LA VANGUARDIA - - 23/01/01

La respuesta del derecho

Dra. MARIA Casado

Directora del Observatori de Bioètica i Dret del Parc Científic de la Universitat de Barcelona.

Las noticias sobre los descubrimientos realizados en torno al genoma humano han generado expectativas inmensas para la mejora de la salud y han venido deparándonos cambios de gran impacto social, moral y jurídico ya que sus posibilidades han sido percibidas por los ciudadanos como ambivalentes. No obstante, conviene distinguir entre los innegables conflictos que se plantean y que pueden afectar a importantes derechos ya reconocidos y el miedo a la ciencia que subyace detrás de algunos fantasmas del inconsciente colectivo tan gratos a la ciencia ficción. Así se pone de manifiesto cuando, tras cada nueva posibilidad de las nuevas tecnologías genéticas -sobre todo en sus aplicaciones sanitarias- suelen alzarse voces reclamando al derecho de prohibición (el caso de la clonación resulta paradigmático).

Genoma y derecho son conceptos necesariamente unidos, ya que el ordenamiento jurídico debe cumplir su función de control y organización social. En general, las aplicaciones biomédicas de las nuevas tecnologías no suelen plantear el problema de ser ilícitas, sino, más bien, de cuáles son los límites a su licitud. Ante ellas, el derecho se debate entre una actitud no intervencionista (que deja al mundo de la investigación en un área de "no derecho", siguiendo los criterios marcados por la conciencia del investigador o de su grupo) y una postura controladora, que emerge cuando la preocupación social así lo aconseja. Actualmente existe abundante legislación sobre las tecnologías genéticas y precisamente nuestro país fue de los primeros en regular su uso dentro de una actitud protecnológica que en aquellos momentos era símbolo de aperturismo. Las normas existentes forman un abanico que comprende desde las de carácter administrativo (las primeras en ser utilizadas, pues en temas de salud es frecuente la intervención de los poderes públicos), hasta las civiles y penales. Todas ellas insertas en el marco del respeto a los derechos fundamentales fijado por la Constitución y las leyes que los desarrollan y en un contexto internacional que busca la armonización normativa.

Aun a riesgo de aburrir, enumerar puede resultar muy ilustrativo para saber por dónde va la trayectoria: en nuestro país están reguladas las técnicas de reproducción asistida, la donación y la utilización de fetos y embriones, la utilización, liberación y comercialización de organismos modificados genéticamente a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente y ciertas conductas referidas a la manipulación genética se sancionan en el Código Penal. La Unión Europea ha elaborado numerosas directivas sobre organismos modificados genéticamente, riesgos laborales, protección de datos, patentes, etcétera. También los organismos internacionales han forjado textos como el Convenio sobre Diversidad Biológica de Río de Janeiro, auspiciado por las Naciones Unidas, o la Declaración de los Derechos de las Generaciones Futuras y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano, de la Unesco, que pretenden completar la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, el Consejo de Europa, como organismo específicamente encargado de su protección y promoción, elaboró el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, ya ratificado por nuestro país. Asimismo, diversas comunidades autónomas han establecido normas que van de la protección de los animales a la utilización de las historias clínicas o la obtención del consentimiento informado de los pacientes.

Esta relación, no exhaustiva, permite entrever que, aunque exista abundante legislación, aún queda mucho por hacer. Como, por ejemplo, dictar leyes que regulen las bases de datos genéticos actualmente existentes para garantizar su adecuado uso. Para calcular lo ingente de la tarea, basta pensar en que la mera información obtenida del Proyecto Genoma puede afectar a derechos como la intimidad, la no discriminación, la autonomía, el pluralismo, la dignidad de la persona o la libertad de investigación. Sirva de muestra la huella genética, cuya obtención puede interesar a efectos de mera identificación, así como en procesos civiles y penales, pero que aporta datos sensibles que pueden afectar a la salud y ser usados por terceros en la contratación laboral o en los seguros. Aún en mayor medida sucede así con la ingeniería genética, la clonación, la terapia génica o la medicina preventiva, que han llegado a poner en cuestión los tradicionales objetivos de la medicina.

Consecuentemente, el derecho debe estar atento a los cambios científicos tratando de controlar sus riesgos potenciales, sin ser un obstáculo a la innovación, sino actuando como elemento de racionalización y de garantía. Sin perder de vista la necesidad de que sus normas estén dotadas de la provisionalidad que requiere una materia en continua evolución y basadas en el consenso que, idealmente, debe seguir al debate social informado que tanto preconiza el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina. Investigar, reflexionar, regular. Una gran tarea para el siglo que comienza y que nos cambiará la vida, en especial la forma de ejercer la medicina.


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Última actualización: 06/09/01 12:26:25