La diferencia de ser mujer

Investigación y enseñanza de la historia

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Apariencia del cuerpo y belleza: el adorno femeninoIsabel Pérez Molina.

Introducción

La preocupación sobre el adorno del cuerpo femenino, léase vestido, joyas, cosméticos y otros adornos, aparece ya en época romana y es un tema recurrente en los textos cristianos durante la institucionalización del cristianismo.

Hesíodo en su Teogonía y en Los trabajos y los días hace una sugerente descripción de Pandora en que se enfatiza su ornamentación. Pandora es moldeada por Hefesto y adornada por Atenea. Ésta la adorna con ropa de plata, un velo inteligente, guirnaldas de flores y una diadema hecha por Hefesto. Ésta es la primera característica de Pandora, el adorno. La segunda, relacionada con la primera, es la falsedad. Zeus envía a Pandora a Epimeteo como una trampa porque Prometeo, hermano de Epimeteo, robó el fuego olímpico divino para dárselo a los hombres. Pandora, símbolo de la mujer no controlada y por tanto, temida, abre la caja o jarra (píthos) que contiene los males del mundo.

Más tarde, Tertuliano, que vivió entre los siglos II y III, en De cultu feminarum, afirma que los adornos son apropiados para la mujer, Eva, que está condenada y está muerta, para tapar su muerte e ir ataviada como para dar esplendor a su funeral. Los tratados medievales De ornatu también tratan este tema, así como otros textos, entre ellos los textos jurídicos medievales y modernos, es decir, las leyes suntuarias.

Las leyes suntuarias tratan de proteger el honor masculino a través de la honorabilidad y honra de las mujeres. Es decir, el honor masculino y la honra femenina están directamente relacionados con el cuerpo femenino, el cubrimiento del cuerpo femenino, la decencia, clasificando a la mujer de pura-casta o impura dependiendo de que su comportamiento sexual se adecue o no a las reglas impuestas por el orden simbólico patriarcal. Por ello los códigos de honor se reflejan en la ley, parte del cuerpo simbólico, del discurso dominante.

Por otra parte, y contradictoriamente, el ideal de belleza femenino que ha predominado en las sociedades patriarcales occidentales desde, al menos, la Antigua Grecia, concibe a las mujeres como objeto del deseo masculino. Las mujeres, convertidas en objeto por el sujeto masculino, se convertirían en meros adornos, objetos para ser mirados desde fuera y cuyo valor depende de su capacidad, como objeto mujer, de atraer la atención del sujeto hombre. El patriarcado inventa un ideal de belleza femenino, que se distribuye en los diferentes niveles de su discurso, al que las mujeres deben tender, incitándolas a seguirlo si quieren sentirse valoradas, aunque sea solamente como objetos de deseo del otro y a partir de las premisas del otro.

Sin embargo, si el adorno femenino se refiriera exclusivamente a la conversión de la mujer en objeto para hacerse atractiva a los hombres, las leyes suntuarias no tendrían ningún sentido, dado que ¿Para qué prohibir o castigar algo que refuerza el propio sistema dominante? En este sentido, siguiendo a Michel Certeau, también es necesario tener en consideración que, la apariencia autorizada de lo ‘real’, es decir, su representación, lo que hace es camuflar la práctica que realmente está detrás del hecho en si mismo. En el caso del adorno femenino, su versión autorizada, por la cual el objetivo es que las mujeres puedan atraer a los hombres, encubriría el propio deseo femenino más allá de la intervención masculina, como mujer sujeto y en contacto con la genealogía materna. Este sentido del adorno femenino explicaría mejor la existencia de las leyes suntuarias.

El doble discurso del orden simbólico patriarcal

No es casualidad que la condena al adorno del cuerpo femenino en el discurso patriarcal se materialice no solamente en los tratados morales cristianos sino, y particularmente, en las leyes. Las inscripciones jurídicas constituyen el cuerpo como parte del orden social o colectivo, estructurando la amplia categoría de subjetividad requerida en épocas concretas. Lo que significa que el adorno femenino, al que se le dedicó bastante literatura, no fue un problema moral, sino político.

