EL PERIÓDICO - EL PUNTO DE VISTA - 04/02/04

Medicinas alternativas y cuentos

DRA.  MARÍA CASADO

Directora del Observatorio de Bioética y Derecho (Universitat de Barcelona).

Los derechos de los pacientes obligan a que las terapias no convencionales demuestren sus beneficios, igual que los tratamientos oficiales, y a que el Estado desenmascare a los charlatanes

 

La nueva consellera de Sanitat, Marina Geli, anunció que regulará las medicinas alternativas. Creo que es fundamental que los poderes públicos se atrevan a clarificar la situación existente poniendo de manifiesto cuáles de esas terapias efectivamente lo son.
La cuestión no es fácil. La primera dificultad estriba en que, por definición, las terapias alternativas --o medicinas no convencionales-- no se someten a los criterios de validación de la medicina oficial --académica-- basados en la racionalidad, los ensayos clínicos y la evidencia científica, avalados por la ciencia médica y los diversos organismos reguladores.
Considero comprensible que algunos rechacen el sistema. ¡Es evidente que tiene fallos! Pero si esos métodos no se reconocen, ¿cuáles son, entonces, los criterios que se proponen?
Vale que sean otros, pero es preciso que existan. Para ser admisibles, las medicinas no convencionales deben establecer cuáles son sus criterios de validación de los conocimientos y explicitar cuáles son las reglas de transmisión de los mismos. Y esto no lo hacen todas.
Por más que el efecto placebo permita apuntar que procuran beneficios, desde la imposición de manos hasta los rezos, hay que atreverse a distinguir entre lo que son otras terapias y lo que son cuentos. Y decirlo. Si el Estado, en nombre de la salud pública, se atreve a mandarme reiteradas cartas y a llamarme a mi casa para decirme que debo incluirme en la campaña de la detección precoz del cáncer de mama, ¿cómo es posible que no se decida a desenmascarar a auténticos charlatanes que se hacen llamar doctores?
En un modelo que propugna la autonomía de las personas, si algunos ciudadanos confían en la medicina no convencional su opción debe ser respetada. Pero para que esa decisión sea verdaderamente autónoma debe ser informada.
En consecuencia, las terapias no convencionales han de explicitar sus métodos, sus riesgos y sus beneficios. Si lo exigimos a nuestros médicos mediante la implantación del consentimiento informado en los hospitales, ¿es lógico que quienes no están sometidos a esta exigencia desempeñen las mismas funciones? Si el terapeuta alternativo diagnostica y prescribe, igual que un médico tradicional, sus requisitos deben ser semejantes.
La necesidad de regular las terapias alternativas no es nueva. En marzo de 1999 el Parlament de Catalunya --siguiendo las recomendaciones del Parlamento Europeo, reiteradas desde e 1994-- instaba al Gobierno a crear un comité de expertos que analizase la situación de las medicinas no convencionales. El grupo presentó su informe en octubre de 2001 y la Comisión de Bioética de Catalunya emitió su opinión al respecto en febrero de 2002, indicando la importancia, en el ámbito de la UE, de la armonización de la enseñanza de estas terapias así como de los requisitos para su práctica, y haciendo hincapié en que la Administración sanitaria debe procurar información sobre los riesgos.
Los colegios de médicos propugnan que sean médicos con una especialización los que administren las terapias hoy consideradas no convencionales, y que éstas no sean una alternativa a la medicina tradicional, sino un complemento. Solución sensata que se inscribe dentro de la máxima, clásica en investigación, de considerar que lo que no es científicamente correcto no es éticamente válido.
Los principios éticos generales y el marco del respeto a los derechos de las personas exigen que la regulación que se establezca contemple pormenorizadamente los distintos casos. No se puede olvidar que con la regulación se establece un cierto aval, ya que lo que el derecho no prohíbe puede ser percibido como legitimado.
Directora del Observatori de Bioètica i Dret de la Universitat de Barcelona.
 


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Última actualización: 04/02/04