BIOMEDIA - 29/12/00

La Eutanasia en los Países Bajos

  CORAL RODRÍGUEZ FOUZ

Licenciada en Medicina y ex-senadora del PSOE

Quizás sea oportuno comenzar este breve análisis sobre la regulación de la eutanasia en los Países Bajos destacando qué entienden los holandeses por eutanasia, a qué conductas se refieren al hablar de eutanasia. Y es que no podemos olvidar que se trata de un término que no deja de suscitar equívocos. Porque su etimología no nos habla más que de la "buena muerte", y éste es un significado a todas luces ambiguo que se presta a variadas interpretaciones.

Obviamente la confusión terminológica existente, favorecida sin duda alguna por una notable profusión de adjetivaciones y clasificaciones -no todas ellas bienintencionadas-, enreda sobremanera este debate. Por ello, la primera virtud de la regulación holandesa ha consistido, en mi opinión, en deshacer la maraña de nombres y adjetivos que enfangaban la discusión. Han sabido acotar con nitidez lo que significa la eutanasia para ellos. Así, ya en 1985 el Gobierno holandés reservó ese término para la clásicamente denominada eutanasia activa directa y la definió como "la terminación activa y deliberada de la vida de un paciente, a petición de ese paciente, por un médico". Y junto a esto, han ido estableciendo durante años los límites dentro de los cuales esas prácticas eutanásicas están permitidas. Mientras tanto, en otros países aún seguimos perdidos, en demasiadas ocasiones, en vericuetos semánticos que impiden abordar con eficacia lo fundamental del debate.

Tampoco estaría de más que pusiéramos de manifiesto otro aspecto importante de la situación holandesa. La franqueza y la transparencia -inexistentes en el resto de los países- que han aportado los diferentes estudios que ha realizado el gobierno holandés para conocer la realidad de las actuaciones médicas al final de la vida. Paradójicamente algunos de esos trabajos, algunos de sus datos, han sido utilizados por muchos como argumento en contra de cualquier regulación de la eutanasia. Se recurre a ligar los datos negativos -casos en los que se ha practicado la eutanasia sin consentimiento del enfermo, casos sin notificar- con la existencia misma de la regulación.

Olvidan esos detractores que no conocemos lo que sucede en otros países, que si se realizaran en España o en cualquier país de nuestro entorno estudios similares a los realizados en Holanda en 1990 y 1995 por la Comisión Remmelink, quizás encontraríamos datos parecidos a los holandeses. Y olvidan que en Holanda sigue estando penado lo que algunos llaman eutanasia eugenésica, así como cualquier tipo de eutanasia económica o social. Y sigue estando penada toda "ayuda" para morir que no responda a una petición expresa, libre y reiterada del enfermo. ¿Caben los abusos con esa regulación? Evidentemente sí. Pero de la misma manera que caben en aquellos países en los que no existe regulación alguna. Todos conocemos abusos cometidos en países en los que no está despenalizada la eutanasia activa voluntaria. Parece claro, por tanto, que el riesgo de que se produzcan conductas criminales que ninguno entendemos como eutanasia, existe independientemente de que exista o no una ley reguladora.

Pero dicho esto, veamos brevemente cuál es la legislación de los Países Bajos. Contrariamente a lo que muchos creen, hasta ahora en Holanda eran punibles tanto la eutanasia como el suicidio asistido. Y he de añadir que con la nueva ley lo siguen siendo. El Código Penal holandés prohibe la eutanasia y el suicidio asistido -y esto no ha sido modificado-. En el artículo 293 de ese Código se dice que quien quita la vida a otro, atendiendo a su solicitud expresa y seria, será castigado con una pena de prisión de hasta doce años o una multa de cien mil florines. Y en el 294 se añade que el que induzca a otro al suicidio, lo auxilie o le proporcione los medios para ello será castigado, si el suicidio se produce, con una pena de prisión de hasta tres años o una multa de veinticinco mil florines.

Lo que ha sucedido en los Países Bajos en las últimas décadas, desde que en 1973 un Juzgado dictara en Leeuwarden la sentencia absolutoria de un médico que ayudó a morir a su madre, es que los Tribunales, acogiéndose al artículo 40 del Código Penal -que habla del estado de necesidad como eximente-, han ido estableciendo una serie de requisitos que de ser cumplidos por los médicos evitan su procesamiento. Es decir, hasta ahora el médico tenía que enviar un informe al médico forense municipal. Éste, a su vez, lo remitía al fiscal que verificaba si se habían cumplido los criterios. Si se habían respetado esas condiciones el médico no era procesado. Todo el procedimiento a seguir fue establecido en 1994 en la Ley sobre la inhumación de cadáveres y en un Decreto que desarrolló el artículo 10 de esa ley y que fijó cuáles habrían de ser los contenidos de esos informes médicos obligatorios.

La nueva ley establece con claridad esos requisitos -petición voluntaria clara, seria, reiterada, enfermedad incurable que produce sufrimientos insoportables y sin perspectiva de mejora alguna, refrendo de otro médico...- y determina que serán unas Comisiones formadas por médicos, juristas y especialistas en ética las que valorarán si se cumplen o no esas condiciones y si el médico ha de ser procesado o no.

Lo ocurrido en Holanda es un ejemplo perfecto de cómo en ocasiones los tribunales de justicia se ven obligados a interpretar de forma flexible determinadas leyes mucho antes de que los legisladores se decidan a modificarlas. Ojalá en nuestro país aquellos a quienes corresponde la decisión de elaborar las leyes sepan tomar la iniciativa y no esperen a que sean las resoluciones judiciales las que les guíen en el camino.

Hace casi tres años el suicidio asistido de Ramón Sampedro -la repercusión que tuvo en los medios de comunicación y el aldabonazo que supuso en muchas conciencias de este país- sirvió de acicate, sin duda alguna, para que en el Senado se constituyera una Comisión Especial de estudio sobre la eutanasia y el derecho a una muerte digna. A nadie se le escapa que la iniciativa del Grupo Socialista de constituir esa Comisión no habría contado con el apoyo unánime de todos los Grupos Parlamentarios si no fuera por la presión que en aquellos días ejercía una ciudadanía especialmente sensibilizada por la dramática muerte de Ramón Sampedro. Quizás la repercusión de la ley holandesa sirva ahora para que se continúen los trabajos que quedaron interrumpidos al disolverse las Cámaras a principios de este año. Y tal vez en esta ocasión quienes tienen -como en la pasada Legislatura en el Senado- la mayoría absoluta decidan tomarse en serio lo que este debate significa y, sobre todo, lo que el pluralismo de esta sociedad supone.

 


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Última actualización: 12/09/03