EL PERIÓDICO - EL ARTÍCULO DEL DÍA - 23/09/02

La batalla de los óvulos congelados

  DRA.  MARÍA CASADO

Directora del Observatorio de Bioética y Derecho (Universitat de Barcelona).

No existen razones científicas ni morales que oponer a la nueva técnica de reproducción asistida, pero sí ideológicas e intereses

El debate ocasionado por el nacimiento --primero en España-- de un bebé a partir de un óvulo congelado, encierra aspectos muy diversos. Sería saludable analizarlos por separado tratando de atisbar por qué tanta polémica. Trataré de hacerlo. La ley española 35/88, de técnicas de reproducción asistida, estableció una moratoria para la utilización de ovocitos congelados para la reproducción "en tanto no haya las suficientes garantías sobre la viabilidad de los óvulos después de su descongelación". No se determinó un plazo para este periodo de cautela instituido en previsión de riesgos técnicos, sino que se vinculó la autorización a la existencia de garantías.

Dejando para otro lugar las críticas a las deficiencias de la técnica legislativa usada --que son causa de las dificultades de interpretación existentes--, está claro que los únicos que pueden aportar estas garantías técnicas son los científicos. Y es constatable la existencia de acuerdo entre los científicos sobre la seguridad de la técnica: en estos días no ha habido ninguna voz discrepante al respecto y, además, hay ya en el mundo un número suficiente de nacidos sanos.

ASÍ LAS COSAS, la crioconservación de ovocitos para su uso en procesos de reproducción asistida debería haber sido ya regularizada por la autoridad competente, mediante el desarrollo reglamentario correspondiente. No existe necesidad de modificar la ley, puesto que no se prohíbe el uso de la técnica, sino que se reclaman garantías para poder autorizar su uso.

El problema aparece cuando la Administración no actualiza tal normativa a pesar de poseer informes favorables de su propia Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA). Pese a la insistencia de muchos de sus miembros, no se ha dado difusión alguna al segundo informe de la comisión, del año 2000, y muy escasa al primero, de 1999. Más grave aún: la CNRHA no puede reunirse puesto que no es convocada; lo cual bloquea no sólo la elaboración de nuevos informes, sino la posibilidad de que dictamine sobre los proyectos de investigación que la ley misma le confiaba.

A mi entender, la situación actual obedece en buena medida a un pulso entre administraciones y centros. Agravada por un problema competencial, ya que, en materia de investigación y de política científica, no está clara la distribución de competencias entre la Administración central y la autonómica. El Tribunal Constitucional considera que se trata de competencias indistintas; por ello, tanto la Generalitat como el Gobierno español pueden abrir expedientes informativos y sancionadores. Aunque la ley de reproducción asistida no asignaba competencias a las autonomías, ¿podría avalar el procedimiento la Comisión Catalana? Dado que el Ministerio de Sanidad le atribuye competencias sancionadoras, ¿por qué no podría tenerlas para autorizar? En pura lógica, es difícilmente explicable cómo el poder central pueda pedir que sancione la Generalitat al tiempo que se declara dispuesto a modificar la ley para admitir la conducta, que tampoco está prohibida. Reaparecen los viejos resabios del afán controlador.

Por otra parte, no siempre las razones que se esgrimen en la discusión se corresponden con los motivos e intereses que realmente subyacen. Algunas veces se palpa una pugna entre profesionales y clínicas que disputan cuotas de mercado. En otras ocasiones aflora enmascarado el rechazo a la reproducción asistida de ciertos sectores, que está bien que hagan claramente explícita su doctrina, pero no que descalifiquen con pretendidas razones objetivas.

Coincido plenamente con quienes han indicado que no existen argumentos científicos ni morales para oponerse al uso de la técnica. Y creo que los aspectos jurídicos se han complicado innecesariamente para encubrir discrepancias ideológicas.

 


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Última actualización: 15/09/03