Item disposo, que lo mes prest se puga, despres de mon obit, per descans de ma ánima, sian celebradas sexanta missas ab absolta, á la fi de caritat sis sous cada una, es á saber, vint, y sinch en la referida Iglesia Parroquial de Sta Maria del Mar= altras vint, y sinch en la del convent del P. St. Francesc= y las restants deuen lo altar del St. Christo en la agonia erigit en la Iglesia, o capella de Sta. Martha totas de esta ciutat.

Item Declaro que la caixa, y tota la roba ab las demes cosas compresas en ella que la sobredita Theresa Call donsella ma filla te, y guarda per son us; es tot seu propri, per haverlo ella fet y adquirit de sos diners que ha guañat y guaña ab consentiment meu y mentres lo sobredit Jaume son pare vivia guanyava de voluntat de est ab son propri treball: Y per tant pot disposarne com li aparega.

Item prellego á la mateixa Theresa Call donsella filla mia tota la roba de mon us y servey, tant bona, com ordinaria de qualsevol qualitat sia; y a mes, la Imatge de Nostra Sra del Carme collocada en una escaparata (pero no esta) tot a sa lliure disposicio.

Y en los restants bens meus, present y esdevenidors, drets y accions, que pugan competirme en qualsevol part per qualsevols titols, o causas; com tambe en los que pren del referit Jaume Call mon difunt marit, que existescan, usant, en quant á estos, de la facultat concedida per ell á mi, en son ultim testament atorgat en poder del Dt. Joseph Ponsico notari publich de numero de Barcelona á trenta de Janer mil setcents sexanta y nou: Instituesch á mi Hereus universals, y particular respectivamt. al sobredit Esteve Call mon fill y á las nomenadas Eulalia Miquel y Call, y Theresa Call donsella, fillas mias, es a saber á dita Eulalia en quant á vint, y sinch lliuras barcelonesas tantsolamt., servintli al mateix temps estas en paga, y suplemt. de sas llegitimas paterna y materna, part de mon esponsalici, ÿ demes drets, que puga pretendrer en mos bens y en los de son difunt pare; respecte, que en lo temps del contracte de son matrimoni y despres de casada li fou donat y entregat per lo referit son pare, y per mi molt mes del que li corresponia, lo que tinc molt present com no pot deixar de tenirho la mateixa Eulalia ma filla: Las quals vint, y sinch lliuras vull li sian pagadas per los nomenats germà y germana seus: Ja dits Esteve Call y Theresa Call, en quan als demes bens y drets meus, y de mon difunt marit, per iguals parts entre los dos á sa libre disposicio: Declarant esser ma voluntat que la referida Theresa filla mia en qualsevol cas prenga lo consell y parer dels sobre dits Iltre. Dor. Joan Bapta. Gualdo Pbre, Rnt Dor Fortià Camps Pbre, Miquel Boxadell, y Joseph Ponsico notari, los quals li assenyalo per consulents, per son major acert; confiant que dits Sors tindran á be acceptar est encarrech, com los suplico encaridament.

Aquesta es la mia voluntat, ab la qual revoco qualsevols especies de ella fetas per mi fins vuy; volent que mon actual testament prevalga en lo millor modo que de dret tinga lloch, sens donarsen copia fins despres de mon obit. En testimoni de las quals cosas axis lo firmo en la ciutat de Barcelona á vint y sis dias del mes de Agost any del naixement del Señor mil setcents vuitanta hu: Essent presents per testimonis pregats per mi mateixa Joan Baptista Gerissola ciutadà de esta ciutat; y Cayetano Texidor y Matheu escrivent habitant en ella.

Margarida Call y Pedrals

En poder de Mi Joan Prats ÿ Cabrér notari, qui dono fé coneixer à la testadora.

© 2004-2008 Duoda, Centre de Recerca de Dones. Universitat de Barcelona. Todos los derechos reservados. Créditos. Nota legal.

Contenidos
Temas relacionados
  1. 1. La transmisión de riqueza entre mujeres, Isabel Pérez Molina.