EL MÉDICO - TRIBUNA ABIERTA - 11/02/00

¿Socialización de los cadáveres?

  

CORAL RODRÍGUEZ FOUZ

Licenciada en Medicina y ex-senadora del PSOE

No hace muchos meses se aprobó en Italia una ley reguladora de la donación y trasplante de órganos. Al igual que hizo el Parlamento de nuestro país al aprobar en 1.979 la Ley de Trasplantes, los legisladores italianos han optado por la filosofía de consentimiento presunto, han optado por el sistema de no constancia de oposición frente al de consentimiento positivo. Significa esto que, tanto la ley española como ahora la italiana y como antes otras legislaciones de países occidentales, consideran donante a toda persona fallecida que en vida no haya declarado expresamente una voluntad contraria a la donación de sus órganos.

Muchos han hablado de la inspiración solidaria de nuestra Ley de Trasplantes. Aunque durante su tramitación no faltaron quienes, desde sectores conservadores -como sucede ahora en Italia-, hablaron de expropiación y de socialización de los cadáveres.

Quizás fue el acoso de esas críticas lo que llevó a que, desde un principio, la única voluntad respetada en la práctica fuera la de los familiares de la persona fallecida, y ello, tal y como lo reconocen desde la Organización Nacional de Trasplantes, aunque ésta -la persona fallecida- fuera portadora de un carnet de donante. La voluntad a la que se atiende es la de la familia, y no la del potencial donante, que según la ley debería ser la única tenida en cuenta.

Esta situación, que en mi opinión contradice el espíritu solidario que la opción del consentimiento presunto aportó a nuestra ley de trasplantes, responde, sin duda en gran medida, a la evidencia de que en nuestra sociedad está muy arraigado el sentimiento de poseer capacidad de decisión sobre el cadáver de un familiar. Son muchas las personas que creen que el cuerpo de un familiar fallecido es de su propiedad. Esto ha hecho que, desde un principio, haya sido la voluntad de la familia la consultada y la respetada. Desde todas las instancias se ha contribuido a mantener en el tiempo ese sentimiento de propiedad. Así, se sigue hablando de familiares que donan los órganos del cadáver de su allegado.

Sin embargo, aun conociendo la existencia de esos sentimientos familiares así como su arraigo en nuestra sociedad, y aun reconociendo el respeto debido a la memoria de los difuntos y a las decisiones que éstos hayan podido tomar en vida sobre sus propios restos mortales, deberíamos preguntarnos si la voluntad y los deseos de la familia, e incluso los de la propia persona fallecida, son respetados siempre. Y en todo caso deberíamos preguntarnos si ha de ser así, esto es, si esos deseos han de ser siempre respetados.

Veamos lo que dice la ley. El artículo sexto del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria establece que "el destino de todo cadáver será uno de los tres siguientes: 1) enterramiento en lugar autorizado; 2) incineración; 3) inmersión en alta mar". Quiere esto decir que el respeto a la memoria del difunto y a los deseos que haya podido manifestar en vida sobre su cuerpo y el destino del mismo tiene unos límites. No se puede enterrar un cadáver en cualquier jardín o mantenerlo en casa por tiempo indefinido, por mucho que éstos fueran sus deseos o los de sus familiares. Hay unas exigencias de promoción de la salud pública que han de ser cumplidas.

Y no sólo esto. Recordemos también el régimen de las autopsias judiciales. Para llevarlas a cabo no se precisa la autorización de la familia del difunto. Como escribe un jurista, "la decisión judicial basta, sin que nadie haya nunca planteado la necesidad de contar con los familiares del fallecido. Es que así lo justifica -se dirá- el superior interés de la justicia".

Parece incontestable, por tanto, que existen determinados valores o bienes -la salud pública, la justicia- que están por encima del respeto a los deseos manifestados en vida por la persona fallecida o expresados por su familia. ¿Acaso no deberíamos entender que la vida y la salud, derechos reconocidos en nuestra Constitución, justifican la realización de trasplantes de órganos sin consentimiento alguno?

Nadie cuestiona hoy el modelo de la Organización de Trasplantes de nuestro país. España ocupa desde hace años el primer lugar mundial en obtención de órganos para el trasplante. Son muchos los países que intentan "copiar" nuestro modelo.

Sin embargo, aun cuando los éxitos de nuestro sistema de coordinación sean importantes y aplaudidos por todos, el incremento de las donaciones debe seguir constituyendo un objetivo prioritario. Habrá de serlo siempre que haya personas enfermas que fallezcan en lista de espera para un trasplante.

Y de momento las hay. Hay personas que mueren esperando un órgano. Mientras tanto, las cifras de negativas de las familias de los escasísimos donantes potenciales se mantienen próximas a un 20 por ciento. Es incuestionable que esas negativas familiares limitan sobremanera la realización de trasplantes y, con ello, la curación de muchas de esas personas enfermas. La reducción, y sobre todo la desaparición, de esas negativas ha de ser, por tanto, un objetivo fundamental. Para ello parece necesario, y quizás sea imprescindible, evitar la extendida consideración de los trasplantes sin consentimiento como una agresión al cadáver, como una agresión a los sentimientos de los familiares y al pretendido derecho de éstos a la propiedad de los restos mortales.

Estamos moral y legalmente obligados a tratar de salvar la vida de las personas enfermas que esperan un órgano. ¿No está esa obligación por encima del respeto a los deseos que sobre el destino de un cadáver puedan tener unos u otros?

 


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Última actualización: 12/09/03