EL PERIÓDICO - OPINIÓN - 14/11/04

Biología y Derecho o Teología

DRA.  MARÍA CASADO

Directora del Observatorio de Bioética y Derecho (Universitat de Barcelona).

La polémica sobre la investigación con células madre confronta la realidad científica con la metafísica.

Las células del cuerpo humano forman parte de tejidos y órganos que partiendo de una primera célula inicial, el zigoto, se han especializado para la realización de tareas diferentes. Cuando algunas de estas células se deterioran sería deseable poder sustituirlas por otras que desempeñasen su misma función. Existen células que conservan la potencialidad de desarrollarse diferenciándose de múltiples formas: son las llamadas células madre que dan lugar a distintos tipos de tejidos. En el adulto se pueden encontrar aún células madre en pequeña cantidad en diversos lugares, especialmente en la médula ósea. También se hallan, en mayor proporción, en el cordón umbilical y en el feto; no obstante, donde se encuentra la mayor fuente de células totipotentes es en los embriones en fase de blastocito (cuatro o cinco días).
Reponer, recuperar y rejuvenecer el propio cuerpo ha sido siempre un sueño del ser humano; esto hoy se presenta como una posibilidad al alcance de la llamada medicina regenerativa. Pero la utilización de estas células madre para investigar a la búsqueda de las ansiadas terapias suscita debates, especialmente en relación con el empleo de embriones humanos para obtenerlas.
Existen distintas vías para aproximarse a esta cuestión: o bien se hace hincapié en los hechos biológicos que indican que el embrión es parte de un proceso evolutivo potencial, o bien se abordan las cuestiones desde un punto de vista que pudiéramos denominar metafísico-teológico, en el que lo que se discute es una cuestión de absolutos.

DESDE EL PUNTO de vista de las realidades científicas existe un alto nivel de entendimiento; por el contrario, desde el punto de vista filosófico-religioso no existe acuerdo al intentar establecer verdades fundamentales sobre la naturaleza del embrión.
Convendría añadir a estos planteamientos enfoques más idóneos, de carácter cultural y social, que se apoyen en la construcción de los valores morales y culturales y en su plasmación en normas. Así, el estatus del embrión debe establecer una protección progresiva, ya que éste sólo se convierte plenamente en un individuo cuando nace. Es entonces cuando se considera que existe una persona, titular de derechos fundamentales. De esa manera se efectúa una ponderación entre los derechos en colisión (que no se consideran como absolutos) y una progresión en la protección (individuo, feto, embrión, e incluso embrión preimplantacional). Es ahí donde juega el derecho como medio de tratar los conflictos y como sistema para fijar los acuerdos.
Corresponde resaltar que, pese a las discrepancias iniciales que puedan establecerse, es posible encontrar un elevado grado de acuerdo entre los distintos países de nuestro entorno en la consideración de que el embrión y el feto tienen un estatus especial, aunque éste sea indefinido. Suele aceptarse que el tejido fetal y embrionario tienen una significación mayor que la sangre, o que cualquier órgano o tejido humano aislado, y que ello justifica cierto grado de protección al embrión y al feto, que en la mayoría de estados no es absoluta, dado que se permite el aborto en circunstancias generalmente limitadas.
Conviene recordar, para contextualizar el debate, que de los embriones de que se trata en este caso es de aquellos ya existentes y sobrantes de los procesos de fertilización in vitro que no pueden ser usados en reproducción y cuyo único destino posible --si no es la investigación-- es la directa destrucción.
Sobre esta cuestión existen en España normas jurídicas directamente aplicables y también tres importantes sentencias del Tribunal Constitucional. Este marco permite la investigación en determinados casos legalmente establecidos, siempre que se cuente con la conformidad de los donantes de los gametos o de los embriones y se justifique y apruebe el protocolo por la comisión ad hoc. El primer requisito hace referencia a la autonomía de las personas implicadas, y el segundo, a las exigencias científicas y a la valoración social. Se trata de establecer pautas de conducta, no de ahondar en la controversia entre planteamientos enfrentados.

POR OTRA parte, existe una cuestión subyacente que no suele estar presente en el debate social pero que es de importancia capital en todas las cuestiones sanitarias: las implicaciones económicas. La medicina regenerativa --la medicina del futuro--, requiere cuantiosas inversiones y es cada vez más cara, de manera que está en cuestión el mantenimiento del sistema sanitario de cobertura pública universal, como el que tenemos en nuestro país. Es por ello que resulta necesario invertir fondos públicos en estas investigaciones para que las terapias que se consigan no queden únicamente en manos de empresas y laboratorios.
Promover el bienestar y la salud de las personas constituye una exigencia ético-política insoslayable.
 


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Última actualización: 24/11/04