El Periódico - Los Sábados, Ciencia - 09/06/01

Congelar y donar óvulos

Dra. María Casado

Directora del Observatorio de Bioética y Derecho de la UB

- Garantizada ya la crioconservación de embriones, el Gobierno del PP debe revocar prohibiciones y actualizar un campo tan importante

Recientemente se han publicado diversos trabajos científicos que ponen de manifiesto que la congelación de ovocitos es ya hoy una técnica fiable que permite su posterior utilización en los procesos de reproducción asistida con buenos resultados. La consecuencia más evidente de la aplicación de este sistema será la reducción del número de embriones crioconservados, ya que se podrán congelar los óvulos y el esperma separadamente. Nuestra ley 35/1988, de técnicas de reproducción asistida, no autoriza la congelación de ovocitos, "en tanto que no haya las suficientes garantías sobre la viabilidad de los óvulos después de su descongelación", y parece evidente que la demostración de la efectividad de dicha técnica debería implicar la revocación de esa prohibición.

Este nuevo avance pone sobre la mesa diversas cuestiones de interés sobre implicaciones de las técnicas de reproducción humana asistida ya bien aceptadas socialmente y reconocidas legalmente.

En primer lugar, que se requieren cada vez más ovocitos, ya que las mujeres acuden cada vez más a estos procesos por factores diversos, entre los que sobresale la tendencia creciente a plantearse la maternidad de manera tardía. Convendría pararse a analizar el modelo de sociedad que estamos construyendo, que requiere dedicar la primera juventud a situarse en la vida --de manera fuertemente competitiva-- y obliga a posponer la etapa reproductora hasta una edad en la que, biológicamente, se presentan dificultades.

Por otra parte, es necesario insistir en la responsabilidad de proteger a las donantes de óvulos, que realizan una acción altruista pero no exenta de riesgos. Para que la donación sea libre se requiere una información exhaustiva, que describa el procedimiento de extracción de los ovocitos y detalle los riesgos presentes y futuros.

Para que esas explicaciones sean las correctas, es fundamental promover protocolos homogéneos, consensuados por sociedades científicas y asociaciones de usuarios. El documento de consentimiento informado debe poder establecer las prioridades de la donante sobre el destino de sus ovocitos, contemplando desde la donación a una mujer estéril, a la investigación o la destrucción. Asimismo, las campañas de difusión de la donación requieren de una publicidad que debe ser fundamentalmente informativa, no competitiva, de acuerdo a pautas comunes y que se dirijan a un público que valore cabalmente los riesgos asumidos.

Otra cuestión pendiente de clarificar es la compensación económica que recibirán las donantes de ovocitos, a veces cuestionada (curiosamente no se plantea conflicto con la compensación que reciben los donantes de semen). Teniendo en cuenta que deben someterse a un tratamiento y que para realizarlo se precisan numerosos desplazamientos al centro, se considera razonable la existencia de una compensación que debe ser fijada por las administraciones siguiendo criterios homogéneos, puesto que el mercado no debe ser en ningún caso el criterio regulador.

Y, en un terreno distinto, la posibilidad de crioconservar ovocitos y de investigar en este campo pone de manifiesto la pasividad del Gobierno que preside José María Aznar en un tema importante para la ciencia y para la salud, sobre el que no sólo se han realizado recientes tomas de postura de los profesionales implicados --como la del Col.legi Oficial de Metges de Barcelona--, publicado informes de centros de investigación como el del Observatorio de Bioética y Derecho, sino que son posiciones coincidentes en lo fundamental con la perspectiva de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, asesora específica de un Gobierno del PP que desoye sus informes, no los difunde y ni siquiera la convoca desde hace más de un año.

GENERO DE PUNTOS

Conviene insistir en la necesidad de que funcione de manera efectiva el registro nacional de donantes de gametos que establece la ley. Con la finalidad de preservar la identidad de las partes implicadas, los ficheros deberán establecerse de manera que la confidencialidad sea protegida de forma adecuada. Para evitar a las donantes habituales, sería necesario consultar el registro de donantes de gametos antes de aceptar a las candidatas.

Hay que regular el establecimiento de un seguro obligatorio de responsabilidad objetiva que cubra los riesgos de la donación de ovocitos. Este tipo de seguro es preceptivo en procedimientos similares como el de la hemodonación. Ni la sanidad pública, ni los seguros privados de los médicos deben asumir los riesgos generados por la donación de gametos femeninos. Es preciso señalar que tal reparación no está cubierta por la compensación, ya que ésta se barema en función de molestias, gastos y lucro cesante de las donadoras y no de los riesgos que asume.


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Última actualización: 06/09/01 12:26:24