Durante los períodos medieval y moderno se promulgaron en toda Europa leyes suntuarias sobre el lujo y el vestido. Una parte sustancial de esta normativa se refería específicamente a las mujeres, y su significado iba más allá del estrictamente económico, inscribiéndose en el marco del control sobre el cuerpo de las mujeres y la demarcación de los límites y divisiones creados por la sociedad patriarcal para ellas.

Las normas que podían regular diferencias sociales entre las personas, las regulaban también de forma diferencial según la honestidad de las mujeres, es decir, haciendo clara la distinción entre las ‘malas’ y las ‘buenas’ u ‘honorables’, sobre todo entre las prostitutas y el resto de las mujeres. El pudor hacía que se regulase, por ejemplo, la medida del escote. No atraer indecorosamente la atención con el vestido, síntoma de inmoralidad sexual, o no malgastar los dineros del marido, a lo cual se presuponía eran propensas las mujeres, eran algunos objetivos de estas leyes. Las mujeres de las ciudades vestían de una forma que los hombres de leyes y los sacerdotes consideraron impropia de las mujeres honestas y relacionaron la forma más o menos sugerente de vestir con la propensión a tener un comportamiento sexual reprobable para las mujeres en esa época, léase adulterio, relaciones sexuales no protegidas por el matrimonio, etc.

En los territorios de la monarquía hispánica, tanto la legislación catalana como la castellana promueven este tipo de leyes, si bien en Cataluña, durante la Edad Media, serán sobre todo las ordenanzas de las ciudades las que se encargarán de ello. En cuanto a la legislación general, la ley castellana contempla este tema más ampliamente, con toda una serie de disposiciones que aparecen recogidas en la Novísima Recopilación.

El carácter político del adorno femenino se desvela cuando el uso de las mismas categorías aplicadas a las mujeres, es decir, su clasificación en honestas y deshonestas, se traduce en normativas distintas, e incluso contradictorias, en Castilla o en Cataluña. En Cataluña, a diferencia de lo que veremos en la legislación castellana, las prostitutas o mujeres ‘viles’ pueden vestir como quieran, pero no pueden ir cubiertas ni llevar manto o capa como las damas. La legislación castellana, en cambio, es más restrictiva hacia las prostitutas que hacia el resto de las mujeres. En esta dirección se sitúa una ley fechada en 1534, posteriormente ratificada por una pragmática en el año 1623, que obliga: "...que las mugeres, que públicamente son malas, y ganan por ello, no puedan traer ni traigan oro, ni perlas ni seda, so pena de perder la ropa de seda, y con ella lo que traxeren, y en cuanto a los bordados y guarniciones de oro, entendiéndose lo que está prohibido generalmente [...] mucha mas razon hay para que comprehenda á este género de gente [...] lo que está prohibido a todas las mugeres, no lo han de poder traer las dichas mugeres públicas ni en sus casas ni fuera de ellas; pero lo que á ellas particularmente se las prohibe no se ha de entender dentro de sus casas, sino fuera de ellas, como siempre se ha interpretado y acostumbrado...".

En ambas legislaciones se ven diferencias en el vestido según el grado de honestidad que se les atribuye, según el estado civil, y según el estatus social. En Cataluña, las mujeres casadas llevan la cabeza cubierta con velos. Las viudas van vestidas de negro. A veces, parece que este color se pone tan de moda, que las autoridades restringen el uso a familiares próximos de la persona fallecida, por el coste de este vestuario y para que la ciudad no parezca una procesión funeraria. En este sentido se manifiesta la Constitución "Per quant en los casos", recogida en las Constituciones de Cataluña. También en el sentido de restringir el lujo del vestido, incluyendo ‘paños’ (telas) y ‘fajas forasteras’, bajo pena de 10 libras y ropa decomisada, se manifiesta la Constitución "Considerant los grans", promulgada por Felipe V el año 1702.

