DRA. MARÍA CASADO
Directora del Observatorio de Bioética y Derecho (Universitat de
Barcelona).
La polémica sobre la investigación con células madre confronta la
realidad científica con la metafísica.
Las células del cuerpo humano forman parte de tejidos y órganos que
partiendo de una primera célula inicial, el zigoto, se han especializado
para la realización de tareas diferentes. Cuando algunas de estas
células se deterioran sería deseable poder sustituirlas por otras que
desempeñasen su misma función. Existen células que conservan la
potencialidad de desarrollarse diferenciándose de múltiples formas: son
las llamadas células madre que dan lugar a distintos tipos de tejidos.
En el adulto se pueden encontrar aún células madre en pequeña cantidad
en diversos lugares, especialmente en la médula ósea. También se hallan,
en mayor proporción, en el cordón umbilical y en el feto; no obstante,
donde se encuentra la mayor fuente de células totipotentes es en los
embriones en fase de blastocito (cuatro o cinco días).
Reponer, recuperar y rejuvenecer el propio cuerpo ha sido siempre un
sueño del ser humano; esto hoy se presenta como una posibilidad al
alcance de la llamada medicina regenerativa. Pero la utilización de
estas células madre para investigar a la búsqueda de las ansiadas
terapias suscita debates, especialmente en relación con el empleo de
embriones humanos para obtenerlas.
Existen distintas vías para aproximarse a esta cuestión: o bien se hace
hincapié en los hechos biológicos que indican que el embrión es parte de
un proceso evolutivo potencial, o bien se abordan las cuestiones desde
un punto de vista que pudiéramos denominar metafísico-teológico, en el
que lo que se discute es una cuestión de absolutos.
DESDE EL PUNTO de vista de las realidades científicas existe un alto
nivel de entendimiento; por el contrario, desde el punto de vista
filosófico-religioso no existe acuerdo al intentar establecer verdades
fundamentales sobre la naturaleza del embrión.
Convendría añadir a estos planteamientos enfoques más idóneos, de
carácter cultural y social, que se apoyen en la construcción de los
valores morales y culturales y en su plasmación en normas. Así, el
estatus del embrión debe establecer una protección progresiva, ya que
éste sólo se convierte plenamente en un individuo cuando nace. Es
entonces cuando se considera que existe una persona, titular de derechos
fundamentales. De esa manera se efectúa una ponderación entre los
derechos en colisión (que no se consideran como absolutos) y una
progresión en la protección (individuo, feto, embrión, e incluso embrión
preimplantacional). Es ahí donde juega el derecho como medio de tratar
los conflictos y como sistema para fijar los acuerdos.
Corresponde resaltar que, pese a las discrepancias iniciales que puedan
establecerse, es posible encontrar un elevado grado de acuerdo entre los
distintos países de nuestro entorno en la consideración de que el
embrión y el feto tienen un estatus especial, aunque éste sea
indefinido. Suele aceptarse que el tejido fetal y embrionario tienen una
significación mayor que la sangre, o que cualquier órgano o tejido
humano aislado, y que ello justifica cierto grado de protección al
embrión y al feto, que en la mayoría de estados no es absoluta, dado que
se permite el aborto en circunstancias generalmente limitadas.
Conviene recordar, para contextualizar el debate, que de los embriones
de que se trata en este caso es de aquellos ya existentes y sobrantes de
los procesos de fertilización in vitro que no pueden ser usados en
reproducción y cuyo único destino posible --si no es la investigación--
es la directa destrucción.
Sobre esta cuestión existen en España normas jurídicas directamente
aplicables y también tres importantes sentencias del Tribunal
Constitucional. Este marco permite la investigación en determinados
casos legalmente establecidos, siempre que se cuente con la conformidad
de los donantes de los gametos o de los embriones y se justifique y
apruebe el protocolo por la comisión ad hoc. El primer requisito hace
referencia a la autonomía de las personas implicadas, y el segundo, a
las exigencias científicas y a la valoración social. Se trata de
establecer pautas de conducta, no de ahondar en la controversia entre
planteamientos enfrentados.
POR OTRA parte, existe una cuestión subyacente que no suele estar
presente en el debate social pero que es de importancia capital en todas
las cuestiones sanitarias: las implicaciones económicas. La medicina
regenerativa --la medicina del futuro--, requiere cuantiosas inversiones
y es cada vez más cara, de manera que está en cuestión el mantenimiento
del sistema sanitario de cobertura pública universal, como el que
tenemos en nuestro país. Es por ello que resulta necesario invertir
fondos públicos en estas investigaciones para que las terapias que se
consigan no queden únicamente en manos de empresas y laboratorios.
Promover el bienestar y la salud de las personas constituye una
exigencia ético-política insoslayable.
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