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DRA. MARÍA CASADO
Directora del Observatorio de Bioética y Derecho (Universitat de
Barcelona).
Los derechos de los pacientes obligan a que las terapias no
convencionales demuestren sus beneficios, igual que los tratamientos
oficiales, y a que el Estado desenmascare a los charlatanes
La nueva consellera de Sanitat, Marina Geli, anunció que regulará las
medicinas alternativas. Creo que es fundamental que los poderes públicos
se atrevan a clarificar la situación existente poniendo de manifiesto
cuáles de esas terapias efectivamente lo son.
La cuestión no es fácil. La primera dificultad estriba en que, por
definición, las terapias alternativas --o medicinas no convencionales-- no
se someten a los criterios de validación de la medicina oficial
--académica-- basados en la racionalidad, los ensayos clínicos y la
evidencia científica, avalados por la ciencia médica y los diversos
organismos reguladores.
Considero comprensible que algunos rechacen el sistema. ¡Es evidente que
tiene fallos! Pero si esos métodos no se reconocen, ¿cuáles son, entonces,
los criterios que se proponen?
Vale que sean otros, pero es preciso que existan. Para ser admisibles, las
medicinas no convencionales deben establecer cuáles son sus criterios de
validación de los conocimientos y explicitar cuáles son las reglas de
transmisión de los mismos. Y esto no lo hacen todas.
Por más que el efecto placebo permita apuntar que procuran beneficios,
desde la imposición de manos hasta los rezos, hay que atreverse a
distinguir entre lo que son otras terapias y lo que son cuentos. Y
decirlo. Si el Estado, en nombre de la salud pública, se atreve a mandarme
reiteradas cartas y a llamarme a mi casa para decirme que debo incluirme
en la campaña de la detección precoz del cáncer de mama, ¿cómo es posible
que no se decida a desenmascarar a auténticos charlatanes que se hacen
llamar doctores?
En un modelo que propugna la autonomía de las personas, si algunos
ciudadanos confían en la medicina no convencional su opción debe ser
respetada. Pero para que esa decisión sea verdaderamente autónoma debe ser
informada.
En consecuencia, las terapias no convencionales han de explicitar sus
métodos, sus riesgos y sus beneficios. Si lo exigimos a nuestros médicos
mediante la implantación del consentimiento informado en los hospitales,
¿es lógico que quienes no están sometidos a esta exigencia desempeñen las
mismas funciones? Si el terapeuta alternativo diagnostica y prescribe,
igual que un médico tradicional, sus requisitos deben ser semejantes.
La necesidad de regular las terapias alternativas no es nueva. En marzo de
1999 el Parlament de Catalunya --siguiendo las recomendaciones del
Parlamento Europeo, reiteradas desde e 1994-- instaba al Gobierno a crear
un comité de expertos que analizase la situación de las medicinas no
convencionales. El grupo presentó su informe en octubre de 2001 y la
Comisión de Bioética de Catalunya emitió su opinión al respecto en febrero
de 2002, indicando la importancia, en el ámbito de la UE, de la
armonización de la enseñanza de estas terapias así como de los requisitos
para su práctica, y haciendo hincapié en que la Administración sanitaria
debe procurar información sobre los riesgos.
Los colegios de médicos propugnan que sean médicos con una especialización
los que administren las terapias hoy consideradas no convencionales, y que
éstas no sean una alternativa a la medicina tradicional, sino un
complemento. Solución sensata que se inscribe dentro de la máxima, clásica
en investigación, de considerar que lo que no es científicamente correcto
no es éticamente válido.
Los principios éticos generales y el marco del respeto a los derechos de
las personas exigen que la regulación que se establezca contemple
pormenorizadamente los distintos casos. No se puede olvidar que con la
regulación se establece un cierto aval, ya que lo que el derecho no
prohíbe puede ser percibido como legitimado.
Directora del Observatori de Bioètica i Dret de la Universitat de
Barcelona.
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