Por lo que se refiere a la legislación castellana, existen disposiciones similares prohibiendo el lujo en los vestidos, y las telas de o con oro y plata, aunque se tratan a veces de formas diferentes, como se ha visto particularmente con respecto a la postura acerca de las prostitutas.

Las leyes, como parte del cuerpo simbólico de la ideología patriarcal dominante, y en línea con ella, al regular cómo se ha de cubrir el cuerpo femenino, pondrán su énfasis en subrayar la división entre mujeres honestas y deshonestas. Como premio, las mujeres “honorables” mantendrán un rol social subordinado a los hombres pero recibirán a cambio la “protección masculina” con respecto a la violencia de otros hombres, violencia que para las mujeres “sin honor” constituirá una permanente amenaza. Esta protección, que siempre será relativa, se verá supeditada a un comportamiento de obediencia y subordinación por parte de las mujeres, que deberá además ser recatado, particularmente en el caso de las vírgenes.

Sin embargo, las mujeres bellas no eran las que se comportaban de acuerdo con las leyes o la literatura patrística. Estas, consideradas mujeres ‘recatadas’ o pudorosas, tenían menos probabilidades de casarse a no ser que tuvieran una buena dote. En un período en que las mujeres podían optar a pocas opciones fuera del matrimonio, esto influiría en la preocupación de las mujeres por su propia apariencia, al menos tanto como lo hace en el presente, en la versión actual del mismo tema, adquiriendo formas diferentes de acuerdo con los ideales de la época y su contexto histórico. Así, la otra cara de la moneda del discurso patriarcal occidental lo constituye la obsesión o el enorme énfasis que se ha puesto en la apariencia del cuerpo de las mujeres, que son convertidas en objetos destinados a ser mirados, y valoradas muchas veces dependiendo de este criterio, siendo ésta una forma de control del cuerpo y la vida de las mujeres. Es decir, el énfasis en la apariencia del cuerpo de las mujeres y los modelos ideales de belleza reflejarían y reproducirían las relaciones de poder patriarcales entre hombres y mujeres.

Las mujeres opinan sobre el adorno femenino

De acuerdo con Milagros Rivera, durante los siglos XV y XVI, y podríamos decir que también en el XVII, se perfilan tres posturas entre las mujeres cultas sobre el adorno femenino. Una primera postura, que sería la que refleja el texto de Mary Astell, se manifiesta en contra del adorno, viéndolo como una forma de mantener a las mujeres idiotizadas y sometidas al poder de los hombres, al cultivar sus cuerpos en lugar de sus almas, para atraer el deseo masculino. Esta postura la adoptaron muchas mujeres humanistas durante el Renacimiento, las puellae doctae, tales como Isotta Nogarola, Laura Ceretta o Luisa Sigea de Velasco. Laura Ceretta escribió una carta a Augustinus Aemilius titulada “Maldición contra el adorno de las mujeres”, en la que denuncia que las mujeres estén más interesadas en su adorno físico, cosméticos y joyas, que en el adorno de sus mentes. El texto de Mary Astell sería una continuación de la línea iniciada por las humanistas, lamentándose de que “mientras vuestra Belleza arroja brillo alrededor vuestro, vuestras Almas [...] deben sufrir ser invadidas por las Malas Hierbas” o de que las mujeres asuman que sus almas se les dieron “para el servicio de nuestros Cuerpos, y que lo mejor que podemos conseguir de estos, es atraer los Ojos de los Hombres”, tirando sus encantos (físicos y espirituales) “en hombres vanidosos e insignificantes”.

Una segunda postura la formarían aquellas mujeres que se manifestaron contra las leyes suntuarias y opinaban que las mujeres debían tener la posibilidad de adornarse ya que era lo único que tenían como propio. Finalmente, una tercera postura sería la adoptada por Christine de Pizan, en el siglo XV, quien sostuvo que no todas las mujeres se adornaban para atraer a los hombres sino para sí mismas, por un gusto correcto o inclinación a la elegancia en los vestidos, etc. Esta postura, aunque más temprana en el tiempo que las humanistas defensoras de la primera, constituye la síntesis de las otras dos, rompiendo la dualidad o dicotomía que representan.

¿Remanente de la genealogía materna?

¿Es casualidad que sea Atenea la que en el mito greco-romano adorne a Pandora? ¿Refleja este mito una relación entre mujeres con respecto al adorno femenino que era quizás más evidente en tiempos de Hesíodo?

Milagros Rivera se ha detenido a estudiar el sentido del adorno femenino. Según dicha autora, la comprensión de la polémica sobre por qué o para quién se han adornado las mujeres se ve dificultada si no se entiende que las mujeres han vivido en una sociedad patriarcal que tiene como una de sus instituciones básicas la heterosexualidad obligatoria. La condena por parte del discurso patriarcal del adorno de las mujeres o bien al contrario, conformar el adorno como algo que las mujeres hacen para atraer a los hombres, llevándolo muchas veces a su exageración y a la manipulación, se inscribiría dentro de estos parámetros que, a través de la institución de la heterosexualidad obligatoria, reprimen actitudes o acciones y manipulan su significado último.

De esta manera, la práctica del adorno del cuerpo femenino formaría en su sentido primigenio parte del orden simbólico de la madre, comunicando a las mujeres con el origen femenino de la vida humana desde la carne, la vinculación con la madre. Ello independientemente de que durante el Renacimiento y posteriormente, como hemos visto, algunas mujeres que opinaron sobre el tema lo hicieran en contra del adorno femenino, postura que debe entenderse en el contexto de la heterosexualidad obligatoria como institución clave del orden simbólico patriarcal.

Una vida en busca de la libertad femenina

Mary Astell (1666-1731) nació en Newcastle, hija de una familiaburguesa a nivel de renta, propiedades y nivel educativo, venida a menos en los últimos años y después de la muerte de su padre. Al morir éste vivió en un hogar femenino, a pesar de tener un hermano y un preceptor que era su tío. Éste se encargó de su educación, que incluía latín, francés, matemáticas y filosofía natural. A los 22 años se trasladó a Londres, donde se instaló en el barrio de Chelsea. Empezó a escribir poesía religiosa de calidad hasta que en 1694 publicó su Serious Proposal to the Ladies, en el que además del opinar sobre el adorno femenino hace una propuesta para la educación de las mujeres. Entre esta fecha y 1709 publicó ocho libros, entre los que se encuentra, además del citado, Some Reflections Upon Marriage, publicado en 1700, en el cual critica el matrimonio, que ella rechazó, permaneciendo soltera. En 1709 también abrió una escuela para las hijas de pensionistas del Royal Hospital en Chelsea.

Su obra A Serious Proposal to the Ladies fue celebrada por mujeres educadas de su tiempo como Lady Catherine Jones, Lady Elizabeth Hastings, la condesa Ann Coventry y la princesaAna de Dinamarca, particularmente por su propuesta de crear una especie de universidad o comunidad educativa para mujeres.

Indicaciones didácticas

Para alumnado de bachillerato o primer ciclo universitario:

Buscar información sobre el adorno femenino, tanto a nivel de fuentes escritas como a partir de la propia observación. Redactar una exposición del material encontrado seguido de un comentario crítico.

Para alumnado de segundo ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO):

Busca anuncios en los que se haga publicidad de productos relacionados con vestido, joyas, cosméticos, etc. para las mujeres. Descríbelos y coméntalos. ¿Te parecen sexistas?

Pregunta a tu madre, tus tías, tu abuela, si se adornan o no. Tanto si la respuesta es afirmativa como negativa, pregunta el por qué.

Imágenes
Nacimiento de Pandora desde la Tierra

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Evolución de las crinolinas entre los siglos XVI y XIX

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Retrato de Luisa Sigea de Velasco

Retrato de Luisa Sigea de Velasco

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